jueves, 27 de octubre de 2016

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" hoy 27-10-2016
►MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT►

:::::: Resolución de Superintendencia N° 274-2016/SUNAT:::: 

La norma está referida al procedimiento de autorización de libros y registros , disponiendo que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los NOTARIOS o, a falta de éstos, por los JUECES DE PAZ LETRADOS O JUECES DE PAZ, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao en cuyo caso la legalización lo podrá hacer cualquier notario o Juez de Paz de cualquiera de dichas provincias.
Se sabe que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° y en el inciso g) del artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1049 del Notariado y normas modificatorias, el ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es PROVINCIAL no obstante la localización distrital a que se refiere la ley, estando el notario prohibido de ejercer su función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado, con excepción de lo dispuesto en el inciso k) del artículo 130° de la Ley del Notariado y el artículo 29° de la Ley n° 26662.
De lo expuesto líneas arriba fluye que en trámites como el de Legalización de Libros y Registros el Notario no se encuentra impedido de legalizar aquellos pertenecientes a sujetos que se encuentren, al momento de solicitarlo, en el ámbito territorial del ejercicio de su función notarial.
Que tratándose de jueces de paz, el artículo 4° del Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por la Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ señala que dichos magistrados sólo otorgan certificaciones y constancias notariales a la persona natural o jurídica que domicilie de manera permanente en su ámbito de competencia territorial.
En vista de lo señalado en los considerandos precedentes y con el objetivo de simplificar el procedimiento de autorización de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, se estima conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT con la finalidad de permitir que la legalización de éstos se efectúe POR CUALQUIER NOTARIO DEL PAÍS.
 
Modificaciones:
 
ARTÍCULO ÚNICO: Modificase el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a y registros vinculados a asuntos tributarios, de acuerdo al siguiente texto:
 
ARTÍCULO 2.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS
2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados ante cualquier Notario o, a falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
 
 
 
 

Fuente: Diario El Peruano 27-10-2016
 
 

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Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar.
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