lunes, 8 de junio de 2020

SUSPENSIÓN PERFECTA - ASESORIA PARA ELABORACION DE INFORME CONTABLE-ECONOMICO, A FIN DE SUSTENTAR DE MANERA FEHACIENTE ANTE LA AUTORIDAD DE TRABAJO


#CPCC Pamela Cárdenas Torres      WHATSAPP 999-270438

¿COMO SUSTENTAR LA AFECTACIÓN ECONÓMICA DE UNA EMPRESA? 


Brindamos asesoría para la elaboración del Informe Contable-Financiero, a fin de sustentar de manera fehaciente ante la Autoridad de Trabajo y evitar multas y Denuncias Penales . 

Nuestros servicios consisten en:
1.- Registro de Suspensión Perfecta de Labores en Plataforma Virtual del MINTRA.
2.- Registro de Casilla Electrónica - Empleador SUNAFIL
3.- Llenado Notificación Autorización por Correo Electrónico
4.- Elaboración de un Informe Técnico Contable-Financiero de afectación económica, de acuerdo al Protocolo establecido por SUNAFIL (RS Nro. 076-2020-Sunafil)
5.- Ratio Masa Salarial / Ventas
5.- Levantamiento de Observaciones
6.- Atención a Requerimiento Documentario respecto a Información de Nómina de Trabajadores, Sobre Medidas Adoptadas para mantener la vigencia del vínculo laboral, y respecto a la Causal Alegada de Afectación Económica, ello acorde al establecido por SUNAFIL (RS 076-2020 SUNAFIL)
7.- Asesorías relacionadas al tema.
7.- Para ello el empleador deberá designar una persona responsable para coordinar entrega documentaria pertinente.


Informes 999-270438.

Para que las empresas puedan calificar y aplicar la Suspensión Perfecta de Labores, deberán sustentar fehacientemente la inviabilidad económica de la empresa, es decir deberán contar con un Informe Contable-Financiero en la cual demuestren que las actividades económicas de las empresas se encuentran paralizadas desde el 16 de marzo 2020, las ventas han quedado suspendidas, etc., a consecuencia de la inmovilización social. Este informe deberá ser sustentado con información contable, financiera y administrativa de la empresa.

El Ministerio de Salud aprobó el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, "Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA", publicado el 04 de junio en el El Peruano, en el cual se dipone prorrogar por 90 días calendarios la emergencia sanitaria (declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA), a partir del 10 de junio, y conluyéndose el 07 de septiembre. Con esta nueva disposición, los empleadores podrán enviar a sus trabajadores en suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendario luego del 8 de setiembre, es decir, hasta el 8 de octubre.
Esto también afectará el trabajo remoto, una medida que decretó el Estado para que muchos trabajadores puedan seguir sus labores desde casa, pero con costos reducidos y con menos formalidades. Pues, como en el Decreto Supremo 010-2020-TR, que detalla la medida, esta duraría hasta el fin de la Emergencia Sanitaria. En ese sentido, las empresas ahora podrán utilizar esta figura hasta el 8 de setiembre, reduciendo costos relacionados al trabajo presencial por un plazo adicional.

Asimismo es importante tener en cuenta que para presentar la solicitud y para el proceso de fiscalización es necesario contar con el Informe Contable-Financiero. La norma indica que los agentes fiscalizadores como SUNAFIL y el MINTRA si detectan que las empresas han enviado datos falsos, podrán multar y denunciar ante las autoridades competentes.

Con fecha 24-04-2020, a través de la Resolución de Superintendencia Nro. 076-2020-Sunafil, publicada en las Normas Legales del diario oficial "El Peruano", se aprobó el ‘Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020 y su reglamento, que establecen medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19.

El Protocolo se aplicará a nivel nacional, por todos los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, así como por el personal inspectivo y administrativo en el marco de sus funciones.
Proceso de Inspección
La norma dispone que para hacer la verificación se utilizarán las tecnologías de la información y comunicaciones habilitadas por la SUNAFIL, para evitar el contagio del COVID-19, tales como la casilla electrónica, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, entre otras plataformas que permitan el envío y acuse de recibo, registro, impresión o notificación y la respuesta del empleador por los mismos medios. No obstante, el personal inspectivo también podrá hacer una constatación presencial, en caso se requiera.
Cuando el empleador alegue afectación económica, así como la imposibilidad de que los trabajadores realicen trabajo remoto o no haya aplicado la licencia con goce de haber compensable, el inspector podrá solicitar la documentación respectiva que pruebe tales situaciones. Cabe señalar que también se tomará en cuenta la manifestación de la organización sindical cuando exista.
Asimismo, en caso se advierta la presunta existencia de actos delictivos, se pondrá en conocimiento del Procurador Público, para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público.
Plazos
La Autoridad Inspectiva de Trabajo iniciará las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas dentro de los dos días hábiles de recibida la comunicación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo y culminará la verificación, en un plazo improrrogable no mayor de 15 días hábiles de iniciada.






SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES EXCEPCIONAL 

[Decreto Urgencia Nº 038-2020]

¿Cual es la norma legal para aplicar la Suspensión Perfecta de Laborales Excepcional?


La norma legal que ampara es el Decreto Urgencia Nº 038-2020.
La norma hace mención a distintas actividades dentro de su considerando para la aplicación de estas medidas complementarias. Sin embargo esto no significa que otras actividades no lo puedan aplicar.
Aquí detallamos un listado del rubro donde podría aplicarse:
  • Hoteles, Restaurantes, Transporte Turístico, Guías de Turismo, Artesianas, Acarreo de Maletas, Agencias de Viajes y Turismo (Mayoristas, Minoristas, Ticketeras, Comisionistas, Operadores), Museos Arqueológicos, por la suspensión de actividades turísticas a nivel mundial.
  • Transporte Provincial e Internacional, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fluvial, transporte ferroviario, y correo y mensajería, y el menor flujo de transporte público.
  • Servicios de Call Center, por el aislamiento social.
  • Cines, museos de arte, centros de entretenimiento, centros de esparcimiento, por el aislamiento social.
  • Constructoras y afines, por la baja o nula actividad económica.
  • Empresas inmobiliarias, ante la nula o baja actividad económica.
  • Sector comercio que no sean productos de primera necesidad.
  • Etc.
La norma ha considerado principalmente estas actividades que más perjuicio económico están sufriendo con el estado de emergencia nacional, pero, no significa que otras actividades puedan optar por esta medida.

¿Cual es el Ámbito de Aplicación?

Las medidas establecidas en el presente decreto rigen aplica a todos los empleadores y trabajadores del sector privado (Régimen General, REMYPE y Microempresas), la norma generaliza a todas las empresas indistintamente el régimen laboral al que pertenecen.

¿En que consiste la Suspensión Perfecta de Laborales del Decreto de Urgencia N° 038-2020?


Finalidad de la norma: Conservar la fuente del trabajoevitar que las empresas quiebren, para que una vez superada la cuarentena sigan trabajando los trabajadores.

¿Qué medidas deben adoptar las empresas para mantener el vinculo laboral y la percepción de remuneraciones?

Enfáticamente la norma recomienda, optar por las siguientes medidas:

  • Mantener el vinculo laboral.
  • Pago de remuneraciones a los trabajadores.
  • Que no se rompa la cadena de pagos.

Antes de adoptar la Suspensión Perfecta se debe considerar las siguientes alternativas con los trabajadores, previo acuerdo entre ambos (trabajador-empleador), tiene que haber un acuerdo por escrito.

  • Vacaciones Devengadas.
  • Vacaciones Adelantadas.
  • Reducción de Remuneraciones/Reducción de Horas
  • Trabajo Remoto
  • Licencia con Goce de Haber Compensable.

¿Cómo las empresas deben realizar la Aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores Excepcional?


Para la aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores, las empresas deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • Explicar y sustentar los motivos que obligan a la empresa tomar tal decisión, se tendrá que justificar fehacientemente.
  • Comunicar al Ministerio de Trabajo (MINTRA) con carácter de declaración jurada según formato Anexo indicado.
  • Dicha comunicación estará sujeta a verificación posterior a cargo de la SUNAFIL/MINTRA, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación.

Solicite gratuitamente la solicitud del Anexo de la Suspensión Perfecta de Labores



La norma menciona que el Ministerio de Trabajo emitirá una resolución dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior. De no expedirse dicha resolución, se aplicará automáticamente el silencio administrativo positivo.

¿En qué casos el Ministerio de Trabajo puede dar por Denegada la Solicitud?




  • No adoptar inicialmente medidas que ayuden con la continuidad laboral y pago de remuneraciones a los trabajadores.
  • No realizar el Sustento de Inviabilidad Económica de la medida tomada.
  • Declarar información falsa o sin sustento, respecto a su situación económica.

¿Qué pasa si el Ministerio de Trabajo Deniega la Solicitud?


Las principales consecuencias serán que el Empleador tendrá que:
Pagar las remuneraciones a todos los trabajadores, 
Pagar Essalud, 
Pagar ONP o AFP, 
Cómputo para pago de beneficios sociales 
Todo ello por el tiempo de suspensión transcurrido y la reanudación inmediata de las labores.

¿Cuales son las Sanciones Penales?

Falsedad ideológica (pena de 3 a 6 años de cárcel)

¿Qué sucederá con el Trabajador - Beneficios?

Notificación: Se deberá notificar a cada trabajador la respectiva medida adoptada. Es decir comunicar al trabajador que la relación laboral se suspenderá perfectamente motivados por caso fortuito y/o fuerza mayor.
Beneficios: La norma autoriza la Libre Disposición de la CTS hasta por una Remuneración Bruta Mensual por cada mes vencido de la duración de la Suspensión Perfecta. También autoriza el retiro de S/ 2,000.00 de fondo de la AFP.

¿Qué Beneficios tienen los Trabajadores de las Microempresas?

El trabajador podrá acceder a una Prestación Económica de S/ 760.00 por cada mes que dure la Suspensión Perfecta (máximo 03 meses).

Requisitos: 
- Que la Microempresa haya aplicado la Suspensión Perfecta de Labores
- Que la Remuneración Bruta del trabajador sea hasta S/ 2,400.00

¿Que pasa si el  trabajador no está de acuerdo, no responde con la Suspensión Perfecta de Labores?

Es una decisión unilateral que toma la empresa. Si te corresponde comunicar.

¿Que archivos debo presentar al Ministerio de Trabajo?

- Anexo Suspensión Perfecta de Labores
- Autorización de Notificación por Correo
- Informe Contable-Financiero

Brindamos asesoría para la elaboración del Informe Contable-Financiero, a fin de sustentar de manera fehaciente ante la Autoridad de Trabajo. 

Informes Whatsapp  999-270438.

NUEVAS REGLAS COMPLEMENTARIAS PARA LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES EXCEPCIONAL 

[Decreto Supremo Nº 011-2020]



El Gobierno precisó las reglas para la aplicación del nuevo procedimiento de suspensión perfecta de labores (no trabajo, no pago) regulada por el Decreto Supremo Nº 038-2020.





Se trata del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, vinculante para todos los empleadores y trabajadores del sector privado en cualquier régimen laboral, tanto a las empresas que desarrollan sus actividades durante el estado de emergencia nacional, por ejemplo las relacionadas con bienes esenciales, como a las que están imposibilitadas, entre ellas los restaurantes, turismo y similares.





Así, la aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso podrá afectar derechos fundamentales de los trabajadores, libertad sindical, mujer embarazada o trato discriminatorio; se protege especialmente a las personas con discapacidad, diagnosticadas con el covid-19; y que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias. 





Imposibilidad de su aplicación


Para acceder a la suspensión perfecta de labores, las empresas deberán acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades.



La imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades ocurre cuando se requiere la presencia del trabajador de forma indispensable, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores, u otras similares.



También se considera que es imposible aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar, ya que la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua durante las 24 horas del día.


Asimismo, cuando por el riesgo de las actividades y la extensión del horario, pueda poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores; o cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes; y situaciones similares.

Afectación económica
Las empresas también podrán optar por la suspensión perfecta de labores si han realizado actividades durante el estado de emergencia.

Para ello, la norma establece como criterio para determinar la afectación económica si la suspensión aplicará en abril, cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de los trabajadores de la planilla electrónica entre el nivel de ventas correspondiente a marzo comparado con el ratio de igual mes del año anterior, registra en marzo del 2020 un incremento mayor a 6 puntos porcentuales para micro y pequeñas empresas, y de 13 puntos porcentuales para medianas y grandes empresas.

Si la medida se aplica desde mayo en adelante, se exigirá un ratio de 12 puntos para micro y pequeñas empresas, y 26 puntos porcentuales para medianas y grandes empresas, tomando como referencia abril y su comparación con el mismo período del 2019.

Por otro lado, se establece que existirá también afectación económica para empleadores que apliquen la suspensión en abril si siguiendo el mismo procedimiento comparan el ratio de marzo con el año anterior, y registra en marzo del 2020 un incremento mayor a 4 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y a 11 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.

Si la suspensión se aplica en mayo y en adelante, el ratio comparado de abril debe tener un incremento mayor a 8 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y 22 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. 

Menos de un año de funcionamiento
Si la empresa tiene menos de un año de funcionamiento, la comparación se realiza en función del ratio promedio mensual de ventas de los primeros tres meses de funcionamiento.

En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida.

Fraude y multas
El empleador que brinda información falsa o defrauda a la ley adopta alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujeta a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.

Y a nivel administrativo, de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en esta declaración, sin efecto la suspensión perfecta de laborales y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas.

Además, una multa entre 5 UIT (21,500 soles) y 10 UIT (43,000 soles).

[Decreto Supremo Nº 012-2020]


El Gobierno precisó las reglas para evaluar sobre el acceso a los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria
En virtud de la verificación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo y su reporte de información, a que se refiere el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, la Autoridad Administrativa de Trabajo evalúa el caso del empleador que percibe algún subsidio de origen público otorgado en el marco de la Emergencia Sanitaria, conforme a lo siguiente:
a) En el mes en que el empleador percibe el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, regulado en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio, ya sea que la suspensión perfecta de labores se adopte ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica.
Para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo expide resolución precisando, de corresponder, que la medida de suspensión perfecta de labores no aplica a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el subsidio, durante el mes en que se percibe el mismo.
b) Para las comunicaciones de suspensión perfecta de labores que se produzcan en el mes de mayo del presente año, cuyo motivo sea la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, a efectos de determinar el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas (“Ratio Masa Salarial / Ventas”), correspondiente al mes de abril del presente año, al importe de las remuneraciones de los trabajadores, según lo previsto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, se debe descontar el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, regulado en el Decreto de Urgencia N° 033-2020.

El Gobierno también precisó Acciones para optimizar la verificación de hechos en materia de suspensión perfecta de labores a cargo de la Inspección del Trabajo
A efecto de atender al plazo de treinta días hábiles establecido por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, el Sistema de Inspección del Trabajo maximiza su capacidad operativa a través de la aplicación de los instrumentos previstos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29981; así como, lo previsto por el Subcapítulo II del Capítulo II del Título II del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, según corresponda, con la finalidad que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL realice la verificación de hechos en materia de suspensión perfecta de labores.
Para ello, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en su calidad de Autoridad Central de Inspección del Trabajo, responsable de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, realiza un diagnóstico previo para determinar la necesidad de aplicar los instrumentos señalados en cada caso concreto, y efectúa las gestiones administrativas necesarias para su viabilidad e implementación oportuna, considerando las especiales circunstancias generadas por las medidas preventivas adoptadas frente al COVID-19.

Diario La República del 04-06-2020

Ministerio de Trabajo: Aplicación de la suspensión perfecta durará hasta el 7 de octubre

El MTPE indicó que para aplicar la medida, las empresas deberán agotar previamente otras vías para mantener el vínculo laboral y salarios con sus trabajadores.

Mediante el Decreto Supremo Nº020-2020-SA, publicado este jueves, el gobierno prorrogó la Emergencia Sanitaria por un plazo de 90 días calendario, es decir, hasta el 7 de setiembre de 2020.

Con ello, también se amplió la vigencia de las medidas de suspensión perfecta de labores hasta el 7 de octubre de 2020, informó esta noche el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Mediante un comunicado, el MTPE precisó, además, que las nuevas solicitudes de suspensión perfecta de labores que ingresen en la plataforma virtual a partir del 5 de junio de 2020, no podrán exceder del plazo máximo.
Cabe recordar, que la suspensión perfecta de labores procede, siempre y cuando no sea posible implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, una vez agotada la posibilidad de adoptar otras medidas alternativas para mantener el vínculo laboral y las remuneraciones. Asimismo, previo a su adopción debe informarse a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores, a fin de entablar las negociaciones correspondientes.
Los empleadores deben asegurar el correcto funcionamiento y revisar diariamente el correo electrónico señalado en la Plataforma Virtual del MTPE para efectos de las notificaciones que realice la Autoridad Administrativa de Trabajo, así como revisar diariamente la casilla electrónica asignada por Sunafil, toda vez que las notificaciones realizadas a dichas direcciones se entenderán válidamente efectuadas desde el día que conste haber sido recibidas.

Dato

- Más de 28 mil empresas han enviado la solicitud ante el MTPE para aplicar la suspensión perfecta. De ese total, solo 1% habría sido aprobado.
Fuente Diario La República del 04-06-2020


CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro, Lima Sur y Ministerio Público  (Whatsapp 999-270438
Gerente General de Asesoría Cárdenas & Ugaz - Asesoría Contable y Tributaria

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