lunes, 6 de abril de 2020

LICENCIA SIN GOCE DE HABER COVID-19 COMO UNA SUSPENSIÓN PERFECTA


#LicenciaSinGoceDeHaber

LICENCIA SIN GOCE DE HABER COVID-19


¿Qué son las Licencias

Son aquellos permisos otorgados al personal para ausentarse legalmente de sus labores por un tiempo determinado, a solicitud de los trabajadores o por certificado médico de Essalud; pudiendo ser con goce de sueldo, medio sueldo o sin goce de sueldo.

A manera de ejemplo tenemos:

Por asuntos particulares: Permiso que se concede a los trabajadores en planilla para atender asuntos personales, tales como estudios en el extranjero, pasantías, etc.

Para el desempeño de cargos públicos: Permiso que se concede a los trabajadores en planilla para desempeñar actividades derivadas a procesos electorales locales, regionales o presidenciales.

Para el desempeño de cargos sindicales: Permiso que se concede a los trabajadores en planilla para ausentarse de sus labores a solicitud de su gremio sindical.



¿Qué es la licencia sin goce de haber?


Es una autorización que otorga el empleador a un trabajador por un tiempo establecido entre las partes.

La licencia sin goce de haber es un permiso que otorga el empleador, o la empresa, a un trabajador, por un tiempo determinado. Los días que no labora el trabajador no se le pagan sueldo y tampoco se toman en cuenta este periodo para ser computado para el pago de algunos derechos laborales y las utilidades.

Por otra parte, los días que no se labora no se pagan y además dicho tiempo no es computable para el calculo de beneficios laborales incluyendo las utilidades.

La licencia sin goce de haber no es un derecho del trabajador, así que la empresa no tiene obligación de llevarla a cabo. Es un acuerdo entre ambas partes que debe ser tratado entre ellos. Calcularla no requiere de una fórmula exacta, puesto que los días de la licencia no son específicos y solo dependerán del convenio que la empresa genere basado en el principio de razonabilidad (ya que prescindir del empleado significará gestionar quién o cómo se cubrirán sus funciones). Por ello, se toman en cuenta estos factores:

  • Los recursos o costos del empleador en función a cómo cubrir las responsabilidades del empleado.
  • La justificación del empleado puede documentarse para lograr un acuerdo satisfactorio.
  • La conversación con las demás áreas o trabajadores que puedan cubrir las funciones, para que el acuerdo sea factible.
  • Si la licencia ha sido concedida, el empleador no puede despedir al trabajador durante todo lo que dure.
  • En caso del sector público y en una carrera administrativa, el empleado tiene un derecho a licencia que puede ser con o sin goce, ya sea por motivos particulares o debido a una capacitación no oficializada.
Es necesario recordar que, durante la licencia, el ciclo laboral está suspendido. Por lo tanto, no se generan beneficios laborales (CTS, gratificaciones, etc.). 
La licencia sin goce de haber es el permiso que brinda el empleador a un empleado por cierto tiempo, donde se no se genera obligación de pago.

La solicitud del trabajador y el acuerdo que llegan las partes deberá ser plasmado en un acta o convenio.
También, se puede clasificar a la licencia sin goce de haber como una suspensión perfecta.

¿Qué ocurre con los Beneficios Laborales?

Durante la licencia sin goce de haber se suspenden casi todos los beneficios laborales.
En primer lugar, el primer beneficio que pierde es la remuneración mensual, porque el trabajador no está laborando.
Además, se suspenden otros beneficios laborales como las gratificaciones, vacaciones, compensación por tiempo de servicios y finalmente las utilidades.
Uno de los pocos beneficios que se mantienen es el seguro social mediante el EsSalud y/o Entidades Prestadoras de Salud.
Otro beneficio que tiene el trabajador es que durante el tiempo que dure la licencia no puede ser despido el trabajador.

¿Como se registra la Licencia sin goce de haber en PDT PLAME?

Si la empresa llegó a un acuerdo con los trabajadores de otorgar una licencia sin goce de haber, previo acuerdo suscrito, el llenado se realizará solo colocando los días no laborados.



¿Cuál es la posición de la Ministra de Trabajo Silvia Cáceres?

El pasado 19 de marzo, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 029-2020. En su Artículo 26, en la cual se estableció que, en caso no se trate de "servicios y bienes esenciales" y no se pueda realizar el "trabajo remoto", los empleadores podrían otorgar una licencia con goce de haber a sus trabajadores.

La norma precisa que, en el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior al estado de emergencia, “salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio”. En el caso del sector privado, se aplica "lo que acuerden las partes". "A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional", se lee en el decreto.


Según el Boletín Informativo Laboral N°99, publicado el 31 de marzo, el Ministerio de Trabajo publicó las preguntas y respuestas más frecuentes por la situación excepcional en la que nos encontramos.


Ante la pregunta : 

¿Es posible suspender la prestación de servicios de los trabajadores por fuerza mayor o caso fortuito? 

El MTPE repitió lo que ya estaba establecido en el DU Nº 029-2020: en caso no sea posible el trabajo remoto, el empleador debe otorgar al trabajador una licencia con goce de haber, la cual, precisó, "se sujetará a lo que acuerden las partes".

Además, aclaró algo que no estaba señalado de manera literal en el mencionado DU, pero que se infería: la suspensión temporal perfecta de labores no forma parte de las medidas previstas en la normativa especial para el actual estado de emergencia por el Covid-19

El domingo 5 de abril, en declaraciones a Canal N, la titular del MTPE afirmó que "durante la cuarentena, no pueden suspenderse contratopor razones de fuerza mayor". La ministra Cáceres agregó que el gobierno no permitirá abusos en contra de los trabajadores.

¿Cuál es la posición del abogado Enrique Ghersi?

GHERSI: ES ILEGAL POSICIÓN DEL MTPE RESPECTO A QUE NO ESTÁ HABILITADA LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES EN CUARENTENA
Según el abogado Enrique Ghersi calificó como ilegal la posición de la titular de Trabajo ya que contraviene con el Texto expresado por el DL 728 y la Constitución Política del Estado.
"El artículo 137°, inciso primero, señala expresamente los derechos que pueden suspenderse en un estado de emergencia, entre los cuales no está la vigencia de las leyes ni el principio de legalidad" refirió en entrevista cob Digital TV Perú. 
"La Ministra pretende condenar a la quiebra al sector productivo. Si no hay ingresos, no pueden atenderse los gastos. Esto es un hecho de la realidad, agravado por las decisiones del propio gobierno con la declaración de cuarentena", agregó.
Para el letrado, la posición del MTPE "es una forma de estatizar la economía empujando al sector privado a tener que declarar su insolvencia en Indecopi".
"En buena cuenta lo que se está planteando es un impuesto a las empresas. También configura un impuesto confiscatorio dado que se está haciendo afectando el patrimonio de las empresas", anotó. En ese sentido, dijo que se puede plantear una Acción de Amparo. (Fuente: Diario Gestión)

¿Cuánto tiempo se puede pedir licencia sin goce de haber en el trabajo?

Este tipo de licencia no tiene un plazo establecido, será establecida según acuerdo entre las partes.
¿Quiénes pueden solicitar una licencia sin goce de haber?

Todos los trabajadores que se encuentran en planilla tienen la opción de solicitar a su empleador esta licencia.
¿Qué beneficios se pierden durante la licencia sin goce de haber?

Mientras dure la licencia el ciclo laboral está suspendido por tanto no se generan beneficios laborales. Es decir, el trabajador no recibirá gratificaciones, utilidades, CTS y vacaciones.

Modelo de Convenio de Licencia sin Goce de Haber


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También, se puede clasificar a la licencia sin goce de haber como una suspensión perfecta.




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