martes, 22 de diciembre de 2020

D.U. 138-2020 AMPLIA VIGENCIA DEL D.U. 030-2020 HASTA JULIO 2021 PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD DE LOS PACIENTES AFECTADOS CON COVID - 19

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" hoy 22 de Diciembre 2020 


DECRETO DE URGENCIA Nº 138-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 030-2020 PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD DE LOS PACIENTES AFECTADOS CON COVID - 19, EN EL CENTRO DE ATENCIÓN Y AISLAMIENTO TEMPORAL INSTALADO EN LA VILLA PANAMERICANA



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado con Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado vigilarla y promoverla;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Dictan medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, se dictan medidas complementarias y temporales para permitir al Seguro Social de Salud – EsSalud, utilizar y poner en funcionamiento de un Centro de Atención y Aislamiento Temporal para el tratamiento de pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados;

Que, la implementación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional ha representado una medida eficaz para contener la propagación de la enfermedad siendo por tanto un elemento importante para su contención, disminuyendo no solo su propagación sino también asegurando la adecuada atención de los pacientes que son internados con dicha finalidad;

Que, la incierta evolución de la pandemia producida por la COVID-19 obliga al Estado a tomar medidas de carácter preventivo destinadas a preparar a los servicios de salud para afrontar de forma efectiva el posible incremento en el número de contagiados sintomáticos y asintomáticos;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, 031-2016-EF y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020 establece que la norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, razón por la cual es necesario dictar disposiciones que permitan ampliar su vigencia para permitir el financiamiento para la continuidad operativa del Centro de Atención y Aislamiento Temporal ubicado en la Villa Panamericana;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación de la Seguridad Social de Salud, y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Dictan medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por la COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, para garantizar el financiamiento y continuidad de la atención en salud de pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal instalado en la Villa Panamericana.

Artículo 2.- Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020

Ampliar la vigencia de las medidas establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2020 que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por la COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, hasta el 31 de julio de 2021.

Artículo 3.- Transferencia de partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 34 678 919,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar las transferencias financieras a las que se refiere el numeral 3.6, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 34 678 919.00

===========

TOTAL EGRESOS 34 678 919.00

===========

A LA:

En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina General

de Administración

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 34 678 919.00

===========

TOTAL EGRESOS 34 678 919.00

===========

3.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en el numeral 3.1 se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.11 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente.

3.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.6. Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1, para financiar la continuidad de la operación del Centro de Aislamiento y Atención Temporal ubicado en la Villa Panamericana para la atención de pacientes afectados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el “Diario Oficial El Peruano”.

3.7. La Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el presente decreto de urgencia, conforme a la normatividad vigente.

3.8. Dispóngase que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Seguro Social de Salud (EsSalud) remitirá al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quincenalmente, un informe técnico con el estado de la ejecución de los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 para financiar la continuidad de la operación del Centro de Aislamiento y Atención Temporal ubicado en la Villa Panamericana para la atención de pacientes afectados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados.

3.9. Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

3.10 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) en el marco del presente Decreto de Urgencia, son devueltos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 4.- Autorización para modificaciones presupuestales

Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud (EsSalud) a realizar las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia; para tal efecto, exceptúese a ESSALUD de lo establecido en los literales c) y d) el sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 Gestión del Presupuesto de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2021, con excepción de las disposiciones establecidas en los numerales 3.1 al 3.6 del artículo 3, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones


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