martes, 4 de octubre de 2016

NUEVA FORMA DE ADQUIRIR POR DETERMINACIÓN DE LA SUNAT LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

Nueva forma de adquirir por determinación de la SUNAT la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 246-2016/SUNAT

Lima, 28 de setiembre de 2016
 
CONSIDERANDO:
 
Que la SUNAT tiene la facultad de designar a los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT de manera expresa mediante la resolución de superintendencia respectiva;
Que existen sujetos que realizan conductas cuyas características ameritan que la SUNAT esté informada -desde que esas conductas se dan- de si realizan operaciones o no y cuáles son estas, siendo un medio para ello que emitan electrónicamente sus comprobantes de pago; por lo que es preciso modificar la normativa del SEE para señalar la posibilidad de que se designe como emisor electrónico de ese sistema a todo aquel que incurra en ese tipo de conductas una vez que las realice e indicar las conductas que, a la fecha, se consideran especialmente relevantes;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
 
SE RESUELVE:
Artículo Único. Conductas que determinan la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)
1.1 Desígnase como emisor electrónico del SEE, al amparo del inciso 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, al sujeto que realice alguna de las conductas descritas a continuación y desde el momento en que ello ocurra:
a) Comunica a la SUNAT como tributo afecto en el RUC alguno(s) de los conceptos indicados en el párrafo 1.2; siempre que con anterioridad y de oficio se haya eliminado la afectación a alguno(s) de los conceptos ahí señalados, al verificar que no realizaba actividades generadoras de obligaciones tributarias relativas a aquellos, quedando la mención a conceptos distintos a los contenidos en ese párrafo.
b) Comunica a la SUNAT como tributo afecto en el RUC alguno(s) de los conceptos indicados en el párrafo 1.2, al momento de reactivar su número de RUC o con posterioridad a ello; siempre que la baja de inscripción en ese registro, previa a la reactivación, haya sido efectuada de oficio por la SUNAT al verificar que no realizaba ninguna actividad generadora de obligaciones tributarias.
1.2 Los tributos afectos comprendidos en el párrafo anterior, son los siguientes:
Código de tributo (*)
Concepto
030301
Renta tercera categoría - cuenta propia
031101
Renta - régimen especial
033101
Renta – Amazonía – cuenta propia
034101
Renta – Agrarios 885 – cuenta propia
035101
Renta – Agrarios – cuenta propia
036101
Renta – Régimen de frontera
010101
IGV – operaciones internas – cuenta propia
(*) Se considera esos códigos o aquellos que los reemplacen para referirse al mismo concepto.
1.3 Las verificaciones referidas en el párrafo 1.1 son aquellas que realiza la SUNAT en virtud del literal b) del primer párrafo o del segundo párrafo del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, según sea el caso.
1.4 La SUNAT debe tener en su portal en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, la información de los sujetos cuyas conductas determinaron que sean designados como emisores electrónicos al amparo del párrafo 1.1, desde el momento en que opere su designación.
1.5 Los sujetos designados como emisores electrónicos según el párrafo 1.1 deben emitir la factura electrónica en el SEE considerando lo siguiente:
a) Usarán para la emisión, a su elección, cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE.
b) La emitirán respecto de todas las operaciones que realicen por las que corresponda la emisión de ese tipo de comprobante de pago y siempre que el sistema del SEE que haya escogido lo permita.
También deben emitir la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica cuando corresponda según la normativa que regula su emisión y en el sistema respectivo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2017.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificaciones al SEE
1.1 Incorpórase el numeral 2.3 en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias en los términos siguientes:
“Artículo 2. Emisor electrónico del SEE y su incorporación a ese sistema
(...)
2.3. Se asigna al sujeto que realice la conducta establecida por la SUNAT para adquirir esa calidad y desde el momento en que se realiza esa conducta. A tal efecto, en la resolución de superintendencia en la que se señale dicha conducta, se debe indicar si se asigna esa calidad respecto de todas o parte de las operaciones y, si se puede usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE, algunos de ellos o únicamente uno de ellos.
Los sujetos indicados en el párrafo anterior están habilitados para iniciar la emisión electrónica en cada uno de los sistemas comprendidos en el SEE que puedan o deban usar, una vez que cumplan con las condiciones respectivas, si así lo dispone la normativa de cada uno de ellos.”
1.2 Modifícase el último párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias en los términos siguientes:
“Artículo 2. Emisor electrónico del SEE y su incorporación a ese sistema
(...)
Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT puede determinar si se debe emitir obligatoriamente el comprobante de pago electrónico o el documento relacionado directa o indirectamente a éste, a través del SEE.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1435438-1
 
 
FUENTE: Diario El Peruano
 

  Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438)

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