miércoles, 2 de septiembre de 2020

DS - 027-2020 - PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA A PARTIR DEL 8 DE SETIEMBRE POR 90 DIAS CALENDARIO

 

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28-08-2020

Decreto Supremo que Prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA

DECRETO SUPREMO

Nº 027-2020-SA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, plazo que vence el 7 de setiembre de 2020;

Que, con Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, se aprueba el “Plan de Acción – Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”; y, la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, correspondientes al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 022-2020-SA, señala que la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la emergencia sanitaria puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo, y excepcionalmente, solicitar su prórroga más de una vez en tanto se mantenga el evento o situación que configuró la declaratoria de emergencia sanitaria. Asimismo, contempla que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendario previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga;

Que, con Nota Informativa Nº 1114-2020-DGOS/MINSA, que adjunta el Informe Nº 43-2020-WSST-DIMON-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud solicita la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario, debido a la persistencia del riesgo del daño a la salud de las personas por la pandemia actual de COVID-19, señalando que, según la definición de caso vigente, el número de casos confirmados en el país al 13 de agosto del presente año es 516 296, con una tasa de incidencia nacional de 1 582,47 x 100 000 habitantes, y que, de la curva corregida (estimación de inicio de síntomas para casos que no tenían ese dato) se observa un incremento progresivo para luego disminuir en una meseta y empezar un incremento marcado y sostenido en el mes de julio, lo que se está produciendo en varias regiones del país;

Que, asimismo, en el precitado Informe se ha mencionado que, después del periodo de cuarentena general, a partir de julio del presente año, se ha observado el aumento de los casos de COVID-19 en varias regiones, así como en Lima Metropolitana y el Callao, situación que persiste, siendo probable que la mayor circulación de personas por el reinicio de actividades económicas, el transporte aéreo y terrestre interprovincial, así como la aglomeración de personas en los centros de comercio y transporte urbano están relacionados con este incremento de casos. Actualmente, el país se encuentra en la primera ola, pero con sub-epidemias regionales en diferentes estadios de evolución, por lo que se tienen sub-epidemias donde la curva epidémica muestra un descenso y otras regiones donde la curva epidémica está creciendo rápidamente como en Arequipa, Ica, Huánuco, Junín, Moquegua, Tacna, Cajamarca, entre otros;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº 029-2020-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, en el cual emite opinión favorable para la prórroga por noventa (90) días de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, indicando que se mantienen el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, que como Anexo I y II forman parte del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 022-2020-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria

Prorróguese a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 022-2020-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA.

3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos Nº 008-2020-SA, Nº 010-2020-SA, Nº 011-2020-SA y Nº 020-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades
requeridas.

Artículo 4.- Del informe final

Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 022-2020-SA.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo


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