jueves, 9 de julio de 2020

RESOL.MINISTERIAL 126-20-TR - EMPRESAS PODRÁN AMPLIAR LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES HASTA EL 07 DE OCTUBRE 2020


Publicada en el Diario Oficial El Peruano hoy 09 de Julio 2020

¡Atención! Empresas podrán ampliar la suspensión perfecta de labores hasta el 7 de octubre

La solicitud de ampliación se debe tramitar de manera virtual o física en el Ministerio de Trabajo entre el 10 al 17 de julio de 2020.

9/7/2020

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó normas complementarias que permitirán a las empresas ampliar su solicitud de Suspensión Perfecta de Labores (SPL), es decir -no trabajo, no pago-, hasta el 7 de octubre de 2020, sin presentar una nueva solicitud.

De esta manera lo dispone la Resolución Ministerial N° 126-2020-TR, publicada hoy en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Ampliación del plazo

La solicitud de SPL regulada en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, establece que el plazo máximo para aplicar esta medida en los trabajadores no puede exceder los 30 días calendario del vencimiento de la Emergencia Sanitaria, que en un primer momento fue el 9 de julio de 2020.

Sin embargo, al extenderse la Emergencia Sanitaria, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020SA, la medida de SPL también se extendió hasta como máximo el 7 de octubre de 2020. Sin embargo, los empleadores que habían señalado un plazo máximo hasta el 9 de julio debían presentar una nueva solicitud.

Esta nueva solicitud implicaba cumplir los requisitos como no poder implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, debiendo informar a sus trabajadores de medidas alternativas como el adelanto de vacaciones, reducción de sueldos y otros.

Por ese motivo, ahora, se permite a los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores cuyo plazo coincida con el 9 de julio de 2020, ampliar la medida por única vez, mediante una solicitud en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.

Asimismo, esta regla aplicará a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

Comunicación a los trabajadores

Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de SPL, deberán informar esta ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Leer norma completa aquí:

Establecen normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo N° 020-2020-SA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 126-2020-TR

Lima, 8 de julio de 2020
VISTOS: El Proveído N° 0373-2020-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 474-2020-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; y el Informe Nº 1417-2020- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, en ese contexto, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se establecen medidas extraordinarias aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, para preservar el empleo de los trabajadores;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, regula la suspensión perfecta de labores como una medida excepcional que puedan aplicar los empleadores cuando por la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica no les sea posible implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral;
Que, de acuerdo con el numeral 3.5 del artículo3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, las medidas adoptadas al amparo del referido artículo, incluida la suspensión perfecta de labores, rigen hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se establecen normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, con la finalidad de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, así como preservar los empleos;
Que, con respecto a la suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR desarrolla las reglas para la comunicación de dicha medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo, a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; 
Que, habiéndose prorrogado la Emergencia Sanitaria hasta el 7 de setiembre de 2020, la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020; razón por la cual, deben establecerse las reglas para la modificación del plazo máximo de duración de dicha medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo y a los trabajadores afectados, respectivamente;
Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el referido decreto supremo;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución ministerial tiene por objeto establecer normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, para la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.
Artículo 2.- Reglas para la comunicación de la modificación del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo
2.1. Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.
2.2. Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020- SA.
2.3 Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.
2.4. Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
2.5. Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, conforme a lo señalado en los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo, hacen de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
Artículo 3.- Publicación
La presente resolución ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1870386-1

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