jueves, 27 de octubre de 2016

AMPLÍAN EXCEPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DEL IGV Y DEL IMPUESTO A LA RENTA

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" hoy 27-10-2016
►AMPLÍAN EXCEPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DEL IGV Y DEL IMPUESTO A LA RENTA►
:::::: Resolución de Superintendencia N° 272-2016/SUNAT::::
La norma está orientada principalmente a establecer más excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a la renta, del Régimen Especial del Impuesto a la renta y del Nuevo RUS.
A fin de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, SUNAT ha visto por conveniente ampliar los supuestos en que se EXCEPTUARÁ a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la renta.
 
Modificaciones:
Según el Artículo Único: Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/SUNAT, sustitúyase el artículo 3° por el siguiente texto:
 
ARTÍCULO 3°.- DEUDORES TRIBUTARIOS EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES.
Exceptuase a los deudores tributarios de la obligación de presentar las Declaraciones Mensuales correspondientes al:
1.- Impuesto a la Renta de Tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:
     a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.
     b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.
     c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del IGV.
          c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, o
          c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
 
2.- Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Impuesto General a las Ventas, Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieren suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.
     La excepción de la presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 032-2004/SUNAT.
 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
 
ÚNICA: Obligación de presentar declaraciones mensuales
Los supuestos en los que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones mensuales no resultan de aplicación cuando la presentación de dichas declaraciones sea requisito para solicitar DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES, ACOGERSE A UN RÉGIMEN TRIBUTARIO O PARA EJERCER LA OPCIÓN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS PARA EFECTO DE SU DECLARACIÓN Y PAGO, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.
 
 
 

Fuente: Diario El Peruano 27-10-2016
 
 

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Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar.
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