viernes, 19 de agosto de 2016

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN SBS N°4349-2016 - LISTA DE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS POR PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19-08-2016

La SBS aprobó la Lista de Funciones y Cargos ocupados por Personas Expuestas Políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
 
ANEXO - RESOLUCIÓN SBS N° 4349-2016
 
Lista de Funciones  y Cargos ocupados por Personas Expuestas Políticamente (PEP) en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo

ANEXO RESOLUCIÓN SBS N° 4349-2016

1.- Las PEP son persona naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.
 
2.- De manera enunciativa, se encuentran en la categoría de personas expuestas políticamente quienes cumplan o hayan cumplido, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y/o cargos, en el territorio nacional o en el extranjero:
 
a) Presidentes, Jefes de estado o cargos similares.
 
b) Presidente del Consejo de Ministros, Ministros, Viceministros, y Secretarios Generales del Poder Ejecutivo.
 
c) Gobernadores Regionales y Alcaldes Locales o máxima autoridad de gobiernos regionales y Gerentes de gobiernos regionales y locales.
 
d) Congresistas, miembros del parlamento o cargos similares; miembros de la oficialía mayor del Congreso o cargos similares.
 
e) Presidente del Poder Judicial y Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Jueces Supremos; Jueces Superiores (vocales), Jueces Especializados o Mixtos, Gerente General, Secretario general y cargo equivalente en el fuero militar.
 
f) Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Fiscales Adjuntos Supremos, Fiscales Superiores, Fiscales Provinciales; el Gerente General y el Secretario General del Ministerio Público; así como cargos equivalentes en el fuero militar (fiscales encargados de la justicia militar).
 
g) Comandante General de la Marina de Guerra, Comandante General de la Fuerza Aérea, Comandante General del Ejército y Director General de la Policía Nacional, o cargos similares de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad pública.
 
h) Gerente general, Gerentes o cargos de Primer Nivel; es decir, aquellos gerentes que son directos colaboradores del gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio; y, directores de empresas con participación estatal mayoritaria en el capital social, como son el Banco de la Nación, el Fondo Mivivienda y la Corporación Financiera de desarrollo y las cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
 
i) La máxima autoridad, directores, miembros de órganos colegiados, secretarios generales, jefes de gabinete y asesores de entidades públicas, organismos públicos reguladores y/o supervisores especializados, ejecutores y organismos constitucionalmente autónomos.
 
j) Embajadores, cónsules y ministros plenipotenciarios.
 
k) Funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones, en el marco de la normativa aplicable sobre contrataciones del estado de todas las entidades públicas. Asimismo, los titulares o encargados de las áreas de tesorería, presupuesto, finanzas y logística del sector público.
 
l) La máxima autoridad del Organismo Internacional en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio; y sus directores o cargos similares. Debe entenderse por organizaciones internacionales aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los distintos Estados, los cuales tienen el status de tratados internacionales, su existencia es reconocida por ley en sus propios Estados  y que dichas organizaciones se puedan diferenciar  del país en donde se encuentren radicadas.1
 
m) Fundadores, miembros de los órganos directivos, representantes legales, CONTADOR, TESORERO y candidatos a elecciones de los partidos políticos o alianzas electorales.
 
3.- Asimismo, se consideran como PEP a los colaboradores directos de las personas indicadas en el listado anterior, siempre que sean la máxima autoridad de la institución a la que pertenecen, entendiendo por "colaboradores directos" a aquellas personas que siguen a estas en la línea de mando y tienen capacidad de decisión.
 
_____________________
1 Se considera en esta categoría, entre otras, a la Organización de las naciones Unidas y los programas, fondos y agencias especializadas de las Nacionales Unidas, las que se encuentran listadas en su página web: http://www.un.org/.
 
 
Fuente: Diario El Peruano
 
CPCC Pamela Cárdenas Torres
 

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