Publicado en el
Diario Oficial "El Peruano" 28-11-2015
:::::::::::Jurisprudencia
de Observancia Obligatoria:::::::::
::::::::::::::::::::::::RTF
10885-3-2015:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Tema:
"Responsabilidad Solidaria de CONSORCIOS"
(..)"Los
contratos de consorcio que lleven contabilidad independiente a la de sus partes
contratantes NO son contribuyentes respecto de las aportaciones a ESSALUD ni
pueden ser considerados Agentes de Retención respecto de las aportaciones a la
ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados
expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como
sujetos de derechos y obligaciones respecto de éstas".
El referido
criterio ha sido adoptado por este Tribunal por los fundamentos siguientes:
Según se
menciona en el Acta de Sala Plena N° 2012-16 se concluyó que éstos tendrán
capacidad tributaria en el medida que una norma disponga expresamente que son
sujetos de derechos y obligaciones en relación con determinado tributo.
....Debido a su
naturaleza contractual y a la falta de personalidad jurídica independiente, el
consorcio como tal y por sí mismo carece de capacidad jurídica. Sin embargo,
las normas tributarias, en virtud de la autonomía del Derecho Tributario, le
puede otorgar en ciertos casos la calidad de sujeto de derechos y obligaciones
tributarias, tal como lo hacen la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley del IGV
e ISC.
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(..)"Los contratos de consorcio que lleven contabilidad independiente a la
de sus partes contratantes NO son contribuyentes respecto de las aportaciones a
ESSALUD ni pueden ser considerados Agentes de Retención respecto de las
aportaciones a la ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido
señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones
como sujetos de derechos y obligaciones respecto de éstas".
Fuente: Diario El Peruano (28-11-2015)
El referido criterio ha sido adoptado por este Tribunal por los fundamentos
siguientes:
Según se menciona en el Acta de Sala Plena N° 2012-16 se concluyó que éstos
tendrán capacidad tributaria en el medida que una norma disponga expresamente
que son sujetos de derechos y obligaciones en relación con determinado tributo.
....Debido a sun naturaleza contractual y a la faclta de pesronalidad jurídica
independiente, el consorcio como tal y por sí mismo carece de capacidad
jurídica. Sin embargo, las normas tributarias, en virtuda de la autonomía del
Derecho Tributario, le puede otorgar en ciertos casos la calidad de sujeto de
derechos y obligaciones tributarias, tal como lo hacen la Ley del Impuesto a la
Renta y la Ley del IGV e ISC.
Aqui les va.
En una olla, echar un chorro de aceite. Añadir ahora una taza de cebolla roja
picada muy finita. Sudar a fuego lento cinco minutos y añadir una cucharadita
de ajo molido. Sudar un minuto y añadir una taza de aji mirasol licuado, media
taza de aji amarillo licuado y una cucharada de aji panca licuado.
Dejar cocer a fuego lento por mas o menos 15 minutos o hasta que el aderezo se
separe del aceite. En ese punto echamos una taza de pan de molde sin corteza,
remojado en leche evaporada.
Dejamos que cocine a fuego lento , muy lento, de manera que empiece a hacer
burbujas gruesas al hervir. Cinco minutos después echamos dos tazas de pechuga
de pollo o de gallina cocidas en punto muy jugoso y no seco ( si es pollo
cocinara menos tiempo que la gallina que demora mucho mas) y picadas en
trocitos deshilachados pero gruesitos. No hilos. Se añade caldo, un poco mas de
leche evaporada, se deja espesar y coger punto, se prueba de sal, pimienta
blanca y en este momento esta listo salvo que opcionalmente como decía mama
teresa, en este punto pueden echarle pecanas picadas gruesas y parmesano
rallado. Nosotros le echamos y queda delicioso. Pero repito, es en este punto
donde seguro ya interviene el toque personal de casa.
En un plato sirven unas papas en rodajas, encima el aji de gallina,
encima huevo, aceituna, su arroz al lado y listos para celebrar la cocina, la
familia, la unión sin condiciones.
Pd.- Para los amigos vegetarianos, cambien el pollo por quinua cocida.
Sale muy rico.
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