martes, 27 de junio de 2017

CASACIÓN.Nº20305-2016-LIMA TRABAJADORES RECIBIRÍAN MENORES UTILIDADES DEBIDO A FALLO JUDICIAL

Poder Judicial Zanja Discusión de más de 13 años
Corte Suprema Poder Judicial - (Cas.Lab. Nº20305-2016-Lima)

TRABAJADORES RECIBIRÍAN MENORES UTILIDADES DEBIDO A FALLO JUDICIAL
 

El reparto de utilidades se deberá realizar sobre la Base de la renta Neta Tributaria y no sobre Criterios Contables o Financieros; y este criterio se deberá aplicar a casos similares.

La Corte Suprema del Poder Judicial determinó que la base de cálculo de las Utilidades Laborales "se debe efectuarse sobre las rentas netas imponibles y no sobre la renta contable ni financiera (Casación Laboral N° 20305-2016-Lima)
 
De esta manera, se zanjó una discusión de más de 13 años respecto a cual debería ser la base de cálculo aplicable para repartir las utilidades a los trabajadores.
 
Así, en la práctica, se determinará un menor pago por utilidades para los trabajadores, ya que el monto a repartir debe contemplar  las compensaciones por pérdidas de ejercicios anteriores, conforme a las reglas renta neta tributaria y ese monto será inferior al cálculo de la utilidad contable o financiera.
 
La utilidad contable o financiera puede reflejar mejor el estado financiero de una empresa, con ingresos reales, así como las deducciones en el ejercicio, entre otros. Sin embargo, no existe una norma que obligue a su uso por parte de las empresas, explicaron expertos consultados.
 
PRECEDENTES A SEGUIR: 
Jorge Luis Acevedo, socio del estudio Benites, Forno & Ugaz, explicó que la Corte Suprema desde el año 2004 no se había pronunciado sobre el tema del pago de Utilidades, por lo que con este fallo se cerraría de manera definitiva la discusión sobre la base de cálculo que se debe usar para pagar utilidades laborales a los trabajadores del régimen privado.
 
Durante este tiempo, explicó Acevedo, existieron fallos contradictorios en los juzgados laborales, ya que las Pericias Contables usadas en los juzgados solían determinar la base sobre la utilidad contable o financiera.
 
Pero la Corte Suprema reconoce que el Decreto Legislativo N° 892 utiliza una serie de conceptos tributarios que remiten expresa o tácita necesariamente con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la renta que se debe tomar en cuenta para la participación en las utilidades es el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable.
 
Si bien no es un precedente de observancia obligatoria, al tratarse de un fallo por el máximo órgano del Poder Judicial, las instancias inferiores deberían adecuar ese criterio a casos similares.
 
Para Recordar:
Distribución: El porcentaje que están obligadas a repartir las empresas: pesqueras 10%, telecomunicaciones 10%, industriales 10%, mineras 8%, de comercio al por mayor y menor 8% y otras actividades 5%.
 
OPORTUNIDAD:
El pago de las utilidades laborales a los trabajadores se realiza, en la práctica, antes del vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto a la renta (IR) -entre los meses de marzo y abril- para poder ser usado ese pago como gasto deducible por las empresas. Sin embargo, la obligación legal de pago ocurre dentro de los 30 días posteriores al vencimiento de la declaración del IR; y los intereses por falta de pago se calculan siempre que el trabajador reclame por escrito la cancelación a su empleador.
 
INTERESES:
Los trabajadores obtendrán el pago de intereses por demora en el pago de utilidades siempre que reclamen por escrito a su empleador.
 
Fuente: Diario Gestión 27-06-2017 página 12 (Economía)
 
 
 Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438)
Elaboración de Pericias Laborales sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente - Indemnizaciones: Consulte al  WhatsApp 999-270438 
 

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