jueves, 15 de diciembre de 2016

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y DE LA NORMA SOBRE BOLETO DE VIAJE - RS Nº 318-2016/SUNAT

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de Diciembre de 2016

Resolución de Superintendencia Nº 318-2016/SUNAT

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y DE LA NORMA SOBRE BOLETO DE VIAJE

RESUMEN:
- SUNAT realiza tales cambios a fin de establecer la oportunidad de emisión de comprobantes de pago para los contribuyentes que realizan sus actividades comerciales mediante contratos de suministro de bienes con entregas periódicas.
- Se precisa que el manifiesto de pasajeros es el documento de control de tales boletos de viaje.
- Entre los cambios a la RS Nº 007-99 y sus modificatorias destacan las incorporaciones al artículo 5° que señala que para el Suministro de Bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa operación corresponda emitir comprobantes de pago para sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes, el comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente:
          a. Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero: El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total (i), el día que se realiza la liquidación de la operación (ii), el día que culmina el contrato (iii) o el último día del mes (iv).
         b. Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en i) o ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder.
- Entre algunos de los cambios a la RS Nº 156-2003 y normas modificatorias resaltan las modificaciones al artículo 1°, 11° y 13°.
- En lo referente al manifiesto de pasajeros señala que se trata del documento de control de los comprobantes de pago emitidos por el servicio de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado. 
- En lo concerniente a los requisitos, menciona la serie y número de los comprobantes de pago correspondiente, entre otros.
- También señala que es facultad de inspección de la Sunat, el verificar que se haya cumplido con emitir el comprobante de pago del pasajero y tratándose del boleto de viaje, que el mismo cumpla con los requisitos y características establecidas en la presente resolución. 
 
 
El artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias (RCP), establece la oportunidad de emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago;
 
El artículo 1604 del Código Civil regula los contratos de suministro de bienes;
 
La Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normas modificatorias regula el Boleto de Viaje emitido por las Empresas de Transporte Público Nacional de pasajeros e incluye las disposiciones para emitir el manifiesto de pasajeros, precisando que es el documento de control de tales boletos de viaje;
 
Con la finalidad de establecer la oportunidad de emisión de comprobantes de pago para los contribuyentes que realizan sus actividades comerciales mediante contratos de suministro de bienes con entregas periódicas y mejorar el control de los comprobantes de pago emitidos por empresas de transporte terrestre nacional de pasajeros, se considera conveniente modificar las resoluciones de superintendencia mencionadas en los considerandos precedentes;
 
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
 
SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Artículo 1.- Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago en el suministro periódico de bienes
Incorpórase los párrafos cuarto y quinto en el numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:
 
ARTÍCULO 5°.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
(…)
 
1. (…)
Tratándose del suministro de bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa operación corresponda emitir comprobantes de pago que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes, el comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente:
 
a) Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero:
i. El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total; o
ii. El día que se realiza la liquidación de la operación; o
iii. El día que culmina el contrato; o
iv. El último día del mes.
 
b) Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en i) o ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder.
Se entiende por día en que se realiza la liquidación de la operación, a la fecha en la que se cuantifican los bienes suministrados.

CAPÍTULO II

DE LA NORMA SOBRE BOLETO DE VIAJE

Artículo 2.- Modificación de la definición y algunos requisitos del manifiesto de pasajeros, así como de la facultad de inspección de la SUNAT
Modifícase el numeral 10 del artículo 1°, los numerales 17 y 18 del artículo 11° y el inciso c) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:
 
ARTÍCULO 1°. DEFINICIONES
(…)
10. Manifiesto de Pasajeros: Al documento de control de los comprobantes de pago emitidos por el servicio de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado.
(…)”.
 
ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS
(…)
17. Serie y número de los comprobantes de pago correspondientes.
18. Importe total consignado en cada uno de los comprobantes de pago equivalente al monto señalado en el inciso g) del numeral 10 del artículo 3°, indicando el signo de la unidad monetaria, incluyendo el importe que corresponda a los comprobantes de pago gratuitos o de cortesía. Dicho importe será consignado numéricamente.
(…).”
 
ARTÍCULO 13°.- FACULTAD DE INSPECCIÓN DE LA SUNAT
(…)
c) Verificar que se haya cumplido con emitir el comprobante de pago al pasajero. Tratándose del boleto de viaje, que el mismo cumpla con los requisitos y características establecidas en la presente resolución.”
 
 
 
 
Fuente: Diario Oficial "El Peruano" 12-12-2016
 

  Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial.

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