#TrabajoRemotoLimaNorte #PERITOSCONTABLES #COVID-19
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de abril 2020
Autorizan, en vía de regularización, el trabajo remoto a los órganos jurisdiccionales laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que utilizando el Expediente Judicial Electrónico (EJE), tramitan las causas bajo la nueva Ley Procesal de Trabajo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000332-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ
Independencia, 8 de abril de 2020
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 053-2020-P-CE-PJ (6/4/2020); y,
CONSIDERANDO:
1. En el marco del D.S. N° 008-2020-SA y D.S. N° 044-2020-PCM que declaran el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, por la existencia del COVID-19 en nuestro país, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 se suspendieron los plazos procesales y administrativos por el lapso de quince (15) a partir del 16/3/2020, plazo que fue ampliado mediante D.S. N° 051-2020-PCM (27/3/2020) hasta el día 12/4/2020.
2. Por R.A. N° 117-2020-CE-PJ (30/3/2020), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, prorrogó la suspensión de labores y plazos procesales y administrativos en este Poder del Estado, en acatamiento al D.S. N° 051-2020-PCM, así como las medidas administrativas establecidas en la R.A. N° 115-2020-CE-PJ, disponiendo, entre otros, la suspensión de los plazos procesales y administrativos.
3. En este contexto, mediante la Resolución Administrativa N° 053-2020-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autoriza a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuyos Distritos Judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), disponer las medidas necesarias para tramitar -en forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita- durante el período del Estado de Emergencia Sanitaria, a fin de garantiza el servicio de la tutela jurisdiccional y el debido proceso; precisando que esta disposición no implica desplazamiento [físico] de jueces y personal a las sedes judiciales, salvo el que se requiera de modo indispensable para asegurar la continuidad y funcionamiento.
4. La disposición que antecede tiene correspondencia con lo establecido en el artículo 17.1 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, por el cual se faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el TRABAJO REMOTO en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; modalidad que según al artículo 16 del mismo cuerpo legal se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, para lo cual se aprobó el instrumento denominado: “Guía para la aplicación del trabajo remoto” por Resolución Ministerial N° 72-2020-TR (26/3/2020).
5. En ese orden, teniendo en cuenta que el EJE es una herramienta tecnológica con el cual se tramitan los procesos judiciales, cuyos alcances se encuentran establecidos en su normativa respectiva, lo que en el caso de la CSJ-LIMA NORTE se viene aplicando en los órganos jurisdiccionales laborales, como son los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados de Trabajo y Sala Laboral Permanente, que tramitan las causas bajo la nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley N° 29497), por lo que en ellos debe aplicarse la disposición que antecede.
6. Con tal objeto, el TRABAJO REMOTO mediante el EJE, y al que alude la Resolución Administrativa N° 053-2020-P-CE-PJ, se puede realizar con el aplicativo “Google Hangout Meet”, cuyo uso y aplicación en la CSJ-LIMA NORTE se dispuso por Resolución Administrativa N° 326-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (27/3/2020), siguiendo al Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y comunicado por Oficio Circular N° 063-2020-CE-PJ, al tratarse de herramientas complementarias.
7. En ese sentido, a fin de mantener la operatividad de la CSJ-LIMANORTE, en este caso, de los órganos jurisdiccionales que tramitan las causas utilizando el EJE, mientras perdure el Estado de Emergencia Sanitaria, en virtud de lo dispuesto en los incisos 3) y 4) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deben dictar las medidas administrativas pertinentes; en consecuencia:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el TRABAJO REMOTO a los órganos jurisdiccionales laborales de la CSJ-LIMA NORTE que utilizando el Expediente Judicial Electrónico (EJE) tramitan las causas bajo la nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley N° 29497), a partir del 7/4/2020, y mientras perdure el Estado de Emergencia Sanitaria, para lo cual podrán utilizar el aplicativo “Google Hangout Meet”, aprobado por Resolución Administrativa N° 326-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.
Artículo Segundo.- DISPONER que la autorización que antecede no implica desplazamiento [físico] de jueces y personal a las sedes judiciales, salvo en casos urgentes y graves, restringiendo la atención presencial a lo mínimo indispensable.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, a través de sus Unidades de Servicios Judiciales y Planeamiento y Desarrollo, realicen las acciones necesarias para facilitar los accesos remotos a los jueces y auxiliares jurisdiccionales y administrativos hacia los sistemas informáticos de la institución, y así garantizar sus desempeños adecuados mediante el trabajo remoto.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Administradora del Módulo Corporativo Laboral (MCL) de la CSJ-LIMA NORTE, diariamente, INFORME a la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de esta Corte sobre el desempeño y resultados del trabajo remoto realizado por los jueces y auxiliares jurisdiccionales y administrativos establecido en la presente resolución.
Artículo Quinto.- PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal y a los interesados para los fines que corresponden.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VICENTE AMADOR PINEDO COA
Presidente
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