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lunes, 30 de marzo de 2020

RS 064-2020 COMO REGISTRA CCI- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2020/SUNAT QUE ESTABLECE EL PLAZO Y MODO EN QUE LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO DEBEN COMUNICAR A LA SUNAT EL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIA (CCI)

#PeritosContables  #Coronavirus  #Yomequedoencasa    #Covid-19

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 30-03-2020

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 064-2020/SUNAT


Resolución de Superintendencia que establece el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 064-2020/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

QUE ESTABLECE EL PLAZO Y MODO

EN QUE LOS EMPLEADORES DEL

SECTOR PRIVADO A QUE SE REFIERE EL

TÍTULO III DEL DECRETO DE URGENCIA

Nº 033-2020 DEBEN COMUNICAR A LA SUNAT

EL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIA (CCI)

Lima, 29 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Urgencia N.º 033-2020 se ha establecido medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID - 19;
Que en el Título III del citado decreto de urgencia se regula el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, para lo cual el artículo 14 dispone que los referidos empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en ese título reciben, de manera excepcional y conforme a lo previsto en dicho artículo, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, estableciendo los empleadores excluidos y facultando al Ministerio de Economía y Finanzas para aprobar criterios adicionales de exclusión;
Que, por su parte, el artículo 15 del mencionado decreto de urgencia señala el procedimiento para determinar el monto del subsidio indicando, entre otros, que el pago de este se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca. Agrega el referido artículo que, mediante decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se puede aprobar, de resultar necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el decreto de urgencia;
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer el plazo y el modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el CCI para efectos del abono en cuenta del subsidio a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N.º 033-2020;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que el plazo y el modo de la comunicación del CCI se regula en cumplimiento de lo dispuesto en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, emitido en el contexto del Estado de Emergencia Nacional como consecuencia del brote del COVID - 19, a fin que las empresas cuenten, a la brevedad, con recursos a través del abono en cuenta del subsidio regulado en dicho dispositivo legal;
En uso de las facultades establecidas en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto de Urgencia N.º 033-2020; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular el plazo y el modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para efectos del abono en cuenta del subsidio a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N.º 033-2020.
Artículo 2. Plazo en que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI
Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia N.º 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.º 033-2020.
En caso que se emitan los decretos supremos a que hace referencia el Título III del citado decreto de urgencia, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.
Artículo 3. Del modo en que se comunica el CCI
El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior resulta de aplicación lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)


COMO REGISTRAR EL CCI - SUBSIDIO DU 033-2020



PARA SUBSIDIO DE PAGO DE PLANILLA

Empleadores deberán contactarse con Sunat

La entrega del CCI por internet permitirá acceder a beneficio fiscal.

Los empleadores del sector privado deberán comunicar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para acceder al subsidio que el Poder Ejecutivo ha establecido para el pago de las planillas.

Beneficio fijado con el propósito de preservar los empleos en el ámbito de la emergencia sanitaria para detener la pandemia del coronavirus covid-19.

Lineamientos

Para tal efecto, los empleadores a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia N.º 033-2020, tendrán que efectuar esta comunicación mediante internet en el plazo de 7 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de aquella norma extraordinaria, señala la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/Sunat con la cual se precisa el plazo y modo para esta comunicación.

En caso que se emitan los decretos supremos a que se refiere el Título III de aquel decreto de urgencia, ese plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de esos decretos supremos.

El Poder Ejecutivo dará un subsidio de 35% sobre las remuneraciones de los trabajadores que perciban una remuneración bruta de hasta 1,500 soles, indicó Anna Vilela, directora del Área de Consultoría Laboral del Estudio de Los Ríos Abogados.

Este personal deberá haber laborado hasta por lo menos el 15 de marzo último y estar registrado en la Planilla Electrónica de enero de 2020, que tendrá que haberse presentado al 29 de febrero pasado, detalló la laboralista.

Para la determinación del monto del subsidio sostuvo que sumarán las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con los requisitos y a dicha suma se le multiplicará por 35%.

Procedimiento en línea

El empleador deberá comunicar el CCI al ente fiscal mediante Sunat Operaciones en Línea, ingresando a este sistema con su código de usuario y clave SOL, y ubicando la opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020. Para ello resulta de aplicación la R.S. Nº 109-2000/SUNAT mediante la cual se regula la forma y condiciones en la que los deudores tributarios podrán llevar a cabo diversas operaciones por el sistema Sunat Operaciones en Línea. 

No están comprendidos aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el mencionado decreto de urgencia.
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martes, 24 de marzo de 2020

RS 061-2020 MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RTA. Y DEL ITF (INGRESOS HASTA 5000 UIT)- RS 061-2020/SUNAT

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Modifican cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 061-2020/SUNAT

MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Lima, 24 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los plazos que determine la SUNAT;
Que de otro lado, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N.º 28194, aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del impuesto a las transacciones financieras (ITF) a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta;
Que el segundo párrafo del artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194 establece que la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;
Que, en uso de tales facultades, mediante Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT se aprobaron disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del ITF;
Que el segundo párrafo de la sétima disposición complementaria final de la referida resolución, incorporado por la Resolución de Superintendencia N.º 054-2020/SUNAT, establece el cronograma para presentar la declaración en mención, correspondiente al ejercicio gravable 2019, para los deudores tributarios que en dicho ejercicio hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF;
Que si bien el artículo 29 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, señala diversos plazos para el pago de tributos, también faculta a la administración tributaria a prorrogar, con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria;
Que la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID - 19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que mediante Decreto Supremo N.º 008-2020-SA se ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID - 19, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus;
Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19;
Que en ese marco y atendiendo al impacto que la situación señalada en los considerandos anteriores podría acarrear en los sujetos que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, se considera pertinente prorrogar de manera excepcional el plazo para presentar la declaración jurada anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF, correspondiente a dicho ejercicio, ello a fin de que tales sujetos puedan contar con los recursos necesarios para afrontar los efectos de tal situación;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable toda vez que el plazo para la presentación de la declaración y pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF inicia el próximo 25 de marzo;
Al amparo del artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9 del Reglamento de la Ley N.º 28194; el artículo 6 del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.º 32-95-EF; el artículo 29 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; los numerales 1.4 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 6 del Reglamento de la Ley N.º 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el inciso d) del párrafo 5.3 del artículo 5 de las normas reglamentarias de la Ley N.º 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Modificación del cronograma de vencimientos
Modifícase el segundo párrafo de la sétima disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
“SÉTIMA. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019
(...)
Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO
DEL RUC Y OTROS
FECHA DE
VENCIMIENTO
0
24 de junio de 2020
1
25 de junio de 2020
2
26 de junio de 2020
3
30 de junio de 2020
4
1 de julio de 2020
5
2 de julio de 2020
6
3 de julio de 2020
7
6 de julio de 2020
8
7 de julio de 2020
9
8 de julio de 2020
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC
9 de julio de 2020
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se considera la UIT correspondiente al ejercicio 2019.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)


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lunes, 13 de enero de 2020

¿Cómo recuperar los pagos indebidos a la ONP y EsSalud?

¿Cómo recuperar los pagos indebidos a la ONP y EsSalud?

Las empresas que se equivocan en los descuentos a sus trabajadores y otros pueden verse afectadas por cobranzas judiciales y embargos. Pero no todo está perdido, la Sunat encargada de la recaudación de estos pagos tiene un procedimiento de devolución.

Hay muchas empresas que se equivocan al momento de retener los aportes a sus trabajadores afiliados a las AFP, los trabajadores no informaron de su afiliación; o porque el área de personal no revisa la inscripción de los trabajadores en el portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; o no usan el sistema de AFP Net, para saber a cuál AFP está afiliado.

El problema La empresa que se equivoca en el pago de los descuentos por pensiones que debió hacer a la AFP en que está afiliado, y lo hace a otra AFP o a la ONP, tendrá una eventual demanda judicial de la AFP a la que debió realizar los aportes y no lo hizo, que incluirá además los intereses legales y gastos administrativos.

Y además, de acuerdo a la legislación vigente, responderá ante la AFP (a la que no se pagó) la regularización de los aportes adeudados a nivel administrativo o judicial.

Gonzalo Bernal Cárdenas, gerente de Operaciones de AFP Habitat comentó que las AFP (a la que no se pagó) no brindará ninguna facilidad de pago a la empresa, ya que está impedida legalmente para hacerlo, "se trata de dinero de los trabajadores, no es nuestro", afirmó.

La ley del Sistema Privado de Pensiones establece un sistema de cobranzas coactivas que a nivel judicial ocasionará el embargo de cuentas y otras medidas, por la suma total de los aportes no efectuados donde correspondían, más intereses y los costos judiciales.

Por esa razón, Bernal recomendó a las empresas a realizar los pagos a través del sistema de AFP Net, de la Asociación de AFP, ya que este sistema identifica la afiliación del trabajador al SPP y a qué AFP debe aportar (para la aplicación correcta de las tasas).

La Sunat también se encarga de recaudar los aportes que realiza el empleador respecto de EsSalud, en donde puede ocurrir que se pague en exceso.

DevoluciónSin embargo, no todo está perdido, ya que la empresa puede a la ONP y Essalud, la devolución de los montos indebidamente pagados, que se podrán realizarán en cuotas u otras modalidades.

La ONP y Essalud tienen un procedimiento de devolución de aportes pero no se aplica, sino que este se realiza a través de la Sunat, encargada de la recaudación de estos descuentos y aportes desde julio de 1999.

El trámite es gratuito, y se inicia en las sedes de la Sunat, la empresa debe presentar el formulario de devolución, firmado por el representante de la empresa acreditada en el RUC, por cada periodo o tributo por el que se solicita la devolución, explicando los motivos que causaron el error en el pago y documentos de prueba.

La Sunat calificará el pedido, y tiene el plazo de 45 días para dar una respuesta. Si se resuelve favorablemente el pedido entregará un pago en cheque.

En el caso de que no resulte favorable, resuelve en última instancia administrativa el Tribunal Fiscal.

Fuente: Diario Gestión

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CRONOGRAMA VENCIMIENTOS MENSUALES 2020

Sunat publicó cronograma de vencimientos mensuales de obligaciones tributarias para el 2020

El cronograma iniciará el próximo 14 de febrero para los contribuyentes que tengan “cero” como último dígito de RUC.

La Sunat publicó este sábado 28-12-2019, el cronograma de vencimientos mensuales de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2020, que se iniciará el 14 de febrero próximo, con el objetivo de establecer los plazos para las declaraciones y pago de impuestos que deben cumplir los contribuyentes.
La Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC.
El cronograma contiene fechas para la declaración de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; declaraciones de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2020.
Los contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea cero (0) serán los que iniciarán el cronograma mensual durante el 2020, entre el 12 y 16 del mes que le corresponda declarar, de acuerdo con el Anexo 1 de la norma.
En la resolución también se fijan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que deberá ser tomado en cuenta para los contribuyentes que se encuentren obligados o voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica, y para los obligados a llevar sus libros de manera electrónica a partir del año 2020.
Los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público cuentan con un vencimiento especial, que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.



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martes, 1 de agosto de 2017

R.S.N° 184-2017/SUNAT PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" hoy 31 de Julio de 2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 184-2017/SUNAT


PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACION DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES
 
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas, habiéndose aprobado disposiciones para su aplicación mediante las Resoluciones de Superintendencia N.OS 183-2004/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema), 266-2004/SUNAT (aprobó disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado), 073-2006/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte de bienes realizado por vía terrestre), 057-2007/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre) y 375-2013/SUNAT (estableció supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema así como requisitos y procedimiento para solicitar el extorno);
Que el numeral 9.3 del artículo 9° del citado TUO señala las causales por las cuales el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en las cuentas de detracciones de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten cualquiera de las situaciones descritas en dicha norma;
Que el inciso b) del artículo 13° del referido TUO indica que mediante resolución de superintendencia la SUNAT regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el tratamiento que debe aplicarse a los depósitos indebidos o en exceso al Sistema y el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos;
Que en virtud a las facultades otorgadas a la SUNAT, señaladas en los considerandos anteriores, resulta conveniente regular el procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, cuando respecto del titular de la cuenta se detecte que ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar al inicio de dicho procedimiento;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 9.3 del artículo 9° y el inciso b) del artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
1.1 Buzón electrónico y Notificaciones SOL: A los conceptos referidos en los incisos d) y e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.
1.2 Código Tributario : Al Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias.
1.3 Comunicación: Al acto administrativo a través del cual la SUNAT comunica al titular de la cuenta la detección de alguna de las causales que la habilitan a ingresar como recaudación los fondos depositados en la cuenta de detracciones.
1.4 Ley : Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, que regula el Sistema.
1.5 Procedimiento : Al procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.
1.6 RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943 y norma reglamentaria.
1.7 Sistema : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere la Ley.
1.8 SUNAT Operaciones en Línea, Código de usuario y Clave SOL : A los conceptos referidos en los incisos a), d) y e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.
1.9 SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
1.10 Titular de la cuenta : A aquel a que se refiere el artículo 6° de la Ley.
 
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente resolución es aplicable a los titulares de las cuentas comprendidos en el Sistema de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en las Resoluciones de Superintendencia N.OS 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT, 073-2006/SUNAT y 057-2007/SUNAT.
 
Artículo 3. Aprobación de formulario
Apruébase el Formulario Virtual N° 4702 - Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE

INGRESO COMO RECAUDACIÓN

Artículo 4. Inicio del procedimiento
4.1 El procedimiento se inicia con la notificación de la comunicación al titular de la cuenta.
La comunicación debe contener los siguientes datos mínimos:
a) Apellidos y nombre(s) o denominación o razón social.
b) Número de RUC.
c) Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación.
d) Detalle de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento.
Tratándose de la causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, en la comunicación se indica, además, la estructura del archivo denominado “Cuadro Asociador” que el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario Virtual N° 4702.
e) Plazo y forma para la presentación de los descargos contra la(s) causal(es) imputada(s).
 
4.2 La comunicación puede ser notificada por la SUNAT:
a) A través de Notificaciones SOL: En este caso la notificación se realiza el último día hábil de cada semana, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
b) Por medio de cualquiera de las formas señaladas en los incisos a) y c) del artículo 104° del Código Tributario.
 
Artículo 5. Presentación de descargos
El descargo respecto de la comunicación puede ser formulado por el titular de la cuenta dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la comunicación.
Al respecto, se debe observar lo siguiente:
5.1 Cuando la notificación de la comunicación se realiza vía Notificaciones SOL, los descargos se deben presentar en SUNAT Virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo el titular de la cuenta:
a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de usuario y su Clave SOL.
b) Ubicar la opción “Otras declaraciones y solicitudes”, luego acceder a “Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación” e ingresar al Formulario Virtual N° 4702 - Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación.
c) Registrar el número de la comunicación y el sustento de la inexistencia de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento.
Tratándose de la causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario Virtual N° 4702 un archivo denominado “Cuadro Asociador”, en el que consigne la información referida al registro de ventas y a las constancias de detracción del período evaluado.
El referido archivo debe haber sido elaborado de acuerdo a la estructura que se indique en la comunicación. De no cumplir con dicha estructura, el sistema emite un mensaje indicando que por ese motivo el archivo no puede ser adjuntado al formulario.
Una vez presentado el Formulario Virtual N° 4702, la SUNAT emite una constancia de presentación la cual es depositada en el buzón electrónico del titular de la cuenta.
En el mencionado formulario figura el correo electrónico de la SUNAT al cual el titular de la cuenta puede remitir archivos, cuya extensión corresponda a la de formato de documento portátil (PDF), que contengan copias de escritos y/o documentos que considere necesarios para sustentar sus descargos, debiendo indicar el número de la comunicación y el número de orden del Formulario Virtual N° 4702 presentado.
El titular de la cuenta que por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo esté imposibilitado de presentar sus descargos conforme a lo dispuesto en este numeral puede presentarlos el día hábil siguiente en la forma señalada en este numeral o en la forma consignada en el siguiente numeral.
 
5.2 Si la notificación de la comunicación se realiza de acuerdo con lo señalado en los incisos a) y c) del artículo 104° del Código Tributario, el titular de la cuenta debe presentar sus descargos en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional a través de un escrito firmado por él o su representante legal, el cual debe contener la siguiente información:
 
a) Apellidos y nombre(s) o denominación o razón social.
b) Número de RUC.
c) Número de la comunicación.
d) Sustento de la inexistencia de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento.
A dicho escrito el titular de la cuenta puede adjuntar copia de los documentos que considere necesarios para sustentar sus descargos.
La copia del escrito presentado, devuelta con la firma del funcionario responsable y el sello de recepción de la SUNAT, constituye la constancia de presentación.
 
Artículo 6. Conclusión del procedimiento
6.1 Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido para la presentación de los descargos a que se refiere el artículo anterior, la SUNAT concluye el procedimiento con la notificación de los siguientes actos administrativos:
6.1.1 Constancia de resultado: Se emite cuando la evaluación realizada determina la inexistencia de la(s) causal(es) imputada(s), por lo que se declara procedente la solicitud de descargo y no se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.
6.1.2 Resolución de intendencia o de oficina zonal: Se emite cuando la evaluación realizada confirma la existencia de la causal o de al menos una de las causales imputadas, debido a que el titular de la cuenta no desvirtuó de forma suficiente dichas imputaciones, por lo que se declara improcedente la solicitud de descargo y se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.
Estas resoluciones también se emiten cuando el titular de la cuenta no presenta descargo alguno contra la(s) causal(es) imputada(s), motivo por el cual se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.
6.2 La notificación de estos actos se realiza a través de las formas de notificación señaladas en el párrafo 4.2 del artículo 4. Para tal efecto, la SUNAT utilizará la misma forma de notificación empleada para notificar la comunicación.
6.3 La notificación que se realice a través de Notificaciones SOL se efectúa en la oportunidad señalada en el inciso a) del párrafo 4.2 del artículo 4.
6.4 La SUNAT comunica al Banco de la Nación los importes que deben ser ingresados como recaudación, respecto de aquellas resoluciones notificadas a los titulares de las cuentas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia
La presente resolución rige a partir del 7 de agosto de 2017:
a) Para aquellos titulares de cuentas que pertenezcan al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima o al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
b) Para el resto de titulares de cuentas a nivel nacional, salvo lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5 que entra en vigencia el 1 de octubre de 2017.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Contribuyentes notificados a través de Notificaciones SOL
Los titulares de cuentas señalados en el inciso b) de la única disposición complementaria final, a los que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma les sea notificada la comunicación a través de Notificaciones SOL, pueden presentar sus descargos dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 5 y conforme a lo señalado en el párrafo 5.2 del mismo artículo hasta el 30 de setiembre de 2017.
 
Segunda. Procedimientos en trámite
Lo dispuesto en la presente resolución se aplica a los procedimientos que se encuentren en trámite, en la etapa en la que se encuentren.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT
Incorpórase el numeral 45 en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 2°.- ALCANCE
(...)
45. Presentar el Formulario Virtual N° 4702 - Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación.”
 
Segunda. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT
2.1 Sustitúyase el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 4°.- DE LA NOTIFICACIÓN
(...)
4.2 Tratándose del procedimiento N° 6 del anexo, la SUNAT realizará el depósito de la copia del documento o ejemplar del documento electrónico que contenga la comunicación, la constancia de resultado o la resolución de intendencia u oficina zonal, según corresponda, únicamente el último día hábil de cada semana.”
2.2 Sustitúyase el rubro 6 del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“ANEXO




(...)
 




Fuente: Diario El Peruano 31-07-2017 
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