martes, 9 de febrero de 2016

¿QUE OBLIGACIONES TIENE EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° de la Resolución SBS N° 486-2008 y modificatorias, el artículo 21° de la Resolución SBS N° 5709-2012 y modificatorias así como la Resolución N° 2249-2013 y modificatorias, el Oficial de Cumplimiento tiene la obligación de emitir un Informe Anual del Oficial de Cumplimiento.

¿A través de qué medio se remite el Informe Anual?

Debe remitirse mediante un formato electrónico ingresando a la siguiente plataforma:

Se recuerda que el Oficial de Cumplimiento es el responsable de la información registrada en el formato electrónico estandarizado, por lo que a fin de evitar se ingrese con información inexacta o inconsistente, sugerimos revisen el instructivo emitido a través del siguiente enlace:

***Plazo máximo para su presentación vence el 15.02.2016***

Segundo Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento (ISOC) y
            el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) correspondiente al año 2015

Sujetos Obligados a remitir Informe Anual correspondiente al año 2015
- Las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:
- La compraventa de vehículos
- La compraventa de divisas
- El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales.
- El comercio de joyas, metales y piedras preciosas
- El comercio de objetos de arte.
- Los préstamos y empeño.
- La Gestión de Intereses en la Administración Pública, según la Ley N° 28024.
- La actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria o ambas.
- Los martilleros públicos.
- Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y débito.
- Los Notarios Públicos.
- Los agentes de aduana, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana.


Sujetos Obligados a la remisión del Segundo Informe Semestral (ISOC) correspondiente al año 2015.

Sujetos Obligados:..............................................(Portal del Supervisado)
- Empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley N° 26702 y modificatorias.
- Banco Agropecuario.
- Banco de la Nación.
- FOGAPI.
- Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones.
- COFIDE.
- Fondo Mi Vivienda S.A.
- Corredores de Seguros.


Sujetos Obligados:................................(Portal PLAFT https://plaft.sbs.gob.pe)
- Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.
Sujetos Obligados:............(Mesa de Partes de l a SBS)
- Sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de producto y sociedades intermediarias de valores.
- La Bolsa de Productos.
- Los casinos, sociedades de lotería y casas de juego, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromo y sus agencias, y otras similares.


Sujetos Obligados:............(Mesa de Partes de la SBS o ingresar al Portal PLAFT https://plaft.sbs.gob.pe) "Registro del Informe"

- Las agencias de viajes, turismo, hoteles y restaurantes.
- Las personas naturales o jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros supervisados por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
- Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones, que serán abiertas con autorización de su titular o por mandato judicial.
- La Comisión de Lucha contra los delitos aduaneros y piratería.
- Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos.
- Las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la compraventa o importaciones de armas.
- Las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la fabricación y/o comercialización de materiales explosivos.
- Las empresas mineras.
- Las organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.
- El servicio de correo y Courier.


 Fuente: SBS (Boletín N° 48)

¿Y que ocurre con el Oficial de Cumplimiento en los Partidos Políticos?

Fuente: Artículo extraído de La ley.pe
Existen razones válidas y suficientes para que la legislación vigente en materia de prevención del lavado de activos y otras actividades conexas incorpore en términos taxativos dentro de la amplia lista de sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF (bancos, empresas, compañías mineras, agentes de bolsa, notarios, etc.) a todos los partidos políticos, movimientos o a los movimientos y organizaciones políticas de alcance local que existen en nuestro medio.
 
La razón de su inclusión radica en que hasta la fecha no existe en la normatividad ningún mecanismo legal idóneo que pueda controlar y fiscalizar el dinero sucio que ingresa a los partidos políticos procedente de donaciones, aportes, financiamiento o contribuciones.
 
Si bien cada determinado tiempo las agrupaciones políticas están obligadas a sustentar sus ingresos ante la ONPE, la realidad demuestra que la citada obligación es ineficiente y se presta a todo tipo de manejos tergiversados y dolosos en desmedro de la transparencia financiera de la política en el Perú.
 
Se ha descubierto, por ejemplo, actos de falsificación, manipulación de cifras, montos ficticios, suplantación de nombres y toda una gama de manipulaciones que hacen imposible conocer el origen del dinero manejado por los partidos. Y esta imposibilidad se hace más notoria cuando se trata del financiamiento de las campañas electorales, en donde nunca se conoce quiénes están detrás de la millonaria publicidad.
 
Afirmar que el dinero utilizado para financiar las campañas políticas es absolutamente transparente y proviene en exclusividad de fuentes lícitas e idóneas, es casi lo mismo a querer tapar el sol con un dedo. Si el dinero sucio procedente del narcotráfico, la corrupción, la minería ilegal, la evasión tributaria, el poder económico y la informalidad se encuentra omnipresente en el manejo normal y cotidiano de la economía peruana (ver las cifras que maneja la UIF sobre la existencia de dinero lavado en nuestra economía a nivel nacional), ¿por qué no podría estar presente en una campaña electoral? Con  razón, si el interés personal o grupal de quienes hacen “donaciones” o “financian campañas” siempre ha sido una constante en el desarrollo de nuestra vida política, partidaria, y en especial, de los procesos de elecciones.
 
Un oficial de cumplimiento dentro de un partido o agrupación política tiene varias ventajas:
 
1. Su función principal es detectar “donaciones o aportes sospechosas” e informar inmediatamente bajo responsabilidad penal a la Unidad de Inteligencia Financiera, para que cruce y profundice la información respecto a su verdadero origen comunicando al Ministerio Público para los pertinentes. 
 
2. Individualiza la responsabilidad a varios niveles dentro de cada partido: a nivel del mismo oficial de cumplimiento y a nivel de otros órganos administrativos, directivos y ejecutores de cada partido.
 
3. La información sobre las donaciones sospechosas y el dinero sucio en un sistema de fiscalización de esta naturaleza, fluye con mayor rapidez  y eficacia respecto a otros órganos fiscalización (ONPE, UIF, Ministerio Público).
 
4. Una apertura de investigación por lavado de activos contra un partido o agrupación política es mucho más pronto, a diferencia de los mecanismos administrativos actuales en materia de fiscalización que pueden tomar meses, años y en la práctica no tienen ninguna capacidad coercitiva.
 
5. El secretario de un partido, sus directivos y los propios candidatos con la información proporcionada por el Oficial de Cumplimiento inmediatamente involucra en términos políticos y en materia de responsabilidad penal, a aquellos  cuyas campañas electorales han sido financiadas con dinero, capital o activos de procedencia desconocida o turbia.
 
Fuente: Artículo extraído de La ley.pe (Luis Lamas Puccio)
 

 
Implementa tu sistema 999-270438

No hay comentarios.:

Publicar un comentario