viernes, 30 de junio de 2017

R.S.N° 160-2017/SUNAT - APRUEBAN FORMULARIO PARA REPATRIACIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" hoy 30 de Junio de 2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN. Nº 160-2017/SUNAT



APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIO PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS
 
Lima, 28 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo Nº 1264 se establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas; Que el párrafo 10.3 del artículo 10 del citado decreto legislativo señala que la SUNAT establecerá mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada para acogerse al referido régimen; Que, a su vez, el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1264, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2017-EF, prevé que la declaración y pago del impuesto sustitutorio del impuesto a la renta se efectuará en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia; Que estando a lo señalado resulta necesario establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada para acogerse al referido régimen y el pago del impuesto en mención; En uso de las facultades conferidas por el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1264; el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1264; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
 
SE RESUELVE:
 
Artículo 1. Definiciones
Para efectos de la presente resolución se entiende por:
 
 
 
Artículo 2. Aprobación del formulario
 
2.1 Apruébase el Formulario Virtual Nº 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, el que debe ser utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.
2.2 El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 3 de julio de 2017.
 
Artículo 3. Forma y condiciones para presentar la declaración jurada y el pago del impuesto
 
3.1 La presentación de la declaración jurada se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe:
      3.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.
     3.1.2 Ubicar el Formulario Virtual Nº 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
      3.1.3 Consignar la información que se detalla en los anexos I y II de la presente resolución siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.
 
3.2 Para cancelar el importe a pagar a través de SUNAT Virtual, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
     3.2.1 Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal y del banco.
    3.2.2 Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
 
3.3 Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 3.2, se puede cancelar el importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS, para lo cual se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
 
3.4 Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria.
 
3.5 A efecto de presentar la declaración jurada y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o, en su caso, indicar que el pago será realizado en los bancos habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe seguir las indicaciones del sistema.
 
3.6 El pago del impuesto se debe realizar hasta el día de la presentación de la declaración jurada. De no efectuarse el pago en la oportunidad señalada, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe presentar una nueva declaración.
 
Artículo 4. Causales de rechazo del formulario
 
4.1 Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas son las siguientes:
 
      4.1.1 Tratándose de pago con débito en cuenta:
              a. Que la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal no posea cuenta afiliada;
              b. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o,
             c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.
 
      4.1.2 Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
             a. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet;
             b. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente; o,
             c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.
 
      4.1.3 Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema.
 
       4.1.4 Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.
 
4.2 Cuando se produzca alguna de las referidas causales de rechazo, la declaración jurada se considera como no presentada.
 
Artículo 5. Constancia de presentación
 
 5.1 En el caso de declaraciones con importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración jurada y pago para la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden.
 
5.2 Tratándose de declaraciones con importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración jurada y pago para la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden.
 
5.3 Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración jurada para la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, la misma que contiene el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el importe a pagar utilizando el NPS.
 
5.4 Las referidas constancias pueden ser impresas, guardadas y/o enviadas al correo electrónico que señale la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
 
Artículo 6. Plazo para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del impuesto
 
La persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal puede presentar su declaración jurada hasta el 29 de diciembre de 2017 debiendo efectuar el pago del impuesto hasta el día de presentación de la referida declaración.
 
Artículo 7. Declaración jurada sustitutoria y pago del impuesto
 
7.1 La persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal que presente su declaración jurada puede sustituir esta hasta el 29 de diciembre de 2017, ingresando nuevamente toda la información requerida en el Formulario Virtual Nº 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, inclusive aquella información que no desea sustituir.
 
7.2 En caso la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal determine un monto mayor de impuesto en relación con el que determinó en la declaración jurada sustituida, aquella debe abonar la diferencia al momento de presentar la declaración jurada sustitutoria.
 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
 
ÚNICA. Confidencialidad de la información
 
A fin de mantener la confidencialidad de la identidad de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que presenten la declaración jurada, así como de la información proporcionada por estas para efecto del acogimiento al Régimen, se debe tener en cuenta lo siguiente:
 
1. Los integrantes del equipo especializado:
    a. Son responsables de la custodia, verificación y utilización de la información contenida en las declaraciones juradas, así como de toda la información recibida y recabada de los sujetos que se acojan al Régimen.
    b. Deben mantener la confidencialidad de la información a que se refiere el literal anterior, salvo las excepciones previstas en el artículo 85 del Código Tributario, bajo responsabilidad. El incumplimiento de lo previsto en este inciso dará lugar a la sanción que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT.
 
2. Infraestructura:
   a. Solo se permite el acceso de los integrantes del equipo especializado a los ambientes destinados para la labor que les sea encomendada, para lo cual se sujetarán a los correspondientes protocolos de seguridad.
    b. No se permite el ingreso de personas ajenas a los ambientes a que se refiere el literal anterior, salvo que aquellas cuenten con autorización expresa para ello. Dichas personas también se sujetan a los referidos protocolos.
 
ANEXOS:
 
 
 
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Fuente: Diario El Peruano 30-06-2017 
 Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Asesoría Contable y Tributaria en Agencias de Viajes - Operadores Receptivo
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