sábado, 15 de abril de 2023

EL DICTAMEN PERICIAL CONTABLE, MEDIO DE PRUEBA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

 EL DICTAMEN PERICIAL CONTABLE, MEDIO DE PRUEBA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

 

 

I.             INTRODUCCIÓN

 

Según Martorelli (2017), “la prueba pericial en nuestro país, se encuentra regulada en los artículos 457° y siguientes del Código Procesal Civil, legalmente se encuentra enmarcada el rol de dicho medio de prueba, el proceso de nombramientos de peritos, aceptación de su cargo y la forma en que deben presentar el informe pericial”.(pág.4).

 

La prueba pericial en materia judicial, procede para verificar los hechos que interesan al proceso, estos requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, por lo que es necesario actuar de acuerdo al marco normativo de legalidad, a fin de respetar las garantías fundamentales.

 

La labor del contador, como perito contable y auxiliar de justicia, tiene un rol importante en los procesos judiciales, porque a través de sus conocimientos ilustraran a los magistrados en diversos temas de su especialidad, útil y necesario para la toma de decisiones, que en derecho corresponda, constituyéndose en un órgano de la prueba necesario en la aproximación de la verdad.

 

En el presente trabajo desarrollaremos los siguientes temas: 1) La labor del perito contador en los procesos judiciales. 2) La actuación del contador público en las controversias de carácter contable. 3) El marco normativo del peritaje contable. 4) Requisitos que debe contener el dictamen pericial contable. 5) Criterios de valoración del dictamen pericial.

 

Como problema principal se aborda ¿Qué criterios debe tener en cuenta el contador público para rendir su dictamen pericial como medio de prueba, conforme a los aspectos normativos exigibles por la administración de justicia para que cumpla con los requisitos de existencia, validez y eficacia?.

 

 

II.           DESARROLLO

 

2.1 LA LABOR DEL PERITO CONTADOR EN LOS PROCESOS JUDICIALES

 

Para Dhoring (1972), el perito contable es llamado para poner a disposición sus conocimientos especializados, como auxiliar de justicia es requerido en los procesos judiciales, como testigo experto sustentará su informe bajó las reglas del testimonio por la forma como se conocieron los hechos, diferenciándose de un testigo común debido a que éste solo narra los hechos que conoció e interesan al proceso.

 

El perito como auxiliar de justicia, ayuda al juez en la comprensión de hechos, se convierte en un asesor del juez, es incorporado al proceso judicial, por medio de un tercero, para que se de un adecuado contradictorio sin que en ningún caso el juez pueda suplirlo.

 

Los peritos deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Deben ser personas con títulos legalmente reconocidos en su respectiva ciencia, técnica o arte. (Profesionales agremiados) 2) Podrán ser nombrados, en distintas circunstancias, personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición aunque carezca de título. (Técnicos no agremiados como grafotecnicos, dactoloscopicos, etc.)

 

No pueden ser nombrados como peritos: 1) Menores de dieciocho (18) años, los interdictos y los enfermos mentales. 2) Aquellos que fueron suspendidos en el ejercicio de su profesión, mientras dure la suspensión. 3) Los que hayan sido condenados por algún delito, a menos que se encuentren rehabilitados (artículo 409°).

 

La prueba pericial, sólo procede en los procesos judiciales, cuando se necesite verificar o laborar los hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos o especializados.

 

En el estudio Caro et al. (2015), indica que Lluch (2012), hace mención que “en la prueba el juez no averigua los hechos sometidos en controversia, sino que verifica los hechos aportados por las partes para reconstruir la historia del proceso,”(pág.94.). El perito contable aportará las evidencias que sustenten su informe, las cuales ayudarán a reconstruir los hechos sucedidos en presencia del juez, quién deberá tener únicamente como prueba la que hayan sido practicada y controvertida en su presencia, en virtud del principio de inmediación.

 

Según Lluch (2012), la prueba pericial se presenta por escrito, y también deberá sustentarse de manera oral, bajo los parámetros de la prueba testimonial. El perito contable como auxiliar de justicia tendrá en cuenta las fuentes y medios de prueba que aportaran al proceso, los cuales son conceptos preexistentes al proceso (…).

 

En cuanto al debido proceso, es importante tener en cuenta el cumplimiento de las formalidades propias de cada país. Las pruebas obtenidas de manera ilegal serán consideradas nulas, el medio probatorio debe ser allegado e incorporado en los términos procesales, de lo contrario será rechazado por extemporáneo.

 

Nisimblat (2013), indica, que “la prueba debe cumplirse con todos los requisitos exigidos por ley, con la finalidad de garantizar su eficacia (contundencia, pertinencia y utilidad), de lo contrario el juez rechazará mediante providencia motivada”. La exigencia al presentar la prueba pericial se origina en la necesidad de verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos, debido a su complejidad requieren la intervención de un profesional del área contable.

 

De lo expuesto, podemos entender que la prueba pericial es vital en la actuación del contador público y se constituye en un instrumento eficaz que le otorga al juez elementos de juicio suficientes para lograr el grado máximo de convencimiento para emitir una sentencia final.

 

2.2 ACTUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN CONTROVERSIAS DE CARÁCTER CONTABLE

 

Con el transcurrir del tiempo, la contabilidad, se ha consolidado como la prueba fundamental, con la que se demuestran los hechos económicos que una persona natural o jurídica realiza con terceros, por lo que toda la documentación sustentatoria es evidencia que deberán ser expuestas ante las instituciones que lo requieran. La contabilidad se constituye como prueba plena en las controversias mercantiles, siempre y cuando se cumpla con la normativa legal de libros contables y documentos comerciales.

 

Según González Dalmau (2011), la Contabilidad Forense ha permitido que el contador prevenga y/o detecte delitos económicos y/o patrimoniales que tengan una relación directa con el derecho, desde la práctica indagatoria y judicial; en este proceso se reconstruyen los hechos económicos-financieros y la investigación de fraudes detectados por contadores preparados en esta práctica investigativa.

 

Según Fontán Tapia (2012), la auditoría forense, es un instrumento de control y supervisión, que permite detectar y prevenir fraudes que se presentan en las organizaciones, asimismo clasifica a la auditoria forense como preventiva y detectiva.

Preventiva frente a los fraudes, a fin de disuadir, prevenir, detectar y

proceder, con acciones de programas y controles, anti-fraude, esquemas de alerta temprana de irregularidades y sistemas de administración de denuncias. Detectiva en la cual el contador orienta sus acciones a identificar la existencia de fraudes, con respecto a su cuantía, efectos directos e indirectos, posible tipificación, presuntos autores, cómplices y encubridores.

 

Los resultados de una auditoría forense detectiva, en su mayoría son puestos a consideración de la justicia, encargada de analizar, juzgar y dictar sentencia respectiva en casos en que la ley así lo determine.

 

El contador público en Colombia debe asegurarse de que sus funciones se lleven a cabo de acuerdo con la ley, debido a que el país es un Estado Social Democrático de Derecho. Los contadores se asimilan a funcionarios públicos al dar fe de las actuaciones con su firma. Para ejercer la profesión de contador público, se requiere la inscripción en la Junta Central de Contadores. Si un contador actúa como perito en controversias contables y demuestra actuar contra la ley, puede enfrentar sanciones penales, civiles y disciplinarias por sus acciones.

El perito debe conocer la normatividad vigente para evitar sanciones, ya que la ignorancia de la ley no es una excusa. La imparcialidad es esencial para la actividad del contador público y afecta la actitud del juez con las partes. Las normas de auditoría aceptadas prevén que el contador debe garantizar su imparcialidad y objetividad y tener independencia mental en su trabajo.

 

El contador público tiene la capacidad de aplicar técnicas de auditoría tradicionales y especializadas para recolectar evidencia o prueba. La ley le permite dar fe pública de hechos relacionados con su profesión y su actividad puede ser objeto de controversia si se cuestiona su fiabilidad. La complejidad de las relaciones actuales hace necesaria la presencia del contador público en casi todos los ámbitos de la vida.

 

 

El contador público debe estar preparado para recolectar todo tipo de evidencia, incluyendo pruebas electrónicas y la firma electrónica. Para ello, es necesario que tenga conocimientos en plataformas informáticas y software de análisis de datos. El autor señala que la complejidad de la tarea requiere que el profesional contable esté instruido para responder a las exigencias de recolección de pruebas y que la práctica de los libros de los comerciantes presenta especificidades en cuanto a su alcance, lugar y formas de reconocimiento. Se indica que el reconocimiento de los libros es parcial y no se puede examinar la contabilidad en su conjunto de una empresa.

 

La Corte Constitucional establece que el dictamen pericial tiene una doble función: por un lado, es un instrumento para que el juez pueda entender aspectos técnicos que requieren de un experto y, por otro lado, es un medio de prueba que permite comprobar hechos controvertidos. Además, los peritos pueden agregar información que aclare omisiones o resuelva aspectos contradictorios del objeto de prueba. En general, las facultades procesales buscan garantizar el derecho de contradicción de las partes y asegurar que se presente una nueva experticia que responda a los interrogantes planteados por las partes en el proceso judicial.

 

El ordenamiento procesal colombiano contempla la posibilidad de que el dictamen pericial sea objeto de contradicción por las partes en un proceso, a través de mecanismos como aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave. Esto se debe a la importancia de garantizar la posibilidad de cuestionar y aclarar los resultados del dictamen pericial.

 

2.3 MARCO NORMATIVO PARA EJERCER EL PERITAZGO CONTABLE

 

Los auxiliares de justicia deben ser personas idóneas, de conducta intachable e imparciales, mientras que las normas personales de auditoría establecen que los contadores deben ser imparciales y objetivos, con un entrenamiento adecuado basado en principios éticos.

 

el Código de Comercio establece que los libros de comercio son prueba fehaciente en los procesos entre comerciantes siempre que estén debidamente llevados y reflejen la realidad económica. Estos libros pueden solicitarse como prueba en el proceso o incluso pre-procesalmente, pero siempre con la citación de la persona contra quien se pretende hacer valer. El juez califica la solicitud según la ley y, si lo encuentra procedente, decreta la práctica de la prueba.

 

La legislación comercial establece que los libros de comercio tienen valor legal como prueba en los procesos entre comerciantes si se llevan en debida forma, pero pueden carecer de este valor si se encuentran en mal estado. Los contadores públicos y revisores fiscales son responsables si incurren en culpa en la llevanza de los libros. Además, los tribunales o jueces pueden ordenar la exhibición de los libros y papeles de comercio para su examen. En la práctica pericial, el contador público debe constatar los hechos y asientos contables en controversia para reconocerles el valor probatorio correspondiente.

 

La importancia de la contabilidad y los libros de comercio en materia fiscal es reconocida, siendo los libros de contabilidad prevalecientes sobre las declaraciones tributarias y la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los comprobantes externos tienen mayor valor que los asientos contables, lo que implica que el contador público debe conocer el manejo adecuado de los libros de contabilidad y sus soportes.

 

Los medios probatorios disponibles para la formación del convencimiento del juez en un proceso incluyen la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los documentos como certificaciones, facturas de venta y compra (en original o copia auténtica), el dictamen pericial, los indicios, entre otros. Estos documentos deben ser obtenidos legalmente y cumplir con los requisitos de ley para tener valor probatorio en el proceso.

 

El contador debe realizar los cálculos de manera directa y de acuerdo con las normas contables y de auditoría establecidas, como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Es importante que el medio probatorio sea presentado dentro de los términos procesales establecidos para evitar la preclusión de la oportunidad.

 

Es necesario que el contador conozca en profundidad los criterios y definiciones establecidos por la organización en cuanto a los elementos de los estados financieros. Además, cuando actúa como perito, debe realizar una evaluación basada en la evidencia, recolectando, asegurando, registrando y documentando el resultado de su investigación en un informe dirigido al funcionario judicial que lo requiere.

Es importante que el perito contable tenga en cuenta que en la contabilidad hay estimaciones que pueden generar incertidumbre si no se examinan cuidadosamente los supuestos subyacentes. Por lo tanto, el perito debe evaluar la relevancia, fiabilidad y comprensibilidad de la información en los estados financieros, especialmente en el caso de estimaciones que son más difíciles de entender debido a su subjetividad o complejidad.

 

En su investigación, el perito contable utilizará técnicas tradicionales reconocidas, como el estudio general, análisis, inspección, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. Además, puede utilizar técnicas asistidas por computadora, ponderación, simulación y otras herramientas, como la entrevista, el cuestionario, encuestas y toma física de inventarios. Todas estas herramientas son válidas en el proceso de investigación contable y deben ser utilizadas según corresponda.

 

 

2.4 EL DICTAMEN PERICIAL CONTABLE Y SUS REQUISITOS

 

Según el autor, para que un dictamen pericial sea válido y tenga eficacia probatoria, debe cumplir con ciertos requisitos, como ser consecuencia de un encargo judicial, ser personal, versar sobre los hechos y no sobre cuestiones de puro derecho, y contener conceptos personales del perito. Además, el perito contable debe conocer el marco legal sobre el cual recae la presentación de la prueba, y su dictamen debe contener información sobre su identidad, profesión, experiencia, métodos y herramientas utilizados, entre otros aspectos. Finalmente, el perito debe estar preparado para ser interrogado y contrainterrogado sobre su dictamen en el proceso judicial.

 

El autor Devis (1994) establece los requisitos necesarios para la existencia jurídica del dictamen pericial, los cuales incluyen que sea producto de un encargo judicial, personal, referido a los hechos y no al derecho, de un tercero y que contenga conceptos personales del perito. Para que sea válido, se requiere que la ordenación sea legal, el perito tenga capacidad jurídica y esté debidamente posesionado, se presente de manera legal, consciente y libre, que no haya prohibición legal para la prueba y que el perito realice su trabajo personalmente. Para que sea eficaz como prueba, el medio debe ser conducente, el perito debe ser competente y no haya motivos para dudar de su imparcialidad o sinceridad, que esté fundamentado, con conclusiones claras y firmes, y que se haya dado traslado a las partes. En cuanto al auxiliar de justicia-contador público, debe atender, como mínimo, ciertas declaraciones e informaciones al elaborar su dictamen pericial, según Nisimblat (2013).

 

El contador público debe conocer el marco legal en el que se presenta la prueba para que sea útil al proceso. Debe proporcionar información sobre su identidad, profesión, experiencia y lista de publicaciones y casos anteriores. También debe declarar los métodos utilizados y los documentos e información relacionados con la elaboración del dictamen. Además, debe estar preparado para ser interrogado y contrainterrogado según lo establecido en el art. 226 del CGP.

 

 

2.4 CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL CONTABLE

 

En la valoración de las pruebas, se ordenan y aprecian de manera individual y en conjunto, comparándolas mediante las reglas de la experiencia. Actualmente, el sistema judicial se fundamenta en la libre valoración de la prueba, pero esta libertad debe estar fundamentada en los criterios de lógica y racionalidad. En el caso de la pericia contable, se requiere la obtención de evidencia suficiente y competente para presentar un informe certero sobre el tema objeto de examen. La unidad de la prueba se analiza de manera individual para verificar los requisitos de existencia, validez y eficacia, y en conjunto con otros medios probatorios recolectados.

 

En la normatividad procesal actual, se establece que las pruebas deben ser apreciadas en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin embargo, se deben tener en cuenta las formalidades requeridas por la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. Además, el juez está obligado a exponer de manera razonada el valor que le otorga a cada prueba.

 

Mediante las reglas de la sana crítica, el juez puede negar los efectos de un dictamen, cuando existan circunstancias  que afecten gravemente su credibilidad.

 

Los criterios para la apreciación del dictamen son: “la idoneidad del perito, la fundamentación técnico-científica, el aseguramiento de la calidad, la cadena de custodia y demás elementos probatorios que obren en el proceso”.

 

III.         CONCLUSIONES

 

El artículo "El dictamen pericial contable, medio de prueba y criterios de valoración" se enfoca en el papel del contador público en las controversias de carácter contable, y su posible intervención como perito en el proceso de dictamen pericial contable. A continuación, se presenta un resumen de los principales puntos abordados en el artículo:

 

El contador público puede ser llamado a intervenir en un proceso de dictamen pericial contable, en el que su función será la de emitir un informe pericial que sirva como medio de prueba en un juicio o proceso legal.

Para llevar a cabo su labor, el contador público deberá realizar un análisis detallado de la situación contable en controversia, identificar las normas contables y fiscales aplicables y evaluar si se han cumplido o no dichas normas.

El dictamen pericial contable debe ser imparcial y basarse en principios contables y financieros aceptados a nivel nacional e internacional, con el fin de garantizar su objetividad y credibilidad ante los tribunales.

El artículo hace referencia a los criterios de valoración que deben seguirse en un dictamen pericial contable, entre los cuales se encuentran la prudencia, la razonabilidad y la proporcionalidad.

En cuanto a los resultados del dictamen pericial contable, estos pueden ser utilizados por los tribunales para resolver la controversia contable, y pueden tener un impacto importante en la toma de decisiones financieras y contables de la empresa involucrada en el conflicto.

El artículo concluye destacando la importancia de contar con contadores públicos especializados en la emisión de dictámenes periciales contables, ya que su labor puede ser fundamental para la resolución de controversias contables complejas y garantizar la transparencia y legalidad de las operaciones financieras de una empresa.

 

Principio del formulario

Final del formulario

 

IV.         BIBLIOGRAFIA

 

1.    Torres (2020). La Auditoría Forense. Corporación Universitaria Minuto de Dios. Disponible:

file:///C:/Users/Pamela/Downloads/oariza-02-art-auditoria.pdf

 

2.    Merizalde y Zapata (2004). Control Interno y Métodos Utilizados por la Auditoría Forense para la Prevención y Detección de Fraudes. Universidad Politécnica Salesiana de Quito. Disponible en: https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/6845/1/UPS-ST001111.pdf

 

3.    Caro et al. (2015). El Dictamen Pericial Contable, Medio de Prueba y Criterios de Valoración. Revista Diálogo de Saberes. Disponible en: file:///C:/Users/Pamela/Downloads/portalderevistas,+Gestor_a+de+la+revista,+91-102.pdf

 

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