miércoles, 17 de agosto de 2016

APRUEBAN NORMA SOBRE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14-08-2016

La SBS aprobó la norma sobre funciones y cargos de personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Es aplicable a los sujetos obligados a informar, referidos en la ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modificatorias.
Establece que las PEP son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos 5 años hayan cumplido funciones públicas destacadas. Asimismo, son quienes hayan desempeñado funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, entre otros.

Aprueban Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

RESOLUCIÓN SBS N° 4349-2016

Lima, 11 de agosto de 2016.
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 8 de la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, así como el artículo 3 de la Ley N° 29038, se dispone quienes son sujetos obligados a informar a los que compete implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que involucra, entre otros aspectos, informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un oficial de cumplimiento debidamente acreditado ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargado de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27693, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, regular los lineamientos, requisitos y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar;
Que, en este contexto, resulta necesario aprobar una norma sobre funciones y cargos de las personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de conformidad con la normativa sobre prevención y/o gestión de riesgos del lavado de activos y financiamiento del terrorismo vigente, acorde con las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, que establece estándares internacionales en esta materia;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas normativas, se dispuso la prepublicación del proyecto normativo en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y la UIF-Perú; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias y la Ley N° 29038;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo con el siguiente texto:

NORMA SOBRE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Artículo 1.- Alcance
La presente Norma resulta aplicable a los sujetos obligados a informar a los que se refiere la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y la Ley N° 29038, bajo la supervisión y/o regulación de la Superintendencia, que de acuerdo a las normas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, deben establecer medidas de debida diligencia con relación a las personas expuestas políticamente (PEP).
Artículo 2.- Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Las personas expuestas políticamente (PEP) son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.
Artículo 3.- Lista de cargos y funciones ocupados por PEP
Forma parte integrante de la presente norma el Anexo que contiene una lista enunciativa de aquellos cargos y/o funciones ocupados por PEP que los sujetos obligados deben considerar para realizar la debida diligencia en el conocimiento del cliente. Los sujetos obligados pueden considerar a otras personas naturales que, sin estar incluidas en la referida lista, coincidan con la definición de PEP.
La Superintendencia publica en su web institucional, así como en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe), la referida lista.
La Superintendencia, publica la actualización o modificación de la referida lista, en caso corresponda.
Artículo 2.- La definición de personas expuestas políticamente considerada en el artículo 2 de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, sustituye las definiciones de personas expuestas políticamente consideradas en:
− El literal k) del artículo 2 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada por la Resolución SBS N° 486-2008 y sus normas modificatorias.
− El literal o) del artículo 3 de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios aprobadas por la Resolución SBS N° 5709-2012 y sus normas modificatorias.
− El literal u) del artículo 2° de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes autorizados para operar como Despachadores de Aduana, aprobada por la Resolución SBS N° 2249-2013 y sus modificatorias.
Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (e)
 
 

Fuente: Diario el Peruano

1 comentario:

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