miércoles, 1 de abril de 2020

COMO REALIZAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL PERFECTA DE LABORES - CORONAVIRUS


#SuspensiónTemporalPerfectadeLabores

Suspensión Temporal Perfecta de Labores Coronavirus

Las normas laborales han previsto a las empresas la opción de poder realizar una suspensión de laborales en caso fortuito y fuerza mayor.

Este tipo de suspensión califican como suspensión perfecta, el trabajador no labora, ni tampoco recibe remuneración, adicionalmente, dicho tiempo no es computable para el pago de beneficios laborales.
Por otra parte, antes de tomar esta decisión se debieron tomar otras acciones como las antes mencionadas:
  • Teletrabajo
  • Vacaciones Pendientes
  • Vacaciones Adelantadas
  • Licencias con goce de haber
El plazo máximo de suspensión de laborales es 90 días, previa comunicación al Ministerio de Trabajo – SUNAFIL.
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ANTE LA PRESENTE CRISIS QUE HA GENERADO EL CORONAVIRUS, SI DESEAS ADQUIRIR UN MODELO DE CONVENIO PARA SUSPENDER LA RELACIÓN LABORAL CON TUS TRABAJADORES Y NO TENER CONTINGENCIAS LABORALES, LLAMA AL CELULAR 999-270438, TE ENTREGAMOS:
1.- MODELO DE CONVENIO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL PERFECTA DE LABORES
2.- MODELO DE ESCRITO PRESENTADO A SUNAFIL DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
3.- NORMATIVA LEGAL PARA SUSPENSIÓN TEMPORAL PERFECTA DE LABORES (DESDE QUE FECHA APLICA) Y NO SE INCURRE EN CONTINGENCIAS LABORALES.
3.- CONSTANCIA DE PAGO A BANCO DE LA NACIÓN - (CÓDIGO DE TASA PARA PAGO A REALIZAR)

4.- (35) PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE CONTRATOS DE TRABAJO, VACACIONES, ADELANTO DE VACACIONES, LICENCIAS SIN GOCE DE HABER, DESPIDOS, TRABAJADORAS DEL HOGAR, ETC. PARA QUE PUEDAS SALIR DE DUDAS.
5.- COMO DECLARAR EN EL PLAME
6.- COMO DECLARAR EN LA AFPNET


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08-04-2020 - Lee aquí que dice CONFIEP

Confiep pide aplicar cese colectivo sin previa autorización y postergar pago de CTS


La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) envió hoy una carta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) pidiéndole flexibilidades laborales ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19.

«Las empresas vienen siendo afectadas económicamente al verse imposibilitadas de realizar sus operaciones, como consecuencia de las medidas necesarias que se han dictado para poder afrontar el covid-19», señala el documento.
Entre las propuestas se encuentra la postergación de la CTS de mayo, suspensión temporal del impuesto a la renta de 5ta categoría, la reducción de salarios y jornada durante la emergencia, aplicar el cese colectivo de manera automática y sin autorización previa, entre otras. Aquí todas las propuestas: 
Estas son las propuestas de la Confiep:
  • Compensación de horas: Ante la falta de acuerdo, solicitamos habilitar la compensación unilateral (incluidas las vacaciones) sin que la única alternativa existente sea la de trabajar más horas en días laborables después de la emergencia. Debe considerarse que hay empresas que trabajan 24/7 y no podrían recuperar horas, o sería riesgoso trabajar más horas, precisamente por temas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Solicitamos que se faculte la postergación del pago de CTS de mayo, a fin de abonarla conjuntamente con el pago correspondiente en el mes de noviembre. De esta manera, el 100% de la CTS del año 2020 se pagaría en dicho mes.
  • Impuesto a la Renta (IR): Solicitamos la suspensión temporal del impuesto a la renta de quinta categoría, a fin de poder entregar dicho monto a los trabajadores, toda vez que los sueldos variables de muchos trabajadores se verán afectados de forma importantes y esta medida ayudaría a mitigar el impacto negativo.
  • Licencias con pago reducido: Somos de la opinión que debiera posibilitarse la reducción de las licencias con goce de haber (equivalentes al 75% de la RMV) de manera general, pero sobre todo para aquellos trabajadores cuya jornada se reduzca a menos de treinta (30) horas semanales.
  • Reducción de jornadas: Consideramos que debiera emitirse una norma que expresamente admita la posibilidad de que las partes acuerden reducciones de salarios y jornada durante toda la emergencia sanitaria, sin llegar a convertir el contrato en uno a tiempo parcial.
  • Suspensión perfecta de labores: Solicitamos que esta figura se pueda renovar hasta por el plazo de 180 días de manera automática, bastando para ello únicamente la comunicación tanto al trabajador, como al Ministerio.
  • Grupo de riesgo: Respecto a este punto, solicitamos que una norma recoja expresamente que es posible el acuerdo de partes para compensar (incluso con vacaciones) las horas dejadas de trabajar durante la licencia sujeta a compensación (que para el grupo de riesgo es de noventa días).


#EMPRESAS SUSPENDEN CONTRATOS LABORALES SIN SUELDO: ¿Por qué usar este mecanismo durante cuarentena genera debate?

El Ministerio de Trabajo (MTPE) ha indicado que durante el estado de emergencia solo procede la licencia con goce de haber. No obstante, empresas ya vienen suspendiendo contratos de trabajo. Cuatro especialistas explican por qué es o no aplicable la medida y cómo actuará el MTPE en estos casos.
La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, indicó recientemente que la suspensión perfecta de labores –el cese temporal del contrato de los trabajadores sin remuneración– no se puede aplicar durante el estado de emergencia nacional para evitar la expansión del nuevo coronavirus. Ello, pese a que algunos negocios ya vienen adoptando esta medida, pues no pueden asumir la licencia con goce de haber ante la falta de ingresos.
Esta no es la primera vez que desde el Ministerio de Trabajo (MTPE) anuncian esta postura; sin embargo, esta no ha sido 'oficializada’ en una norma o documento con carácter legal. En tal sentido, laboralistas consultados por El Comercio discrepan sobre el uso de la figura laboral y cuán riesgosa es su aplicación.
Ello, dado que si bien las empresas anuncian unilateralmente la suspensión perfecta de labores, el MTPE es el ente que deberá avalar que la medida haya sido tomada con justificación.
Al respecto, Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama; Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors; Javier Dolorier, socio del estudio Gálvez & Dolorier Abogados; y José Balta, abogado del estudio Rodrigo, Elías & Medrano responden cuatro preguntas alrededor de esta medida de emergencia que ya vienen aplicando las empresas y explican cuáles serían sus consecuencias en este escenario.
1. ¿Considera que la suspensión perfecta de labores sí es aplicable durante la cuarentena? ¿Por qué?
Jorge Toyama: Yo creo que sí es aplicable, no hay una norma que impida la suspensión de labores. Los decretos de emergencia no han suspendido las leyes generales. Por ejemplo, Si un trabajador comete una falta grave no se podrá despedir en emergencia? Si se puede. Si por ejemplo ocurre un incendio en una fábrica y fruto de eso no se puede trabajar, no se podría pedir una suspensión o cese colectivo. Entonces, durante la emergencia la empresa ha dado normas, pero en tanto la empresa pueda operar. La norma vigente es aplicable, más bien lo que se necesita en el mercado es un procedimiento de suspensión más célere, rápido e inmediato, porque sino se hace eso las empresas van a optar por una solución mas drástica que es la liquidación y el cese colectivo.
Germán Lora: No, no es aplicable, coincido con la ministra, porque la situación de los trabajadores que están en aislamiento y no pueden brindar servicios ha sido regulada en un decreto de urgencia que dice que a esos trabajadores le corresponde la licencia con goce de haber, sin ningún otra alternativa o posibilidad. Estamos de acuerdo con los que dicen que el procedimiento debería existir para efectos de no pagar los sueldos porque no pueden pagarlo si el trabajador no ha prestado servicios. Correcto, pero las empresas ya lo han hecho. A mí lo que me preocupa de la posición contraria es que la persona que va a resolver estos temas está diciendo que no va, entonces no va pues.
Javier Dolorier: Sí es aplicable durante la cuarentena porque el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) ya regula un supuesto excepcional, y las propias normas del MTPE de 1994 consideran la pandemia y al mandato legal como supuestos de fuerza mayor y caso fortuito que autorizan esta figura, de modo tal que es un criterio de interpretación jurídica elemental que nos lleva afirmar que el artículo 15 de la LPCL está vigente y puede ser utilizado por las empresas.
José Balta: Sí, sí es aplicable, porque la norma que la regula, el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no ha sido modificada ni dejada sin efecto. Las normas que regulan el estado de emergencia nacional restringen puntualmente ciertos derechos y solamente ciertos derechos, por ejemplo: libertad de tránsito y libertad de reunión. Todo lo demás queda igual, no sufre ningún cambio. En consecuencia, la normativa general no se ha puesto en suspenso, no ha sido modificada, ni ha sido dejada sin efecto. El ministerio interpreta que no puede recurrirse a la suspensión perfecta porque los trabajadores están en licencia, ¿y cuál es el problema? Siempre la suspensión procede incluso cuando hay trabajadores en licencia.

2. El Ministerio de Trabajo ha indicado en una guía que no se puede aplicar esta figura durante el periodo de emergencia nacional, ¿qué carácter tiene este documento?
Jorge Toyama: Es una opinión respetable del MTPE, pero no es una norma. Hoy en la realidad existen empresas que ya han presentado al MTPE la suspensión de labores, otras de facto y otras han cerrado. Entonces, si el gobierno quiere evitar la debacle laboral, la única chance es el oxígeno, que es la suspensión de labores rápida. No podemos pensar en la regulación de la normalidad. Ahora, el Perú requiere una regulación laboral para la crisis, y si no se da el salvataje laboral llamado suspensión de labores, las empresas van a a liquidar.
Germán Lora: Se hada dado un decreto de urgencia con rango de ley y es aplicable desde el 21 de marzo. Entonces ningún procedimiento administrativo podría ir en contra de lo que dice la ley. Si bien es cierto que el procedimiento de suspensión perfecta de labores no ha sido derogado o puesto en suspenso [...] no cabe que ningún procedimiento de administración vigente pueda cuestionar o dejar sin efecto esta medida.
avier Dolorier: Esos documentos, esa guía de preguntas y respuestas y el informe no tienen carácter normativo pero sí definen la posición del MTPE sobre este tema. En términos prácticos significa que todas las solicitudes presentadas ante la autoridad de trabajo pidiendo la suspensión perfecta serán declaradas improcedentes por el MTPE. Asimismo, la Sunafil ya tiene este criterio, de modo que las empresas que hayan recurrido a esto serían sancionadas ante Sunafil. Y al declararse improcedente el procedimiento, tendrían que pagarle a los trabajadores todas las remuneraciones que no fueron pagadas por esta decisión. Si bien es cierto que ambas, la multa y reintegro de remuneraciones pueden ser cuestionadas en el Poder Judicial, las empresas entrarían a un escenario contingente y de litigio. Y una decisión del Poder Judicial podría tomarse 4 o 5 años.
José Balta: Es meramente referencial, no vale nada. No es fuente de derecho y no es de cumplimiento obligatorio. Yo creo que lo que hace falta es que el Ministerio de Trabajo no se confunda y se dedique a lo que le compete. No sé quién hizo estas respuestas, pero claramente, no es la persona o el órgano competente para resolver estas suspensiones perfectas. No veo por qué están introduciendo estos elementos de confusión, sobre todo cuando la Ley nada dice al respecto y es pura interpretación que además no tiene sustento.

3. La ministra de Trabajo insiste en que la suspensión perfecta de labores no es aplicable, ¿esperan que esto tenga incidencia cuando el MTPE verifique los sustentos de haber aplicado la medida?

Jorge Toyama: Ojalá que esta sea solo una opinión, porque si el Estado obliga a una empresa que no tiene trabajo ahora ni a futuro [a seguir pagando las licencias con goce de haber], afectaría la libertad de empresa constitucional. Además, estos créditos blandos de 30.000 millones anunciados por el MEF no es relevante para estos casos, porque no va a haber trabajo en los gimnasios, restaurantes, cines y seguro serán las últimas actividades en ser reactivadas. Entonces, estas empresas no necesitan plata sino una ayuda estatal para una pausa laboral.
Germán Lora: No tengo ninguna duda, recuerda que la cabeza del MTPE es la ministra de trabajo y ella dice que es inaplicable. Me preocupa que se les informe a las empresas que ese procedimiento va, cuando la institución que va a firmar la resolución, a través de la dirección regional o de la dirección general del trabajo, es el MTPE.

Javier Dolorier: Así es, cuando se reinicien las actividades y la Sunafil tenga que verificar la utilización correcta o no del mecanismo, ahí primará esa posición que ha sentado el MTPE. Eso va a pasar 100%.

José Balta: Pues, yo espero que no, porque personalmente pensaría que las declaraciones de la ministra han sido políticas y no técnicas. Yo espero que no intervengan esos criterios al momento de resolver de manera técnica una medida.

4. Ante la falta de liquidez e inoperatividad de las empresas, ¿qué se les está recomendando? ¿Cuán riesgoso es usar la suspensión perfecta de labores en este momento?

Jorge Toyama: Es que hoy la suspensión es el único mecanismo de subsistencia de la empresa. Si la empresa no tiene plata ni chamba que dar, ¿qué vas a hacer? Y ya antes de la cuarentena estaban mal. Entonces, ellas entraron a la cuarentena en crisis, el Estado les ha obligado a pagar el sueldo y ahora dicen que no pueden suspender laborales. Me parece que el Gobierno debería reflexionar bien, pensar en las empresas que son las generadoras de empleo.
Germán Lora: Lo que va a pasar es que muchas la están aplicando para no pagar sueldos los meses de mayo, abril y junio, pero después van a tener que reintegrar. No necesariamente con multa, porque esto se pone si no cumple con la resolución de la autoridad de trabajo que les ordena a pagar los sueldos a los trabajadores; eso se verá en su momento.

Javier Dolorier: Hoy esta medida ya no es recomendable porque es pelearse contra molinos de viento. Lo que se está buscando son medidas alternativas. Si es una mype, tienes posibilidad legal de resolver los contratos e indemnizar a las personas. Pero para el común de las empresas se busca suscribir con trabajadores acuerdos individuales de suspensión de relación laboral. Este acuerdo no está prohibido, es difícil implementarlo dada la desconexión entre las personas y el miedo de los trabajadores. Pero sí hay casos exitosos de empresas que han logrado suscribirlo convenciendo a los trabajadores, comprometiéndolos a ellos, garantizándole que serán llamados una vez se reinicien las actividades y dándole algún tipo de beneficio económico que los permita paliar esta situación temporalmente. Es un acuerdo entre ambas partes.

José Balta: Estamos señalando que de manera consensuada se pueden hacer muchas cosas, incluso las reducciones de sueldo o las suspensiones sin goce de haber. De manera unilateral, estamos señalando que sí procede la suspensión perfecta de labores en este momento y consideramos que no debería tener ningún riesgo si esto se maneja de manera técnica y sin criterios políticos.

Fuente: Diario El Comercio

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