jueves, 28 de mayo de 2020

Modifican la Res. N° 058-2020/SUNAT, respecto a las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos


#PeritoContable.

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de Mayo 2020

Modifican la Res. N° 058-2020/SUNAT, respecto a las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 096-2020/SUNAT

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2020/SUNAT

RESPECTO A LAS CAUSALES DE PÉRDIDA

DE LOS APLAZAMIENTOS Y/O FRACCIONAMIENTOS

O REFINANCIAMIENTOS

Lima, 27 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia a nivel nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19, medidas que han sido sucesivamente prorrogadas, hasta el 30 de junio de 2020, por los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM;
Que en atención a las medidas señaladas en el considerando anterior, el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/SUNAT dispuso, tratándose de deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, el reemplazo de algunas de las causales de pérdida previstas en el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT, estableciendo, entre otros, que las cuotas que venzan el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se computan para efecto de la causal de pérdida consistente en el adeudo de dos (2) cuotas consecutivas, siempre que aquellas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 29 de mayo de 2020;
Que habiéndose prorrogado el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 30 de junio de 2020, resulta conveniente modificar nuevamente el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT a fin de adecuar las causales de pérdida previstas en dicha resolución a esta nueva prórroga;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que la modificación que se plantea, para ser efectiva, debe aplicarse a la brevedad;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 36 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT
Modifíquese el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 2. Del aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento
A los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplica, en reemplazo de los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del artículo 21 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT y en los literales a), b) y c) del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT, lo siguiente:
1) Tratándose del fraccionamiento, este se pierde:
a) Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.
Las cuotas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se computan para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31 de julio de 2020.
b) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
Si la última cuota vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 31 de julio de 2020.
2) Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 31 de julio de 2020.
3) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:
a) Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si el aplazamiento vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 31 de julio de 2020.
b) Se pierde el fraccionamiento:
i) Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 31 de julio de 2020.
ii) Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento.
Las cuotas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se computan para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31 de julio de 2020.
iii) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la última cuota vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 31 de julio de 2020.
Lo dispuesto en el presente artículo no resulta de aplicación a los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019/SUNAT y en el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional


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miércoles, 20 de mayo de 2020

55° ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES DE LIMA


55° ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DEL COMITÉ DE PERITOS CONTADORES PÚBLICOS

55° ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES
El Comité de Peritos Contables Judiciales del Colegio de Contadores Públicos de Lima, este 19 de mayo 2020, cumple 55º Aniversario de Fundación.

La esencia de nuestra especialidad, se encuentra en cada uno de nuestros insignes colegas fundadores, cuya razón es nuestra esmerada ilustración e investigación científica, comprometidos con el honorable desempeño  profesional, al servicio de una correcta administración de justicia.
Las actuales circunstancias, nos mantienen en una crisis extrema, que afecta  la salud del mundo. No obstante, los lazos que nos unen se solidifican más, ante las adversidades que la historia nos presentó, más aun las de hoy en día.  
Dentro de este adverso momento, hacemos un alto, para rendirles un especial homenaje a nuestros célebres Fundadores: 

FUNDADORES:
Quienes son los Pioneros de esta noble especialidad, en todas las disciplinas profesionales del Perú.

Nuestro reconocimiento y estimación, a todos los directivos y miembros del Comité,  que prosiguieron la huella de nuestros iconos, dándole un honrado y preciado aporte.

HISTORIA.-..Un 19 de mayo de 1965, treinta y seis (36) distinguidos colegas bajo la Presidencia del CPC Felipe Bardales Morey, tuvieron la visión de constituirse en una organización de defensa del Peritaje Contable Judicial, como un servicio a la administración de justicia.
Según cuenta la historia que los Peritos Contables se frecuentaban en el Colegio surgiendo un intercambio de ideas entre ellos para fundar un Comité, de carácter permanente y con un Reglamento establecido.  Todo ello con el firme propósito de contribuir al perfeccionamiento de sus integrantes a través de actividades académicas como conferencias y seminarios relacionados con esta especialidad.
La historia de nuestro comité, está reconocida por sus permanentes iniciativas y su ponderancia en la administración de justicia de nuestro país.
Siendo el primer comité institucional de nuestro Colegio Profesional, como consecuencia, del ejercicio profesional de una de las funciones privativas del Contador Público Colegiado, la especialidad del "Peritaje Contable en el ámbito administrativo y judicial", establecida en nuestra Ley de Profesionalización N° 13253.
Es oportuna y propicia, la fecha del día 19 de mayo, en la que en la VII Convención de Peritos Contables realizada el año 2004, en la ciudad de Huánuco, con la participación de los colegas peritos, en los colegios de contadores, a nivel nacional; se instauró el 19 de mayo como el "Día del Perito Contable" a nivel nacional.

Saludos

CPCC Pamela Cárdenas Torres
Perito Contable Judicial

Aquí dejó algunas fotos de los Fundadores a quienes pude conocer en mi participación del Comité de Peritos Contables.

Fotos:

CPCC MIGUEL  ALFONSO ASPILLAGA GUZMAN, - Fundador 102 años, icono histórico de la especialidad del Peritaje de nuestra profesión y otras disciplinas profesionales del Perú, fundador de nuestro Comité de Peritos Contadores Públicos.



CPCC. GERMÁN JUSTINO ARROYO VÉLEZ, (Falleció el 06-11-2017), icono histórico de la especialidad del Peritaje de nuestra profesión y otras disciplinas profesionales del Perú, fundador de nuestro Comité de Peritos Contadores Públicos y defensor de la legalidad profesional.




CPCC MELANIO GONZA CULQUICÓNDORicono histórico de la especialidad del Peritaje de nuestra profesión y otras disciplinas profesionales del Perú, fundador de nuestro Comité de Peritos Contadores Públicos.


Directiva del Comité de Peritos:



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domingo, 17 de mayo de 2020

D.LEG.N° 1498 - OTORGA ACCESIBILIDAD AL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA PERSONAS ADULTAS -CERTIADULTO - ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19

#CERTIADULTO

Publicado en el diario oficial el peruano el 10 de mayo 2020
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1498


Decreto Legislativo N° 1498, publicado el 10-05-2020 en el Diario Oficial "El Peruano.
A partir de los 30 años todo ciudadano peruano que requiera un Certificado de Antecedentes policiales, penales y judiciales para presentarse a un trabajo, podrá obtener su Certificado Único Laboral para Personas Adultas “CERTIADULTO”, el cual se emite gratuitamente en la plataforma del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, para su obtención deberá ser solicitado por el titular, el cual deberá contar con la edad mínima de treinta años.
Este documento tiene como objetivo facilitar el acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, eliminando los costos en los que se incurren para tramitar los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales que usualmente requieren las empresas.

El CERTIADULTO se emite gratuitamente y para su obtención deberá ser solicitado por el trabajador, sin embargo, la norma a establecido que para su gestión el titular deberá contar con la edad mínima de treinta años.

Respecto a su contenido, la información proporcionada es oficial, dado que todas las entidades de la administración pública pondrán permanentemente a disposición los datos requeridos a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), proporcionando lo siguiente:

📍Datos de identidad de la persona que lo requiera,
📍Antecedentes policiales, penales y judiciales,
📍Educación (trayectoria educativa superior, incluye información oficial sobre grados y/o títulos registrados)
📍Experiencia Laboral


El Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO será firmado digitalmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE. Además, se podrá validar su autenticidad a través del código o mecanismo de verificación inserto en el; así como mediante el acceso al portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (empleosperu.gob.pe) o a través de la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID PERÚ).

En cuanto a su solicitud podrá realizarse a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento y su vigencia se extenderá por un periodo de doce meses. Asimismo, durante la tramitación del CERTIADULTO, se adoptarán las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias a fin de evitar cualquier tratamiento contrario o excesivo a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personas y su Reglamento.


Normativa Completa:


DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1498

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia;
Que, en ese sentido, el inciso 5) del artículo 2 de la referida Ley Nº 31011, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de trabajo y promoción del empleo, con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19;
Que, la propagación del coronavirus viene impactando las perspectivas de crecimiento en general de la economía global, y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional; en especial, frente a las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y normas modificatorias, declarándose el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de quince días calendario hasta el 30 de marzo de 2020. Tales medidas incluyen la suspensión de todas las actividades en el sector público y privado que no estén exceptuadas específicamente en la citada norma. Dicho plazo, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM ha sido ampliado hasta el 12 de abril de 2020; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM se prorroga hasta el 26 de abril de 2020; luego, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, se prorroga hasta el 10 de mayo de 2020; y, finalmente, el estado de emergencia nacional ha sido prorrogado hasta el 24 de mayo de 2020.
Que, la propagación del coronavirus viene afectando negativamente la generación de oportunidades de empleo y ha puesto en riesgo el empleo de trabajadores dependientes de todo el país. Asimismo, muchos trabajadores independientes han sido afectados con pérdidas que los obligaría a buscar empleo dependiente para recuperar el capital perdido;
Que, el Decreto Legislativo N° 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN; es un documento electrónico que tiene la misma naturaleza que el Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO que se propone en el presente Decreto Legislativo, pero dirigido a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años de edad, a fin de facilitar su inserción en el mercado de trabajo, a nivel nacional;
Que, en consecuencia, corresponde adoptar medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la vida de los trabajadores y permitir mayores oportunidades en el mercado laboral formal, como la de otorgar accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, por el periodo de doce meses, a fin de eliminar los costos en los que se incurren para tramitar documentación como certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales que resultan necesarios para postular a plazas de trabajo;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 5) del artículo 2 de la Ley Nº 31011;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA ACCESIBILIDAD AL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA PERSONAS ADULTAS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto otorgar accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha información, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19.
Artículo 2.- Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO
2.1 El Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO, es un documento que integra información a cargo del Estado relevante para la contratación laboral, otorgado para los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad.
2.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite gratuitamente el CERTIADULTO para los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal a nivel nacional.
2.3 El CERTIADULTO se emite a solicitud del ciudadano titular de la información.
2.4 El CERTIADULTO consta de información oficial sobre los datos de identidad, antecedentes policiales, penales y judiciales, educación (trayectoria educativa superior) y experiencia laboral. Respecto a la trayectoria educativa superior, el CERTIADULTO incluye información oficial sobre grados y/o títulos registrados, según corresponda. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece el alcance y características de la información oficial a incluirse en el CERTIADULTO.
2.5 Para el tratamiento de los datos personales, durante la tramitación del CERTIADULTO, se adoptan las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias a fin de evitar cualquier tratamiento contrario o excesivo a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
Artículo 3.- Accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO
3.1 La accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO se brinda a partir de su implementación y hasta por un periodo de doce meses.
3.2 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se puede ampliar el plazo de accesibilidad del CERTIADULTO.
Artículo 4.- Validación de la identidad del solicitante
4.1 La validación de identidad del solicitante se realiza mediante los procedimientos que para este efecto se establezcan e implementen en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe) o mediante la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID PERÚ).
4.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital - SEGDI, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), brinda asistencia técnica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el uso de la plataforma ID PERÚ.
Artículo 5.- Verificación de la autenticidad del Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO para empleadores
El Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO es un documento electrónico firmado digitalmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual puede ser impreso, validándose su autenticidad a través del código o mecanismo de verificación inserto en él; así como mediante acceso en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe).
Artículo 6.- Interoperabilidad para el Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO
Todas las entidades de la administración pública que posean información requerida para la implementación del Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital - SEGDI.
Artículo 7.- Financiamiento
La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, en el caso de las entidades públicas involucradas, se financia con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- Plazo para la reglamentación
El presente Decreto Legislativo es reglamentado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia.
Tercera.- Adopción de tecnologías digitales
La adopción e implementación de tecnologías digitales, seguridad digital e interoperabilidad entre entidades de la administración pública, se realiza en coordinación y siguiendo los lineamientos de la Secretaría de Gobierno Digital - SEGDI, de la Presidencia del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Datos abiertos sobre empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica datos o conjunto de datos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, administrado por la Secretaría de Gobierno Digital -SEGDI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, en formatos abiertos sobre el Certificado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN y el Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO, que contenga como mínimo Ubigeo del solicitante al que se le brindo el certificado, su edad, género, grados y títulos.
Segunda.- Servicios de información sobre certificados de empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para fines de digitalización de servicios y autenticación de identidad digital, conforme lo siguiente:
a) Consulta de ciudadano para el Certificado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN con el Documento Nacional de Identidad.
b) Consulta de ciudadano para el Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO con el Documento Nacional de Identidad.
Tercera.- Información del registro de títulos y grados obtenidos en el extranjero a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
La información del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se incorpora al Certificado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN y el Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) progresivamente.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo


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