lunes, 31 de julio de 2017

D.S.N° 011-2017-MINCETUR DECRETO QUE DISPONE LA MODIFICACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS REGLAMENTOS DE CANOTAJE TURÍSTICO Y DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" hoy 31 de Julio de 2017

DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-MINCETUR


DECRETO SUPREMO QUE DISPONE LA MODIFICACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS REGLAMENTOS DE CANOTAJE TURÍSTICO Y DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO.

Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que el MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
 
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el cual tiene por objeto establecer disposiciones administrativas para la adecuada prestación del servicio de las Agencias de Viajes y Turismo que operan en el país; asimismo, establece el procedimiento para su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados;
 
Que, por Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Canotaje Turístico, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas que regulan la actividad del canotaje turístico, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente;
 
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de Simplificación Administrativa aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la prohibición de exigir diversos documentos señalados expresamente en la citada norma;
Que, en ese marco, se ha identificado dentro del Reglamento de Canotaje Turístico, supuestos normativos que deben ser modificados a fin de que guarden concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo reseñado en el considerando anterior;
 
Que, de otro lado, el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, propone fomentar la formalización en estrecha coordinación con el sector privado, tomando en consideración que el sector informal genera un factor externo negativo que se agrega a su efecto adverso sobre la eficiencia en la prestación de los servicios turísticos;
 
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2016-MINCETUR, se aprobó el “Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo”, con la finalidad de fomentar la formalización y mejora de la competitividad en la prestación de los servicios turísticos;
 
Que, se ha advertido que, pese a la existencia de un marco normativo regulador en materia de servicios turísticos, a la fecha existen prestadores que ejercen la actividad sin haber cumplido con adecuarse a las nuevas disposiciones normativas, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de los Reglamentos de Canotaje Turístico y de Agencias de Viajes y Turismo, por lo que en el marco de los planes antes reseñados, resulta necesaria la ampliación de los plazos de adecuación establecidos en la referida normativa, con la finalidad de promover la formalización de las actividades que desarrollan y la mejora de la competitividad en la prestación de los servicios turísticos en el país;
Que, en ese contexto normativo, resulta conveniente modificar diversos artículos del Reglamento de Canotaje Turístico y del Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, con la finalidad incorporar medidas de simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos referidos a los referidos prestadores de servicios turísticos;
 
Que, asimismo, se ha visto la necesidad de establecer un plazo adecuado y suficiente para que los prestadores de servicios cumplan con la presentación de la documentación correspondiente ante la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos que los regulan, a fin de que puedan ejercer la actividad de acuerdo al marco legal sectorial vigente;
 
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificaciones;
 
DECRETA:
Artículo 1.- Derogación del literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de Canotaje Turístico.
Deróguese el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR.
 
Artículo 2.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Canotaje Turístico
Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Canotaje Turístico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR, la cual quedará redactada de la siguiente forma:
Primera.- Los Prestadores de Servicio de Canotaje Turístico, los Conductores de Canotaje Turístico, las Entidades Evaluadoras y las Entidades de Capacitación, que a la fecha de expedición del presente Reglamento se encuentren operando, deberán adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2018, para lo cual deberán de cumplir con presentar la Solicitud del Certificado, Carné o Autorización, según corresponda, prevista en el presente Reglamento.”
 
Artículo 3.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo
Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR, la cual quedará redactada de la siguiente forma:
Primera.- La Agencia de Viajes y Turismo que se encuentre operando a la entrada en vigencia del presente Reglamento, aun cuando se encuentre inscrita en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, deberá adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2018.”
 
Artículo 4.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
 
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
 
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
 
 
Fuente: Diario El Peruano 31-07-2017 
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