Sala del Juzgado Civil de Chiclayo 2010
Un fallo del Poder Judicial, ratificado por el Tribunal Constitucional, abre la puerta a que los trabajadores que ganen juicios laborales a sus empleadores cobren su remuneración y beneficios sociales en disputa sin el descuento del impuesto a la renta o la retención de pensiones.
En el 2010 una sala del juzgado civil de Chiclayo dio la razón a un trabajador de una empresa de telecomunicaciones y obligó el pago de 300, 000 soles en remuneraciones y beneficios. El problema para Jorge Luis Acevedo, socio del área laboral del estudio Benites, Forno & Ugaz es que ni el Poder Judicial ni el Tribunal Constitucional permitieron al empleador realizar los descuentos de ley.
“Un trabajador que gana un proceso laboral no debe verse afectado con el descuento del impuesto a la renta y con el descuento a su sistema privado o nacional de pensiones, este criterio a nuestro entender no es el correcto porque la norma claramente señala que el agente retenedor del impuesto a la renta y de los aportes al sistema nacional de pensiones es el empleador”, explicó.
Hasta la fecha ha habido unos 10 casos de trabajadores que han recibido sus remuneraciones y beneficios sociales en disputa sin ningún descuento gracias a este falló y en este momento existen otros casos en proceso de apelación por parte de los empleadores ante el Tribunal Constitucional, dado que para Acevedo el criterio usado es controversial.
“El perjudicado está siendo la Sunat porque no ha podido con éxito fiscalizar a un empleador que como consecuencia del cumplimiento de un mandato que le dice que no retenga no ha pagado los impuestos, en este caso el perjudicado es la Sunat porque no puede cobrar esas retenciones que el Tribunal le ha dicho que sean entregadas al trabajador”, anotó.
El abogado laboralista además advierte que este fallo puede hasta incentivar que el trabajador y el empleador se coludan para esquivar el pago de impuestos o la retención de pensiones.
“Este fallo abre la puerta a que empleadores y trabajadores que se puedan coludir para que beneficios sociales o remuneraciones no sean pagadas directamente y que se abra un proceso judicial destinado a que esas remuneraciones no pagadas se paguen en un proceso judicial y como el TC ha dicho que en los procesos judiciales no existe la obligación de la empresa de retener, el trabajador se va a ver beneficiado con el pago de sus remuneraciones sin retenciones del impuesto a la renta con lo cual obtiene un beneficio indebido”, advirtió.
Acevedo cree que el Tribunal Constitucional debería revisar el criterio usado para futuros casos que lleguen a su fuero, en la medida que hay muchas salas laborales a nivel nacional que sí considerando que el empleador debe retener los impuestos y pensiones.
Fuente: RPP
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Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar.
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