domingo, 28 de junio de 2020

ORDENANZA N°2259 - APRUEBAN BENEFICIOS PARA DEUDAS TRIBUTARIAS (IMP.PREDIAL, ARBITRIOS, IMP.PATRIM.VEHICULAR, IMP.DE ALCABALA, MULTAS TRIBUTARIAS, IMP.A LOS ESPECT.PUBLICOS NO DEPORT., IMP.A LOS JUEGOS E IMP.A LAS APUESTAS) Y NO TRIBUTARIAS (PAPELETAS INFRACCIÓN TRANSITO, ACTAS DE CONTROL) EN LA MUNICIPALIDAD DE LIMA


Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de Mayo 2020

Aprueban beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de mitigar el impacto económico producto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19

ORDENANZA Nº 2259


Lima, 15 de mayo de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8, del artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

APRUEBA BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL BROTE DEL COVID-19

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

 Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para el cumplimiento del pago de deudas tributarias y no tributarias, cuya administración se encuentra a cargo del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19.
Artículo 2.- Definiciones

a) Deuda Tributaria: Deuda proveniente del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Multas Tributarias, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas.
b) Deuda No tributaria: Deuda generada por la imposición de papeletas de infracción de tránsito y actas de control, como consecuencia de la comisión de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y transporte, establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó con Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, la Ordenanza N° 1682, que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, Ordenanza 1693, Ordenanza marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana; así como la deuda originada por concepto de multas administrativas, regulada por la Ordenanza N° 2200, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y la Ordenanza N° 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora.
c) Interés Moratorio: Importe en soles, resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
d) SAT: Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT

Artículo 3.- Sujetos comprendidos y deuda materia de acogimiento.
Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas correspondientes al ejercicio 2020 y/o años anteriores, cualquiera sea el estado en que se encuentren:
a) Deudas Tributarias.- Las comprendidas en el literal a) del artículo 2 de la presente norma, generadas hasta un día antes de su entrada en vigencia.
Asimismo, podrán acogerse los omisos y subvaluadores, respecto de las deudas generadas durante la vigencia del beneficio, como producto del cumplimiento de sus obligaciones formales o de acciones de fiscalización, realizadas con anterioridad o durante dicho periodo.
En el caso del Impuesto de Alcabala, la aplicación de los beneficios será únicamente por las transferencias de predios ubicados en el Cercado de Lima.
b) Deudas No tributarias. - Las comprendidas en el literal b) del artículo 2 de la presente norma, impuestas hasta un día antes de su entrada en vigencia.
Si la multa impuesta por la comisión de infracciones en materia de tránsito y transporte conlleva la aplicación de sanciones mixtas; esto es, sanciones pecuniarias y no pecuniarias, el beneficio regulado solo aplicará respecto del aspecto pecuniario o multa, debiendo continuarse con el procedimiento respectivo por el aspecto no pecuniario.
Los beneficios regulados en la presente ordenanza no serán de aplicación a las costas y gastos procesales, ni a los gastos por el servicio de remolque y guardianía.
Precisase, que la suma por concepto de guardianía, generada durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), no será materia de cobro, incluso con posterioridad al periodo de vigencia del presente beneficio.
Artículo 4.- Acogimiento.
Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse al presente beneficio optando por las siguientes modalidades de pago:
a) Pago al contado: Realizado en una sola cuota y momento, a través de cualquiera de los canales implementados y mediante cualquier medio de pago aceptado por el SAT.
b) Pago fraccionado: Previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento, la que se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente, debiendo realizar el pago de la cuota inicial el día de suscripción.
Para acceder al fraccionamiento de deudas por concepto de multas impuestas por la comisión de infracciones a las disposiciones de tránsito y transporte, previamente se debe efectuar la afiliación al servicio de alerta denominado “Pit@zo”.
Artículo 5.- Plazo para el acogimiento.
Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a los beneficios regulados en la presente ordenanza, desde su entrada en vigencia hasta noventa (90) días calendario posteriores.

CAPÍTULO II

BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 6.- Beneficios para el pago de deuda tributaria 2020.
Dispóngase que durante la vigencia de la presente Ordenanza, la deuda tributaria vencida correspondiente al ejercicio 2020, podrá ser pagada sin intereses moratorios.
Artículo 7.- Incentivos por el pago al contado mediante canales virtuales, bancos o agentes bancarios u otros distintos a las oficinas del SAT.
Establézcase, como incentivo por realizar el pago al contado por canales virtuales, en cualquier banco, agente bancario u otros canales distintos a las oficinas del SAT, un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total del insoluto respecto de las deudas de los Arbitrios Municipales correspondientes el ejercicio 2020.
Asimismo, establézcase como incentivo un descuento del cinco por ciento (5 %) sobre el importe total del insoluto, así como del interés moratorio generado por deudas vencidas de los Arbitrios Municipales y las multas tributarias correspondientes a ejercicios anteriores al 2020, así como del insoluto de las multas tributarias correspondientes el ejercicio 2020.
Tratándose del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas correspondientes a años anteriores al ejercicio 2020, el descuento del cinco por ciento (5%) será aplicado únicamente sobre el importe total del interés moratorio generado por deudas vencidas.
Artículo 8.- Beneficios otorgados por el pago al contado de tributos y multas tributarias.
Dispóngase la aplicación de descuentos por el pago al contado, respecto del insoluto del tributo y/o de la multa tributaria, así como de los intereses moratorios, en los porcentajes que se detallan a continuación:
a) Impuestos Municipales. - Por el pago al contado, se otorgarán los descuentos únicamente respecto de los intereses moratorios:
TODOS LOS IMPUESTOS -
Pago al Contado
Año de
deuda
Pago Virtual - Bancos - Agentes Bancarios
Pago en Oficinas SAT
Descuento en
Intereses 1/
Descuento en
Intereses
Hasta el 2015
100%
95%
2016 - 2017
80%
75%
2018 - 2019
50%
45%
1/ Incluye el descuento adicional dispuesto en el artículo 7
b) Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. - Por el pago al contado, se otorgarán los descuentos respecto del insoluto de la deuda y los intereses moratorios:
ARBITRIOS MUNICIPALES -
Pago al Contado
Año de
deuda
Pago Virtual - Bancos - Agentes Bancarios
Pago en Oficinas SAT
Descuento en
Insoluto 1/
Descuento en
Intereses 1/
Descuento en
Insoluto
Descuento en
Intereses
Hasta el 2015
50%
100%
45%
95%
2016 - 2017
30%
80%
25%
75%
2018 - 2019
10%
50%
5%
45%
1Incluye el descuento adicional dispuesto en el artículo 7
MULTAS TRIBUTARIAS -
Pago al Contado
Año de
deuda
Pago Virtual - Bancos - Agentes Bancarios
Pago en Oficinas SAT
Descuento en
Insoluto 1/
Descuento en
Intereses 1/
Descuento en
Insoluto
Descuento en
Intereses
Hasta el 2019
50%
100%
45%
95%
1/ Incluye el descuento adicional dispuesto en el artículo 7
En caso se hubieran realizado pagos a cuenta con anterioridad a la vigencia del presente beneficio, los descuentos serán realizados sobre el saldo pendiente.
Artículo 9.- Beneficios otorgados por el pago fraccionado de tributos y multas tributarias.
Los beneficios otorgados por el pago fraccionado consistirán en la aplicación de descuentos, respecto del insoluto del tributo y/o de la multa tributaria, así como de los intereses moratorios, en los porcentajes que se detallan a continuación:
a) Impuestos Municipales. Por el pago fraccionado, se otorgarán los descuentos únicamente respecto de los intereses moratorios:
TODOS LOS IMPUESTOS
Fraccionado
Año de deuda
Descuento en Intereses
Hasta 2015
80%
2016 - 2017
60%
2018 - 2019
30%
b) Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. Por el pago fraccionado, se otorgarán los descuentos respecto del insoluto de la deuda y los intereses moratorios:
ARBITRIOS MUNICIPALES
Año de deuda
Fraccionado
Descuento en Insoluto
Descuento en Intereses
Hasta 2015
40%
80%
2016 - 2017
20%
60%
2018 - 2019
5%
30%
MULTAS TRIBUTARIAS
Año de deuda
Fraccionado
Descuento en Insoluto
Descuento en Intereses
Hasta el 2019
45%
95%
En caso se hubieran realizado pagos a cuenta con anterioridad a la vigencia del presente beneficio, los descuentos serán realizados sobre el saldo pendiente.
Artículo 10.- Condonación de intereses.
Disponer la condonación de los intereses moratorios generados de la deuda vencida correspondiente al ejercicio 2020, del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas.
Artículo 11.- De las multas tributarias sujetas al régimen de gradualidad.
Tratándose de multas tributarias sujetas a descuentos, establecidos en el régimen de gradualidad, de resultar estos más beneficiosos para el contribuyente que los regulados por la presente ordenanza, dichas deudas no podrán ser materia de acogimiento.

CAPÍTULO III

BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

Artículo 12.- Incentivos por el pago al contado mediante canales virtuales, bancos o agentes bancarios u otros distintos a las oficinas del SAT.
Establézcase, como incentivo por realizar el pago al contado por canales virtuales, en cualquier banco, agente bancario u otros canales distintos a las oficinas del SAT, un descuento adicional del cinco por ciento (5%) sobre el importe total del insoluto de las multas pendientes de pago, correspondientes al ejercicio 2020 y años anteriores.
Artículo 13.- Descuentos en multas por la reincidencia en la comisión de infracciones.
Tratándose de multas impuestas por la reincidencia en la comisión de infracciones, el descuento se aplica sobre el monto total del insoluto, que incluye el incremento producto de la mayor drasticidad en la sanción de la reincidencia.
Lo dispuesto será también de aplicación para los descuentos otorgados como incentivo, dispuestos en el artículo precedente.
Artículo 14.- Beneficios por el pago al contado de la deuda por multas impuestas por infracciones en materia de tránsito, transporte de carga y vehículo menor, así como por multas administrativas.
Dispóngase la aplicación de descuentos por el pago al contado, respecto del insoluto de las multas, en los porcentajes que se detallan a continuación:
a) Multas de tránsito, transporte de carga y vehículo menor. - Por el pago al contado, se otorgarán los descuentos siguientes respecto del insoluto de la multa:



1/ Descuentos como incentivo por pronto pago u otros, establecidos en los respectivos reglamentos
2/ Incluye el descuento adicional dispuesto en el artículo 12
b) Multas administrativas. - Por el pago al contado, se otorgarán los descuentos siguientes respecto del insoluto de la multa y su reajuste:


En caso se hubieran realizado pagos a cuenta con anterioridad a la vigencia del presente beneficio, los descuentos serán realizados sobre el saldo pendiente.

Artículo 15.- Beneficios por el pago fraccionado de la deuda por multas impuestas por infracciones en materia de tránsito, transporte de carga y vehículo menor, así como por multas administrativas.
Dispóngase la aplicación de descuentos por el pago fraccionado, respecto del insoluto de las multas, en los porcentajes que se detallan a continuación:
a) Multas de tránsito, transporte de carga y vehículo menor. Por el pago fraccionado, se otorgarán descuentos respecto del insoluto de la multa:

1/ Descuentos como incentivo por pronto pago u otros, establecidos en los respectivos reglamentos
b) Multas administrativas. Por el pago fraccionado, se otorgarán los descuentos respecto de la multa y su reajuste:


En caso se hubieran realizado pagos a cuenta con anterioridad a la vigencia del presente beneficio, los descuentos serán realizados sobre el saldo pendiente.
Artículo 16.- De las multas no tributarias sujetas a descuentos previos.
Tratándose de multas no tributarias que se encuentran sujetas a descuentos establecidos en los respectivos reglamentos, de resultar estos más beneficiosos para el administrado que los regulados en la presente Ordenanza; dichas deudas no podrán ser materia de acogimiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Pagos anteriores.
Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación.
Segunda. De los fraccionamientos vigentes.
Las cuotas de los fraccionamientos vigentes que vencieron o vencen, en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y hasta la culminación del aislamiento social obligatorio (cuarentena) serán reprogramadas, fijándose como nuevas fechas de vencimiento en noventa (90) días calendario posteriores. La reprogramación producirá la postergación de dichas cuotas y de todas las sucesivas por el mismo periodo de noventa (90) días calendario.
El pago de las cuotas, realizado dentro de los respectivos plazos, fijados como producto de la reprogramación, no generará intereses moratorios. Asimismo, no se generará interés de fraccionamiento adicional por el periodo de postergación.
Durante el periodo de acogimiento al beneficio, podrán ser pagadas las cuotas de fraccionamientos vigentes que vencieron con anterioridad al 16 de marzo de 2020, sin el recargo de los intereses moratorios.
Tercera. - Incentivos por el pago en canales diferentes a las oficinas SAT.
En cuanto a la deuda por Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020, el incentivo del descuento adicional del diez por ciento (10 %) sobre el insoluto, mantendrá su vigencia con posterioridad al plazo de acogimiento al beneficio, siempre que el pago sea realizado a través de canales virtuales, bancos, agentes bancarios u otros distintos a las oficinas del SAT y dentro de los respectivos plazos.
Cuarta. Suspensión de acciones de ejecución coactiva.
La vigencia de la presente ordenanza no suspende los procedimientos de ejecución coactiva en curso, iniciados con anterioridad al 16 de marzo de 2020. No obstante, no se ejecutarán acciones respecto de dichos procedimientos, ni se adoptarán y/o ejecutarán medidas cautelares, inclusive de las ordenadas con anterioridad a dicha fecha. Asimismo, durante la vigencia de la presente ordenanza, no se dará inicio a nuevos procedimientos de ejecución coactiva.
Los embargos en forma de retención ordenados con anterioridad al 16 de marzo de 2020, mantienen sus efectos legales. La imputación, durante la vigencia del beneficio, de los montos obtenidos como consecuencia de dichas medidas, deberá ser realizada con los beneficios que les resulten aplicables. Para tal fin, la ejecución de la medida queda exceptuada de la suspensión de acciones dispuesta en el párrafo precedente.
Quinta. Desistimiento.
Es requisito, para el acogimiento de las deudas a los beneficios, desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.
1.Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia del SAT, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático. Asimismo, que implica el reconocimiento voluntario de la deuda.
2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas, o inició algún proceso judicial contra el SAT y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio.
El cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado por el deudor, a partir del día siguiente hábil de culminado el periodo de beneficio y, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes.
A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá verificar el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.
Sexta. Implementación y cumplimiento.
Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, la implementación y cumplimiento de la presente norma, así como su difusión a través de su Portal Institucional (www.sat.gob.pe).
Sétima. Delegación de facultades.
Facúltese al Alcalde a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para establecer su prórroga.
Octava. Publicación y difusión
Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
Novena. Vigencia.
La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde


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