sábado, 19 de septiembre de 2020

PRECISAN PLAZO DE TRAMITE DE SUSPENSION PERFECTA Y RECONOCEN APROBACION DE MEDIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

 

Precisan plazo de trámite de la suspensión perfecta

Reconocen aprobación de medida por silencio administrativo positivo.

El procedimiento de suspensión perfecta de labores está sujeto a un plazo máximo de 37 días hábiles para resolver, que se contabiliza desde la presentación de la declaración jurada correspondiente por parte del empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 

En ese lapso máximo, esta autoridad debe emitir el acto administrativo por el que se pronuncie sobre la solicitud de autorización presentada por el empleador para la aplicación de la suspensión perfecta de labores.

Así lo advierte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el Informe N° 1386-2020-MTPE/4/8, con el cual se precisa el plazo legal aplicable para que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita resolución en el marco de un procedimiento de suspensión perfecta de labores.

Notificación

Además, establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuenta con un plazo de cinco días hábiles para notificar al administrado la resolución que dé fin a este tipo de procedimiento administrativo regulado en el Decreto de Urgencia N° 038-2020.

En esa línea, transcurrido el lapso total de 42 días hábiles sin que el administrado haya sido notificado del acto administrativo que resuelve su solicitud de autorización para la aplicación de la suspensión perfecta de labores, se aplicará el silencio administrativo positivo, detalla el MTPE.


ESTE PORTAFOLIO TOMA EN CUENTA QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE EL PLAZO SE CONFIGURA COMO UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO QUE SE ENCUENTRA RECONOCIDO EN EL INCISO 1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.


El laboralista Elmer Huamán Estrada considera que el MTPE precisa que el silencio administrativo positivo sí opera en los procedimientos de suspensión perfecta de labores iniciados por los empleadores al amparo del mencionado decreto de urgencia.

A su criterio, resulta importante la difusión de este informe, no obstante que la normativa que regula la suspensión perfecta de labores en el contexto de la pandemia del covid-19 reconoce claramente la vigencia del silencio administrativo positivo.

Trascendencia

Se deja claro que si en el plazo de 42 días hábiles contados luego de que el empleador presente su solicitud de suspensión perfecta no es notificado con la resolución de primera instancia (aprobando o denegando su pedido), se entenderá aprobada por efecto del silencio administrativo positivo, indicó Huamán. Para el especialista, este informe deberá ser atendido por todas las instancias administrativas que resuelven los procedimientos de suspensión perfecta. Toda vez que en caso hubiera operado el silencio administrativo positivo, la única forma válida de que se deje sin efecto tal aprobación es por un procedimiento de fiscalización posterior, precisó el experto que labora como asociado de Lazo & Romaña Abogados.

Fuente: Diario El Peruano

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jueves, 17 de septiembre de 2020

¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE UNA AFP Y LA ONP?

 #NoticiaPericial #PeritoContable #PeritoJudicial #PeritoAuditor #AFP #ONP

¿Cuáles son las diferencias entre una AFP y la ONP?

Cuando ingresas a trabajar por primera vez en planilla, debes elegir entre dos sistemas de pensiones: el Sistema Privado de Pensiones (SPP), a cargo de las AFP, o el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP.

Cuentas individuales vs. fondo común

  • La AFP se basa en el sistema de capitalización individual; es decir, tus aportes van a una cuenta a tu nombre, donde construyes tu fondo de pensiones a lo largo de los años. Este fondo se compone de tus aportes y la rentabilidad que hayan generado.
  • Por otro lado, en la ONP aportas a un fondo común (sistema de reparto), el cual financia las pensiones de los jubilados actuales. Cuando te jubiles, tu pensión saldrá del fondo construido por los aportantes de ese momento.

Tiempo mínimo de aportes

  • Aportar a tu AFP a lo largo de los años es muy importante, ya que esa constancia influirá en la pensión que recibirás. Sin embargo, debido a que tu fondo es tuyo, no existe un tiempo mínimo obligatorio de aportes.
  • En cambio, en la ONP es obligatorio que registres 20 años completos de aportes. Si al jubilarte cumpliste con 18 años y 3 meses de aportaciones, no recibirías una pensión.

Pensión máxima

  • En la ONP, así hayas aportado incluso durante más de 20 años, la pensión máxima que podrías recibir es de S/893.
  • Por su parte, en la AFP no existe límite, pues tu futura pensión depende de la frecuencia de tus aportes, la rentabilidad generada, tu tipo de fondo, entre otros factores.

Alternativas de inversión

  • Una AFP tiene cuatro tipos de fondo entre los que puedes elegir para invertir, dependiendo de factores como tu edad y perfil de riesgo. En la ONP no existen alternativas similares.
  • Estas opciones de la AFP son el Fondo 0 (elegible desde los 60 años), Fondo 1, Fondo 2 y Fondo 3. Cada uno tiene su nivel de riesgo y rentabilidad potencial.

¿Qué pasa con mis aportes si hice un cambio de ONP a AFP?

Si calificas a algún bono de reconocimiento, tus aportes a la ONP podrían ser reconocidos.

Si elijo el Sistema Privado de Pensiones, ¿en cuál AFP invertiré?

Recuerda que cuando ingresas al SPP por primera vez, automáticamente serás afiliado a la AFP ganadora de la licitación de nuevos afiliados; pero más adelante podrías cambiarte a otra.
¿Quieres conocer más sobre el Sistema Privado de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones? Te invitamos a ver un video, aquí.

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=5KKNGUB-2CU&t


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domingo, 6 de septiembre de 2020

¿COMO DECLARAR EL DECLARA FACIL PDT 621 SI EN UN PERIODO EL MONTO DE MIS NOTAS DE CRÉDITO SON MAYORES A MIS VENTAS?

¿COMO DECLARAR EL DECLARA FACIL PDT 621 IGV RENTA, SI EN UN PERIODO SE TIENEN MAS NOTAS DE CREDITO QUE VENTAS?

¿Que son Notas de Crédito?

Las notas de crédito son comprobantes de pago que se emiten para anular, modificar u otorgar algún descuento en una operación realizada con anterioridad a la fecha de su emisión. 

¿Cómo Declaro en el Declara Fácil PDT 621 Notas de Crédito Emitidas por Anulación de Facturas en el Periodo?

Primero revisamos, lo que dice el instructivo del PDT 621 Casilla 100 ..."constituye venta gravada de retiro de bienes que efectue el propietario, socio o titular de la empresa o ella misma, incluyendo los descuentos y bonificaciones (....)". Esto quiere decir que si emitimos Notas de Crédito dentro del mismo periodo (mes) se deberá declarar en la Casilla 100 neteada.

Ejm: Ventas..................... 1,000.00 (Facturas,Boletas y Notas de Débito Emitidas en el mes agosto)

        Descuentos ...........(800.00) (Notas de Crédito Emitidas en agosto que descuenta ventas de agosto)

                Neto a declarar 200.00 en la Casilla 100

¿Cómo Declaro en el Declara Facil PDT 621 Notas de Crédito Emitidas por Anulación de Facturas de Periodos Anteriores?

Primero revisamos, lo que dice el instructivo del PDT 621 Casilla 102 ..."monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en periodos anteriores, se muestra el dato que proviene de su registro de ventas e ingresos". Esto quiere decir que si emitimos Notas de Crédito de un determinado mes, descontando ventas de periodos anteriores, se deberá declarar en la Casilla 102.

Ejm: Ventas..................... 1,000.00 (Facturas,Boletas y Notas de Débito Emitidas en el mes agosto)

        Descuentos .............(800.00) (Notas de Crédito Emitidas en el mes agosto de ventas de abril)

        Declarar:  Ventas .........1,000.00 en la Casilla 100

                         Descuentos (800.00) en la Casilla 102       


¿Cómo Declaro en el Declara Fácil PDT 621 cuando el monto de mis Notas de Crédito Emitidas es mayor a mis ventas del Periodo?

Asimismo, se deberá tener presente que el monto de los descuentos o devoluciones de ventas realizadas en el periodo o periodos anteriores no puede exceder al monto de los comprobantes de pago y notas de débito del mismo periodo, de ser así deberá arrastrar el saldo los periodos siguientes.

Ejm: Mes agosto. Ventas 1,000.00, Notas de Crédito por 15,000.00 (que anula ventas de meses anteriores)

Como declaramos en Declara Facil PDT 621 IGV Renta:

Ventas ......................1,000.00 Casilla 100

Notas de Crédito ....(1,000.00) Casilla 102

En una hoja de trabajo en excel, llevamos el control del saldo de la Nota de Crédito declarada hasta agotar el saldo.

Nota de Crédito............... 15,000.00 (Emitida agosto que anula ventas de meses anteriores (abril))

Declarado en mes agosto (1,000.00)

Saldo para siguiente mes 14,000.00


Continuará..............


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viernes, 4 de septiembre de 2020

Ley Nº 31041 - Nuevo Subsidio Oncológico

 

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02-09-2020

Ley N° 31041 - Nuevo Subsidio Oncológico 


LEY DE URGENCIA MÉDICA PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Artículo 1.Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto garantizar la detección oportuna y atención integral de calidad de los niños y adolescentes con enfermedades oncológicas y que permita disminuir de manera significativa la tasa de diagnóstico tardío, abandono de tratamiento y morbimortalidad.

Artículo 2. Beneficiarios

Los beneficiarios será aquella población menor de 18 años a la que se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes y por médico especialista, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades.

Artículo 3. Cobertura de salud

Los beneficiarios de la presente ley contarán con una cobertura universal de salud en materia oncológica para todos los tipos de cáncer, recibiendo de manera prioritaria y gratuita atención de prevención y tratamiento integral de calidad.

Si el beneficiario no contara con seguro social (EsSalud) o privado, o la cobertura de este resultase insuficiente será afiliado de manera inmediata al Seguro Integral de Salud, presentando como único requisito su documento nacional de identidad (DNI).

Si el beneficiario paciente oncológico que encontrándose en tratamiento haya cumplido los dieciocho (18) años, continuará con cobertura universal e integral de salud hasta la finalización de su tratamiento.

Artículo 4. Modelo integral de atención

A partir de la confirmación del diagnóstico de cualquier tipo de cáncer y hasta que el tratamiento concluya, las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) autorizarán todos los servicios que requiera el menor, de manera inmediata y garantizarán dicha cobertura integral.

En caso de que las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) no cuenten con este servicio o con la capacidad resolutiva, referencian al paciente a otro establecimiento en coordinación con la entidad receptora que esta seleccione, sin que sea una limitante, el pago de copagos o garantías ni los períodos de carencia.

Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) o las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, retarden, obstaculicen o dificulten el acceso inmediato del menor a los servicios que requiere, serán sancionadas con una infracción muy grave de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) de Nivel III, bajo el mejoramiento y ampliación de la capacidad de respuesta en el tratamiento ambulatorio de la oncología pediátrica, establecen redes integradas de servicios de alcance descentralizado, permitiendo de este modo que los niños y adolescentes como una población potencialmente vulnerable puedan acceder a tratamientos altamente especializados, de calidad y con calidez, promoviendo la prevención y la atención oncológica pediátrica integral, con miras a reducir significativamente la mortalidad por cáncer en la población infantil y adolescente de nuestro país.

Artículo 5. Equipos de coordinación de telemedicina en cáncer

Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), públicas en coordinación y colaboración con el INEN y EsSalud desarrollan labor asistencial de telemedicina en especial a pacientes beneficiarios de la presente ley, a través de un equipo responsable para el diagnóstico y tratamiento del cáncer.

Artículo 6. Subsidio oncológico

Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), públicas o privadas, otorgan un subsidio económico equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales (RMV) al trabajador por familia que tenga un niño o adolescente menor de 18 años que sea diagnosticado de cáncer, durante el tiempo que dure el tratamiento hospitalario a partir de confirmado el padecimiento de dicho mal debidamente certificado por médico especialista.

Artículo 7. Programa nacional

Declárase de interés nacional la creación en el Ministerio de Salud del Programa Nacional de Cáncer en Niños y Adolescentes en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8. Del registro nacional y observatorio de niños y adolescentes con diagnóstico de cáncer

El Ministerio de Salud como ente rector de salud, garantiza la protección de datos de los niños y adolescentes afectados por la enfermedad de todo tipo de cáncer.

Con ese fin, el Registro Nacional de niños y adolescentes con cáncer mantiene en el nivel nacional y regional, información actualizada de los niños y adolescentes afectados por cáncer, de forma estadística y anonimizada, y no nominal.

El Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información, diseña el soporte informático que permita el acceso a la información individual de los pacientes, a partir de las historias clínicas a cargo del establecimiento de salud público o privado donde se atiende, y este es responsable de reportar al nivel de red y de la autoridad regional de salud, los casos que atienda, basado en el uso del identificador de datos en salud correspondientes.

El Ministerio de Salud implementará en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), un observatorio nacional de lucha contra el cáncer infantil con el objeto de monitorear, sistematizar y registrar los datos estadísticos. El tratamiento de la información se rige por la normativa que regula la materia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

Modifícanse los artículos 1 y 2 de la Ley 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, cuyos textos son los siguientes:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

Artículo 2. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave

La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún (21) días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud”.

SEGUNDA. Modificación de la primera disposición complementaria final de la Ley 30421, Ley Marco de Telesalud

Modifícase la primera disposición complementaria final de la Ley 30421, Ley Marco de Telesalud, cuyo texto es el siguiente:

PRIMERA. Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional la incorporación de la telesalud en el sistema nacional de salud y de prioridad en su implementación a los pacientes con cáncer”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Declárase de interés y necesidad pública la implementación de las sedes macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en concordancia al denominado Plan Esperanza, en las regiones de Áncash, Apurímac, Loreto, Lambayeque, Cajamarca, Cusco, Puno, San Martín y otras regiones.

SEGUNDA. Declárase de interés y necesidad pública la construcción de infraestructura para los servicios de pediatría en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).

TERCERA. El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario reglamenta la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de agosto de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros


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miércoles, 2 de septiembre de 2020

Suspensión Perfecta de Labores se aplicará hasta enero del 2021: ¿qué otras medidas se ampliarán?

 

Suspensión perfecta se aplicará hasta enero del 2021: ¿qué otras medidas se ampliarán?

El trabajo remoto se podrá aplicar hasta el 7 de diciembre, mientras que la las empresas se podrán acoger a la suspensión perfecta de labores hasta el 6 de enero del 2021. Otras medidas como la modificación de turnos y horarios de trabajo también se amplían.

Una de las implicancias que esto tiene es que extenderá la vigencia de algunas medidas laborales aprobadas en el marco de la pandemia. Una de ellas es el trabajo remoto, el cual ahora estará vigente hasta el 7 de diciembre (antes tenía vigencia hasta el 7 de setiembre).

Asimismo, la suspensión perfecta de labores también se verá impactada. Esta figura laboral ahora los empleadores podrán solicitarla hasta 30 días de culminado la emergencia sanitaria (7 de diciembre de 2020); es decir hasta el 6 de enero de 2021, comenta Brian Ávalos, laboralista de Payet, Cauvi, Pérez Abogados.

Qué otras medidas laborales son ampliadas?

  • El personal que cuente con factores de riesgo debe continuar laborando bajo esquemas de trabajo remoto o bajo una licencia con goce de haberes compensable. La continuación de esta medida, sobre todo en escenarios en los que no es posible implementar trabajo remoto, pone en riesgo la continuidad de la Empresa (al tener que abonar remuneraciones a personal que no presta ningún tipo de servicio) y por ende la continuidad de los trabajadores en general, en caso la única salida disponible para el empleador sea la disolución y liquidación, señala Castillo.
  • También se amplía la posibilidad que tienen las empresas para modificar los turnos y horarios de trabajo. Alache señala, asimismo, que las empresas podrán seguir acordando con los trabajadores medidas de reducción de sueldo.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores conforme al Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo debe realizarse de manera permanente durante el Estado de Emergencia Sanitaria. En ese sentido, los empleadores deben continuar implementando las obligaciones adicionales previstas en los Planes de Vigilancia para resguardar la salud de sus trabajadores. Cabe señalar que Sunafil ya ha iniciado fiscalizaciones para analizar el cumplimiento de tales obligaciones.
  • Se amplía el mandato de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo mandato venció durante el Estado de Emergencia Sanitaria, con el propósito de evitar aglomeraciones producto de las votaciones para elegir a los miembros del Comité.
  • La vigencia de los exámenes médicos ocupacionales periódicos se prorroga por la duración de la Emergencia Sanitaria, para evitar la aglomeración de personas en centros médicos, comentó Castillo.
  • Respecto al subsidio de S/760 dirigido a los trabajadores que se han visto afectados por la suspensión perfecta de labores, esta también se mantendrá vigente hasta enero, señala Percy Alache, director del área laboral de PwC. Sin embargo, Essalud, entidad encargada del pago de la prestación económica solo contempla el pago de este beneficio hasta por un plazo máximo de 3 meses, resaltó Castillo.
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