jueves, 5 de abril de 2018

¿PORQUÉ ES IMPORTANTE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN AUDITOR?

¿PORQUÉ ES IMPORTANTE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN AUDITOR?
Caso de la vida real de hace muchos años. 

Una entidad estaba en proceso de liquidación y solo contaba con seis empleados. En esa época, el efectivo se utilizaba principalmente de manera física (a diferencia de la actualidad, en la cual las transacciones se realizan de manera electrónica). De acuerdo con esto, la cifra más grande de los estados financieros de la institución se encontraba en caja, en la cual había aproximadamente 200 mil dólares, cuya utilización no era muy frecuente. Además, según la contabilidad, ese monto se encontraba en una caja fuerte en la oficina del gerente general, quien era supervisado por los directores de la empresa. En este esquema, la oportunidad residía en el fácil acceso del gerente a los fondos sin pasar por ningún control. A ello se sumó que dicho gerente, en su solicitud de trabajo a otra compañía, se detectó que el historial declaraba que tenía letras protestadas, atrasos de pagos. Siguiendo el modelo del triángulo, se observa que dicha persona cuenta con una necesidad y una oportunidad, a lo cual se añade la racionalización acerca de las consecuencias. Esta persona sabe que, para llegar a la liquidación de la empresa, deben pasar años, por lo que se le ocurre que nadie se va a preocupar por el monto de la caja hasta la completa liquidación -que se realizará unos años después-.

De ese modo, tiene tiempo para reponer lo que eventualmente tome prestado. Al hacer el arqueo de los fondos, dentro de una auditoría sorpresiva, se encontró alrededor de 160 mil dólares. En lugar de
los 40 mil dólares en efectivo faltantes, había vales de los seis empleados, que habían tomado préstamos.
También, se encontró un cheque del propio gerente. Lamentablemente, todos tenían una necesidad, se presentó la oportunidad y tomaron un préstamo que iban a devolver cuando mejoraran su situación económica o cuando se acercara la liquidación final de la compañía. Es posible relacionar el tema del fraude con un juego de azar: uno sigue jugando, pensando que va a ganar, y que así se cubrirán las pérdidas en las que se ha incurrido; sin embargo, eso no sucede: el hueco solo se hace cada vez más grande.

En síntesis, se debe evitar que se cierre el triángulo del fraude. Hay que impedir que las personas que manejan los activos de la empresa tengan la necesidad de cometer fraude, porque si la tienen buscarán la oportunidad. Por último, se debe evitar que piensen que no existen sanciones. 
(Fuente: Artículo Fraude Corporativo PUCP - Marco Antonio Saldivar)




CPCC Pamela Cárdenas Torres,
- AUDITOR FINANCIERO INDEPENDIENTE
- PERITO JUDICIAL CONTABLE ADSCRITO al Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Lima,
- PERITO FISCAL CONTABLE ADSCRITO al REPEF (Ministerio Público).


Celular: 999-270438


martes, 3 de abril de 2018

PRECIOS DE TRANSFERENCIA - REPORTE LOCAL

Obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia - Reporte Local

1. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos que se detallada en el Anexo I de la Resolución,son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde dicha declaración: 
  • Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y 
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 
2. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos, parte descriptiva y detalle de aplicación de los métodos a los que se refieren los Anexos II, III y IV de la Resolución,son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración: 
  • Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y 
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 
Sin embargo, sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el punto 2 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando sus transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

La Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local, se presenta mediante el formulario Virtual 3560 (En SUNAT Virtual).

Exceptuados de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local

Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración: 
  • A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría. 
  • A las empresas que, según el Decreto Legislativo N.° 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo. 
Base legal: Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT

Medio para presentar la declaración


Para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia - Reporte Local, se utilizará el Formulario Virtual N° 3560 exclusivamente a través de SUNAT Virtual que está disponible en http://www.sunat.gob.pe.

Para tal efecto, los contribuyentes deben:
a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. 
b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas. 
c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como N.° Formulario Precios de Transferencia – Reporte Local. 
d. Consignar la información que se detalla en los anexos I o II de la Resolución de Superintendencia, según corresponda, y adjuntar los archivos en formato pdf y excel de acuerdo con los anexos III y IV de la Resolución de Superintendencia, respectivamente, cuando corresponda, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario. 

La información que corresponda a los anexos III y IV se debe elaborar en el formato indicado e importarla al mencionado formulario. 
A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.
Base Legal: Artículo 5° y 6° de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT.

Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DÍGITO
FECHA DE
DEL RUC
VENCIMIENTO
0
13 de abril de 2018
1
16 de abril de 2018
2 y 3
17 de abril de 2018
4 y 5
18 de abril de 2018
6 y 7
19 de abril de 2018
8 y 9
20 de abril de 2018
Buenos contribuyentes
23 de abril de 2018

CPCC Pamela Cárdenas Torres
- PERITO JUDICIAL CONTABLE ADSCRITO al Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Lima,
- PERITO FISCAL CONTABLE ADSCRITO al REPEF (Ministerio Público).


Celular: 999-270438