miércoles, 14 de diciembre de 2016

DECRETO LEGISLATIVO N° 1262 - EXONERAN IMPUESTO A LA RENTA A TRANSACCIONES EN BVL HASTA EL 2019 - MODIFICA LA LEY N° 30341, LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el día 10 de Diciembre 2016

DECRETO LEGISLATIVO N° 1262
EXONERAN IMPUESTO A LA RENTA A TRANSACCIONES EN BVL HASTA EL 2019
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N° 30341, LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES
 

RESUMEN:
- Se extiende exoneración del IR a las transacciones en la Bolsa de Valores hasta el 31-12- 2019.
- Se incluyen (4) nuevos Instrumentos de Inversión Bursátiles en la exoneración: Facturas Negociables, FIBRA, FIRBI e Instrumentos de Deuda.
 


Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados de negociación que son regulados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores.
 
Artículo 2.- Definición
Para efectos del presente decreto legislativo se entiende por Ley a la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores.
 
Artículo 3.- Modificación del artículo 2 de la Ley
Modificase el artículo 2 de la Ley conforme al siguiente texto:
 
Artículo 2. Exoneración del Impuesto a la Renta
Están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2019, las rentas provenientes de la enajenación de los siguientes valores:
     a) Acciones comunes y acciones de inversión
    b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR)
   c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.
    d) Valores representativos de deuda.
    e) Certificados de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores.
          f) Certificados de participación en Fondo de Inversión en renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en renta de Bienes Raíces (FIBRA)
    g) Facturas negociables.
 
Tratándose de los valores señalados en los incisos a) y b) del primer párrafo del presente artículo y los bonos convertibles en acciones deben cumplirse los siguientes requisitos:
 
  1. Su enajenación debe ser realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores.
  2. En un período de (12) meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del 10% o más del total de los valores emitidos por la empresa. Tratándose de ADR y GDR este requisito se determinará considerando las acciones subyacentes.
   Para efectos de determinar el citado porcentaje se considerarán las  transferencias que señale el reglamento.
   De incumplirse el requisito previsto en este inciso, la base imponible se determinará considerando todas las transferencias que hubieran estado exoneradas durante las (12) meses anteriores a la enajenación.
   La vinculación se calificará de acuerdo a los establecido en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley.
  3. Los valores deben tener presencia bursátil. Para determinar si los valores tienen presencia bursátil se tendrá en cuenta lo siguiente:
 
     i) Dentro de los (180) días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de días en los que el monto negociado haya superado el límite que se establezca en el reglamento. Dicho límite no podrá ser menor a (4) UIT y será establecido considerando el volumen de transacciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociación.
      ii) El número de días determinado de acuerdo a lo señalado en el acápite anterior se dividirá entre (180) y se multiplicará por cien (100).
      iii) El resultado no podrá ser menor al límite establecido por el reglamento. Dicho límite no podrá exceder de (35%).
 
 
Tratándose de los valores señalados en los incisos c), d), e) y f) del primer párrafo artículo únicamente deben cumplirse los requisitos señalados en los incisos 1 y 3 del segundo párrafo de este artículo.
 Las Facturas Negociables únicamente deben cumplir el requisito previsto en el inciso 1 del segundo párrafo del presente artículo.
 Las empresas que inscriban por primera vez sus valores en el Registro de Valores de una Bolsa tendrán un plazo de 360 días calendario a partir de la inscripción para que los valores cumplan con el requisito de presencia bursátil.
 Tratándose de valores  emitidos a plazos no mayores de un año el plazo será de (180) días calendario. Durante los referidos plazos las rentas provenientes de la enajenación de los valores podrán acceder a la exoneración siempre que cumplan con lo señalado en los incisos 1 y 2 del segundo párrafo del presente artículo, de corresponder, y los valores cuenten con un formador de mercado.
 Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deben difundir en sus páginas web, la lista de los valores que cumplan con tener presencia bursátil.
 
 

Artículo 4.- Incorporación del artículo 4 a la Ley

Incorpórese el artículo 4 a la Ley conforme al siguiente texto:

 

Artículo 4. Pérdida de la exoneración
Si después de aplicar la exoneración, el emisor deslista los valores del Registro de Valores de la Bolsa, total o parcialmente, en un acto o progresivamente, dentro de los (12) meses siguientes de efectuada la enajenación, se perderá la exoneración que hubiera aplicado respecto de los valores deslistados.
 Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deben comunicar a la SUNAT, según el procedimiento previsto en el reglamento, los valores cuyos registros se cancelen dentro de los (12) meses de efectuada la enajenación.
 Mediante reglamento se establecerán excepciones a los dispuesto en el presente artículo tomando como criterio los supuestos de deslistado de valores regulados en las normas de la materia, así como las formas de reorganización empresarial.
 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
 
ÚNICA.- Vigencia
El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2017.
 
 
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 10-12-2016
 
 Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial.

 
 
 
 
 
 


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