sábado, 25 de julio de 2015

SUNAT REGULA REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRONICOS

Según Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT publicada el 24 de julio 2015 en el Diario Oficial El Peruano, SUNAT, se regula el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos y se modifica la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.

En resumen, la Administración Tributaria ha aprobado las normas para la creación e implementación del referido registro el cual será denominado “REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, registro en el que deben inscribirse los sujetos que deseen prestar Servicios al Emisor Electrónico para la realización (en nombre de éste) de alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica.

ACTIVIDADES INHERENTES A LA MODALIDAD DE EMISIÓN ELECTRÓNICA:

 

El emisor electrónico que opte por emplear los Servicios de Terceros para realizar alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de Emisión Electrónica que se detallan a continuación, sólo puede emplear los servicios de sujetos que se encuentren inscritos en el Registro:
 
a) Emisión de la Factura Electrónica, la Boleta Electrónica y Notas Electrónicas vinculada a aquellas.
 
b) Envío a la SUNAT de un ejemplar de la Factura Electrónica y de las Notas Electrónicas vinculadas a aquella.
 
c) Generación y envío a la SUNAT de la Comunicación de Baja, del Resumen Diario y del Resumen de Comprobantes Impresos.
 
d) Recepción de las Constancias de Recepción que envíe la SUNAT.
 
Las actividades detalladas en el párrafo anterior son únicamente aquellas que los referidos terceros realizan -en nombre del emisor electrónico- utilizando su propio certificado digital y/o código de usuario y clave SOL, según corresponda.
 
 
CONDICIONES PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:
 
Los sujetos que deseen inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos deben presentar una Solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el Código de Usuario y la Clave SOL, siempre que cumplan con todas las CONDICIONES que se señalan a continuación:a) Tener en el RUC la condición de Domicilio Fiscal HABIDO.

b) No encontrarse en el RUC en estado de Suspensión Temporal de actividades o Baja de Inscripción.

c) Pertenecer, conforme al RUC, al Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

d) Haber presentado las Declaraciones Determinativas Mensuales cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis (6) últimos meses contados hasta el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada.
e) Haber consignado ventas y/o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso d) correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría.
f) Tener calidad de Emisor Electrónico del SEE, entre otros.

CONDICIONES PARA OBTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:
 
a) Mantener las condiciones contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 4°.

b) Haber presentado las declaraciones determinativas mensuales cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta la fecha de verificación.

c) Haber consignado ventas y/ ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso b), correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría.

d) Registrar el Certificado Digital(1) que utilizará en el Proceso de Homologación(2) y para realizar las actividades señaladas en el artículo 3°. Dicho registro se efectúa a través de Sunat Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL.

e) Haber cumplido satisfactoriamente el Proceso de Homologación, este proceso permite verificar, a manera de ensayo, si los documentos generados por el solicitante son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja, entre otros.

f) No tener Sentencia condenatoria vigente por Delito Tributario o Aduanero.

g) Contar con un Capital o con Activos Netos por un valor igual o mayor a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias.(UIT=S/.3,850.00) (S/.577,500). El monto del capital es el que figura en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP.
h) Tener cinco (5) o más trabajadores bajo relación de subordinación, los que deben haber sido declarados en el último PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual N° 0601, cuyo vencimiento se hubiere producido a la fecha de verificación.
i) Contar con la Certificación ISO/IEC-27001. Esta condición solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de enero de 2019, etc.
 
El cumplimiento de las referidas condiciones se verifica a la fecha de emisión de la resolución que resuelva la solicitud de inscripción en el Registro.
 
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INSCRITOS EN EL REGISTRO:
 
Los sujetos inscritos en el Registro deben cumplir las siguientes obligaciones:
 
a) Brindar sus servicios a los Emisores Electrónicos para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° cumpliendo con las disposiciones que, para tal efecto, prevé la Resolución y las demás normas sobre la materia. Tratándose de las constancias de recepción con estado rechazado (a), sólo se considera que se ha incumplido lo dispuesto en el párrafo anterior si se supera los porcentajes indicados en los incisos e) y/o f) del artículo 7°.
 
b) Contar con una Plataforma de Atención y Soporte Técnico para los emisores electrónicos acorde a las necesidades de estos, de modo que constituyan el primer nivel de Asistencia Técnica y Funcional relacionada con el Sistema.
 
c) Si hubieran obtenido su inscripción en el Registro hasta el 31 de Diciembre de 2018, deberán contar a partir de 1 de enero de 2019 con la certificación ISO/IEC-27001.
 
d) Permitir a la SUNAT la inspección del cumplimiento de las obligaciones indicadas en los incisos a), b) y c).
 
La SUNAT puede requerir al sujeto inscrito en el Registro la documentación que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo.
Asimismo, la SUNAT puede considerar como criterio de selección para verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones, las quejas presentadas por los emisores electrónicos acerca de los servicios prestados por los sujetos inscritos en el Registro.
 

CONDICIONES PARA PERMANECER EN EL REGISTRO:
 
Para permanecer en el Registro, los sujetos inscritos en este deben cumplir con las siguientes condiciones:
 
a) Mantener las condiciones contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 4° y en los incisos f), g), h) e i) del artículo 5°.
 
b) Presentar las declaraciones determinativas mensuales.
 
c) Consignar ventas y/o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso b) correspondientes al IGV y al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
 
d) Cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 6°.
 
e) El número de constancias de recepción con estado rechazado (a) que la SUNAT remita durante un mes al emisor electrónico, relacionadas a los servicios que le brinda el sujeto inscrito en el Registro, no debe superar el 10% del total de Constancias de recepción con estados rechazado (a) y aceptado (a) que la SUNAT remita en ese mes al mismo emisor electrónico relacionadas a los servicios que le brinda dicho sujeto.
Lo señalado en el párrafo anterior se refleja en la siguiente formula:
 
Total CDR rechazados (Emisor 1)                                                         < = 10%
Total CDR rechazados (Emisor 1) + Total CDR aceptados (Emisor 1)
 
El indicado porcentaje rige por el plazo de 12 meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que se notifica la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje de 5%.
 
En el caso de sujetos que fueron retirados del Registro y reingresaron al mismo, el porcentaje al que alude el presente inciso no debe superar el 2%. Lo señalado rige por el plazo de 12 meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que opera la reinscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje del 5%.
 
f) El número de constancias de recepción con estado rechazado(a) que la SUNAT remita durante un mes a los emisores electrónicos, relacionadas con los servicios que les brinda el sujeto inscrito en el Registro, no debe superar el 10% del total de constancias de recepción con estados rechazado(a) y aceptado(a) que la SUNAT remita en ese mes a los mismos emisores electrónicos relacionadas con los servicios que les brinda dicho sujeto.

Lo señalado en el párrafo anterior se refleja en la siguiente formula:
 
Total CDR rechazados (Emisor 1+ Emisor 2+...)                                                                               < = 10%
Total CDR rechazados (Emisor 1+Emisor 2+...) + Total CDR aceptados (Emisor 1+Emisor 2+...)

El indicado porcentaje rige por el plazo de 12 meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que se notifica la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje de 5%.
 
En el caso de sujetos que fueron retirados del Registro y reingresaron al mismo, el porcentaje al que alude el presente inciso no debe superar el 2%. Lo señalado rige por el plazo de 12 meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que opera la reinscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje del 5%.
 
La verificación de las condiciones para permanecer en el Registro se realiza semestralmente. A tal efecto, se comprueba el cumplimiento de las referidas condiciones al mes anterior al de la verificación.

RETIRO DEL REGISTRO:
Son retirados del Registro los sujetos que incumplan alguna de las condiciones señaladas en el artículo 7° (Condiciones). La SUNAT notifica a dichos sujetos, a través del buzón electrónico, la resolución que determina el retiro del Registro.
 
Los sujetos que sean retirados del Registro pueden seguir prestando los servicios para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° por el plazo de 30 días calendario a partir del día siguiente a la notificación de la indicada resolución.
 
La SUNAT comunica al emisor electrónico, a través del buzón electrónico, el retiro del Registro del (de los) sujeto(s) que le preste(n) servicios para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° (Actividades).

VIGENCIA:

La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2015.

Ver Disposiciones Complementarias Modificatorias y ANEXOS en Publicación del Diario Oficial El Peruano páginas 558086 al558096


FUENTE: Diario Oficial El Peruano del día 24 de Julio 2015.

(1) El modelo peruano de Factura Electrónica incluye el uso del Certificado Digital, herramienta tecnológica que permite la integridad, seguridad y el no repudio de las transacciones electrónicas.
El Certificado Digital es utilizado para firmar digitalmente los comprobantes de pago electrónicos (facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito) así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.
De esta forma, el contribuyente, al firmar digitalmente los comprobantes de pago y demás documentos electrónicos, no puede desconocer posteriormente la autoría de dichos documentos, generando con ello una seguridad en la transacción comercial.
La SUNAT requiere para el uso del certificado digital es que éste cuente con la siguiente información:


a) Nombres y apellidos, denominación o razón socialb) De ser persona natural, adicionalmente debe contener el número del documento de identidad. Si es persona jurídica, debe contener el RUC de la empresa.
c) Contar con un nivel de seguridad medio
Adicionalmente, la empresa a la cual se adquiera los certificados debe cerciorarse que efectivamente sea asignado al contribuyente o representante legal de la empresa

(2)El proceso de homologación, es parte del proceso de Autorización para ser emisor electrónico. Se inicia luego de haber registrado la solicitud a través del portal de SUNAT. Este proceso consiste en verificar si las facturas, boletas de venta, notas de crédito y debito electrónicas, así como el Resumen diario y la comunicación de baja son generados y enviados de acuerdo a lo establecido por SUNAT. Para tal efecto, y según los comprobantes que el contribuyente solicite emitir de manera electrónica, el Sistema le asignará un set de pruebas (para mayor detalle se recomienda revisar el Manual de Autorización). El set de pruebas es un conjunto de casos tipo, con los cuales el contribuyente debe confeccionar las facturas y/o boletas de venta y sus notas electrónicas, así como los resúmenes diarios de boleta de venta y comunicaciones de baja, según corresponda. Para cada conjunto de casos, el presente documento describe las características y contenido que deben cumplir los referidos documentos electrónicos para realizar las pruebas respectivas.

 
Escrito por: Pamela Cárdenas

 

viernes, 24 de julio de 2015

SUNAT ESTABLECE TRES CASOS EXCEPCIONALES EN LOS QUE LOS SUJETOS DESIGNADOS COMO EMISORES ELECTRÓNICOS PUEDEN CONTINUAR EMITIENDO Y OTORGANDO DOCUMENTOS EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS POR IMPRENTA AUTORIZADA Y TICKETS O CINTAS DE MÁQUINAS REGISTRADORAS

Según Resolución de Superintendencia N° 198-2015/SUNAT publicada hoy 24 de julio 2015 en el Diario Oficial El Peruano, SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT que creó el Sistema de Emisión Electrónica; se establece tres casos excepcionales en la cual los contribuyentes designados como Emisores de Comprobantes Electrónicos pueden seguir emitiendo Comprobantes de Pago( Facturas, Boletas de Venta, Notas de Crédito y Notas de Débito) en Formato Impreso o Importados o de Tickets o Cintas Emitidas por Máquinas registradoras.

Según informó Julio Samillán, jefe del área de Producto Tecnología de la Información de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), (en entrevista para el Diario Gestión el 17-06-2015), destacó que existen dos modalidades de emisión electrónica. LA PRIMERA MODALIDAD está dirigida principalmente a la Micro y Pequeña Empresa, que es de acceso gratuito, y consiste en la emisión del comprobante de pago desde el Sistema de Operaciones en Línea (SOL) del portal de la SUNAT.
LA SEGUNDA MODALIDAD, que es obligatoria para las empresas que la SUNAT ha designado para que usen el SEE - Del contribuyente y que comprende a las empresas que tienen de un mediano a alto volumen de emisión, deben seguir un proceso de homologación. Se estima que todo el proceso de implementación puede durar dos a tres meses, que es el tiempo en el que se adquiere o se desarrolla un software que genere comprobantes electrónicos según la normativa del SEE del contribuyente.

Estas Excepciones están dirigidas para emisores de la segunda modalidad arriba mencionada; para ello SUNAT considera que la utilización del SEE - Del Contribuyente (El Sistema de Emisión Electrónica -SEE, desarrollado desde los sistemas del contribuyente, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT, conforme lo establece el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y modificatorias), puede a su vez conllevar la modificación de aspectos de gestión o la obligación, derivada de normas legales vigentes, de cumplir con determinados procedimientos y plazos para poder implementar dicha forma de emisión electrónica, por lo que ha considerado conveniente disponer un período excepcional de seis (6) meses, durante el cual los contribuyentes obligados a emitir sus comprobantes de manera electrónica puedan seguir emitiendo y otorgando los comprobantes de pago de manera física.
 
Por otro lado SUNAT ha enfatizado que podrán seguir emitiendo y otorgando comprobantes de pago y documentos vinculados a estos de forma física, aquellos emisores electrónicos designados como tales a partir de OCTUBRE 2014 o a partir de JULIO 2015 a que se refieren la primera y la tercera disposiciones complementarias transitorias de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, respectivamente.
 
Cabe mencionar que el Primer Grupo de compañías que está obligado a implementar el SEE del contribuyente, designado por la SUNAT en diciembre del 2013, tuvo como fecha límite inicial el 30 de setiembre del 2014 y después se amplió hasta el 1 de abril del 2015. Sin embargo, el último plazo que ha dado el organismo estatal es el 1 de agosto del presente año. De los dos grupos de empresas que la SUNAT ha designado para la implementación del Sistema de Emisión Electrónica del contribuyente (SEE del contribuyente), el primer grupo tiene plazo hasta el 1 de agosto del 2015.

La modificación de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT consiste en la incorporación del artículo 4°-A que contiene el siguiente texto:

MODIFICACIÓN 1.-
1.1 Incorpórese como artículo 4°-A.
"ARTÏCULO 4°-A.- CASOS EXCEPCIONALES EN QUE LOS EMISORES ELECTRÓNICOS DESIGNADOS POR SUNAT PUEDEN CONTINUAR CON LA EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O DE TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS"

Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico y se indique, en la resolución correspondiente, que deben utilizar el SEE - Del Contribuyente o, en el caso que no exista tal indicación, pero que por su operatividad requieran usar dicho sistema, PODRÁN continuar emitiendo y otorgando Facturas, Boletas de Venta, Notas de Crédito y Notas de Débito, en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradas, al amparo del Reglamento de Comprobantes, cuando:

1.- EXCEPCIÓN UNO: La implementación del Sistema de Emisión Electrónica, se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial que solo puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la calidad de emisor electrónico. Esta situación debe ser ACREDITADA mediante la presentación de un Escrito con carácter de Declaración Jurada en la dependencia a la cual pertenece el contribuyente, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico. Los sujetos a que se refiere pueden emitir y otorgar comprobantes señalados en el párrafo anterior por un PLAZO DE SEIS (6) MESES contado desde la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico.

2.- EXCEPCIÓN DOS: Tratándose de Entidades Públicas, estas hayan optado por contratar los Servicios de Terceros para la implementación de la emisión electrónica y que considerando la aplicación de las normas de Contrataciones del Estado vigentes se observe que a la fecha de asignación de la calidad de Emisor Electrónico no se podrá contar con tal proveedor. Los sujetos a que se refiere pueden emitir y otorgar comprobantes señalados en el párrafo anterior, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago durante el proceso de licitación y hasta SEIS (6) MESES POSTERIORES a la fecha en que quede consentido o firme el otorgamiento de la buena pro del proceso correspondiente.

3.- EXCEPCIÓN TRES: Con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de Emisor Electrónico, se hubiera iniciado un PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES, situación que debe acreditarse con la presentación de una copia del Acta de Acuerdo de Reorganización o copia de la Escritura Pública correspondiente, en la dependencia a la que pertenece el contribuyente, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico. Los sujetos a que se refiere pueden emitir y otorgar comprobantes señalados en el párrafo anterior por un PLAZO DE SEIS (6) MESES contado desde la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico.

MODIFICACIÓN 2.-
1.2 Sustitúyase el numeral 3.4 del artículo 3° de la Resolución 300-2014/SUNAT, por el siguiente texto:
Artículo 3°.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE. La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico generan los efectos indicados a continuación:
(...)
3.4 La obligación de remitir a la SUNAT, en los supuestos a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° y artículo 4°-A, un ejemplar del resumen de comprobantes impresos de conformidad con lo regulado en el numeral 4.2 del artículo 4°.
(...)

VIGENCIA.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
 
 
 

jueves, 23 de julio de 2015

HISTORIA DE ASEGURADORA QUE MOVÍA MILLONES EN SUIZA SIN EMBARGO DECLARABA PÉRDIDAS EN PERÚ

Gabriela Flores y Milagros Salazar *

Siguen los destapes de casos probables de elusión tributaria y estafa en el Perú. Esta vez el grupo de periodistas peruanos de análisis de datos convoca.pe reveló que una empresa aseguradora que poseía una cuenta de 9.3 millones de dólares en el HSBC de Suiza, ocultó esta información y sólo declaraba pérdidas, para presumiblemente eludir al fisco peruano y no cumplir con sus acreedores. Lea el
Lea el reportaje:
Swiss leaks. Entre los clientes del HSBC de Suiza de la lista peruana, aparecía camuflada la historia de una aseguradora que no pagaba impuestos en el país por declarar pérdidas constantes. En simultáneo movía más de US$9 millones en este banco que viene siendo investigado por lavado de dinero agravado.
En la lista original que filtró Hervé Falciani, el ex informático del HBSC de Suiza, resaltan los nombres de dos compañías nacionales. Una de ellas es Latina Seguros y Reaseguros S.A., con una cuenta que registra un monto máximo de 9 millones 430 mil dólares entre 2006 y 2007. Con esa cifra, se podría pensar que a esta empresa no le iba tan mal en el Perú. Es más, hasta podía irle “excelente” como aseguró su entonces presidente del directorio, el venezolano Moritz Eiris Bonilla.
Pero los estados financieros muestran otra realidad. Hasta 2007, Latina tenía pérdidas acumuladas que llegaban a los 12 millones 334 mil dólares** y que le permitieron evitar el pago de impuestos a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), incluso cuando registró utilidades.
Las cuentas de la filial suiza del HSBC, que esta semana fue allanada por las autoridades y es investigada por lavado de dinero agravado, han permitido desenterrar el caso de Latina en el que existen números inconsistentes. Y evidencias de posible elusión tributaria mediante diversos mecanismos, de acuerdo con los documentos a los que accedió Convoca y los auditores financieros y contadores consultados para reconstruir esta historia.
FINANZAS EN ROJO
En junio de 2005 nace Latina Seguros y Reaseguros S.A., producto de la fusión de Generali Perú y Latina Holding S.A. que compró el 98.09% de las acciones e inyectó 6 millones 673 mil dólares. Para ese momento, las pérdidas de la compañía superaban los 11 millones de dólares, según los estados financieros que presentó a la Superintendencia del Mercado de Valores (Ex Conasev).
Como resultado de la fusión, la empresa pasó a ser dirigida por Moritz Eiris Bonilla, un empresario venezolano que maneja sus negocios en el Perú a la distancia. Sus visitas nunca han durado más de una semana, según su registro migratorio. Junto a Eiris Bonilla, asumió como miembro del directorio de Latina, Enrique Lerner Rais, quien también aparece vinculado a la cuenta en Suiza.
Cuatro meses después de empezar a operar en el país, en octubre de 2005, la empresa tuvo otro revés financiero: Refco Capital Markets, que manejaba 11 millones 900 mil dólares de inversiones de Latina, se declaró en quiebra tras ser acusada de fraude por las autoridades de Estados Unidos. Fue precisamente el 2005 que Latina cerró con la mayor pérdida anual registrada desde 2003: 5 millones 131 mil dólares.
En un contexto de cifras en rojo, en agosto de 2006, Latina redujo su capital social por encima de los 16 millones 284 mil dólares y el valor de las acciones cayó en más del 50%: de 6.18 soles pasó a 2.62 soles, según registros públicos.
Pero Latina no estaba obligada legalmente a reducir su capital social debido a que sus pérdidas aún no superaban el 50% del valor de la empresa. ¿Por qué lo hizo? Fuentes de SUNAT señalaron que esta operación es considerada un mecanismo de elusión tributaria muy utilizado porque permite repartir utilidades entre los socios sin pagar el 4.1% de impuestos al que estaban obligados los retiros de utilidades hasta 2014.
De no haber usado este mecanismo, Latina hubiera tenido que pagar más de 600 mil dólares, de acuerdo con los cálculos realizados con ayuda de auditores.
Recién desde 2013 en que se promulgó el decreto legislativo 1120, toda empresa que reduce su capital social deberá pagar impuestos a los dividendos, para frenar la “evasión tributaria”, apunta la norma. Pero esta prohibición no alcanzó a Latina que usó el vacío legal mientras movía millones de dólares en Suiza.
Ahora se entiende por qué Eiris Bonilla negó en un diálogo telefónico con Convoca, que su empresa haya recurrido a esta práctica. “No recuerdo ninguna reducción de capital”, dijo desde Estados Unidos con un celular registrado en Ecuador. Entonces, ¿cuál era la situación financiera de su empresa?, preguntamos. “Era excelente”, respondió. Al confrontarlo con las cifras de las pérdidas, Eiris recién empezó a recuperar la memoria y atribuyó los números en rojo a las pérdidas heredadas de su antecesora Generali.
De acuerdo con los estados financieros, las pérdidas de Latina Seguros eran mayores que sus utilidades entre 2006 y 2007, mientras que Latina Holding, la empresa madre, también registraba pérdidas en esos años.
CUENTAS MILLONARIAS
Un mes después de la reducción de capital, el 18 de setiembre de 2006, se abrió la cuenta de Latina Seguros y Reaseguros S.A. en la filial suiza del HSBC, según los documentos a los que accedieron el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) y Le Monde.
La cuenta que registra más de 9 millones 430 mil dólares está vinculada a otras tres cuentas que se abrieron el mismo día y aparecen a nombre de otras compañías del grupo empresarial: Sud América de Seguros C.A., Sur América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. y Equator Investment Holding Ltd creada en Islas Vírgenes Británicas.
Junto a diversos directivos, Eiris Bonilla aparece relacionado a las cuatro cuentas de sus empresas con montos que suman 11 millones 883 mil dólares, entre 2006 y 2007. Latina Seguros y Reaseguros S.A. figura con el 80%. El empresario venezolano confirmó la existencia de esta cuenta en la entrevista telefónica y, de las otras cuentas, lo hizo mediante un correo electrónico enviado el último viernes por Pedro Samanamú, ex contralor de Latina.
Sin embargo, Eiris Bonilla cayó por lo menos en una contradicción de fondo en su intento de explicar el origen del dinero en Suiza. Argumentó que se trataban de las reservas de las primas de los asegurados pero evitó precisar los montos y los movimientos financieros en el HSBC por considerar que se trataba de un asunto “totalmente confidencial”. “No tengo por qué decirle a nadie cuánto moví en una cuenta”, agregó después de señalar que todo lo reportó a la Superintendencia de Banca y Seguros.
Las reservas a las que se refiere el empresario corresponden a las reservas técnicas de primas y de siniestros. Según los estados financieros de la empresa, en 2006 estos fondos apenas superaron los 8 millones de dólares, menos del monto máximo registrado en Suiza. Sin embargo, el decano del Colegio de Economistas de Lima, Ricardo Rasilla, explicó que la totalidad de esos fondos no son depositados en cuentas bancarias ya que la mayor parte debe ser colocada en inversiones que permitan obtener rentabilidad para cubrir las indemnizaciones de los clientes y garantizar que la reserva crezca año a año.
En consecuencia, lo que debe compararse con el dinero en Suiza es el rubro Caja y Bancos que aparece en los estados financieros. De acuerdo con auditores y contadores consultados, las cifras tampoco encajan. Para el 2006, este rubro alcanzó los 5 millones 716 mil dólares, es decir cerca de 4 millones de dólares menos de lo que se registró como monto máximo en el HSBC. En 2007, este rubro llegó a los 7 millones 195 mil dólares, dos millones 234 mil menos del monto máximo en el banco.
Eiris Bonilla aseguró que además de las cuentas en el HSBC, Latina también trabajaba con el Deutsche Bank. Si esto es verdad, el monto declarado en Cajas y Bancos debería ser mucho mayor a lo de las cuentas en Suiza.
El empresario aseguró que pagó el impuesto a la renta que generó Latina Seguros en el Perú y que declaró “los ingresos derivados” de la cuenta del HSBC. Pedimos esta información a Sunat, pero debido al secreto tributario no fue posible obtenerla.
La historia de los montos millonarios en Suiza no acaba en 2007. El nombre de la segunda aseguradora más importante del país, Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, aparece en este vaivén empresarial.
LA VENTA A MAPFRE
A fines de 2007 se aprobó la venta de Latina Seguros a Mapfre América, que es la matriz de la filial nacional Mapfre Perú. El 1 de enero de 2008 se oficializó el cambio de dueño.
Mapfre Perú ya tenía vínculos comerciales con Latina desde antes de la venta, confirmó Eiris Bonilla. Y tiempo después, a fines de 2007, decidieron concretar la transacción en dos pasos: primero, el 31 de octubre de 2007, Latina Seguros y Reaseguros S.A. transfirió el 98.55% de sus acciones a Mapfre Perú por 13 millones 417 mil dólares, y dos meses después, el 28 de diciembre, se aprobó la fusión de ambas empresas, según consta en las memorias anuales de Latina.
Con la fusión, Mapfre heredaba los pasivos y activos de Latina, entre los que figuran la cuenta en Suiza. Mapfre lo confirmó en un correo electrónico enviado a través de la consultora de comunicaciones Chisac: “Mantenemos la cuenta abierta en el HSBC de Suiza, porque operativamente nos resulta conveniente contar con fondos en una entidad bancaria que funcione en horario distinto al peruano”.
En la breve respuesta que envió Mapfre a las once preguntas de Convoca, ésta señaló que los ingresos derivados de la cuenta “han sido incluidos en nuestras sucesivas declaraciones de impuestos”. Pero evitaron responder sobre el proceso de compra de Latina y aclararon que todo fue “con apego a las normas”.
Con la compra de Latina, Mapfre adquirió el beneficio de reducir su carga tributaria por el equivalente a las pérdidas acumuladas de Latina hasta 2007: 12 millones 334 mil de dólares.
Para entonces, las cifras de Latina daban cuenta de una empresa al borde de la quiebre, a juzgar por el Decano del Colegio de Economistas, una situación que le permitió apelar a diversos mecanismos para no pagar impuestos en el Perú mientras manejaba millones de dólares en Suiza. Este es el punto de partida para la investigación que las autoridades peruanas deberán realizar a raíz de la revelación de los Swiss Leaks.
Directores cuestionados
Entre 2006 y 2007, período del movimiento financiero en Suiza, en el directorio de Latina figuraban dos personajes con cuestionamientos propios: José Flecha Zalba y Charles Fyfe Alvarado. Flecha, apenas dos años antes, había logrado ser excluido por la Corte Suprema de un proceso judicial por presuntamente haber intentado ayudar a esconder bienes de la empresa CIFSA International del prófugo Enrique Benavides Morales, uno de los principales operadores de Vladimiro Montesinos en casos de corrupción como el de los aviones MIG – 29. Su esposa es cuñada de Benavides Morales.
Mientras que Charles Fyfe era dueño de Master Capital y AFINE SAC, empresas que compartían la dirección con Business Track (BTR), acusada de espionaje telefónico, según un informe de la Dirección Antidrogas de enero de 2009. Además, figura vinculado a sociedades off shore como Canopy Group, creada en las Islas Vírgenes Británicas, y Sustainable Development Investments Inc. fundada en 2006 en Panamá. Flecha y Fyfe admitieron a Convoca que enfrentaron estas denuncias pero negaron que tuvieran conocimiento cercano del singular manejo financiero de Latina.


*Con la asesoría de la periodista costarricense Giannina Segnini y la colaboración de Aramís Castro. **Los montos aparecen en soles en los estados financieros. Para este reportaje fueron convertidos a dólares para unificar la moneda y se consideró el tipo de cambio del BCR de cada año correspondiente.
Fuente: Convoca.pe
Este reportaje también fue publicado en la edición impresa del 22 de febrero del diario La República.
Este reportaje también fue publicado en el Blogg de Oscar Martín Sánchez Rojas.

miércoles, 22 de julio de 2015

ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS PERITOS CONTABLES JUDICIALES

NORMAS LEGALES REFERIDAS A HONORARIOS PROFESIONALES:

Ley Orgánica del Poder Judicial

Art. 279° Los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes solicitan una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente.

Código Procesal Civil

Art. 271° Honorario.- El juez fijará el honorario de los peritos. Está obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes.

Código de Procedimientos Penales

Art. 161°. Si el Juez Instructor designa peritos que no estén al servicio del Estado, en el mismo auto les fijará sus honorarios.

Código Procesal Penal

Art. 174°. Las disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, si fijarán con arregló a la tabla de Honorarios aprobada por Decreto Supremo y a propuesta de una comisión interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio de Justicia.

Arancel de Honorarios Profesionales

El Colegio de Contadores Públicos de Lima -CCPL, institución autónoma con personalidad de derecho público conferida por el artículo 20° de la Constitución Política del Perú, hace de conocimiento a los Poderes del Estado y a la sociedad en general las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales de los Peritos Contables Judiciales, que serán de obligatoria observancia por los Jueces para la determinación de los honorarios profesionales, de conformidad a lo dispuesto en la Décima Cuarta Disposición Final del Código Procesal Civil aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS y el artículo 279° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Fuente: Página web del CCPL.

lunes, 20 de julio de 2015

DECRETO LEGISLATIVO N° 1177 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA

¿QUÉ ESTABLECE LA NUEVA LEY DE LEASING INMOBILIARIO Y ALQUILER-VENTA?

Mediante Decreto Legislativo se estableció el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda; así como promover la inversión en la construcción de inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda, en el marco de la política de Estado de reducción del déficit cualitativo y cuantitativo de viviendas en el país.

Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo Nº 1177, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de julio de 2015.

La norma se aplica de manera específica, al arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda y a los contratos que se suscriban a su amparo.

Se crea el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) a cargo y bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, el RAV, en el que se registra electrónicamente: a) Los contratos contenidos en los FUA (Formulario único de Arrendamiento), FUAO (Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra) y FUAL (Formulario único de Arrendamiento –Financiero -Leasing), remitidos por los Notarios o Jueces de Paz Letrados, de ser el caso, cuyas firmas certifiquen, así como su prórroga, de corresponder; b) Las resoluciones judiciales que ordenen el desalojo que se emitan en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo regulados en el presente Decreto Legislativo; para lo cual, además de notificar de manera regular a las partes, el Juzgado de la causa comunicará estas resoluciones al RAV.

Se establece además que el Notario intervendrá en los siguientes casos: a) Certificación de firmas en los Formularios; b) Expedición de copia certificada de los Formularios; c) Certificación de firmas ante la prórroga del contrato, en los casos que corresponda; d) Remisión de copia certificada de los Formularios al RAV; e) Extender el acta notarial protocolizada o de la escritura pública conforme a los supuestos previstos en el presente Decreto Legislativo.

El Notario debe verificar la identidad de las personas que suscriban los Formularios, mediante el Sistema de Identificación por Comparación Biométrica. Asimismo, es responsabilidad del Notario enviar al RAV los contratos referidos en el numeral 4.1 del artículo 4 así como llevar un Registro extraprotocolar de los Formularios cuyas firmas haya certificado, de tal manera que obre en su poder un original del Formulario. En dicho Registro extraprotocolar se anotará en orden cronológico la fecha de suscripción, los intervinientes y la fecha de remisión del documento al RAV.

En defecto de Notario, se puede acudir al Juez de Paz Letrado para los fines del presente artículo.

En cuanto a los pagos, el Arrendador debe indicar la cuenta de abono (número, tipo y moneda de la cuenta), en una empresa del sistema financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, en la que el Arrendatario debe abonar, al inicio del Contrato, el importe que haya acordado con el Arrendador en calidad de garantía por los eventuales daños al inmueble, y, mensualmente, la renta o cuota convenida y los siguientes conceptos complementarios, según lo acuerden el Arrendador y el Arrendatario en el respectivo contrato: (i) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento. (ii) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de agua. (iii) Cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida, en los casos previstos en el Título II del presente Decreto Legislativo. (iv) Otros conceptos definidos como tales en el correspondiente contrato.

1.    El monto total que el Arrendatario, a través de un único pago, abonará mensualmente en la cuenta del Arrendador, comprende el pago de la renta o cuota convenida y de los conceptos complementarios, en el caso de estos últimos, conforme hayan pactado las partes.

2.    Una vez abonados los conceptos complementarios en la cuenta, conforme a lo indicado en los numerales precedentes, el Arrendador es responsable de su pago al órgano, entidad o empresa que corresponda, según sea el caso.

3.    El importe entregado en garantía es usado por el Arrendador para reponer, a la terminación del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble arrendado en el estado en que se entregó, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o por los conceptos complementarios. La garantía, o su remanente, luego de ser aplicada conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se devuelve al Arrendatario, sin intereses y contra la devolución del inmueble.

4.    Es responsabilidad del Arrendador mantener la cuenta de abono habilitada. Dicha cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el Arrendador tenga contratos de arrendamiento vigentes y suscritos en el marco del presente Decreto Legislativo, salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta.

5.    En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el Arrendador debe comunicar al Arrendatario, mediante carta notarial, la información de la nueva cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual. En caso, el Arrendador no cumpla con comunicar el cambio de cuenta en el plazo antes indicado, el Arrendatario puede consignar extrajudicialmente en el Banco de la Nación la renta pactada.

6.    Si la notificación de la referida carta notarial comunicando la nueva cuenta, se produce fuera del plazo antes indicado, impidiendo al Arrendatario realizar el abono respectivo en la fecha acordada en el contrato de arrendamiento, no podrá considerarse como incumplimiento de pago.

Por eso mediante al término del Contrato, cualquiera de los contratos suscritos en el marco del presente Decreto Legislativo se termina por la ocurrencia de alguna de las causales señaladas en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Decreto Legislativo, así como por cualquier otra causal que acuerden las partes.

La norma establece reglas específicas para cada uno de los tres contratos que regula:

1.    Contratos de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda.
2.    Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra.
3.    Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda

En todos estos casos, el Arrendador puede demandar contra el Arrendatario o contra quien posea el inmueble arrendado, la restitución del mismo a través del Proceso Único de Ejecución de Desalojo.

El desalojo procede por terminación del contrato, por cualquiera de las siguientes causales: a) Conclusión del Contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el Formulario respectivo; b) Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con firmas legalizadas; c) Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono: d) Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva; e) Uso del inmueble a fin distinto al de vivienda, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constatación policial respectivo.

Asimismo, el desalojo de un inmueble arrendado se tramitará en la vía del Proceso Único de Ejecución de Desalojo contra el Arrendatario se encuentre ocupando o no el inmueble arrendado y, de ser el caso, contra quien se encuentre en el referido inmueble. Se tramitará ante el Juez de Paz Letrado o ante el Juzgado que haga sus veces, de la jurisdicción donde se ubique el inmueble arrendado.

El juez notifica la demanda en el inmueble materia de desalojo para que el Arrendatario o quien se encuentre ocupándolo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, se allane o conteste la demanda acreditando de ser el caso, la vigencia del contrato de arrendamiento, la cancelación de la rentas convenidas adeudadas o cuotas periódicas adeudadas, o el cumplimiento de cualquier otra obligación que le hubiese sido requerida, según corresponda.

Se indica que son admisibles con la contestación de la demanda las excepciones y defensas previas reguladas por el Código Procesal Civil, las cuales serán resueltas con la sentencia. Únicamente, son admisibles los medios probatorios que no requieren actuación. La subsanación por el Arrendatario de la condición que generó la interposición de la demanda, no enerva la causal de incumplimiento de pago ni, consecuentemente, el desalojo, por haberse resuelto el contrato de pleno derecho.

Vencido el plazo para contestar, con la contestación o sin ésta, el Juez debe sentenciar en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad. Se establece que la invocación a la carga procesal, no exime al Juez de su responsabilidad por incumplimiento del plazo previsto, debiéndose determinar dicha responsabilidad a través de las instancias pertinentes del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Si el Arrendatario impide o se resiste a cumplir la orden judicial de desalojo, el Juez pondrá en conocimiento de tal hecho al Fiscal de turno para que inicie las acciones legales que correspondan.

La resolución judicial que dispone el desalojo y la orden de cumplimiento de la obligación demandada, son remitidas por el Juez al RAV en el plazo de tres (03) días hábiles, para su correspondiente inscripción, bajo responsabilidad. El recurso de apelación contra la sentencia se interpone dentro del plazo de tres (03) días hábiles y se concede sin efecto suspensivo.

La norma indica que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación.

Finalmente, se modifica el artículo 1 de la Ley de Creación del Bono del Buen Pagador.

Se establece la creación del Bono del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles.

Asimismo, el BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A., por medio de las empresas del sistema financiero. Los valores de la vivienda y los valores del Bono del Buen Pagador son los siguientes:

Valor de la Vivienda Valor de BBP (S/.)

Hasta 17 UIT                                         17,000.00
Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT         16,000.00
Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT         14,000.00
Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT         12,500.00
 
FUENTE: Diario El Peruano (resumen de Gaceta Jurídica)