viernes, 30 de diciembre de 2016

DESIGNAN NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA PARA EMITIR FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, Y MODIFICAN RESOLUCIONES.

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" hoy 30 de Diciembre 2016

Designan nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica para emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, y modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 185-2015/SUNAT, 203-2015/SUNAT y 274-2015/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENCIA N° 328-2016/SUNAT

RESUMEN:
Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que, al 31 de diciembre de 2016, tengan la calidad de agentes de percepción del impuesto general a las ventas.
 
El inciso f) del artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, establece que la SUNAT señalará, entre otros, los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;
 
La Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado actualmente por el SEE - Del contribuyente, el SEE - SOL y el SEE - SFS, para emitir en forma electrónica facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito;
 
Además, la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT y norma modificatoria, incorporó en el SEE la emisión electrónica del comprobante de retención (CRE) y del comprobante de percepción (CPE), siendo que para facilitar la incorporación de los agentes de retención y de percepción en el SEE se estableció un periodo de excepción que vence el 31 de diciembre de 2016, en el que dichos agentes pueden emitir los comprobantes de retención o de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, luego de lo cual deben emitir únicamente los CRE y CPE;
 
Continuando con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estos a través del SEE, resulta conveniente también designar como emisores electrónicos de dicho sistema para la emisión de comprobantes de pago a los contribuyentes que tengan la calidad de agentes de percepción del impuesto general a las ventas, por su interés fiscal;
 
Asimismo, a fin de facilitar la incorporación de los agentes de retención y de percepción en el SEE, se estima conveniente ampliar hasta el 30 de junio de 2017 la posibilidad que dichos agentes puedan emitir los comprobantes de retención o de percepción en formatos impresos o de manera electrónica;
 
De otro lado, el numeral 1 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT y norma modificatoria, incorporó a determinados sujetos en el SEE, quienes están obligados a emitir sus comprobantes de pago en forma electrónica desde el 15 de julio de 2016, empleando algunos de los sistemas que conforman el SEE;
 
Parte de dichos sujetos han cumplido con los requisitos de presentar la declaración jurada y la copia del acta de acuerdo de reorganización o de la escritura pública correspondiente, a que se refieren los numerales 1 y 3 del artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, y cuyo plazo de seis (6) meses establecido en dichos numerales viene transcurriendo; sin embargo, se ha tomado conocimiento que dichos sujetos requieren de un mayor plazo para poder culminar de manera adecuada con la implementación del SEE - Del contribuyente. Por tal razón, se estima conveniente respecto de dichos sujetos ampliar los plazos señalados en los numerales 1 y 3 del artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT;
 
Por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, cambió la normativa sobre comprobantes de pago para, entre otros, incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura y en los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. Al respecto, a fin de otorgar mayores facilidades en la emisión de los comprobantes de pago, se estima conveniente reducir los requisitos mínimos sobre comprobantes de pago incorporados por la citada resolución de superintendencia;
 
Al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que de un lado, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 3° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago, la SUNAT cuenta con la potestad para señalar quiénes deben utilizar la emisión electrónica, y por otro lado, esta resolución solo tiene por objeto facilitar y otorgar mayores plazos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones relacionadas con la emisión electrónica de CRE, CPE, comprobantes de pago y documentos vinculados a estos;
 
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y normas modificatorias, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
 
SE RESUELVE:
Artículo 1. Se designan nuevos emisores electrónicos
Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les hubiera asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
 
1. Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que, al 31 de diciembre de 2016, tengan la calidad de agentes de percepción del impuesto general a las ventas.
2. A los sujetos designados como agentes de percepción del impuesto general a las ventas cuya condición surta efecto a partir del 1 de enero de 2017, quienes deberán emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos a partir del primer día calendario del sétimo mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la condición de agente de percepción.
 
Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafo del numeral 3.1, y numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, y los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente.
 
Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT
2.1 Modifícase el numeral 1 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia
(…)
1) La sexta disposición complementaria modificatoria y la única disposición complementaria derogatoria, que entran en vigencia el 1 de julio de 2017.
(…).”
2.2 Modifícase el numeral 2 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN EN FORMATOS IMPRESOS
 
(…)
2. Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014-SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral; salvo los resúmenes diarios de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos entregados en el mes de enero de 2016, los cuales se deben enviar desde el 1 y hasta el 15 de febrero de 2016.”
 
Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT
3.1 Sustitúyase el epígrafe de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Primera.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS EN FORMATOS IMPRESOS
3.2 Incorpórese una segunda disposición complementaria transitoria en la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT y norma modificatoria, con el siguiente texto:
 
Segunda.- EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGADOS A PARTIR DE JULIO DE 2016
Excepcionalmente, los sujetos designados por el numeral 1 del artículo único de esta norma como emisores electrónicos de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, que oportunamente acreditaron encontrarse dentro de los casos excepcionales previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, pueden hasta el 30 de junio de 2017, emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica, manteniéndose la obligación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.”
 
Artículo 4. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT
Sustitúyase el inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA
(…)
e) A partir del 1.7.2017 tratándose de las siguientes disposiciones:
- La de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico itinerante, establecida en el inciso l) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1° de esta resolución.
- La referida a consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral por el numeral 1.2 del artículo 1° de esta resolución.
- La de consignar en la factura el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 1.17 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1° de esta resolución.
- La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.4 del artículo 1° de esta resolución.
- El anexo A, respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referidos al número de placa y la dirección del lugar en el que se entrega el bien, respectivamente.
- El anexo E de esta resolución que sustituye el anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias denominado Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del numeral 36 del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT
Sustitúyase el numeral 36 del Anexo N° 1 - “Factura electrónica” de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“ANEXO N° 1

FACTURA ELECTRÓNICA

(…)
36
Dirección del lugar en el que se entrega el bien

x
x

Este dato deberá consignarse, sólo cuando la venta sea realizada por un emisor itinerante y siempre que no obre este dato, como punto de llegada en la guía de remisión – remitente del emisor electrónico.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación
Derógase el inciso m) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.
 
 
Fuente: Diario Oficial "El Peruano" el 30-12-2016
 

Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro, Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario