martes, 4 de octubre de 2016

SUNAT ESTABLECE CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN SUELDOS VARIABLES

INFORME SUNAT N° 133-2016-SUNAT

SUNAT ESTABLECE CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN SUELDOS VARIABLES

Un informe del fisco (N°133-2016-Sunat) estableció la forma como se deben calcular las retenciones del Impuesto a la Renta (IR), a cargo del empleador, cuando tiene trabajadores que reciben remuneraciones variables (sujeto al pago de remuneración por comisiones, sueldos variables o similares).

Así, la Sunat detalló que se incluirá la “gratificación ordinaria” que recibe el trabajador sujeto al pago de comisiones solo cuando se hubiera puesto a disposición del trabajador ese concepto, es decir, cuando pueda cobrar ese concepto en efectivo como pago.
 
Asimismo, indica el informe, se deben incluir las “gratificaciones ordinarias” en los meses anteriores del mismo ejercicio por el cual se efectúa la retención. Es decir, se tomará como base de cálculo el monto de la gratificación realmente percibida durante el ejercicio.
 
De esta manera, la Sunat detalló que no se aplicará el mismo cálculo de las retenciones del IR que ocurre para los trabajadores que perciben un salario fijo.
 
Cabe precisar que en estos, casos, las retenciones del IR incluyen las gratificaciones proyectadas, por lo que se calcula sobre un promedio de 14 remuneraciones, ya que se proyectan las gratificaciones legales que recibe el trabajador en los meses de julio y diciembre.
 
Antecedente Cabe indicar que en otro informe (N° 065-2009-Sunat) respecto al cálculo de retenciones, la Sunat indicó que el cálculo de la proyección anual de ingresos para efectos del cálculo del IR, se realiza en función al monto de los ingresos que percibe el trabajador en cada mes calendario, sin tener en cuenta el número de días laborados.
 
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración se calcula sobre el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo es inferior a seis se calcula a promedio diario.
 
Fuente: Diario Gestión
 
 
  Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438)
 

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