jueves, 22 de febrero de 2024

APRUEBAN NOMINA DE PERITOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 2023-2024



 Mediante Resolucion Administrativa N° 000139-2024-P-CSJLI-PJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 22 de febrero de 2024. 

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Peritos Judiciales que se detalla a continuación, integrada por doscientos ochenta y nueve (289) profesionales de las diversas carreras, seleccionados por la Comisión Evaluadora encargada del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Periodo 2023-2024, en atención al Acta de declaración de ganadores que se anexa en el Informe N° 000001-2024-CECPESPJ-CSJLIMA-PJ:



PRESENTACION DE INFORMES DE LA UIF

PRESENTACION DE INFORMES DE LA UIF 

El 15 de febrero vencerá el plazo para la presentación del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) y el Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento (ISOC) que deberán efectuar las organizaciones que están bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).

En el primer caso, los sujetos obligados supervisados por la UIF y listados en la Resolución SBS N° 789-2018, mediante sus respectivos oficiales de cumplimiento, informarán sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), implementado en el 2021.

Aprobación

El directorio u órgano de máxima representación de la organización aprobará el IAOC hasta el 30 del presente mes y después el oficial de cumplimiento lo presentará mediante el portal PLAFT (plaft.sbs.gob.pe), explica el estudio Benites, Vargas, & Ugaz Abogados.

El bufete recuerda que están obligados a hacer el trámite los agentes inmobiliarios; y las firmas de comercialización de las maquinarias y equipos incluidos en las subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.

Se suman los comercios de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas; las compañías mineras; las casas de compraventa de divisas; así como las empresas de compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves. Asimismo, los hipódromos y sus agencias; y los juegos de lotería y similares, detalla.

Figuran también las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios u otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas, y faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico; y las casas de préstamo y/o empeño.

Datos

El bufete detalla que el informe incluirá, como mínimo, la dirección y teléfono del sujeto obligado y el correo electrónico del oficial de cumplimiento, junto con la indicación de si este último ejerce la función como corporativo o no.

Se indicará también los nombres de los socios, accionistas o asociados y porcentaje de participación en la organización, así como los datos de los gerentes u otros trabajadores responsables de la gestión, anota.

La información se complementará con las estadísticas anuales del Registro de Operaciones (RO), de las operaciones inusuales detectadas y de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú.

A la par, incluirá la descripción de nuevas señales de alerta de operaciones inusuales establecidas por el sujeto obligado y tipologías de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas.

Se sumarán la descripción de las capacitaciones en temas relativos a la prevención del lavado de activos/financiamiento del terrorismo; última fecha de actualización del manual y código, así como el nivel de cumplimiento de estos por los directores y trabajadores del sujeto obligado, entre otros.

Listados

De acuerdo con la Resolución SBS N° 2794-2019, el ISOC es el documento que los sujetos obligados listados en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038 deben presentar ante la UIF por el portal plaft.sbs.gob.pe u otro medio electrónico que se determine, a más tardar el 15 de agosto del año calendario y el 15 de febrero del año calendario siguiente, respectivamente, en el formato, estructura y conforme a las instrucciones establecidas.

El ISOC se deberá aprobar por el directorio u órgano de máxima representación de la organización también hasta el 30 de este mes y después se tramitará por el mencionado portal.

Deberán cumplir la gestión las organizaciones que se dedican a la explotación de juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia; así como las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia.

viernes, 19 de mayo de 2023

58° ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES DE LIMA

 58° ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES

El Comité de Peritos Contables Judiciales del Colegio de Contadores Públicos de Lima, este 19 de mayo 2023, cumple 58º años de Aniversario de Fundación.

La esencia de nuestra especialidad, se encuentra en cada uno de nuestros insignes colegas fundadores, cuya razón es nuestra esmerada ilustración e investigación científica, comprometidos con el honorable desempeño  profesional, al servicio de una correcta administración de justicia.
Las actuales circunstancias, nos mantienen en una crisis extrema, que afecta  la salud del mundo. No obstante, los lazos que nos unen se solidifican más, ante las adversidades que la historia nos presentó, más aun las de hoy en día.  
Dentro de este adverso momento, hacemos un alto, para rendirles un especial homenaje a nuestros célebres Fundadores: 

FUNDADORES:
Quienes son los Pioneros de esta noble especialidad, en todas las disciplinas profesionales del Perú.

Nuestro reconocimiento y estimación, a todos los directivos y miembros del Comité,  que prosiguieron la huella de nuestros iconos, dándole un honrado y preciado aporte.

HISTORIA.-..Un 19 de mayo de 1965, treinta y seis (36) distinguidos colegas bajo la Presidencia del CPC Felipe Bardales Morey, tuvieron la visión de constituirse en una organización de defensa del Peritaje Contable Judicial, como un servicio a la administración de justicia.
Según cuenta la historia que los Peritos Contables se frecuentaban en el Colegio surgiendo un intercambio de ideas entre ellos para fundar un Comité, de carácter permanente y con un Reglamento establecido.  Todo ello con el firme propósito de contribuir al perfeccionamiento de sus integrantes a través de actividades académicas como conferencias y seminarios relacionados con esta especialidad.
La historia de nuestro comité, está reconocida por sus permanentes iniciativas y su ponderancia en la administración de justicia de nuestro país.
Siendo el primer comité institucional de nuestro Colegio Profesional, como consecuencia, del ejercicio profesional de una de las funciones privativas del Contador Público Colegiado, la especialidad del "Peritaje Contable en el ámbito administrativo y judicial", establecida en nuestra Ley de Profesionalización N° 13253.
Es oportuna y propicia, la fecha del día 19 de mayo, en la que en la VII Convención de Peritos Contables realizada el año 2004, en la ciudad de Huánuco, con la participación de los colegas peritos, en los colegios de contadores, a nivel nacional; se instauró el 19 de mayo como el "Día del Perito Contable" a nivel nacional.

Saludos

CPCC Pamela Cárdenas Torres
Perito Contable Judicial

Aquí dejó algunas fotos de los Fundadores a quienes pude conocer en mi participación del Comité de Peritos Contables.

Fotos:

CPCC MIGUEL  ALFONSO ASPILLAGA GUZMAN, - Fundador 102 años, icono histórico de la especialidad del Peritaje de nuestra profesión y otras disciplinas profesionales del Perú, fundador de nuestro Comité de Peritos Contadores Públicos.



CPCC. GERMÁN JUSTINO ARROYO VÉLEZ, (Falleció el 06-11-2017), icono histórico de la especialidad del Peritaje de nuestra profesión y otras disciplinas profesionales del Perú, fundador de nuestro Comité de Peritos Contadores Públicos y defensor de la legalidad profesional.




CPCC MELANIO GONZA CULQUICÓNDORicono histórico de la especialidad del Peritaje de nuestra profesión y otras disciplinas profesionales del Perú, fundador de nuestro Comité de Peritos Contadores Públicos.


Directiva del Comité de Peritos:



Blog de CPCC Pamela rdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro y Sur  (999-270438) Gerente General de Asesoría Cárdenas & Ugaz - Asesoría Contable y Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado, Lavado de Activos.

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sábado, 22 de abril de 2023

MODIFICACION AL CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 381° - Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo

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MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL:

Modificación del artículo 381 del Código Penal en los siguientes términos:

Artículo 381. Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo
El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa; y el que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas.
Con esta modificación a la Ley se penaliza hasta con 4 años de cárcel a quien designe y acepte cargo público sin cumplir requisitos de ley.
En concreto, el tipo penal señala que aquel funcionario que designe e incluso quien acepte el cargo público sería investigado y eventualmente condenado por la comisión de este nuevo ilícito penal, un nuevo delito que regula nuestro Código Penal.
Atención señores funcionarios públicos.

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IPNJ: EN QUE MOMENTO SE CONFIGURA EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

IPNJ: EN QUE MOMENTO SE CONFIGURA EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO


I.             INTRODUCCIÓN

 

El incremento patrimonial no justificado se configura cuando existen incrementos en el patrimonio del contribuyente que no están justificados por ingresos declarados y comprobables. Esto puede deberse a ingresos no declarados, evasión fiscal, o actividades económicas ilícitas, entre otras causas (Montoya, 2018).

 

La Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 52° establece los parámetros para determinar que los incrementos patrimoniales no pueden ser justificados por el contribuyente, entre ellos donaciones no documentadas, ingresos ilícitos, ingreso de moneda extranjera sin sustento, ingresos no dispuestos o cobrados, entre otros (Congreso de la República del Perú, 2000).

 

La Administración Tributaria puede aplicar métodos de determinación sobre base presunta, como el procedimiento de flujo monetario privado, para determinar incrementos patrimoniales no justificados en contribuyentes que no puedan justificarlos (Sunat, 2019).

 

En los últimos meses, la Administración Tributaria está revisando minuciosamente las declaraciones juradas y solicitando información a deudores tributarios y terceros para conocer el origen de los ingresos y detectar posibles maniobras elusivas o evasivas para evitar el pago de tributos. Además, se observa que la administración tributaria está visitando directamente a los contribuyentes en lugar de citarlos a sus oficinas, lo que puede generar cierto temor. En este contexto, el informe proporciona elementos para verificar el Incremento Patrimonial No Justificado.

 

 

 

II.           DESARROLLO - ANÁLISIS

 

2.1 ¿CÓMO DESCUBRIR LA RENTA PRESUNTA DE LAS PERSONAS NATURALES?

 

El incremento patrimonial no justificado es una figura que no tiene una definición legal, sino que se trata de una presunción legal relativa, que requiere una prueba en contrario. Esta figura se enmarca en una presunción de tipo juris tantum en términos del Derecho.

 

Alva (2009) cita en su estudio a Barrachina (2008), en relación a la prueba de los incrementos patrimoniales no justificados, el legislador utiliza el mecanismo de la presunción iuris tantum para acreditar su existencia por parte de la Administración Tributaria, lo que implica que la carga de la prueba recae en el sujeto pasivo del Impuesto, lo cual es una consecuencia del significado jurídico de las presunciones de esta naturaleza, que trasladan al sujeto pasivo la carga de su destrucción.

 

Lo que importa es que el fisco pueda detectar y confirmar a través de diversos mecanismos si un deudor tributario ha experimentado un incremento en su patrimonio que no guarda coherencia con los ingresos que declaró o que ha evitado declarar. Además, es posible que el deudor haya aumentado significativamente su patrimonio o su capacidad de gasto, lo que puede ser objeto de investigación por parte del fisco.

 

Alva (2009) cita en su estudio a Sánchez (2007), en la cual explica, que la presunción legal relativa del incremento patrimonial no justificado, establecida en el artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta, se refiere a una cuestión técnica relacionada con la carga de la prueba, y no implica ningún cambio en el concepto de renta establecido por la ley. Esta presunción se establece para beneficiar a la Administración Tributaria al aliviar su carga de demostrar que los ingresos no justificados deben ser gravados como renta.

 

El Incremento Patrimonial No Justificado puede ser considerado como un mecanismo de cierre y residual para gravar rentas ocultas, y evitar la evasión fiscal. La figura tributaria busca absorber cualquier rendimiento imponible que escape o deje de ser gravado por desconocimiento de su verdadera naturaleza tributaria.

 

La RTF Nº 03453-3-2005 del Tribunal Fiscal establece que la determinación del incremento patrimonial no justificado es válida cuando existen discrepancias entre los ingresos declarados, financiamientos obtenidos y adquisiciones y consumos realizados por el contribuyente.

 

2.2 ¿DÓNDE SE ENCUENTRA REGULADA LA FIGURA DE LA PRESUNCIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO?

 

El artículo 92º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la SUNAT tiene la facultad de requerir al deudor tributario que justifique el destino de las rentas o ingresos que han generado incrementos patrimoniales.

Se mencionan siete elementos a considerar para dicho cálculo, los cuales son:

 

A. Los signos exteriores de riqueza: referido a bienes de lujo, propiedades ostentosas, vehículos de alta gama, joyas, entre otros elementos que puedan indicar un alto nivel de ingresos o riqueza.

 

B. Las variaciones patrimoniales: se trata de cualquier cambio en el patrimonio del fiscalizado, ya sea aumento o disminución, que pueda ser atribuido a ingresos o egresos.

 

C. La adquisición y transferencia de bienes: cualquier compra o venta de bienes que haya tenido lugar durante el periodo fiscalizado.

 

D. Las inversiones: las inversiones realizadas en diferentes instrumentos financieros, como acciones, bonos, fondos mutuos, entre otros.

 

E. Los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero: cualquier depósito realizado en una cuenta bancaria, ya sea en el país o en el extranjero.

 

F. Los consumos: los gastos realizados en bienes o servicios de consumo personal, como alimentación, vestimenta, viajes, entre otros.

 

G. Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento: este elemento se refiere a aquellos gastos que no se reflejan directamente en el patrimonio, pero que pueden ser considerados en la determinación del incremento patrimonial, según los métodos establecidos en la normativa correspondiente.

Es importante señalar que la lista de elementos a considerar puede variar dependiendo del contexto y la normativa aplicable, por lo que es recomendable consultar la fuente original para una comprensión más precisa.

En ocasiones, las personas naturales pueden manifestar una capacidad de gasto elevada, vanidad y ostentación que no concuerda con sus ingresos legalmente declarados o sustentados. Esto puede ser indicativo de un incremento patrimonial no justificado, el cual puede ser descubierto por la Administración Tributaria.

Existen diversas formas directas e indirectas en las que se puede apreciar una capacidad de gasto que aparentemente está oculta. La Administración Tributaria puede identificar posibles rentas ocultas o no declaradas a través de estas manifestaciones de capacidad de gasto.

En la Sentencia del 29 de marzo de 1996, el Tribunal Supremo Español establece una distinción entre dos momentos en la generación de incrementos no justificados de patrimonio.

La sentencia declara lo siguiente:

“El Tribunal Supremo Español distingue dos momentos fundamentales en la generación de incrementos no justificados de patrimonio. El primer momento es la ocultación de rentas obtenidas a efectos fiscales, lo que genera un ahorro paulatino que no se declara. El segundo momento es la exteriorización de ese ahorro ocultado a través de inversiones a título oneroso, lo que permite que la Administración tributaria lo descubra como un incremento no justificado de patrimonio”.

Los elementos que indican una mayor capacidad de gasto o incremento de patrimonio pueden manifestarse de diversas formas, y la Administración Tributaria puede detectarlos directa o indirectamente utilizando diferentes fuentes de información.

El incremento patrimonial no justificado se determina a través de diversas reglas que se aplican a las personas naturales y no a las empresas, según lo señala la RTF Nº 01878-1-2006. Por lo tanto, el incremento patrimonial no justificado no puede considerarse como renta de tercera categoría a nivel empresarial, sino que se adiciona a la renta neta global de la persona natural.

 

2.3 ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS POR LOS CUALES LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUEDE TOMAR CONOCIMIENTO DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO?

 

La Administración Tributaria cuenta con una amplia base de datos que incluye información proporcionada por los contribuyentes, terceros y entidades con las que suscriben convenios de intercambio de información. Esta información incluye declaraciones juradas mensuales y anuales, programas de declaración telemática (PDT), datos de Registros Públicos y otros datos relevantes. La información de los gastos del contribuyente puede ser analizada a través de preguntas específicas, tales como:

 

¿Cómo compró y/o vendió predios?;

¿Cómo adquirió y/o vendió vehículos?;

¿Viajó fuera del país?;

¿Realizó algún trámite aduanero de importación de bienes?

¿Efectuó algún consumo en restaurantes y/o establecimientos comerciales?;

¿Realizó movimientos con sus tarjetas de créditos?;

¿Efectuó gastos vinculados con servicios educativos?;

¿Adquirió joyas y/o bienes suntuarios?;

¿Realizó algún gasto en operaciones de cirugía plástica?

La lista de supuestos presentados anteriormente no es una lista cerrada o taxativa, sino más bien una lista enunciativa o abierta, lo que significa que pueden existir nuevos supuestos o figuras que la Administración Tributaria podría considerar en cada caso concreto.

 

2.4 CONCEPTOS APLICABLES EN EL TEMA DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

 

El artículo 60º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta contempla definiciones relevantes para la determinación del Incremento Patrimonial No Justificado. Algunas de estas definiciones son:

 

Según el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el Patrimonio es definido como el conjunto de activos (bienes) deducidos los pasivos (obligaciones) del deudor tributario.

Un pasivo, es una obligación o deuda que tiene una persona o entidad y que debe ser pagada en el futuro.

Patrimonio Inicial, es el patrimonio del deudor tributario al 1 de enero del ejercicio, deduciendo los pasivos, determinado por la Administración Tributaria a través de información obtenida del propio deudor o de terceros.

El Patrimonio Final es determinado por la SUNAT al 31 de diciembre del ejercicio gravable, y se obtiene sumando al patrimonio inicial las adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas de entidades financieras, ingresos en efectivo y otros activos, y restando las transferencias de propiedad, retiros de cuentas y préstamos de dinero, entre otros pasivos. En su cálculo se consideran todas las adquisiciones, depósitos, ingresos, transferencias y retiros realizados por el deudor tributario durante el ejercicio, sean a título oneroso o gratuito.

La Variación Patrimonial, se calcula restando el patrimonio inicial del ejercicio al patrimonio final del mismo ejercicio.

Los consumos, se refieren a las erogaciones de dinero efectuadas durante el ejercicio, ya sea para gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros o para la adquisición de bienes que no se reflejen en el patrimonio al final del ejercicio. También se consideran consumos los retiros de las cuentas bancarias de fondos depositados durante el ejercicio.

Los signos exteriores de riqueza son aquellos elementos que pueden indicar que una persona tiene una posición económica elevada o una capacidad de gasto importante. Estos signos pueden ser visibles en la posesión de bienes materiales, como joyas, automóviles lujosos, propiedades inmobiliarias, entre otros. También pueden incluir el estilo de vida, como el tipo de ropa que se usa, el tipo de actividades que se realizan, entre otros. La Administración Tributaria puede utilizar estos signos como una indicación de posible Incremento Patrimonial No Justificado y, por lo tanto, investigar la situación tributaria del contribuyente.

 

2.4 ¿CUÁLES SON LOS MÉTODOS QUE EL FISCO UTILIZA EN LA DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO?

 

Existen dos métodos principales que la Administración Tributaria utiliza para determinar el Incremento Patrimonial No Justificado: el Método del Balance más Consumo y el Método de Adquisiciones y Desembolsos. Sin embargo, la selección del método específico a utilizar depende de cada caso en particular y está a criterio de la Administración Tributaria. Los métodos son los siguientes:

El Método del Balance más Consumo: es una herramienta utilizada por la Administración Tributaria para determinar el incremento patrimonial no justificado de los contribuyentes. Consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio (patrimonio final menos patrimonio inicial), los consumos realizados por el contribuyente durante el mismo periodo.

El criterio para determinar qué gastos se consideran como consumos corresponde a la Administración Tributaria. En general, se consideran como consumos las erogaciones de dinero realizadas por el contribuyente en su vida diaria, como alimentación, vivienda, vestimenta, educación, transporte, energía, recreación, entre otros.

Es importante mencionar que este método es una opción que la Administración Tributaria tiene para realizar la determinación del incremento patrimonial no justificado, y su aplicación no implica necesariamente que el contribuyente haya incurrido en dicha situación. Por tanto, es fundamental contar con los documentos que sustenten los consumos realizados durante el ejercicio gravable para poder demostrar su procedencia.

Método de Adquisiciones y Desembolsos: en este método se suman todas las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio, y se deducen las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan con la bancarización. Este método es otra forma de calcular el incremento patrimonial no justificado y es a elección de la Administración Tributaria.

La RTF Nº 02713-2-2007 establece que, para determinar el Impuesto a la Renta sobre la base presunta en casos de incremento patrimonial no justificado, la Administración Tributaria debe aplicar el procedimiento de determinación sobre base presunta, siguiendo los criterios del artículo 64° del Código Tributario. Además, se deben considerar los criterios jurisprudenciales sobre el procedimiento de flujo monetario privado, excluyendo los ingresos inafectos y el beneficio por repatriación de moneda extranjera, salvo que se acredite su posesión en el exterior y su ingreso al país. En resumen, se trata de un procedimiento que se utiliza para determinar la existencia de un incremento patrimonial no justificado y su correspondiente tributación.

2.5 ¿ EXISTEN ELEMENTOS QUE NO PODRÁN JUSTIFICAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL SI SON PRESENTADOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO?

 

En resumen, según artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta, los incrementos patrimoniales que no puedan ser justificados por el contribuyente son aquellos que provienen de:

i)             donaciones no documentadas en escritura pública,

ii)            utilidades de actividades ilícitas,

iii)           ingresos al país de moneda extranjera cuyo origen este sin sustento, ingresos percibidos, no dispuestos o cobrados,

iv)           saldos en cuentas sin retirar,

v)            y otros ingresos entre ellos los préstamos que no cumplen con las condiciones establecidas en el reglamento.

 

III.         CONCLUSIONES

 

El incremento patrimonial no justificado es una figura de presunción legal relativa que permite a la Administración Tributaria detectar y constatar un aumento en el patrimonio de un contribuyente que no guarda coherencia con los ingresos que declaró o que evitó declarar. La carga de la prueba recae en el sujeto pasivo del impuesto. Esta figura se encuentra regulada en el Capítulo XII de la Ley del Impuesto a la Renta, en el artículo 92º, que establece que la Administración Tributaria puede requerir al deudor tributario que sustente el destino de las rentas o ingresos que justifiquen los incrementos patrimoniales. El incremento patrimonial no justificado se utiliza como un mecanismo de cierre y de carácter residual para luchar contra la evasión fiscal y evitar que ningún rendimiento imponible escape o deje de gravarse.

 

IV.         RECOMENDACIONES

 

Para evitar problemas con la Administración Tributaria es importante que los contribuyentes mantengan un registro claro y detallado de sus ingresos y gastos, y que estén preparados para demostrar la fuente de cualquier incremento en su patrimonio que pueda ser considerado no justificado.Principio del formulario

Final del formulario

 

 

 

V.          BIBLIOGRAFIA

1.    Alva M. (2009). El Incremento Patrimonial No Justificado. ¿Cuándo se configura?. Blog de artículos de Derecho Tributario. Disponible en:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2009/11/26/el-incremento-patrimonial-no-justificado-cuando-se-configura/

 

2.    Congreso de la República del Perú. (2000). Ley del Impuesto a la Renta. Recuperado de https://www.sunat.gob.pe/legislacion/legislacion-tributaria/leyes/ley-impuesto-renta.html

 

3.    Montoya, A. (2018). El incremento patrimonial no justificado y su prueba en la jurisdicción contencioso-tributaria. Revista de Derecho, (29), 211-236. https://doi.org/10.15381/rd.v0i29.14769

 

4.    SUNAT (2019). Resolución de Superintendencia N° 194-2019/SUNAT. Recuperado de https://www.sunat.gob.pe/legislacion/resoluciones/2019/resoluciones/RS_194_2019.pdf


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