martes, 4 de octubre de 2016

PODER JUDICIAL LIMITA REPARACIÓN POR DAÑOS AL TRABAJADOR

Expediente 02769-2015-0-1501-JR-LA-02
PODER JUDICIAL LIMITA REPARACIÓN POR DAÑOS AL TRABAJADOR

Una sentencia de la Corte Superior declaró infundada la demanda de Daños y Perjuicios planteada por un trabajador contra su empleador, porque se realizó cuando se había vencido el plazo de demandar su Despido Arbitrario, es decir, 30 días hábiles.
 
En el caso concreto, la Sala Laboral de Huancayo, determinó que, para que surja el derecho a percibir el monto indemnizatorio por Daños y Perjuicios basados en el despido de un trabajador, debe declararse previamente que ha sido victima de un despido arbitrario (Exp.02769-2015-0-JR-LA-02).
 
El fallo precisa que aunque exista una demanda por Daños y Perjuicios que se reclame de manera independiente, los jueces para poder acoger el pedido del trabajador deberán analizar que el derecho al reclamo por despido arbitrario no deberá haber caducado.
 
Este pronunciamiento no constituye una sentencia vinculante, pero sí pueden repetirse los fundamentos en casos similares al tratarse de la primera vez que se trata el tema.
 
Fuente: Diario Gestión

 


Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438)
 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario