viernes, 17 de abril de 2020

COMO SUSTENTAR LA AFECTACIÓN ECONÓMICA DE UNA EMPRESA PARA APLICAR SUSPENSION PERFECTA DE LABORES


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COMO SUSTENTAR LA AFECTACIÓN ECONÓMICA DE UNA EMPRESA 

Para que las empresas puedan calificar y aplicar la Suspensión Perfecta de Labores, deberán sustentar fehacientemente la inviabilidad económica de la empresa, es decir deberán contar con un Informe Contable-Financiero en la cual demuestren que las actividades económicas de las empresas se encuentran paralizadas desde el 16 de marzo 2020, las ventas han quedado suspendidas, etc., a consecuencia de la inmovilización social. Este informe deberá ser sustentado con información contable, financiera y administrativa de la empresa.

Asimismo es importante tener en cuenta que para presentar la solicitud y para el proceso de fiscalización es necesario contar con el Informe Contable-Financiero. La norma indica que los agentes fiscalizadores como SUNAFIL y el MINTRA si detectan que las empresas han enviado datos falsos, podrán multar y denunciar ante las autoridades competentes.

Brindamos asesoría para la elaboración del Informe Contable-Financiero, a fin de sustentar de manera fehaciente ante la Autoridad de Trabajo y evitar multas y Denuncias Penales . Informes 999-270438.

CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro, Lima Sur y Ministerio Público  (Whatsapp 999-270438
Gerente General de Asesoría Cárdenas & Ugaz - Asesoría Contable y Tributaria


SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES EXCEPCIONAL 

[Decreto Urgencia Nº 038-2020]

¿Cual es la norma legal para aplicar la Suspensión Perfecta de Laborales Excepcional?


La norma legal que ampara es el Decreto Urgencia Nº 038-2020.
La norma hace mención a distintas actividades dentro de su considerando para la aplicación de estas medidas complementarias. Sin embargo esto no significa que otras actividades no lo puedan aplicar.
Aquí detallamos un listado del rubro donde podría aplicarse:
  • Hoteles, Restaurantes, Transporte Turístico, Guías de Turismo, Artesianas, Acarreo de Maletas, Agencias de Viajes y Turismo (Mayoristas, Minoristas, Ticketeras, Comisionistas, Operadores), Museos Arqueológicos, por la suspensión de actividades turísticas a nivel mundial.
  • Transporte Provincial e Internacional, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fluvial, transporte ferroviario, y correo y mensajería, y el menor flujo de transporte público.
  • Servicios de Call Center, por el aislamiento social.
  • Cines, museos de arte, centros de entretenimiento, centros de esparcimiento, por el aislamiento social.
  • Constructoras y afines, por la baja o nula actividad económica.
  • Empresas inmobiliarias, ante la nula o baja actividad económica.
  • Sector comercio que no sean productos de primera necesidad.
  • Etc.
La norma ha considerado principalmente estas actividades que más perjuicio económico están sufriendo con el estado de emergencia nacional, pero, no significa que otras actividades puedan optar por esta medida.

¿Cual es el Ámbito de Aplicación?

Las medidas establecidas en el presente decreto rigen aplica a todos los empleadores y trabajadores del sector privado (Régimen General, REMYPE y Microempresas), la norma generaliza a todas las empresas indistintamente el régimen laboral al que pertenecen.

¿En que consiste la Suspensión Perfecta de Laborales del Decreto de Urgencia N° 038-2020?


Finalidad de la norma: Conservar la fuente del trabajo, evitar que las empresas quiebren, para que una vez superada la cuarentena sigan trabajando los trabajadores.

¿Qué medidas deben adoptar las empresas para mantener el vinculo laboral y la percepción de remuneraciones?

Enfáticamente la norma recomienda, optar por las siguientes medidas:

  • Mantener el vinculo laboral.
  • Pago de remuneraciones a los trabajadores.
  • Que no se rompa la cadena de pagos.

Antes de adoptar la Suspensión Perfecta se debe considerar las siguientes alternativas con los trabajadores, previo acuerdo entre ambos (trabajador-empleador), tiene que haber un acuerdo por escrito.

  • Vacaciones Devengadas.
  • Vacaciones Adelantadas.
  • Reducción de Remuneraciones/Reducción de Horas
  • Trabajo Remoto
  • Licencia con Goce de Haber Compensable.

¿Cómo las empresas deben realizar la Aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores Excepcional?


Para la aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores, las empresas deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • Explicar y sustentar los motivos que obligan a la empresa tomar tal decisión, se tendrá que justificar fehacientemente.
  • Comunicar al Ministerio de Trabajo (MINTRA) con carácter de declaración jurada según formato Anexo indicado.
  • Dicha comunicación estará sujeta a verificación posterior a cargo de la SUNAFIL/MINTRA, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación.

Solicite gratuitamente la solicitud del Anexo de la Suspensión Perfecta de Labores

La norma menciona que el Ministerio de Trabajo emitirá una resolución dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior. De no expedirse dicha resolución, se aplicará automáticamente el silencio administrativo positivo.

¿En qué casos el Ministerio de Trabajo puede dar por Denegada la Solicitud?


  • No adoptar inicialmente medidas que ayuden con la continuidad laboral y pago de remuneraciones a los trabajadores.
  • No realizar el Sustento de Inviabilidad Económica de la medida tomada.
  • Declarar información falsa o sin sustento, respecto a su situación económica.

¿Qué pasa si el Ministerio de Trabajo Deniega la Solicitud?

Las principales consecuencias serán que el Empleador tendrá que:
Pagar las remuneraciones a todos los trabajadores, 
Pagar Essalud, 
Pagar ONP o AFP, 
Cómputo para pago de beneficios sociales 
Todo ello por el tiempo de suspensión transcurrido y la reanudación inmediata de las labores.

¿Cuales son las Sanciones Penales?

Falsedad ideológica (pena de 3 a 6 años de cárcel)

¿Qué sucederá con el Trabajador - Beneficios?

Notificación: Se deberá notificar a cada trabajador la respectiva medida adoptada. Es decir comunicar al trabajador que la relación laboral se suspenderá perfectamente motivados por caso fortuito y/o fuerza mayor.
Beneficios: La norma autoriza la Libre Disposición de la CTS hasta por una Remuneración Bruta Mensual por cada mes vencido de la duración de la Suspensión Perfecta. También autoriza el retiro de S/ 2,000.00 de fondo de la AFP.

¿Qué Beneficios tienen los Trabajadores de las Microempresas?

El trabajador podrá acceder a una Prestación Económica de S/ 760.00 por cada mes que dure la Suspensión Perfecta (máximo 03 meses).

Requisitos: 
- Que la Microempresa haya aplicado la Suspensión Perfecta de Labores
- Que la Remuneración Bruta del trabajador sea hasta S/ 2,400.00

¿Que pasa si el  trabajador no está de acuerdo, no responde con la Suspensión Perfecta de Labores?

Es una decisión unilateral que toma la empresa. Si te corresponde comunicar.

¿Que archivos debo presentar al Ministerio de Trabajo?

- Anexo Suspensión Perfecta de Labores
- Autorización de Notificación por Correo
- Informe Contable-Financiero

Brindamos asesoría para la elaboración del Informe Contable-Financiero, a fin de sustentar de manera fehaciente ante la Autoridad de Trabajo. 

Informes Whatsapp  999-270438.

NUEVAS REGLAS COMPLEMENTARIAS PARA LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES EXCEPCIONAL 

[Decreto Supremo Nº 011-2020]


El Gobierno precisó las reglas para la aplicación del nuevo procedimiento de suspensión perfecta de labores (no trabajo, no pago) regulada por el Decreto Supremo Nº 038-2020.



Se trata del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, vinculante para todos los empleadores y trabajadores del sector privado en cualquier régimen laboral, tanto a las empresas que desarrollan sus actividades durante el estado de emergencia nacional, por ejemplo las relacionadas con bienes esenciales, como a las que están imposibilitadas, entre ellas los restaurantes, turismo y similares.



Así, la aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso podrá afectar derechos fundamentales de los trabajadores, libertad sindical, mujer embarazada o trato discriminatorio; se protege especialmente a las personas con discapacidad, diagnosticadas con el covid-19; y que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias. 


Imposibilidad de su aplicación
Para acceder a la suspensión perfecta de labores, las empresas deberán acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades.

La imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades ocurre cuando se requiere la presencia del trabajador de forma indispensable, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores, u otras similares.

También se considera que es imposible aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar, ya que la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua durante las 24 horas del día.

Asimismo, cuando por el riesgo de las actividades y la extensión del horario, pueda poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores; o cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes; y situaciones similares.

Afectación económica
Las empresas también podrán optar por la suspensión perfecta de labores si han realizado actividades durante el estado de emergencia.

Para ello, la norma establece como criterio para determinar la afectación económica si la suspensión aplicará en abril, cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de los trabajadores de la planilla electrónica entre el nivel de ventas correspondiente a marzo comparado con el ratio de igual mes del año anterior, registra en marzo del 2020 un incremento mayor a 6 puntos porcentuales para micro y pequeñas empresas, y de 13 puntos porcentuales para medianas y grandes empresas.

Si la medida se aplica desde mayo en adelante, se exigirá un ratio de 12 puntos para micro y pequeñas empresas, y 26 puntos porcentuales para medianas y grandes empresas, tomando como referencia abril y su comparación con el mismo período del 2019.

Por otro lado, se establece que existirá también afectación económica para empleadores que apliquen la suspensión en abril si siguiendo el mismo procedimiento comparan el ratio de marzo con el año anterior, y registra en marzo del 2020 un incremento mayor a 4 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y a 11 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.

Si la suspensión se aplica en mayo y en adelante, el ratio comparado de abril debe tener un incremento mayor a 8 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y 22 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. 

Menos de un año de funcionamiento
Si la empresa tiene menos de un año de funcionamiento, la comparación se realiza en función del ratio promedio mensual de ventas de los primeros tres meses de funcionamiento.

En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida.

Fraude y multas
El empleador que brinda información falsa o defrauda a la ley adopta alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujeta a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.

Y a nivel administrativo, de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en esta declaración, sin efecto la suspensión perfecta de laborales y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas.

Además, una multa entre 5 UIT (21,500 soles) y 10 UIT (43,000 soles).

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