domingo, 21 de julio de 2019

Entérate que novedades trae el "Nuevo Plan Contable General Empresarial 2019": Que será obligatorio desde 2020

Entérate que novedades trae el  "Nuevo Plan Contable General Empresarial 2019": Que será obligatorio desde 2020


Con fecha 24 de Mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución No. 002-2019-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, en la cual se aprobó el nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE), incorporando nuevas cuentas y referencias a las NIIF para PYMES, el cual será aplicable en forma obligatoria a partir del 1 de Enero del 2020 para las entidades del sector privado y las empresas públicas. El nuevo PCGE puede ser aplicado en forma optativa a partir del presente año.
El PCGE modificado para 2019 deroga el aprobado en 2010, con el fin de homologarlo con los requerimientos de información de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) que han entrado en vigencia, fueron modificadas o fueron emitidas recientemente (NIIF 15, NIIF 16, NIIF 9, etc.). Asimismo, este PCGE modificado incorpora referencias a la NIIF PYMES, también oficializada en el Perú (versión 2015).
El plan modificado conserva la estructura del PCGE 2010, pero ha incorporado cuentas por aplicación de los cambios en las NIIF (por ejemplo, es el caso de los activos por derechos de uso derivados del arrendamiento operativo, entre otros). Del mismo modo, ha eliminado diversas subcuentas de reducida utilidad en un plan contable de carácter general, permitiendo la opción de mayor detalle en divisionarias o sub divisionarias a juicio de las empresas usuarias, simplificando de esta forma su contenido.

Aprueban el Plan Contable General Empresarial

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

RESOLUCIÓN Nº 002-2019-EF/30

Lima, 16 de mayo de 2019
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 041-2008-EF/94 el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó el Plan Contable General Empresarial con vigencia a partir del 1 de enero de 2011 y aplicación optativa en el año 2010, asimismo a través de la Resolución N° 043-2010-EF/94 el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó la Versión Modificada del Plan Contable General Empresarial;
Que, el Plan Contable General Empresarial establece un procedimiento de actualización y vigencia, el mismo que es evaluado y actualizado periódicamente con organismos y/o profesionales de la contabilidad;
Que, conforme al inciso 2 del párrafo 6.2 del Decreto Legislativo N° 1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene la función de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el considerando precedente y en aplicación a lo señalado en el párrafo 14.5 del artículo 14 del precitado Decreto Legislativo, las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, efectúan el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos emitidos por el Consejo Normativo de Contabilidad; salvo el caso de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para las cuales, dicho organismo ha establecido normas específicas;
En uso de las atribuciones conferidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N°1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Contable General Empresarial, que forma parte de la presente Resolución, cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, rige a partir del 1 de enero de 2020, con aplicación optativa para el presente año. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece normas y procedimientos específicos del registro contable de sus entidades supervisadas.
Artículo 2.- Derogar el Plan Contable Empresarial aprobado mediante la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 041-2008-EF/94 y su versión modificada con la Resolución 043-2010-EF/94 y todas aquellas disposiciones distintas a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución o que limiten su aplicación.
Esta derogación se hará efectiva a partir de la entrada en vigencia del PCGE mencionado en el Artículo 1.
Artículo 3.- Disponer la difusión del PCGE en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR PAJUELO RAMÍREZ

CAMBIOS EN EL PCGE VERSIÓN 2019
Cuenta 10: Efectivo y Equivalentes de Efectivo:
Versión 2010: 103 EFECTIVO EN TRÁNSITO
Versión 2019: 103 EFECTIVO Y CHEQUES EN TRÁNSITO
               1031 Efectivo en Tránsito
                1032 Cheques en Tránsito
Comentario: En el PPGE versión 2019 la cuenta 103 cambia de nombre y se incrementan dos subcuentas.

Cuenta 10: Efectivo y Equivalentes de Efectivo:
Versión 2010: 107 FONDOS SUEJTOS A RESTRICCIÓN
Versión 2019: 107 FONDOS SUJETOS A RESTRICCIÓN
      1071 Fondos en Garantía
      1072 Fondos Retenidos por Mandato de la Autoridad
      1073 Otros Fondos Sujetos a Restricción
Comentario: En el PPGE versión 2019 en la cuenta 107 se incrementan tres subcuentas.

Continuará..........

Blog de CPCC Pamela rdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro, Sur y Este (999-270438) - Asesoría Contable y Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado, Lavado de Activos



Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial. Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente: Consulte al  WhatsApp 999-270438

No hay comentarios.:

Publicar un comentario