miércoles, 2 de septiembre de 2020

Suspensión Perfecta de Labores se aplicará hasta enero del 2021: ¿qué otras medidas se ampliarán?

 

Suspensión perfecta se aplicará hasta enero del 2021: ¿qué otras medidas se ampliarán?

El trabajo remoto se podrá aplicar hasta el 7 de diciembre, mientras que la las empresas se podrán acoger a la suspensión perfecta de labores hasta el 6 de enero del 2021. Otras medidas como la modificación de turnos y horarios de trabajo también se amplían.

Una de las implicancias que esto tiene es que extenderá la vigencia de algunas medidas laborales aprobadas en el marco de la pandemia. Una de ellas es el trabajo remoto, el cual ahora estará vigente hasta el 7 de diciembre (antes tenía vigencia hasta el 7 de setiembre).

Asimismo, la suspensión perfecta de labores también se verá impactada. Esta figura laboral ahora los empleadores podrán solicitarla hasta 30 días de culminado la emergencia sanitaria (7 de diciembre de 2020); es decir hasta el 6 de enero de 2021, comenta Brian Ávalos, laboralista de Payet, Cauvi, Pérez Abogados.

Qué otras medidas laborales son ampliadas?

  • El personal que cuente con factores de riesgo debe continuar laborando bajo esquemas de trabajo remoto o bajo una licencia con goce de haberes compensable. La continuación de esta medida, sobre todo en escenarios en los que no es posible implementar trabajo remoto, pone en riesgo la continuidad de la Empresa (al tener que abonar remuneraciones a personal que no presta ningún tipo de servicio) y por ende la continuidad de los trabajadores en general, en caso la única salida disponible para el empleador sea la disolución y liquidación, señala Castillo.
  • También se amplía la posibilidad que tienen las empresas para modificar los turnos y horarios de trabajo. Alache señala, asimismo, que las empresas podrán seguir acordando con los trabajadores medidas de reducción de sueldo.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores conforme al Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo debe realizarse de manera permanente durante el Estado de Emergencia Sanitaria. En ese sentido, los empleadores deben continuar implementando las obligaciones adicionales previstas en los Planes de Vigilancia para resguardar la salud de sus trabajadores. Cabe señalar que Sunafil ya ha iniciado fiscalizaciones para analizar el cumplimiento de tales obligaciones.
  • Se amplía el mandato de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo mandato venció durante el Estado de Emergencia Sanitaria, con el propósito de evitar aglomeraciones producto de las votaciones para elegir a los miembros del Comité.
  • La vigencia de los exámenes médicos ocupacionales periódicos se prorroga por la duración de la Emergencia Sanitaria, para evitar la aglomeración de personas en centros médicos, comentó Castillo.
  • Respecto al subsidio de S/760 dirigido a los trabajadores que se han visto afectados por la suspensión perfecta de labores, esta también se mantendrá vigente hasta enero, señala Percy Alache, director del área laboral de PwC. Sin embargo, Essalud, entidad encargada del pago de la prestación económica solo contempla el pago de este beneficio hasta por un plazo máximo de 3 meses, resaltó Castillo.
  • Blog de CPCC Pamela rdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro y Sur  (999-270438) Gerente General de Asesoría Cárdenas & Ugaz - Asesoría Contable y Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado, Lavado de Activos.

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