martes, 4 de octubre de 2016

MINISTERIO DE TRABAJO HACE PRECISIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 30334 - INAFECTACION DE GRATIFICACIONES Y DISPONIBILIDAD DE CTS



Según Decreto Supremo N° 012-2016-TR
Precisan las disposiciones de la Ley N° 30334 (El Peruano 24-06-2015), Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a la inafectación de las Gratificaciones Legales y la Disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios.
 
Mediante la Ley N° 30334 se establecen medidas para dinamizar la economía en el año 2015, y a efectos de la aplicación de la referida Ley en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, es necesario precisar las disposiciones referidas a la Inafectación de la Gratificaciones Legales y a la Disponibilidad de los Depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios. Por lo expuesto se decretó lo siguiente:
 
INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES:
–          Inafectación.- Las gratificaciones de julio y diciembre que perciben los trabajadores no están gravadas con las contribuciones al ESSALUD, AFP, ONP, SENATI y SENCICO.
–          5ta categoría.- Dichas gratificaciones están gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría) cuando la remuneración mensual del trabajador supere S/1,975 (período 2016).
–          Gratificaciones truncas.- Las reglas que anteceden se aplican a las gratificaciones truncas, esto es, a las gratificaciones proporcionales que reciben los trabajadores que cesan antes de julio y diciembre.
–          Bonificación.- La bonificación extraordinaria, esto es, el 9 % sobre la gratificación que los empleadores dejan de aportar a ESSALUD, debe ser entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación principal (hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según el caso).
–          EPS.- Para el caso de los trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), su bonificación extraordinaria será el 6.75% sobre el monto de la gratificación pagada al trabajador.
 
DISPONIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:
Monto Disponible:
–  Retiro.- Los trabajadores tienen derecho a retirar el 100% de su CTS que exceda a 4 remuneraciones brutas.
–  Última remuneración.- Se toma en cuenta la última remuneración que tuviera el trabajador, antes de la fecha en la que solicita a su empleador, su decisión de disponer de la CTS depositada en el banco.
–   Comisionistas.- Para el caso de comisionistas y destajeros, considerar como remuneración el promedio de comisiones o destajo de los 6 últimos meses.
– Monto intangible.- El monto intangible de cada trabajador se obtiene multiplicando la última remuneración por cuatro.
Comunicación a las Entidades Financieras:
A pedido del trabajador, el empleador debe comunicar al banco (depositario) – dentro de los 3 días hábiles siguientes – el monto intangible de CTS que tuviera el trabajador (última remuneración por 4). Se elimina la obligación de comunicar al banco el monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, que establecía la normatividad anterior.
Autoridad inspectiva.- En caso de negativa injustificada o demora del empleador, el trabajador podrá acudir a la autoridad inspectiva de trabajo, para que esta comunique al banco el monto intangible, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente.
– Varias cuentas CTS.- Para el caso de trabajadores que poseen varias cuentas de CTS, abiertas por el mismo empleador, en el mismo banco, la cuenta de dólares se suma a la de soles para determinar el monto intangible (tipo de cambio de la fecha de retiro).
–  CTS de varios empleadores.- Para el caso de trabajadores que tengan más de una cuenta CTS que corresponde a diversos empleadores, cada cuenta se administrará de manera diferente, no debiendo sumarse los saldos para determinar el monto intangible.
 
 
 
Fuente: CCL y Diario El Peruano
 
 
 Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438)
 
 

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