lunes, 29 de mayo de 2017

RES.DE SUPERINT.N°133-2017/SUNAT - MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29-05-2017

►MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO►

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 133-2017/SUNAT


Debido a que las imprentas deben cumplir ciertos requisitos, para solicitar su inscripción en el Registro de Imprentas a fin de poder realizar trabajos de impresión o importación de documentos, que estas se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, y teniendo en cuenta que, actualmente, podrían haber imprentas acogidas al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta que deseen inscribirse en el Registro de Imprentas, resulta necesario adecuar el Reglamento de Comprobantes de Pago para posibilitar que una imprenta acogida a dicho régimen pueda solicitar su inscripción en el citado registro.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 133-2017/SUNAT 
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo N° 1269 se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aplicable a las rentas de tercera categoría;
Que por su parte, el literal a) del numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias establece, entre otras condiciones que deben cumplir las imprentas para solicitar su inscripción en el Registro de Imprentas a fin de poder realizar trabajos de impresión o importación de documentos, que estas se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta;
 
Que teniendo en cuenta que, actualmente, podrían haber imprentas acogidas al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta que deseen inscribirse en el Registro de Imprentas, resulta necesario adecuar el Reglamento de Comprobantes de Pago para posibilitar que una imprenta acogida a dicho régimen pueda solicitar su inscripción en el citado registro;
 
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que se reconoce al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta como un régimen adicional al que pueden estar acogidos los contribuyentes que decidan solicitar su inscripción en el mencionado registro;
 
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
 
SE RESUELVE:
Artículo Único. MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 2.1 DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 12° DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Modifícase el literal a) del numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias de acuerdo al siguiente texto:
 
“Artículo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES
(…)
a) Se encuentren acogidas al Régimen General, Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
(…).”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
 
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1525723-1
 
 
 

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jueves, 25 de mayo de 2017

SE APRUEBA REGLA ESPECIAL ADICIONAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO

SE APRUEBA REGLA ESPECIAL ADICIONAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO

Resolución de Superintendencia Nº 132-2017/SUNAT

Lima, 24 de mayo de 2017
 
CONSIDERANDO:
Que al amparo de las facultades otorgadas por el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT que regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) sin la presentación de garantía, estableciéndose, en el artículo 4°, como regla general que en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” debe consignarse el último período vencido a la fecha de presentación de la misma y haberse cumplido previamente con presentar la declaración de dicho período;
 
Que considerando la prórroga automática de los plazos de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT y normas modificatorias, se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT para establecer como regla especial, aplicable al solicitante cuyo domicilio fiscal se encuentra en zona declarada en estado de emergencia por desastre natural, que la solicitud de devolución del SFMB presentada en el mes de publicación del decreto supremo que declara el referido estado o en el mes siguiente, mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, debe consignar el último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud así como haber cumplido previamente con presentar la declaración de dicho período;
 
Que de otro lado mediante el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT que aprueba facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017, se establece un cronograma especial para las obligaciones tributarias mensuales de enero a setiembre de 2017 cuyas fechas de vencimiento se extienden de julio a noviembre de 2017, respectivamente;
 
Que para efecto de la presentación de solicitudes de devolución del SFMB que se realice en el mes subsiguiente al de la publicación del decreto supremo que declara estado de emergencia por desastre natural y en meses posteriores, aquel sujeto comprendido en los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT debe aplicar la regla general establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT lo cual implica que si la solicitud corresponde a los períodos incluidos en el cronograma especial debe esperar que transcurran las nuevas fechas de vencimiento aun cuando se encuentre en la posibilidad de presentar la declaración de esos períodos antes de dichas fechas;
 
Que a fin que la extensión de plazos de vencimientos de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT no se torne perjudicial para efectos de la presentación de la solicitud de devolución del SFMB, resulta necesario incorporar en la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT una regla especial adicional aplicable a los solicitantes que se encuentren en la situación descrita en el considerando precedente;
 
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en tanto el objetivo de la propuesta es que los solicitantes a los que se les haya establecido nuevas fechas de vencimiento de sus obligaciones tributarias mensuales mediante un cronograma especial por ocurrencia de desastres naturales, puedan presentar las solicitudes de devolución del SFMB a la brevedad posible;
 
En uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
 
SE RESUELVE:
 
Artículo 1.- REFERENCIA
Para efecto de la presente resolución toda referencia a la Resolución se entiende efectuada a la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT que regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio sin la presentación de garantía y norma modificatoria.
 
Artículo 2.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PARA INCORPORAR REGLA ESPECIAL EN CASO DE nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales A TRAVÉS DE UN CRONOGRAMA ESPECIAL
 
2.1 Modifíquese los incisos b) y c) y el último párrafo del artículo 1° de la Resolución, por los siguientes textos:
 
“Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:
(…)
b) Declaración : A la declaración jurada determinativa presentada
utilizando el formulario virtual aprobado por la SUNAT para
efecto de cumplir con la presentación de la declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, que permita consignar la información relacionada al Saldo a Favor Materia del Beneficio a que se refiere el inciso a).
c) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
(…)
Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y cuando se señale un inciso, literal o numeral sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.”
 
2.2 Incorpórese como numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4° de la Resolución, el siguiente texto:
“Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”
(…)
En el caso que:
(…)
a.3) Se establezca, por la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud en meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales deben consignar en el formulario virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.
(…)”.
2.3 Sustitúyase el segundo párrafo del literal b) del artículo 4° de la Resolución, por el siguiente texto:
“(…)
Tratándose del supuesto del numeral a.1) del segundo párrafo del literal a), la declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período por el cual se tenía la obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT, y en los demás supuestos del segundo párrafo del referido literal, la declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.”
 
Artículo 3.- DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS AL REGULADO POR LA RESOLUCIÓN
Cuando se establezca, por la declaratoria de emergencia por desastres naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, y los sujetos a los que este les sea aplicable presenten solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio en los meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró dicho estado, por períodos incluidos en el cronograma especial y por medios distintos a los regulados en la Resolución, deben:
a) Consignar en la solicitud de devolución como período al último transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1524681-1
 
 
 
 

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lunes, 22 de mayo de 2017

MODELO DE COMO PRESENTAR DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Expediente Nº:
Escrito Nº        : 01
Secretario      : DEMANDA INDEMNIZACIÓN 

       SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO EN TRUJILLO

1.     DEMANDANTE:
JACQUELINE MADELEY OTINIANO PAZ, identificado con D.N.I. Nº 18095747, con domicilio actual en Cahuide N° 417 Urb. Santa María y domicilio procesal en Av. España Nº 2124, 3er piso Edificio El Retablo Local del consultorio jurídico de la universidad Nacional de Trujillo, ambos en la provincia de Trujillo, ante usted con el debido respeto me presento y digo:
 


2.     APERSONAMIENTO Y DATOS DE LA DEMANDADA:

Por mi propio derecho acudo a su Despacho en busca de tutela jurisdiccional efectiva a través de declarar FUNDADA la presente demanda de indemnización por daños y perjuicios que dirijo contra NISIRA SYSTEMS S.A.C, domiciliada en la CALLE COCOTEROS N° 163 URB. EL GOLF – VICTOR LARCO HERRERA de esta ciudad de Trujillo donde deberá ser debidamente notificada para los efectos legales.

3.      PETITORIO:
Que acudo por ante vuestro Despacho para interponer la presente demanda a NISIRA SYSTEMS S.A.C, me indemnice con la suma de S/. 1,200.00 (Mil Doscientos nuevos soles) por los daños y perjuicios (daño económico, daño a la persona y daño moral) debiendo pagar –asimismo-  los intereses que se devenguen, las costas y costos del proceso.

4.     HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:
4.1.         ANTECEDENTES:
4.1.1.     Es el caso que, con la finalidad de continuar nuestras justas aspiraciones y poder satisfacer la gran demanda del servicio educativo requerido, optamos por decidir la compra de un terreno grande y bien ubicado que nos permita desarrollar nuestros proyectos, porque nuestro prestigio creció de tal manera que vivimos la necesidad de desarrollar de manera inmediata y efectuar una gran inversión que era la única manera de satisfacer la demanda ya referida.
4.1.2.     Es así que bajo el amparo de la Seguridad Jurídica que otorgan los Registros públicos, optamos por adquirir, de buena fe y bajo justo título, el terreno que estaba INSCRITO sin gravamen ni problema alguno, en la ficha PR 031466 del Registro de la Propiedad inmueble de Trujillo, a nombre de los esposos Carlos Pezantes Méndez y Yolanda Campos Zavaleta, quienes aparecen registrados como propietarios únicos y exclusivos del Fundo Monserrate en merito, además, al Plano, memoria descriptiva y Res. Judicial del 02-09-1980 emitida por el Juez de tierras Pedro Tejada Olortegui.
4.1.3.     De lo expuesto cabe concluir que nuestros inmediatos transferentes eran titulares del previo sub-matera y tenían por tanto plena legitimidad para disponer del bien inmueble y al vez, nosotros éramos y seguimos siendo adquirientes de buena fe, en base a la publicidad registral y bajo el amparo de inscripción registral  y por tanto, todos los principios y garantías del derecho registral.
4.1.4.     Obviamente tuvimos que comprar bajo la garantía de la fe que otorga el registro, teniendo en cuanta que la inversión que estábamos. Haciendo era muy grande y que además, el proyecto a desarrollar era también muy grande por lo que nos rodeamos de las seguridades y, lo más importante, es que se detectó, bajo publicidad registral, que no había carga, ni gravamen ni medida judicial o extra judicial que impida la libre adquisición del bien, o parte de él.
4.1.5.     Es así que actuando con diligencia de una persona razonable, la Asociación Civil CREA adquirió el 19.379844% de acciones y derechos sobre el predio Monserrate, de quien según el registro pertinente aparece con legitimas facultades para otorgarlo, (la sociedad conyugal antes mencionada), concretizándose la trasferencia mediante escritura pública del 15 de octubre del 2004, la misma que fue inscrita en la partida registral 04001613 de fecha 15 de noviembre del 2004.
4.1.6.     Nos convertimos así en propietarios con derecho inscrito, bajo la publicidad y fe registral.
4.1.7.      Es el caso que, con posterioridad, y siguiendo religiosamente todos los procedimientos administrativos y cumpliendo los requisitos legales, efectuando además una gran inversión en pagos a ingenieros, proyectistas, técnicos, abogados, gastos administrativos, etc, es que procedimos a la independización de nuestro predio, inscribiendo la primera de dominio del inmueble como sub Lote – B del predio Monserrate en la Partida Registral 135776, y en la cual se deja expresa constancia que sus antecedentes dominiales son la ficha PR031466 y la Partida 04001613 de los Registros Públicos de La Libertad; con lo que se acredita que la propiedad de mi representada goza de principio de “Tracto Sucesivo”, que es muy importante ya que de acuerdo a él, no es posible inscribir derecho alguno sin que previamente se haya inscrito el derecho de transferente u otorgante, En otras palabras,  el principio  del tracto sucesivo genera certeza sobre la verosimilitud del derecho real de mi representada, más aun si se ha actuado sobre el principio de la buena fe que constituye uno de los pilares sobre el que descansa la seguridad jurídica otorgada por los Registros Públicos.
4.1.8.     Es así que lograda la independización del terreno y por tanto habiendo consolidado nuestra propiedad, optamos por desarrollar un proyecto de construcción de una gran infraestructura para nuestro centro educativo, porque, reiteramos, nuestra intención ha sido y sigue siendo cubrir la fuerte demanda de servicio educativo que tenemos, como hemos indicado anteriormente.
4.1.9.     Dicha construcción ya se encuentra bastante avanzada como demostramos con las fotografías adjuntas y su existencia, inversión y estado, será verificado por su Despacho en la inspección judicial que al efecto se realice oportunamente.
4.2.         CONCLUSIÓN DE LOS ANTECEDENTES:
4.2.1.     Todo lo expuesto, incluso ni requiere ser probado porque la existencia y buen nombre del Colegio Talentos, es público y notorio, además de ser verificable; por otro lado, la verdad sobre la adquisición del terreno y la construcción efectuado también es verificable y ello se acredita con los documentos que se adjuntan y con la inspección que se desarrolle posteriormente.
4.3.         OTROS HECHOS:
4.3.1.     Con posterioridad a la compra y perfeccionamiento de nuestro derecho, es que nos hemos venido a enterar que el demandado NATALIO HERIBERTO OLGUIN LIZA ha demandado a nuestros transferentes del terreno los esposos Carlos Eliseo Pesantes Méndez y esposa, sobre Mejor Derecho de Propiedad e Invalidez de los Asientos Regístrales, proceso que se tramita ante el quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, Sec. Dra. Lucy Gastañadui Ibáñez Exp. N° 3625-98.
4.3.2.     Es necesario recalcar y debe tenerse en cuanta por el Juzgado que estamos protegidos registralmente por el artículo 2014 del Código Civil, esto es, debe tenerse en cuanta que mi representada adquirió el bien inmueble de quienes registralmente eran sus legítimos propietarios, mediando la buena fe y la publicidad registral, y que ha venido conduciendo el bien por más de 25 años ininterrumpidos y que además no hemos tenido ningún impedimento registral ni de orden legal, para inscribir nuestro derecho de propietarios y posteriormente, efectuar otros actos inherentes a la propiedad, como es la posesión y construcciones que hemos desarrollado.
4.4.         ACTOS AGRAVIANTES REALIZADOS POR EL DEMANDADO NATALIO HERIBERTO OLGUIN LIZA QUE DETERMINAN LA NECESIDAD DE INDEMNIZAR POR HABERNOS GENERADO DAÑO ECONOMICO Y DAÑO MORAL:
1.- El invitado VICENTE OLIVERIO GARCIA IPARRAGUIRRE formuló denuncia penal contra mi persona por delito contra el patrimonio –robo agravado- imputándome haberle golpeado y luego haberle robado su portafolio o maletín conteniendo un tensiometro, un estetoscopio, la suma de 400 (cuatrocientos) nuevos soles y 1500 (mil quinientos) dólares americanos; afirmando que ello sucedió el 14 de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve a las 11.40 pm cuando él se encontraba conversando con la persona de GLENDA VEREAU PALMA, en la puerta del domicilio de esta última citada, ubicado en Av. España Nº 2410 afirmando que yo llegué en un auto de servicio público, con dos personas y lo ataqué con patadas, puñetes y un fierro, dándome posteriormente a la fuga.

2.- Que si bien esa noche yo ubique al médico Vicente Oliverio García Iparraguire, fue para reclamarle por su conducta negligente que determinó la muerte de mi menor hija, recién nacida  Reichert Lidia Alas Vicetti y esa noche se produjo un altercado con su persona, porque despectivamente había depositado la irrisoria suma de veinte nuevos soles a cuenta de reparación civil, por la muerte de mi hijita; pero nunca se produjo ningún robo ni sustracción de maletín ni nada.

3.- Pero resulta que García Iparraguirre, primero denunció (la noche de los hechos) solamente haberse producido agresión física, pero luego en la Comisaría, el día 29 de noviembre, cuando se apersonó a la Comisaría a prestar su manifestación, (mas de 14 días después) agregó a su denuncia la supuesta sustracción de un portafolio o maletín, conteniendo los bienes antes indicados y dinero, atribuyéndome comisión de robo agravado lo que determinó que posteriormente se me aperture instrucción, proceso judicial por robo agravado y emitiéndose MANDATO DE DETENCIÓN contra mi persona.

4.- Como los hechos eran falsos, tuve que ponerme a buen recaudo y evitar ser capturado hasta conseguir las pruebas que me permitan demostrar mi inocencia. Pero ello determinó que tenga que estar escondiéndome y deje de trabajar; desprotegiendo así a mi familia que dependía íntegramente de mi trabajo.

5.- El caso es que el denunciante se valió de otras personas, los citados a conciliar, con la finalidad de que emitan testimonios falsos o hagan afirmaciones para “corroborar” los términos de su denuncia. Así, la citada Glenda Vereau Palma, primero dio una versión sobre la agresión y que el agraviado gritaba preguntando por su portafolio y que este fue conducido por un amigo a la Comisaría y afirmando que el agraviado le comentó que una señora que vivía detrás de su domicilio le había pagado una deuda, pero después da otra versión afirmando que izo ingresar al agraviado a su domicilio para prestarle auxilio y que ahí le informó que los atacantes se habían llevado su maletín.

6.- El testigo Miguel Ángel Solano Ruiz también proporcionó dos versiones distintas, con la finalidad de favorecer al denunciante y con la finalidad de probar un supuesto robo de un maletín, lo que nunca se produjo. Primero refirió que él llevo al agraviado al Hospital y luego a la Comisaría y allí el agraviado le preguntó por su portafolio; pero posteriormente declara que no vio a los agresores, que no precisa los hechos y que no conversó con el agraviado.

7.- Los “testigos” Edelmira Angulo Huamán y Manuel Espínola Gonzáles, se prestaron para dar testimonio falso respecto a la supuesta agresión con “un instrumento que el inculpado tenía en la Mano”, pero en el proceso se demostró que dieron testimonio falso porque se determinó que ellos no vieron la agresión, por estar ubicados a más de 30 metros del lugar de los hechos y porque llegaron cuando “ya el taxi con los agresores se había retirado”

8.- La persona de Jeanne Yrene Iberico Ventura se prestó a favor del “agraviado” para sostener que, la noche de los hechos, le había pagado una deuda de mil quinientos dólares, ello con la finalidad de sostener la versión del robo agravado en mi contra.

Pero en el interín de la investigación judicial, se llegó a determinar que la afirmación sobre el préstamo era falsa y que la noche de los hechos el supuesto agraviado no llevaba consigo el dinero que dice haber perdido.

Estos testigos, es evidente que se han prestado al juego para tratar de demostrar hechos que no sucedieron, y se han coludido con el “agraviado” para causarme daño e imputarme la comisión del ilícito de robo agravado que nunca se produjo.

9.- Lo que si se produjo fue una agresión física de mi parte, pero sin mayores consecuencias y ello se produjo porque yo estaba indignado porque el “agraviado” depositó la suma de 20 nuevos soles, a cuenta de reparación civil, por haber actuado de manera negligente en la muerte de mi hija recién nacida Reichert Lidia Alas Vicetti, cuando la reparación civil se fijó en la suma de tres mil soles. Yo consideré dicha consignación como insultante, agraviante y humillante y por ello fui a reclamarle y se produjo la agresión, pero no fue a mayores.

10.- En la investigación Judicial, en la instrucción 42-2000 se determinó que los hechos eran falsos por lo que fui absuelto, mediante sentencia de fecha 27 de diciembre del 2004 que fue apelada por el agraviado, y con fecha 16 de junio del 2005 la Primera Sala Penal de la Corte Suprema, declaró no haber nulidad en la sentencia absolutoria. Por resolución de fecha 27 de agosto del 2005, se declaró ejecutoriada la sentencia y se me expidieron copias certificadas el 16 de diciembre del año 2005.

11.- El daño se ha producido, no solo por habérseme imputado comisión de delito de robo agravado que nunca sucedió, sino que dicha denuncia determinó que se ordenara captura contra mi persona, ello determinó en que deje de trabajar, en que me enferme del corazón y que esté constantemente preocupado pendiente de mi libertad por denuncia calumniosa.

12.- Los citados, entonces, me han ocasionado grave daño económico, personal y moral, incluso daño a mi familia, que debe ser resarcido. (Indemnización por responsabilidad extra contractual) Haciendo presente que aún estoy dentro del plazo de accionar, porque aún no han transcurrido más de dos años desde que se produjo la absolución.

Acto que genera su responsabilidad civil:
Estando a todo lo anterior expuesto que en realidad sirve como un antecedente importante y necesario de referir, lo cierto que no obstante que la ASOCIACIÓN CIVIL CREA se constituye en legítimo propietario del predio adquirido de sus legítimos propietarios la Sociedad Conyugal constituida por los señores Carlos Pesantes Méndez   y Yolanda Campos Zavaleta de Pesantes, el demandado se empecina en utilizar dolosamente un estrategia para aprovecharse ilegalmente de una situación supuestamente anormal e ilegal que él mismo ha inventado o creado, alegando sin pruebas ser propietario del bien que hemos adquirido (basta ver los otros casos que él ha iniciado al Colegio Claretiano, al Colegio Fleming, la Universidad UPAO, y al Fundo El Golf S.A., procesos que ha perdido) pese a ello, se atribuye propiedad, que no se evidenciaba de la partida registral cuando hemos adquirido  el bien y bajo el único fin de perjudicar a mi representada y dañarla. Sin razón ni justificación de ninguna clase. O más bien, con el claro objetivo de lograr una ventaja patrimonial que la justicia se encargará de evitar. Es evidente que con su amedrentamiento y campaña desestabilizadora, ha pretendido llamarnos a conciliar o pactar algo que no estamos en obligación de hacerlo, por ser legítimos propietario, con derecho legalmente inscrito y haber adquirido de buena fe bajo la protección del artículo 2014 del Código Civil.

5.     Daños Generados:
5.1.         Daño Emergente:
Resulta más que evidente que el demandado ha causado a la Asociación que represento, así como a mi persona un daño emergente, producto de sus burdas, dolorosas e infundadas demandas y denuncias ante el Poder Judicial y Ministerio Público, a las cuales vengo siendo sometida durante este tiempo, menoscabando el buen nombre y reputación de mi representada como el mío; además, desestabiliza con sus amenazas e injurias proferidas a través de volantes y cuanto medio de comunicación tenga a su alcance, al Colegio que promovemos y nos ha causado inexorable daño con dicha conducta.
Mi representada, ante la maliciosa campaña promovida por el demandado tuvo que efectuar gastos económicos ya que los procesos incoados me obligaron a contratar a un Estudio de Abogados asumiendo consecuentemente todos los gastos pertinentes honorarios y los naturales de un proceso tales como notariales, regístrales y otros. Gastos, empleo de tiempo y daños personales, morales, que deberán ser resarcidos oportunamente, por el monto no menor de 700,000 dólares, en que cuantificamos el daño ocasionado.

5.2.         Daño Moral: Personalmente y por derecho propio la recurrente, no obstante que el daño moral es incalculable y supera largamente el monto del petitorio de la demanda. He considerado prudencialmente un monto de US$ 30,000 Dólares Americanos como daño moral que me ha ocasionado y que se incluye dentro del monto indicado anteriormente.

5.3.         Lucro Cesante:
Debido a las cartas difamatorias, amenazantes y artículos periodísticos calumniosos, hemos perdido la posibilidad de contar en el presente años, cual era nuestro objetivo, el de contar con un numeroso alumnado que hiciera posible la realización del espíritu de nuestra Asociación, lo que hasta hoy no se concreta por la conducta ilícita del demandado, pese a que ha existido la inicial demanda, que ya la teníamos en nuestro antiguo local pero el demandado con sus infamias y campaña de disuasión, ha logrado que los padres de familia opten por otra alternativa educativa, al estar propalando en sus volantes que el colegio seria desalojado y que los alumnos corrían peligro, lo que obviamente determina que un padre busque la seguridad de su hijo y no lo matricule. Ello ha determinado un daño económico que lo cuantificamos en no menos de setenta mil dólares americanos.

6.     Relación de Causalidad:
6.1.         La relación de causalidad entre el hecho generador del daño y el daño mismo, debe existir para que exista derecho a reclamar indemnización.
6.2.         En otras palabras, para que un daño sea susceptible de originar el reclamo de una indemnización se necesita que se presente como el efecto de la actuación del agente, ya sea actuación dolosa o culposa.
6.3.         La actitud hostil y temeraria del demandado, que se tradujo en una conducta sistemática y constante de iniciar procesos administrativos, judiciales, denuncias calumniosas en los periódicos de la ciudad de Trujillo, y el envío de cartas amenazadoras  a los potenciales padres de familia y alumnos posibles, se explica la relación entre el accionar del demandado y el efecto que este género en los posibles usuarios de nuestro servicio educativo.
7.     VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso de conocimiento, de acuerdo con lo establecidos por los artículos 475° y demás pertinentes del Código Procesal civil.

8.     MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTOS:
1.- Documento en 23 folios, copia certificada del certificado de vigencia de nombramiento y facultades de la suscrita como Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Civil CREA, promotora del Centro Educativo Particular TALENTOS.
2.- Resolución Directoral Regional Nº 001369 del 30-06-97 que autoriza el funcionamiento del Centro Educativo Privado “Talentos” y Resolución Directoral Regional Nº 4117 del 22-12-98 que autoriza el cambio de local del Centro Educativo Particular TALENTOS.
3.- Resolución Directoral Regional Nº 006105, del 05-08-2004 que reconoce oficialmente a la Asociación Civil CREA, como promotora del Centro Educativo Particular TALENTOS.
4.- Nueve documentos que acreditan felicitaciones, reconocimientos y prestigio del colegio y por ello sus servicios han sido requeridos en más niveles educativos y por un mayor número de usuarios.
5.- Documento (escritura) de la compra del terreno, su fecha 15 de octubre del 2004, con la que se acredita que la Asociación Civil CREA adquirió acciones y derechos del Fundo denominado Monserrate, sin problema alguno.
6.- Certificado de gravámenes de fecha 13-01-05 con el que se acredita que  antes de la compra, no ha existido carga ni gravamen que limite la adquisición. Se adjunta también la certificación que incluye el asiento de inscripción de la compra efectuada por Asociación Civil CREA.
7.- Solicitud de licencia de construcción y de pago de derechos a la Municipalidad.
8.- Ocho fotografías sobre avance de obra.
9.- Documento de fecha 10-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT Ingeniero Murgia Zannier, solicitando aprobación de habilitación urbana.
10.- Documento de fecha 12-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT Ingeniero Murgia Zannier, adjuntando información complementaria.
11.- Un ANILLADO, conteniendo el Proyecto para obtener financiamiento destinado a adquisición de terreno.
12.- Copia certificada de la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria, celebrada de una parte por Santos Pascual Valdiviezo Pérez y la Asociación Civil CREA. De dicha escritura aparece que  los mutuantes nos otorgan un préstamo de US$ 695,625.00 dólares americanos para la construcción de nuestro local.
13.- Ocho planos del local destinado al Colegio “Talentos”.
14.- RUC de Asociación Civil CREA.
15.- Documentos, en diez folios, que acreditan los actos perturbatorios amenazas, denuncias y otros que ha planteado el demandado contra nosotros, mortificando nuestra posesión legitima y dificultando el desarrollo de nuestras actividades, por lo que nos ha generado los daños cuyo resarcimiento estamos demandando.
16.- Información periodística y fotografía, donde se informa sobre un extraño robo producidos en nuestro nuevo local.
17.- 42 folios conteniendo copias de facturas y boletas de venta, por gastos que hemos efectuado en la construcción de nuestro local.
18.- Una foto de la maqueta de nuestro local y otra foto de la colocación de la primera piedra, con presencia del señor Alcalde de la ciudad.
19.- Dos fotos de la participación de nuestros estudiantes y colegio, en actividades propias de apoyo a la comunidad.
20.- Nueve fotos de nuestro local del colegio Talentos, ya concluido.
21.- Una fotografía de una de nuestras aulas de computación.

INSPECCION JUDICIAL:
Que su Juzgado efectuará en el inmueble que hemos adquirido, con la finalidad de verificar el avance de obras, la inversión efectuada, el estado del colegio y su funcionamiento, así como el número de alumnos matriculados para determinar la inversión y el daño que la conducta del demandado nos ha generado, conforme a lo expuesto en hechos.

9.     FUNDAMENTO JURIDICO DEL PETITORIO:
Sustento mi demanda a los artículos 1969, 1982, 1984 y 1985 del Código Civil, así como por el Artículo 4° del Código Civil Procesal, aplicable en forma supletoria conforme a la Primera Disposición Complementaria del mismo Código Procesal Civil.
Sin perjuicio de ello, procedo a manifestar lo siguiente:
Debe quedar claro que el propio Código Civil en su Artículo 1969, me faculta a interponer la presente demanda:
Artículo 1969: Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.

10.  ANEXOS
1.A.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.B.- Copia de mi documento de identidad.
1.C.- En 23 folios, copia certificada del certificado de vigencia de nombramiento y facultades de la suscrita como Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Civil CREA.
1.D.- Resolución Directoral Regional Nº 001369 del 30-06-97 que autoriza el funcionamiento del Centro Educativo Privado “Talentos” y Resolución Directoral Regional Nº 4117 del 22-12-98 que autoriza el cambio de local del Centro Educativo Particular TALENTOS.
1.E.- Resolución Directoral Regional Nº 006105, del 05-08-2004 que reconoce oficialmente a la Asociación Civil CREA, como promotora del Centro Educativo Particular TALENTOS.
1.F.- Nueve documentos que acreditan felicitaciones, reconocimientos y prestigio del colegio. 1.G.- Escritura de la compra del terreno, su fecha 15 de octubre del 2004.
1.H.- Certificado de gravámenes de fecha 13-01-05.
1.I.- Solicitud de licencia de construcción y de pago de derechos a la Municipalidad.
1.J.- Ocho fotografías sobre avance de obra.
1.K.- Documento de fecha 10-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT Ingeniero Murgia Zannier, solicitando aprobación de habilitación urbana.
1.L.- Documento de fecha 12-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT Ingeniero Murgia Zannier, adjuntando información complementaria.
1.LL.- Un ANILLADO, conteniendo el Proyecto para obtener financiamiento destinado a adquisición de terreno.
1.M.- Copia certificada de la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria, celebrada de una parte por Santos Pascual Valdiviezo Pérez y la Asociación Civil CREA.
1.N.- Ocho planos del local destinado al Colegio “Talentos”.
1.Ñ.- RUC de Asociación Civil CREA.
1.O..- Documentos, en diez folios, que acreditan los actos perturbatorios amenazas, denuncias y otros que ha planteado el demandado contra nosotros.
1.P.- Información periodística y fotografía, donde se informa sobre un extraño robo producido en nuestro nuevo local.
1.Q..- 42 folios conteniendo copias de facturas y boletas de venta, por gastos que hemos efectuado en la construcción de nuestro local.
1.R.- Una foto de la maqueta de nuestro local y otra foto de la colocación de la primera piedra, con presencia del señor Alcalde de la ciudad.
1.S.- Dos fotos de la participación de nuestros estudiantes y colegio, en actividades propias de apoyo a la comunidad.
1.T.- Nueve fotos de nuestro local del colegio Talentos, ya concluido.
1.U.- Una fotografía de una de nuestras aulas de computación.
POR LO TANTO
Al Juzgado, solicitamos se sirva admitir la presente demanda, darle el tramite de acuerdo a Ley y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, que de acuerdo a los dispuesto en el artículo 80 del código Procesal Civil, otorgamos facultades generales de representación al Letrado que autoriza esta demanda, para  lo cual declaro estar instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que adjunto la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y tasa por exhorto.

Trujillo, 16 de Octubre del 2014.



 

Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial.

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