lunes, 10 de octubre de 2016

PERSONAS NATURALES AHORA PODRÁN ACTUALIZAR Y/O MODIFICAR DATOS DEL RUC TELEFONICAMENTE

PERSONAS NATURALES AHORA PODRÁN ACTUALIZAR Y/O MODIFICAR DATOS DEL RUC TELEFÓNICAMENTE
 
Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 08-10-2016
Según la Resolución de Superintendencia N° 255-2016/SUNAT
►SE INCORPORA EL CANAL TELEFÓNICO COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA LA COMUNICACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS DEL RUC DE LAS PERSONAS NATURALES►
Con el objetivo de facilitar a las Personas Naturales el cumplimiento de la obligación referida en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias; las Personas Naturales con o sin negocio podrán actualizar y/o modificar los datos de su respectivo RUC vía Telefónica(es decir lo números telefónicos que la SUNAT pone a disposición), dicho acto será GRABADO por SUNAT.
ARTÍCULO 3°.- DE LAS COMUNICACIONES AL REGISTRO Y DE LA ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL CASO DE PERSONAS NATURALES:
 
3.1 Se incorpora como artículo 11°-A del Reglamento, el siguiente texto:
ARTÍCULO 11°-A.- COMUNICACIONES AL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS DE PERSONAS NATURALES POR EL CANAL TELEFÓNICO.
Las personas naturales con o sin negocio o sus representantes legales inscritos en el RUC que se identifiquen con DNI, podrán realizar las comunicaciones o la actualización y/o modificación de datos del RUC detalladas en el anexo N° 4-A a través del canal telefónico para lo cual deben seguir el procedimiento establecido en dicho anexo.
La comunicación, actualización o modificación del anexo N° 4-A que realice el sujeto a través del canal telefónico es GRABADA por la SUNAT.
 
3.2 Modificase la denominación del anexo N° 4 del Reglamento por el texto siguiente:
"ANEXO N° 4
DATOS CUYA ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN PUEDE REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
(...)"
 
ARTÍCULO 4°.- DE LA ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS A TRAVÉS DEL CANAL TELEFÓNICO:
 
"Décimo Cuarta.- DE LAS COMUNICACIONES AL REGISTRO Y DE LA ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS A TRAVÉS DEL CANAL TELEFÓNICO.
Las comunicaciones al Registro y la actualización y/o modificación de datos del RUC que se realicen a través del canal telefónico, se efectúan únicamente de acuerdo a los requisitos generales y específicos contenidos en el anexo N° 4-A, cualquier otra disposición de la presente resolución que se oponga a los establecido en el referido anexo, no resulta aplicable."
 
 
Una vez registrada la comunicación o la actualización o modificación de datos se genera el CIR, el que es remitido al correo electrónico registrado en el RUC por el sujeto, culminando la transacción con dicha remisión.
 
 
 
Fuente: Diario El Peruano
 
Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438)

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