miércoles, 5 de agosto de 2015

SUNAT REQUIERE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y DOMICILIO

A fin de dar un trato perzonalizado y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,los contribuyentes a nivel nacional deberán actualizar sus datos en el Registro Único del Contribuyente (RUC), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Desde el 31 de Julio 2015, una nueva campaña para la actualización de los datos del Registro Único de Contribuyentes (RUC) inició la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). 
De esta forma, la iniciativa permitirá al ente fiscal avanzar con la información actualizada y detallada de los contribuyentes a fin de brindar una asistencia oportuna y personalizada para la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en nuestro país.
Para la Sunat, asimismo, al mantenerse actualizada la información sobre el domicilio fiscal, los usuarios podrán ser contactados de forma más eficiente, para brindarle información especializada que facilite también este cumplimiento. De ahí que la Sunat se encuentra en un proceso de estandarización, validación y visualización de las direcciones para la correcta localización de los domicilios y la ubicación exacta de los contribuyentes y usuarios de comercio exterior, a fin de optimizar los procesos de atención y servicio al obligado.
OBLIGATORIEDAD
La administración tributaria, en este sentido, requerirá a los contribuyentes la actualización de la información referida a la actividad económica del contribuyente y su domicilio fiscal.
Según se informó, la campaña se desarrollará por etapas. 
La Primera, ya en marcha, culminará a fines de diciembre y estará dirigida a los contribuyentes que pertenecen al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta, Régimen Agrario, de Amazonía o de Zona de Frontera.
Para la actualización de actividad económica de los contribuyentes, la administración tributaria implementó como herramienta la nueva Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 4 (normada por el INEI) dentro de sus registros del RUC. Esta nueva versión cuenta con cerca de 500 actividades productivas y reemplaza a la anterior clasificación del CIIU (Revisión 3) de solo 180 actividades.
De manera similar, la actualización prevista del domicilio fiscal del contribuyente incluye la normalización de domicilios, lo cual servirá para contar con direcciones estandarizadas acordes con los cambios que han experimentado en su denominación, permitiendo una mejor ubicación del domicilio a través de la georreferencia.
La actualización de ambos datos en el RUC se realizará a través de Sunat Operaciones en Línea (ingreso con Clave Sol), para lo cual se han implementado mensajes emergentes y de ayuda al universo inicial involucrado, a fin de asistirlos en este proceso.

Fuente: Andina


Fuente: Diario El Peruano

ATENCIÓN PRICOS!!!!...SUNAT DESIGNA NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS

Según Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT publicada hoy 05 de agosto 2015 en el Diario Oficial "El Peruano" SUNAT designa nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.

A fin de continuar con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la Emisión Electrónica de facturas y/o boletas de venta a través del SEE, SUNAT está designando NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS de dicho sistema desde el 15 de julio 2016 y el 1 de diciembre de 2016, en ambos casos para su interés fiscal.

Como se recordara según el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia n° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias se creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado por:

- Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente a que se refiere la Resolución de Superintendencia n° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, y
- Sistema de Emisión Electrónica de Facturas, Boletas de Venta, Notas de Crédito y Notas de Débito a que se refiere la Resolución de Superintendencia n° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.

Fuente: SUNAT


Asimismo mediante resolución se designó a determinados sujetos como Emisores Electrónicos del SEE desde el 1 de enero de 2015 y el 1 de julio 2015.

PRIMER GRUPO: (Desde el 1 de enero 2015)

Fuente: SUNAT


SEGUNDO GRUPO: (Desde 1 de Julio 2015)

Fuente: SUNAT

Continuando con el proceso gradual de Incorporación de Contribuyentes a la Emisión Electrónica de facturas y/o boletas de venta a través del SEE, SUNAT ha designando NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS de dicho sistema desde el 15 de julio 2016 y el 1 de diciembre de 2016, en ambos casos para su interés fiscal. Veamos:

Según el ARTÍCULO ÚNICO se Designan Emisores Electrónicos a partir de Julio y Diciembre de 2016.-
A la letra la norma dice: Desígnese como como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-214/SUNAT y normas modificatorias, siempre que la SUNAT no les hubiera asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:

1.- Desde el 15 de julio de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015, tengan la calidad de PRINCIPALES NACIONALES.

2.- Desde el 1 de diciembre de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015:
     a) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Lima.
     b) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.

Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir Facturas Electrónicas, Boletas de Venta Electrónicas, Notas de Créditos Electrónicas y Notas de Débito Electrónicas en el referido sistema, considerando lo norma en los incisos a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la  Resolución de Superintendencia N° 300-214/SUNAT, el tercer párrafo de ese numeral, los numerales 3.2 y 3.3 de ese artículo y los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente.

La lista de sujetos designados obrará en el portal de la SUNAT por internet desde el 15 de agosto 2015.

VIGENCIA.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial "El PERUANO".

Escrito por: CPCC Pamela Cárdenas T.