martes, 3 de abril de 2018

PRECIOS DE TRANSFERENCIA - REPORTE LOCAL

Obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia - Reporte Local

1. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos que se detallada en el Anexo I de la Resolución,son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde dicha declaración: 
  • Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y 
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 
2. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos, parte descriptiva y detalle de aplicación de los métodos a los que se refieren los Anexos II, III y IV de la Resolución,son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración: 
  • Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y 
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 
Sin embargo, sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el punto 2 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando sus transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

La Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local, se presenta mediante el formulario Virtual 3560 (En SUNAT Virtual).

Exceptuados de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local

Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración: 
  • A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría. 
  • A las empresas que, según el Decreto Legislativo N.° 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo. 
Base legal: Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT

Medio para presentar la declaración


Para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia - Reporte Local, se utilizará el Formulario Virtual N° 3560 exclusivamente a través de SUNAT Virtual que está disponible en http://www.sunat.gob.pe.

Para tal efecto, los contribuyentes deben:
a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. 
b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas. 
c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como N.° Formulario Precios de Transferencia – Reporte Local. 
d. Consignar la información que se detalla en los anexos I o II de la Resolución de Superintendencia, según corresponda, y adjuntar los archivos en formato pdf y excel de acuerdo con los anexos III y IV de la Resolución de Superintendencia, respectivamente, cuando corresponda, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario. 

La información que corresponda a los anexos III y IV se debe elaborar en el formato indicado e importarla al mencionado formulario. 
A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.
Base Legal: Artículo 5° y 6° de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT.

Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DÍGITO
FECHA DE
DEL RUC
VENCIMIENTO
0
13 de abril de 2018
1
16 de abril de 2018
2 y 3
17 de abril de 2018
4 y 5
18 de abril de 2018
6 y 7
19 de abril de 2018
8 y 9
20 de abril de 2018
Buenos contribuyentes
23 de abril de 2018

CPCC Pamela Cárdenas Torres
- PERITO JUDICIAL CONTABLE ADSCRITO al Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Lima,
- PERITO FISCAL CONTABLE ADSCRITO al REPEF (Ministerio Público).


Celular: 999-270438


1 comentario:

  1. Hola una cia que en el 2019 sus ventas devengadas fueron de S/. 22 millones sus importaciones fueron del orden de S/14, millones importacion de panama..no tienen ningun vinculo con la empresa panameña,
    Las ventas de esos productos importadores a clientes minoristas y mayoristas que no tienen ningun vinculo, no han efectuados ninguna otra operacion.
    Esta empresa esta obligada ha declara PT el Reporte Local.
    carlos.
    Cel 954616078...cgascoduran@yahoo.com


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