martes, 2 de junio de 2020

¿QUE HACER SI TENGO UN TRABAJADOR CON COVID-19?


¿Qué hacer si tengo un trabajador con COVID-19?

Si un trabajador es diagnosticado con COVID-19, el medico encargado lo mandara en aislamiento por 14 días o más, plazo que puede alargarse si no obtiene dos pruebas consecutivas negativas para COVID-19.

¿Tengo que pagarle al trabajador por el tiempo no laborado?


La respuesta es SI.
El trabajador tendrá que tramitar su Certificado de Incapacidad Temporal de Trabajo  – CITT el cual acredita el descanso físico, y ademas el derecho de recibir su remuneración por los primeros 20 días.
Recuerda:
Descanso Medico: 30 días
  • Empresa: Los primeros 20 días del descanso medico lo asume la empresa.
  • Subsidio: Essalud asume el pago desde el día 21 hasta un plazo máximo de 11 meses y 10 días.
Por lo tanto, sigues el tratamiento de un trabajador Subsidiado por Incapacidad Temporal para el Trabajo, no olvidar el llenado en el PDT PLAME del subsidio.

Subsidio por Incapacidad Temporal para trabajadores con COVID-19

 El artículo 24 del Decreto de Urgencia 026-2020 estableció excepcionalmente un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo por los primeros 20 días de incapacidad.
Expliquemos de una forma clara para que se pueda entender con un ejemplo.
El día de hoy 01 de junio un trabajador es diagnosticado con COVID-19,  luego de recurrir a un centro de EsSalud, le otorgan un Descanso Medico de 30 días.
Lo que sabemos del subsidio es que lo primeros 20 días lo asume la empresa y los otros 10 días restantes EsSalud.
Adicionalmente, el trabajador recibirá un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo de 20 días (dinero) que empieza en el día 21avo del subsidio.
Para gozar de este subdidio adicional, el trabajador deben cumplir tres requisitos:
  1. Ser trabajador dependiente, asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por la enfermedad del COVID-19.
  2. Tener la condición de paciente diagnosticado con la enfermedad del COVID-19, confirmado con hisopado positivo validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
  3. Percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2 400,00 soles.

¿Este subsidio aplica para las microempresas?
Aplica para todos los regímenes laboralesno hay excepciones. Solo tienes que cumplir los requisitos antes señalados.
¿Cómo se tramita este subsidio adicional? O ¿Quién es el obligado a pagar dicho subsidio?
En primer lugar, si tienes un trabajador diagnosticado con COVID-19, tienes que leer la norma antes mencionada.
Por otra parte, un resumen del procedimiento seria:
  1. La Entidad Empleadora paga directamente el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a favor de su trabajador con diagnostico confirmado de la enfermedad del COVID-19, en la oportunidad que paga la remuneración.
  2. La Entidad Empleadora solicita de forma virtual, a través de la VIVA o el mecanismo habilitado para ello, el reembolso del subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo, consignando la información que EsSalud requiera para ello.
  3. EsSalud reembolsa el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a la Entidad Empleadora, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud a través del sistema VIVA u otro medio determinado para ello.

Monto del Subsidio por Incapacidad Temporal para el Trabajo

¿Cuánto recibiré por dicho subsidio?
En el artículo 11 de la Resolución de Gerencia General Nº 563-GG-ESSALUD-2020 esta la respuesta.
El cálculo es de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR.
Tipo de Asegurado: Para asegurados regulares dependientes (excepto trabajadores pescadores ex afiliados a la CBSSP) - Régimen Laboral Común.
Forma de Cálculo: Promedio diario de las remuneraciones de los (12) últimos meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el número de días de goce del descanso médico. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 meses, el promedio se determina en función al tiempo de afiliación del asegurado con la Entidad Empleadora en la cual se presentó la incapacidad.
Fuente: Resumen NoticieroContable

SEPA QUE BENEFICIOS PUEDE RECLAMAR POR UN TRABAJADOR EN PLANILLA QUE FALLECIÓ POR COVI-19

-SUCESIÓN INTESTADA: Para comenzar, recomienda que se realice el trámite notarial de la sucesión intestada... En caso no tenga dicha sucesión, existen sucesores amparados por ley como el cónyuge o la pareja que tenga una unión de hecho reconocida ante Sunat, que recibe una primera parte de los beneficios.
-PRIMER BENEFICIO: BENEFICIOS SOCIALES (Sueldo, Gratificaciones, Vacaciones Truncas).- El viudo acreditando su partida de matrimonio, puede cobrar el 50% de la liquidación de beneficios sociales, igual le corresponde al que ha estado en Unión de Hecho, siempre que esté declarada ante Sunat. El otro 50% se paga cuando la sucesión legal ya está lista.
-SEGUNDO BENEFICIO: CTS.- Se tiene con la liberación de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que se entrega de la misma manera, el 50% para el esposo o esposa, si no hay sucesión y el 100% para la familia, cuando se concluye el trámite.
- TERCER BENEFICIO: SEGURO DE VIDA LEY.- al que se tiene acceso desde el primer día de trabajo. Los beneficiarios de este seguro deben indicarse en una declaración jurada, pero a veces el trabajador no lo presenta y la empresa debe informar a la aseguradora de este hecho para que los herederos legales acudan con la sucesión intestada.
- CUARTO BENEFICIO: PENSIONES DE VIUDEZ U ORFANDAD.- Solo los viudos e hijos acceden a pensiones de orfandad y viudez en la AFP o en la ONP. Si el trabajador no tuvo esposo o hijos, los padres o hermanos, en las AFP pueden recuperar esos fondos con el testamento o la sucesión intestada.
- REEMBOLSO GASTOS DE SEPELIO.- En el caso de EsSalud, se reembolsan los gastos de sepelio hasta en S/ 2,070, pero como ya no hay sepelios, según una directiva sanitaria de Digesa, los gastos de cremación los asume la administración de aseguramiento, quienes fallecen por COVID-19 son cremados, así que los deudos pueden solicitar que esta cremación sea asumida por el fondo de aseguramiento, público o privado, al que pertenece la persona fallecida, donde le harán un reembolso.

Estos beneficios aplican a cualquier trabajador en planilla, al margen del tipo de contrato que tenga.

Deseas asesoría contactate al 999-270438

Blog de CPCC Pamela rdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro y Sur  (999-270438) Gerente General de Asesoría Cárdenas & Ugaz - Asesoría Contable y Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado, Lavado de Activos.

ASESORIA TRIBUTARIA:
- ¿Como Liberar los Fondos de Detracciones?
- ¿Como registrar mi CCI?
- ¿Cómo obtener mi CCI en tiempos de crisis?

ASESORIA CONTABLE:
- Elaboración de Estados Financieros
- Declaración de Impuestos Anual y Mensual
- Declaración PLAME
- Elaboración de Planillas de Pago
- Outsorcing Contable - Outsorcing de Planilla
- Tu contabilidad no refleja la realidad y necesidad de tu empresa - Te ayudaremos

AUDITORIAS:
- Elaboración de Auditorias Tributarias
   (Previas, Concurrentes y Posterior)
- Elaboración de Auditorias Financieras
   (Previas, Concurrentes y Posterior)
- Revisión de Impuestos - Asesoría Contable y Tributaria

PERITAJES CONTABLES:
- Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. 
- Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente.
- Peritajes Contables en Lavado de Activos (DININCRI, FISCALIA, JUZGADOS PENALES)
- Peritajes Contables en Defraudación Tributaria
- Peritajes en Obligación de Dar Suma de Dinero
- Peritajes en Ejecución de Garantías
- Peritajes cálculo de intereses legales, compensatorios y moratorios.
- Incremento Patrimonial No Justificado





No hay comentarios.:

Publicar un comentario