jueves, 27 de octubre de 2016

►MODIFICAN R.M.N° 121-2011-TR, QUE APRUEBA LA INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA►

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" hoy 27-10-2016
►MODIFICAN R.M.N° 121-2011-TR, QUE APRUEBA LA INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA►
::::::::::::: Resolución Ministerial N° 260-2016-TR:::::::::::::
La norma está orientada principalmente a incluir las variables referidas al TELETRABAJO y a la información sobre SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
El TELETRABAJO está regulado por la Ley N° 30036 y Reglamentado por el Decreto Supremo N° 017-2015-TR.
El TELETRABAJO se caracteriza por el desempeño subordinado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
El Reglamento de la Ley N° 30036, en la Segunda Disposición Complementaria Final, establece que el empleador y la entidad pública registran en la Planilla Electrónica la condición de teletrabajador en la modalidad completa o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan mediante resolución ministerial.
La Ley N° 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, artículos 29° y 30° establecen que el empleador tiene la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o de contar con un Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo, según el número de trabajadores existentes.
La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el trabajo sustenta la modificación de la Planilla Electrónica en la necesidad de contar con una base de datos que permita identificar a los empleadores que no han cumplido con constituir un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, o no cuentan con un Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo, a fin de brindarles orientación y asesoramiento técnico en dicha materia.
 
CAMBIOS:
 
(Artículo 1°) Modificación de los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR
a) ANEXO 1: Información de la Planilla Electrónica:
- Se incorpora el numeral 1.17 "indicador si es un empleador que cuenta con comité o supervisor, de seguridad y salud en el trabajo"
- Se modifica la denominación del numeral 2.2.9 a "Situación especial del trabajador: de dirección, confianza, teletrabajo, ninguna".
 
b) ANEXO 2: Tablas Paramétricas:
- Se incorpora la Tabla 35: "Situación especial del trabajador y teletrabajo" con su nota aclaratoria.
 
c) ANEXO 3: Estructura de los Archivos de Importación:
- Se modifica la observación del campo 19 " Situación  especial del trabajador" de la estructura 5 "Datos del empleador", de la siguiente manera: "Ver tabla 35. No aplica a los TT: 23, 66 y 71".

(Artículo 2°) Obligatoriedad del registro de información del teletrabajador.
Los empleadores que empleen teletrabajadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la modalidad completa o mixta aplicada en la respectiva prestación de servicios, conforme a lo previsto en la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-TR.

Vigencia: Rige a partir del 1 de noviembre de 2016.

(Artículo 3°) Obligatoriedad del registro de información del seguridad y salud en el trabajo.
Los empleadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley n° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, y demás normas complementarias.

Vigencia: Rige a partir del 1 de noviembre de 2016.

(Artículo 4°) Rol del Sistema de Inspección del Trabajo.
 La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente resolución ministerial, es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.
El Incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracción grave tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley general de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo n° 019-2006-TR.

(Artículo 5°) Publicación.
Los anexos a que se refiere  el artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Vigencia: Rige a partir del 1 de noviembre de 2016.


 
Fuente: Diario El Peruano 27-10-2016
 
 

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Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar.
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