sábado, 15 de abril de 2023

SUNAT: IPNJ - QUE HACER ANTE UN INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

 

SUNAT: IPNJ - QUE HACER ANTE UN INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

El proprosito de este artículo es reflexionar sobre algunas debilidades normativas de esta presunción, que generan problemas graves a las personas naturales, y muchas veces son multadas y envueltas hasta en delitos tributarios.


1.- ¿CUÁLES SON LOS PROBLEMAS DE UNA NOTIFICACIÓN POR INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO?

Cuando una personal natural ha sido notificado por parte de la Administración Tributaria, por incremento patrimonial no justificado, significa que esta persona ha tenido mayores egresos respecto a sus ingresos, es decir no tiene un equilibrio formal. Los problemas que genera son los siguientes:

1.1.- Ingresos no justificados: Este problema significa que la persona natural está recibiendo ingresos (préstamos, donaciones, devoluciones de préstamos, administra fondos de terceros, de juntas, venta de inmuebles no declarados, recibe dinero de parientes nacionales o del exterior, etc.) en sus cuentas bancarias por diversos montos, sin embargo, SUNAT en su sistema detecta que esta persona no tributa por ninguna renta o solo lo realiza por un monto menor a lo detectado.

1.2.- Demostrar Fehacientemente: Como es sabido las personas naturales no están obligadas a llevar contabilidad, ni a guardar la documentación de sus ingresos y egresos, por ende, muchas veces al no guardar la documentación, se genera el problema para sustentar ante SUNAT, el pedir estados de cuentas es costo y demora muchas veces, generando que los notificados incumplan los plazos.

1.3.- Multas: Por desconocimiento y falta de cultura tributaria muchas personas no revisan sus buzones de clave sol, algunos que tienen RUC, lo dejan o abandonan, no actualizan su dirección domiciliaria, y muchas veces son notificados y ni se enteran, y al no contestar las notificaciones se les viene generando multas tributarias, ya que al no contestar a SUNAT se incurre en infracción (Constituye infracción tipificada en el artículo 177° numeral 5 del T.U.O. del Código Tributario, el no proporcionar la información requerida por la Administración Tributaria).

 

1.4.- Gastos: Este tipo de problema genera gastos para pago a abogados, contadores, para fotocopias, anillados, espiralados, pagos por legalizaciones y gastos registrales para obtener copias de testimonios y/ escrituras públicas, pagos a entidades financieras para obtener copias de estados de cuentas, movilidad, llamadas, etc.

2.- ¿CÓMO SE PUEDE SUPERAR LAS IMPUTACIONES POR INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO?

 

Para poder superar estas imputaciones es necesario asesorarse con un buen tributarista (contador y/o abogado), a fin de sustentar con documentación fehaciente y llegar a contrarrestar el monto imputado, para ello se deberán realizar las siguientes acciones:

2.1.- Revisar plazos: Antes del vencimiento y viendo la magnitud del problema es posible solicitar a SUNAT una ampliación de plazo debidamente sustentado, ya sea por encontrarse de viaje, por problemas de salud, por recarga laboral, etc. Puede solicitar 30 días más y SUNAT previo análisis otorgará 20 días. Apersonarse y explicar dificultades.

2.2.- Obtener Sustento de Transacciones Económicas: Se deberá sustentar y/o explicar con documentos sustentatorios cada transacción realizada, como por ejemplo si ingreso dinero por la compra venta de un inmueble (adjuntar testimonio, escritura pública, medio de pago), en el caso de un préstamo (adjuntar documento de la entidad financiera que otorgó préstamo, asi como cronograma de pagos), en caso el préstamo fue de una persona ajena al sistema financiero (sustentar con contratos de mutuo debidamente legalizados), si se trata de herencias recibidas, anticipos de legitima (sustentar con minuta de anticipo y escritura pública).

2.3.- Explicar Origen de Ingresos: Una vez que se obtengan los sustentos documentarios, se deberá explicar punto por punto cada ingreso y egreso que obra en sus estados de cuentas bancarios.

2.4.- Cuadrar monto del ITF: En un archivo Excel cuadrar el impuesto de ITF, a fin de cuadrar los montos de ingresos y egresos, muchas veces son ingresos y egresos de dineros (devoluciones) que no necesariamente son ingresos, una vez explicado el ITF estará sustentado.

2.5.- Declarar o Rectificar declaraciones: En caso por desconocimiento no haya declarado sus ingresos a SUNAT puede regularizar y pagar las multas e impuesto correspondiente.

2.6.- Responder por Escrito: Elaborar descargo por explico adjuntando documentación sustentatoria y dentro del plazo, a fin de no generar multas innecesarias.

 

CONCLUSIONES:

Las personas naturales deberán guardar los sustentos de todas sus operaciones comerciales (documentos sustentatorios), asesorarse de inmediato y no omitir responder, no justificar el incremento es un primer paso para delito de lavado de activos.

 

Material Revisado:

Castro (2017) Me salvé del Cáncer pero no de la SUNAT (Incremento Patrimonial No Justificado y Otros Demonios). La Pasión por el Derecho. Disponible en: https://lpderecho.pe/sunat-incremento-patrimonial-no-justificado/


CPCC PAMELA CARDENAS - TELEF. 999-270438
Realizamos diversas asesorías en:
- Peritajes Contables en Lavado de Activos (DININCRI, FISCALIA, JUZGADOS PENALES)
- Peritajes Contables en Defraudación Tributaria
- Peritajes en Obligación de Dar Suma de Dinero
- Peritajes en Ejecución de Garantías
- Peritajes Cálculo de intereses legales, compensatorios y moratorios.
-Peritajes en Delitos contra la Administración Pública (colusión, negociación incompatible, peculado, etc.)
-Peritajes en Fraudes en la Administración de Personas Jurídicas, Estafa, etc.
- Susutentación en Incremento Patrimonial No Justificado -
❗SUNAT FISCALIZARA DEPOSITOS DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS Cuyos saldos sean iguales o mayores a S/30,000.00❗
📌📌📌📌Damos Asesoría Contable, Tributaria y Financiera a fin de ordenar el SUSTENTO de sus ingresos y afrontar de manera adecuada📌📌📌
.
.
.

👨🏻‍💻PERITO ADSCRITO AL REPEJ Y REPEF

No hay comentarios.:

Publicar un comentario