martes, 5 de diciembre de 2017

RENTAS NO DECLARADAS Y/O TRIBUTOS OMITIDOS -PRESUNTO DESBALANCE PATRIMONIAL ASESORIAS Consulte al WhatsApp 999-270438

RENTAS NO DECLARADAS Y/O TRIBUTOS OMITIDOS -PRESUNTO DESBALANCE PATRIMONIAL

Los incrementos patrimoniales pueden evidenciarse cuando realizan GASTOS INCOMPATIBLES con el nivel de ingresos de un individuo, llamado signos exteriores de riqueza. En función a ello la detección de los incrementos patrimoniales que superen ostensiblemente los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable, permite determinar ingresos no declarados mediante la presunción del IPNJ.
Todo ello debido que en los últimos años la Administración Tributaria se ha ocupado en verificar el origen del patrimonio de las personas naturales, notificando esquelas de citación a diversos contribuyentes para que justifiquen las diferencias patrimoniales cuando no guardan relación con sus ingresos.
En las últimas semanas, miles de personas han recibido esquelas inductivas en las que la SUNAT está notificando la detección de Incremento Patrimonial No Justificado. A su vez invitando a que se acojan a la Ley
Están llegando Esquelas de Citación como esta:



Supuestos que considera SUNAT al presumir que existe un IPNJ
  • El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la SUNAT se lo hubiere requerido.
  • Cuando en la DDJJ presentada existen dudas sobre la determinación de sus tributos.
  • Cuando el deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos.
  • Se incluye como renta no declarada a los consumos, esto es, a los retiros de dinero para cubrir gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte que al 31-12-2015 no se reflejen en el patrimonio del contribuyente.
Que Fuentes de Información utiliza SUNAT para calcular la presunción del IPNJ
  • Declaración anual de operaciones – DAOT
  • Movimientos bancarios según ITF
  • Pagos de tarjeta de crédito (VISA, MASTER CARD, SAGA, RIPLEY, CENCOSUD, etc.)
  • Declaración de notarios. (Compra de Terrenos, Casas, Departamentos, etc.)
  • Información de registros públicos.
  • Declaración de importaciones.
  • Adquisición de acciones (mercado de valores)
  • Incremento de capital (notarios, registros públicos).
  • Capitanía de puertos (embarcaciones de recreo)
Como podrán verificar SUNAT tiene muchas fuente de información que se encuentran relacionadas entre sí para detectar si existe o no evasión tributaria al Impuesto a la Renta. Para ello se recomienda que todo contribuyente deba llevar una Contabilidad Personal del movimiento de su patrimonio y tener disponible con documentación fehaciente el origen de cada ingreso o desembolso realizado en cada ejercicio tributario.
A fin de regularizar el IMPUESTO A LA RENTA no declarado ni pagado oportunamente, sea que la renta haya sido obtenida en el país o en el extranjero  hasta el 31-12-2015, SUNAT está invitando a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas acogerse al beneficio que vence este 29 de Diciembre 2017 a la AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA REGULARIZAR EL IR OBTENIDO HASTA EL 2015.

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Blog de CPCC Pamela rdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Asesoría Contable y Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado, Lavado de Activos
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