lunes, 31 de octubre de 2016

LA SUNAT AHORA PODRÁ EMBARGAR BIENES CONSIDERADOS INTANGIBLES

Precedente Tributario RTF N° 00772-4-2015
 
►LA SUNAT AHORA PODRÁ EMBARGAR BIENES CONSIDERADOS INTANGIBLES►
 
Un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal (TF) determinó que el Contrato de Fideicomiso no se puede utilizar para evitar embargos de la SUNAT, en Cobranza Coactiva, por deudas anteriores a ese contrato (RTF N° 00772-4-2015).
 
En el caso, un banco (empresa fiduciaria) cuestionó el embargo realizado por la SUNAT respecto de los bienes que tenían en administración (Intangibles) en un Contrato de Fideicomiso, ya que el propietario original (o fideicomitente) adeuda al fisco.
 
El TF precisó que la transferencia de propiedad producto del contrato de fideicomiso no era absoluta ni plena, sino que se trataba de una cesión condicionada a un fin de administración.
 
Por esa razón, concluyó el TF, ya que el banco (empresa fiduciaria) no tenía la calidad plena de propietario no podía excluirse del embargo ordenado por el fisco.
 
Así, el TF fijó como NUEVO CRITERIO que la facultad para embargar las deudas tributarias de la SUNAT incluye a bienes de un fideicomitente, cuando este tipo de contrato garantizaba cierta intangibilidad del bien, ya que los servicios fiduciarios se encuentran regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
 
(...)
 
Si bien el pronunciamiento del Tribunal Fiscal no es un precedente de observancia obligatoria, puede ser aplicado para casos similares.
 
 

Fuente: Diario Gestión 31-10-2016
 
 
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Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar.
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