jueves, 17 de agosto de 2017

R.ADM.N°213-2017-CE-PJ APRUEBAN EL NUEVO TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL PODER JUDICIAL

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de Agosto de 2017

RESOLUCIÓN ADMISTRATIVA Nº 213-2017-CE-PJ


APRUEBAN EL NUEVO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL PODER JUDICIAL

Lima, 5 de julio de 2017
VISTOS:
El Oficio N° 483-2017-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, mediante el cual remite el proyecto del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA), adjuntando los documentos técnicos que lo sustenta.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ de fecha 6 de mayo de 2015, y su modificatoria la Resolución Administrativa N° 258-2015-CE-PJ del 12 de agosto de 2015, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, actualmente vigente; el mismo que contiene los procedimientos administrativos y servicios que brinda este Poder del Estado a través de sus dependencias.
Segundo. Que la actuación de la administración pública tiene por finalidad la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; por lo que resulta necesaria la actualización de los procedimientos administrativos para el cumplimiento de sus fines.
Tercero. Que el Decreto Legislativo N° 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional.
Cuarto. Que el Decreto Legislativo N° 1272, aprueba disposiciones que posteriormente fueron recogidas por el TUO de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción; incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo, emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales, en los diferentes niveles de gobierno.
Quinto. Que, en ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 114-2017-GG-PJ del 8 de febrero de 2017, se dispuso la conformación de la Comisión Especial para adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, a las diversas medidas de simplificación administrativa y a las modificaciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, proponiendo el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la institución.
Asímismo, respecto al planteamiento del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE del Poder Judicial, en cumplimiento del requerimiento precisado en la mencionada resolución administrativa y en aplicación al Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se elaboró el Informe Técnico-Legal por parte de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; así como, los documentos de sustentación pertinentes, en concordancia con los lineamientos sobre la materia y los Decretos Legislativos Nros. 1246 y 1272, respectivamente.
Sexto. Que el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 373-2014-CE-PJ dispuso, entre otras medidas, que el desarchivamiento no generará pago de tasa judicial por tratarse de un archivo provisional, al referirse a expedientes que cuentan con una resolución que ponga fin al proceso y que hubieran sido remitidos al archivo por falta de impulso procesal. Sin embargo, conforme a lo indicado en el referido informe, la mayoría de las solicitudes de desarchivamiento corresponde a expedientes con archivo provisional debido a que las partes no impulsan la ejecución de las sentencias judiciales, lo cual genera un costo al Poder Judicial. En tal sentido, se debe modificar dicho extremo a efectos de precisar que el desarchivamiento generará el pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
Sétimo. Que teniendo en consideración que la devolución de aranceles, no constituye un trámite, que implique para la entidad la prestación de un servicio específico, e individualizable a favor del administrado, corresponde excluirla del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; debiéndose simplificar su tramitación, para lo cual se deberá elaborar una Directiva que regule la “Devolución de Aranceles y Derechos de Tramitación”.
Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado e la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que, teniendo en cuenta que se ha adecuado el Texto Único del Procedimientos del Poder Judicial a las normas de simplificación administrativa y a las modificatorias de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con la normativa sobre la materia, resulta necesario aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 496-2017 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ y su modificatoria.
Artículo Tercero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Administrativa 373-2014-CE-PJ, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Segundo.- Disponer que todos los procesos que se encuentren con resolución (sentencia o auto) que ponga fin al proceso, con la calidad de firme, deberán ser remitidos al local u oficina de archivo de expedientes del Distrito Judicial correspondiente, para su custodia; siempre que hubiere transcurrido seis meses sin ningún acto de impulso procesal de parte, para cuyo efecto deberá realizarse un inventario de expedientes en tal situación en los meses de junio y diciembre de cada año. El desarchivamiento generará el pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.”
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, formule la propuesta modificatoria de la Directiva N° 010-2013-CE-PJ “Procedimiento de devolución y habilitación de aranceles judiciales y derechos de tramitación del Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ, a fin de regular la “Devolución de Aranceles y Derechos de Tramitación”, para que su tramitación se desarrolle sin costo alguno, a nivel nacional, con excepción de la comisión cobrada por la entidad financiera.
Artículo Quinto.- Disponer que el plazo de vigencia del derecho de tramitación es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable (o administrado) efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera autorizada.
Artículo Sexto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia funcional, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLI APOLINAR RODRIGUEZ TINEO
Presidente

Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Asesoría Contable y Tributaria en Agencias de Viajes - Operadores ReceptivoElaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial. Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente: Consulte al  WhatsApp 999-270438 


LEY N° 30641 LEY QUE FOMENTA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y EL TURISMO

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" hoy 17 de Agosto de 2017

LEY Nº 30641 CONGRESO DE LA REPUBLICA


LEY QUE FOMENTA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y EL TURISMO

 

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar la legislación del impuesto general a las ventas aplicable a las operaciones de exportación de servicios, a fin de fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones en su aplicación a este tipo de operaciones.

 
Artículo 2. Modificación del quinto párrafo y los numerales 9 y 10 del artículo 33 y el segundo párrafo del artículo 76 e incorporación de los numerales 11 y 12 al artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias
 
Modifícanse el quinto párrafo y los numerales 9 y 10 del artículo 33 y el segundo párrafo del artículo 76 e incorpóranse los numerales 11 y 12 al artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, conforme al texto siguiente:
 
ARTÍCULO 33.- EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
(…)
Los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
También se considera exportación las siguientes operaciones:
(…)
 
9. Los servicios de alimentación (incluye servicios de alimentación tipo catering); traslados; transporte turístico (terrestre, aéreo, ferroviario, acuático, teleféricos y funiculares de pasajeros con origen y destino desde el mismo punto de embarque); espectáculos de folklore nacional; teatro; conciertos de música clásica; ópera; opereta; ballet; zarzuela; espectáculos deportivos declarados de interés nacional; museos; eventos gastronómicos; mediación u organización de servicios turísticos; servicios de traducción; turismo de aventura y otras actividades de turismo no convencional (turismo vivencial, social y rural comunitario) que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos.
A propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se podrá incorporar otros servicios que conforman el paquete turístico.
10. Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, necesarios para que se realice dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional o a sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.
Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes:
a. Remolque.
b. Amarre o desamarre de boyas.
c. Alquiler de amarraderos.
d. Uso de área de operaciones.
e. Movilización de carga entre bodegas de la nave.
f. Transbordo de carga.
g. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.
h. Manipuleo de carga.
i. Estiba y desestiba.
j. Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.
k. Practicaje.
l. Apoyo a aeronaves en tierra (rampa).
m. Navegación aérea en ruta.
n. Aterrizaje-despegue.
ñ. Estacionamiento de la aeronave.
 
11. El suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las zonas especiales de desarrollo (ZED). El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislación peruana.
12. La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero.
(…)
ARTÍCULO 76.- DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS
(…)
Para efecto de esta devolución, se considerará como turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a 2 días calendario ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país, lo cual deberá acreditarse con la tarjeta andina de migración y el pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
(…)”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia
La presente ley entra en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación y será de aplicación a las operaciones que se realicen a partir de su vigencia.
 
SEGUNDA. Uso, explotación o aprovechamiento de los servicios
Para efecto de lo dispuesto en el literal d) del quinto párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, para establecer que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero se evaluarán las condiciones contractuales de cada caso en particular, a fin de determinar qué han estipulado respecto del lugar donde se lleva a cabo el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que este genera al usuario no domiciliado.
 
TERCERA. Adecuación del reglamento
En un plazo de 60 días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, establecerá las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
 
CUARTA. Normas complementarias
Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del Registro de Exportadores de Servicios a su cargo, así como los requisitos, condiciones y procedimiento que deberán cumplir los exportadores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación
Derógase el Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias.
 
Fuente: Diario El Peruano 17-08-2017
 
 Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Asesoría Contable y Tributaria en Agencias de Viajes - Operadores Receptivo
Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial. Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente: Consulte al  WhatsApp 999-270438   

martes, 1 de agosto de 2017

R.S.N° 184-2017/SUNAT PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" hoy 31 de Julio de 2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 184-2017/SUNAT


PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACION DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES
 
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas, habiéndose aprobado disposiciones para su aplicación mediante las Resoluciones de Superintendencia N.OS 183-2004/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema), 266-2004/SUNAT (aprobó disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado), 073-2006/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte de bienes realizado por vía terrestre), 057-2007/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre) y 375-2013/SUNAT (estableció supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema así como requisitos y procedimiento para solicitar el extorno);
Que el numeral 9.3 del artículo 9° del citado TUO señala las causales por las cuales el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en las cuentas de detracciones de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten cualquiera de las situaciones descritas en dicha norma;
Que el inciso b) del artículo 13° del referido TUO indica que mediante resolución de superintendencia la SUNAT regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el tratamiento que debe aplicarse a los depósitos indebidos o en exceso al Sistema y el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos;
Que en virtud a las facultades otorgadas a la SUNAT, señaladas en los considerandos anteriores, resulta conveniente regular el procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, cuando respecto del titular de la cuenta se detecte que ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar al inicio de dicho procedimiento;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 9.3 del artículo 9° y el inciso b) del artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
1.1 Buzón electrónico y Notificaciones SOL: A los conceptos referidos en los incisos d) y e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.
1.2 Código Tributario : Al Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias.
1.3 Comunicación: Al acto administrativo a través del cual la SUNAT comunica al titular de la cuenta la detección de alguna de las causales que la habilitan a ingresar como recaudación los fondos depositados en la cuenta de detracciones.
1.4 Ley : Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, que regula el Sistema.
1.5 Procedimiento : Al procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.
1.6 RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943 y norma reglamentaria.
1.7 Sistema : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere la Ley.
1.8 SUNAT Operaciones en Línea, Código de usuario y Clave SOL : A los conceptos referidos en los incisos a), d) y e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.
1.9 SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
1.10 Titular de la cuenta : A aquel a que se refiere el artículo 6° de la Ley.
 
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente resolución es aplicable a los titulares de las cuentas comprendidos en el Sistema de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en las Resoluciones de Superintendencia N.OS 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT, 073-2006/SUNAT y 057-2007/SUNAT.
 
Artículo 3. Aprobación de formulario
Apruébase el Formulario Virtual N° 4702 - Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE

INGRESO COMO RECAUDACIÓN

Artículo 4. Inicio del procedimiento
4.1 El procedimiento se inicia con la notificación de la comunicación al titular de la cuenta.
La comunicación debe contener los siguientes datos mínimos:
a) Apellidos y nombre(s) o denominación o razón social.
b) Número de RUC.
c) Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación.
d) Detalle de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento.
Tratándose de la causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, en la comunicación se indica, además, la estructura del archivo denominado “Cuadro Asociador” que el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario Virtual N° 4702.
e) Plazo y forma para la presentación de los descargos contra la(s) causal(es) imputada(s).
 
4.2 La comunicación puede ser notificada por la SUNAT:
a) A través de Notificaciones SOL: En este caso la notificación se realiza el último día hábil de cada semana, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
b) Por medio de cualquiera de las formas señaladas en los incisos a) y c) del artículo 104° del Código Tributario.
 
Artículo 5. Presentación de descargos
El descargo respecto de la comunicación puede ser formulado por el titular de la cuenta dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la comunicación.
Al respecto, se debe observar lo siguiente:
5.1 Cuando la notificación de la comunicación se realiza vía Notificaciones SOL, los descargos se deben presentar en SUNAT Virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo el titular de la cuenta:
a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de usuario y su Clave SOL.
b) Ubicar la opción “Otras declaraciones y solicitudes”, luego acceder a “Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación” e ingresar al Formulario Virtual N° 4702 - Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación.
c) Registrar el número de la comunicación y el sustento de la inexistencia de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento.
Tratándose de la causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario Virtual N° 4702 un archivo denominado “Cuadro Asociador”, en el que consigne la información referida al registro de ventas y a las constancias de detracción del período evaluado.
El referido archivo debe haber sido elaborado de acuerdo a la estructura que se indique en la comunicación. De no cumplir con dicha estructura, el sistema emite un mensaje indicando que por ese motivo el archivo no puede ser adjuntado al formulario.
Una vez presentado el Formulario Virtual N° 4702, la SUNAT emite una constancia de presentación la cual es depositada en el buzón electrónico del titular de la cuenta.
En el mencionado formulario figura el correo electrónico de la SUNAT al cual el titular de la cuenta puede remitir archivos, cuya extensión corresponda a la de formato de documento portátil (PDF), que contengan copias de escritos y/o documentos que considere necesarios para sustentar sus descargos, debiendo indicar el número de la comunicación y el número de orden del Formulario Virtual N° 4702 presentado.
El titular de la cuenta que por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo esté imposibilitado de presentar sus descargos conforme a lo dispuesto en este numeral puede presentarlos el día hábil siguiente en la forma señalada en este numeral o en la forma consignada en el siguiente numeral.
 
5.2 Si la notificación de la comunicación se realiza de acuerdo con lo señalado en los incisos a) y c) del artículo 104° del Código Tributario, el titular de la cuenta debe presentar sus descargos en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional a través de un escrito firmado por él o su representante legal, el cual debe contener la siguiente información:
 
a) Apellidos y nombre(s) o denominación o razón social.
b) Número de RUC.
c) Número de la comunicación.
d) Sustento de la inexistencia de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento.
A dicho escrito el titular de la cuenta puede adjuntar copia de los documentos que considere necesarios para sustentar sus descargos.
La copia del escrito presentado, devuelta con la firma del funcionario responsable y el sello de recepción de la SUNAT, constituye la constancia de presentación.
 
Artículo 6. Conclusión del procedimiento
6.1 Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido para la presentación de los descargos a que se refiere el artículo anterior, la SUNAT concluye el procedimiento con la notificación de los siguientes actos administrativos:
6.1.1 Constancia de resultado: Se emite cuando la evaluación realizada determina la inexistencia de la(s) causal(es) imputada(s), por lo que se declara procedente la solicitud de descargo y no se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.
6.1.2 Resolución de intendencia o de oficina zonal: Se emite cuando la evaluación realizada confirma la existencia de la causal o de al menos una de las causales imputadas, debido a que el titular de la cuenta no desvirtuó de forma suficiente dichas imputaciones, por lo que se declara improcedente la solicitud de descargo y se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.
Estas resoluciones también se emiten cuando el titular de la cuenta no presenta descargo alguno contra la(s) causal(es) imputada(s), motivo por el cual se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.
6.2 La notificación de estos actos se realiza a través de las formas de notificación señaladas en el párrafo 4.2 del artículo 4. Para tal efecto, la SUNAT utilizará la misma forma de notificación empleada para notificar la comunicación.
6.3 La notificación que se realice a través de Notificaciones SOL se efectúa en la oportunidad señalada en el inciso a) del párrafo 4.2 del artículo 4.
6.4 La SUNAT comunica al Banco de la Nación los importes que deben ser ingresados como recaudación, respecto de aquellas resoluciones notificadas a los titulares de las cuentas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia
La presente resolución rige a partir del 7 de agosto de 2017:
a) Para aquellos titulares de cuentas que pertenezcan al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima o al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
b) Para el resto de titulares de cuentas a nivel nacional, salvo lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5 que entra en vigencia el 1 de octubre de 2017.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Contribuyentes notificados a través de Notificaciones SOL
Los titulares de cuentas señalados en el inciso b) de la única disposición complementaria final, a los que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma les sea notificada la comunicación a través de Notificaciones SOL, pueden presentar sus descargos dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 5 y conforme a lo señalado en el párrafo 5.2 del mismo artículo hasta el 30 de setiembre de 2017.
 
Segunda. Procedimientos en trámite
Lo dispuesto en la presente resolución se aplica a los procedimientos que se encuentren en trámite, en la etapa en la que se encuentren.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT
Incorpórase el numeral 45 en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 2°.- ALCANCE
(...)
45. Presentar el Formulario Virtual N° 4702 - Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación.”
 
Segunda. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT
2.1 Sustitúyase el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 4°.- DE LA NOTIFICACIÓN
(...)
4.2 Tratándose del procedimiento N° 6 del anexo, la SUNAT realizará el depósito de la copia del documento o ejemplar del documento electrónico que contenga la comunicación, la constancia de resultado o la resolución de intendencia u oficina zonal, según corresponda, únicamente el último día hábil de cada semana.”
2.2 Sustitúyase el rubro 6 del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“ANEXO




(...)
 




Fuente: Diario El Peruano 31-07-2017 
 Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Asesoría Contable y Tributaria en Agencias de Viajes - Operadores Receptivo
Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial. Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente: Consulte al  WhatsApp 999-270438