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lunes, 13 de enero de 2020

¿Cómo recuperar los pagos indebidos a la ONP y EsSalud?

¿Cómo recuperar los pagos indebidos a la ONP y EsSalud?

Las empresas que se equivocan en los descuentos a sus trabajadores y otros pueden verse afectadas por cobranzas judiciales y embargos. Pero no todo está perdido, la Sunat encargada de la recaudación de estos pagos tiene un procedimiento de devolución.

Hay muchas empresas que se equivocan al momento de retener los aportes a sus trabajadores afiliados a las AFP, los trabajadores no informaron de su afiliación; o porque el área de personal no revisa la inscripción de los trabajadores en el portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; o no usan el sistema de AFP Net, para saber a cuál AFP está afiliado.

El problema La empresa que se equivoca en el pago de los descuentos por pensiones que debió hacer a la AFP en que está afiliado, y lo hace a otra AFP o a la ONP, tendrá una eventual demanda judicial de la AFP a la que debió realizar los aportes y no lo hizo, que incluirá además los intereses legales y gastos administrativos.

Y además, de acuerdo a la legislación vigente, responderá ante la AFP (a la que no se pagó) la regularización de los aportes adeudados a nivel administrativo o judicial.

Gonzalo Bernal Cárdenas, gerente de Operaciones de AFP Habitat comentó que las AFP (a la que no se pagó) no brindará ninguna facilidad de pago a la empresa, ya que está impedida legalmente para hacerlo, "se trata de dinero de los trabajadores, no es nuestro", afirmó.

La ley del Sistema Privado de Pensiones establece un sistema de cobranzas coactivas que a nivel judicial ocasionará el embargo de cuentas y otras medidas, por la suma total de los aportes no efectuados donde correspondían, más intereses y los costos judiciales.

Por esa razón, Bernal recomendó a las empresas a realizar los pagos a través del sistema de AFP Net, de la Asociación de AFP, ya que este sistema identifica la afiliación del trabajador al SPP y a qué AFP debe aportar (para la aplicación correcta de las tasas).

La Sunat también se encarga de recaudar los aportes que realiza el empleador respecto de EsSalud, en donde puede ocurrir que se pague en exceso.

DevoluciónSin embargo, no todo está perdido, ya que la empresa puede a la ONP y Essalud, la devolución de los montos indebidamente pagados, que se podrán realizarán en cuotas u otras modalidades.

La ONP y Essalud tienen un procedimiento de devolución de aportes pero no se aplica, sino que este se realiza a través de la Sunat, encargada de la recaudación de estos descuentos y aportes desde julio de 1999.

El trámite es gratuito, y se inicia en las sedes de la Sunat, la empresa debe presentar el formulario de devolución, firmado por el representante de la empresa acreditada en el RUC, por cada periodo o tributo por el que se solicita la devolución, explicando los motivos que causaron el error en el pago y documentos de prueba.

La Sunat calificará el pedido, y tiene el plazo de 45 días para dar una respuesta. Si se resuelve favorablemente el pedido entregará un pago en cheque.

En el caso de que no resulte favorable, resuelve en última instancia administrativa el Tribunal Fiscal.

Fuente: Diario Gestión

Blog de CPCC Pamela rdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro y Sur  (999-270438) - Asesoría Contable y Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado, Lavado de Activos.


Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial. Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente: Consulte al  WhatsApp 999-270438.

miércoles, 31 de julio de 2019

¿Cómo pasarse de la AFP a la ONP y qué sucede con el fondo que ya tenía acumulado?

¿Cómo pasarse de la AFP a la ONP y qué sucede con el fondo que ya tenía acumulado?

Después de varios años de haber estado aportando al Sistema Privado de Pensiones (SNP) has tomado la decisión de querer pasarte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), pero aún no lo haces porque varias interrogantes circulan por tu mente.
¿No sabes qué hacer? No te preocupes, te explicamos todo lo que debes saber para pasarte de una AFP a la ONP. Pero primero debes tener en cuenta que a este procedimiento se le denomina Libre desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

¿En qué consiste la desafiliación?


Es el proceso mediante el cual un trabajador que estuvo en la ONP (o IPSS) y ahora está en una AFP retorna a la ONP. Si un empleado se desafilia dejará de pertenecer al SPP y pasará nuevamente al SNP.
El dinero acumulado en la cuenta individual deja de ser de propiedad del trabajador y es transferido de manera irreversible al fondo común de la ONP; excepto, los aportes voluntarios sin fin previsional que son devueltos al trabajador.

A tomar en cuenta

Si se desafilia de una AFP puede generar una deuda que el trabajador debe pagar a la ONP. Esto se debe a que los aportes mensuales que se hacen a la ONP son mayores que los hechos a la AFP; por tanto, si el monto transferido al fondo común no cubre toda la diferencia, el empleado debe pagar el saldo a la ONP.
Asimismo, si el trabajador cuenta con un Título de Bono de Reconocimiento emitido, este documento será devuelto a la ONP. Si cuenta con un Bono de Reconocimiento redimido en su cuenta individual, el monto del mismo, más la rentabilidad que hubiera generado, también serán devueltos íntegramente a la ONP.

¿Quiénes se pueden desafiliar?

Los que ingresaron a la ONP (o IPSS) hasta el 31 de diciembre de 1995 y al momento de solicitar la desafiliación cumplan con los años de aporte para recibir una pensión de jubilación en la ONP.
Los que al momento de afiliarse a la AFP cumplían con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en la ONP.
Para obtener una pensión de jubilación en la ONP, se debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos: tener al menos 65 años de edad y 20 años de aporte a la ONP (o IPSS); en el caso de jubilación anticipada, si es hombre, tener al menos 55 años de edad y 30 años de aporte a la ONP (o IPSS); si es mujer, tener al menos 50 años de edad y 25 años de aporte a la ONP (o IPSS).

¿Quiénes no pueden desafiliarse?

Los afiliados que ya están recibiendo pensión en una AFP.
Los afiliados del SPP que se encuentran bajo el ámbito de la Ley N° 27617; es decir, que accedan a una pensión mínima o al Régimen de Jubilación Adelantada DL 19990 en la AFP.
Los afiliados que han solicitado la devolución del 95.5% de su cuenta individual de capitalización a la edad de jubilación no podrán solicitar la desafiliación.

Requisitos

La AFP solicita copia simple del DNI y solicitud de desafiliación, mientras que la ONP pide la copia de un recibo de agua o luz del domicilio del solicitante, documentos que demuestren el ingreso a la ONP hasta el 31 de diciembre de 1995 y documentación que sustente los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, no reconocidos en el trámite de Bono.

¿Qué procedimiento seguir?

Lo primero que debe hacer el afiliado es acercarse personalmente a la AFP a fin de recibir orientación general para rellenar la solicitud de desafiliación. Aquí recibirás información sobre los requisitos para acceder a la desafiliación, así como del procedimiento que deberás seguir.
Además, te indicarán que la suscripción de la solicitud de libre desafiliación informada y sus anexos involucra dejar sin efecto los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multiafiliación, transferencias de fondos al exterior u otros que importen movimiento de la CIC, según lo establezca la Sociedad de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Adicional a ello, te mencionarán que no será posible iniciar un trámite de Bono de Reconocimiento en tanto se encuentre en evaluación la solicitud de desafiliación.

¿Qué pasa con los aportes a la AFP?

La propia AFP, tras calcular la pensión respectiva, se encargará de enviar a la ONP un reporte de situación denominado RESIT-SPP, que contendrá información sobre la pensión estimada en el Sistema Privado de Pensiones y los periodos de aporte en el SPP.
Este reporte solamente podrá ser enviado una vez que el afiliado haya dado la conformidad a su contenido o haya vencido el plazo para que formule observaciones.
Para ello, la AFP deberá remitirle una copia de este reporte. Si el afiliado no estuviera de acuerdo, podrá solicitar su revisión, adjuntando las evidencias que respalden su pedido, en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la recepción de la citada información.
Pero ¿cómo hará la AFP para estimar la pensión en el SPP, si es que un afiliado tiene derecho a un Bono de Reconocimiento y aún no tiene dicho Título de Bono? En este caso, la ONP proporcionará un valor estimado para el Bono de Reconocimiento

¿Quién califica el derecho a la desafiliación del SPP?

La ONP verificará los aportes efectuados por el afiliado al interior del SNP y, considerará los aportes al SPP, si fuera el caso, a fin de determinar si alcanza las condiciones que le permitirán desafiliarse.
Además, calcula la deuda del trabajador y estima la pensión en la ONP. Tras ello, la SBS emitirá la resolución de desafiliación o la resolución denegatoria, según el dictamen de la Oficina de Normalización Previsional.
Una vez que la SBS notifique a la AFP, esta última procederá a realizar lo siguiente: remitir una copia de la resolución de desafiliación a la ONP dentro de los cinco días de notificada esta y comunicar tal situación al afiliado, también dentro de cinco días siguientes a la recepción de la resolución de desafiliación del SPP para que informe a su empleador (si fuera dependiente) respecto de su nueva situación previsional.
Asimismo, deberá proceder con la transferencia de los recursos de la cuenta individual (CIC) a la ONP, diferenciando los aportes obligatorios, voluntarios y rentabilidad, así como los períodos y empleadores a los que corresponden; y finalmente, proceder a la devolución de los aportes voluntarios sin fin previsional al afiliado en un plazo máximo de 15 días de notificada la resolución de desafiliación. Todo el proceso demora aproximadamente tres meses.
Fuente: Diario Gestión 
https://gestion.pe/tu-dinero/pasar-afp-onp-sucede-fondo-acumulado-sistema-privado-pensiones-sistema-nacional-pensiones-spp-snp-aportes-nnda-nnlt-274069-noticia-2/?ref=gesr
Blog de CPCC Pamela rdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro, Sur y Este (999-270438) - Asesoría Contable y Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado, Lavado de Activos





Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial. Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente: Consulte al  WhatsApp 999-270438.

lunes, 30 de noviembre de 2015

Responsabilidad Solidaria de CONSORCIOS RTF 10885-3-2015 Observancia Obligatoria


Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" 28-11-2015
:::::::::::Jurisprudencia de Observancia Obligatoria:::::::::
::::::::::::::::::::::::RTF 10885-3-2015:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Tema: "Responsabilidad Solidaria de CONSORCIOS"

(..)"Los contratos de consorcio que lleven contabilidad independiente a la de sus partes contratantes NO son contribuyentes respecto de las aportaciones a ESSALUD ni pueden ser considerados Agentes de Retención respecto de las aportaciones a la ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto de éstas".
El referido criterio ha sido adoptado por este Tribunal por los fundamentos siguientes:
Según se menciona en el Acta de Sala Plena N° 2012-16 se concluyó que éstos tendrán capacidad tributaria en el medida que una norma disponga expresamente que son sujetos de derechos y obligaciones en relación con determinado tributo.
....Debido a su naturaleza contractual y a la falta de personalidad jurídica independiente, el consorcio como tal y por sí mismo carece de capacidad jurídica. Sin embargo, las normas tributarias, en virtud de la autonomía del Derecho Tributario, le puede otorgar en ciertos casos la calidad de sujeto de derechos y obligaciones tributarias, tal como lo hacen la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley del IGV e ISC.
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(..)"Los contratos de consorcio que lleven contabilidad independiente a la de sus partes contratantes NO son contribuyentes respecto de las aportaciones a ESSALUD ni pueden ser considerados Agentes de Retención respecto de las aportaciones a la ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto de éstas".
Fuente: Diario El Peruano (28-11-2015)

El referido criterio ha sido adoptado por este Tribunal por los fundamentos siguientes:
Según se menciona en el Acta de Sala Plena N° 2012-16 se concluyó que éstos tendrán capacidad tributaria en el medida que una norma disponga expresamente que son sujetos de derechos y obligaciones en relación con determinado tributo.
....Debido a sun naturaleza contractual y a la faclta de pesronalidad jurídica independiente, el consorcio como tal y por sí mismo carece de capacidad jurídica. Sin embargo, las normas tributarias, en virtuda de la autonomía del Derecho Tributario, le puede otorgar en ciertos casos la calidad de sujeto de derechos y obligaciones tributarias, tal como lo hacen la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley del IGV e ISC.

Aqui les va.
En una olla, echar un chorro de aceite. Añadir ahora una taza de cebolla roja picada muy finita. Sudar a fuego lento cinco minutos y añadir una cucharadita de ajo molido. Sudar un minuto y añadir una taza de aji mirasol licuado, media taza de aji amarillo licuado y una cucharada de aji panca licuado.
Dejar cocer a fuego lento por mas o menos 15 minutos o hasta que el aderezo se separe del aceite. En ese punto echamos una taza de pan de molde sin corteza, remojado en leche evaporada.
Dejamos que cocine a fuego lento , muy lento, de manera que empiece a hacer burbujas gruesas al hervir. Cinco minutos después echamos dos tazas de pechuga de pollo o de gallina cocidas en punto muy jugoso y no seco ( si es pollo cocinara menos tiempo que la gallina que demora mucho mas) y picadas en trocitos deshilachados pero gruesitos. No hilos. Se añade caldo, un poco mas de leche evaporada, se deja espesar y coger punto, se prueba de sal, pimienta blanca y en este momento esta listo salvo que opcionalmente como decía mama teresa, en este punto pueden echarle pecanas picadas gruesas y parmesano rallado. Nosotros le echamos y queda delicioso. Pero repito, es en este punto donde seguro ya interviene el toque personal de casa.

En un plato sirven unas papas en rodajas, encima el aji de gallina, encima huevo, aceituna, su arroz al lado y listos para celebrar la cocina, la familia, la unión sin condiciones.

Pd.- Para los amigos vegetarianos, cambien el pollo por quinua cocida. Sale muy rico.