lunes, 30 de noviembre de 2015

Responsabilidad Solidaria de CONSORCIOS RTF 10885-3-2015 Observancia Obligatoria


Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" 28-11-2015
:::::::::::Jurisprudencia de Observancia Obligatoria:::::::::
::::::::::::::::::::::::RTF 10885-3-2015:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Tema: "Responsabilidad Solidaria de CONSORCIOS"

(..)"Los contratos de consorcio que lleven contabilidad independiente a la de sus partes contratantes NO son contribuyentes respecto de las aportaciones a ESSALUD ni pueden ser considerados Agentes de Retención respecto de las aportaciones a la ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto de éstas".
El referido criterio ha sido adoptado por este Tribunal por los fundamentos siguientes:
Según se menciona en el Acta de Sala Plena N° 2012-16 se concluyó que éstos tendrán capacidad tributaria en el medida que una norma disponga expresamente que son sujetos de derechos y obligaciones en relación con determinado tributo.
....Debido a su naturaleza contractual y a la falta de personalidad jurídica independiente, el consorcio como tal y por sí mismo carece de capacidad jurídica. Sin embargo, las normas tributarias, en virtud de la autonomía del Derecho Tributario, le puede otorgar en ciertos casos la calidad de sujeto de derechos y obligaciones tributarias, tal como lo hacen la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley del IGV e ISC.
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(..)"Los contratos de consorcio que lleven contabilidad independiente a la de sus partes contratantes NO son contribuyentes respecto de las aportaciones a ESSALUD ni pueden ser considerados Agentes de Retención respecto de las aportaciones a la ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto de éstas".
Fuente: Diario El Peruano (28-11-2015)

El referido criterio ha sido adoptado por este Tribunal por los fundamentos siguientes:
Según se menciona en el Acta de Sala Plena N° 2012-16 se concluyó que éstos tendrán capacidad tributaria en el medida que una norma disponga expresamente que son sujetos de derechos y obligaciones en relación con determinado tributo.
....Debido a sun naturaleza contractual y a la faclta de pesronalidad jurídica independiente, el consorcio como tal y por sí mismo carece de capacidad jurídica. Sin embargo, las normas tributarias, en virtuda de la autonomía del Derecho Tributario, le puede otorgar en ciertos casos la calidad de sujeto de derechos y obligaciones tributarias, tal como lo hacen la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley del IGV e ISC.

Aqui les va.
En una olla, echar un chorro de aceite. Añadir ahora una taza de cebolla roja picada muy finita. Sudar a fuego lento cinco minutos y añadir una cucharadita de ajo molido. Sudar un minuto y añadir una taza de aji mirasol licuado, media taza de aji amarillo licuado y una cucharada de aji panca licuado.
Dejar cocer a fuego lento por mas o menos 15 minutos o hasta que el aderezo se separe del aceite. En ese punto echamos una taza de pan de molde sin corteza, remojado en leche evaporada.
Dejamos que cocine a fuego lento , muy lento, de manera que empiece a hacer burbujas gruesas al hervir. Cinco minutos después echamos dos tazas de pechuga de pollo o de gallina cocidas en punto muy jugoso y no seco ( si es pollo cocinara menos tiempo que la gallina que demora mucho mas) y picadas en trocitos deshilachados pero gruesitos. No hilos. Se añade caldo, un poco mas de leche evaporada, se deja espesar y coger punto, se prueba de sal, pimienta blanca y en este momento esta listo salvo que opcionalmente como decía mama teresa, en este punto pueden echarle pecanas picadas gruesas y parmesano rallado. Nosotros le echamos y queda delicioso. Pero repito, es en este punto donde seguro ya interviene el toque personal de casa.

En un plato sirven unas papas en rodajas, encima el aji de gallina, encima huevo, aceituna, su arroz al lado y listos para celebrar la cocina, la familia, la unión sin condiciones.

Pd.- Para los amigos vegetarianos, cambien el pollo por quinua cocida. Sale muy rico.

 

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