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lunes, 13 de enero de 2020

¿Cómo recuperar los pagos indebidos a la ONP y EsSalud?

¿Cómo recuperar los pagos indebidos a la ONP y EsSalud?

Las empresas que se equivocan en los descuentos a sus trabajadores y otros pueden verse afectadas por cobranzas judiciales y embargos. Pero no todo está perdido, la Sunat encargada de la recaudación de estos pagos tiene un procedimiento de devolución.

Hay muchas empresas que se equivocan al momento de retener los aportes a sus trabajadores afiliados a las AFP, los trabajadores no informaron de su afiliación; o porque el área de personal no revisa la inscripción de los trabajadores en el portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; o no usan el sistema de AFP Net, para saber a cuál AFP está afiliado.

El problema La empresa que se equivoca en el pago de los descuentos por pensiones que debió hacer a la AFP en que está afiliado, y lo hace a otra AFP o a la ONP, tendrá una eventual demanda judicial de la AFP a la que debió realizar los aportes y no lo hizo, que incluirá además los intereses legales y gastos administrativos.

Y además, de acuerdo a la legislación vigente, responderá ante la AFP (a la que no se pagó) la regularización de los aportes adeudados a nivel administrativo o judicial.

Gonzalo Bernal Cárdenas, gerente de Operaciones de AFP Habitat comentó que las AFP (a la que no se pagó) no brindará ninguna facilidad de pago a la empresa, ya que está impedida legalmente para hacerlo, "se trata de dinero de los trabajadores, no es nuestro", afirmó.

La ley del Sistema Privado de Pensiones establece un sistema de cobranzas coactivas que a nivel judicial ocasionará el embargo de cuentas y otras medidas, por la suma total de los aportes no efectuados donde correspondían, más intereses y los costos judiciales.

Por esa razón, Bernal recomendó a las empresas a realizar los pagos a través del sistema de AFP Net, de la Asociación de AFP, ya que este sistema identifica la afiliación del trabajador al SPP y a qué AFP debe aportar (para la aplicación correcta de las tasas).

La Sunat también se encarga de recaudar los aportes que realiza el empleador respecto de EsSalud, en donde puede ocurrir que se pague en exceso.

DevoluciónSin embargo, no todo está perdido, ya que la empresa puede a la ONP y Essalud, la devolución de los montos indebidamente pagados, que se podrán realizarán en cuotas u otras modalidades.

La ONP y Essalud tienen un procedimiento de devolución de aportes pero no se aplica, sino que este se realiza a través de la Sunat, encargada de la recaudación de estos descuentos y aportes desde julio de 1999.

El trámite es gratuito, y se inicia en las sedes de la Sunat, la empresa debe presentar el formulario de devolución, firmado por el representante de la empresa acreditada en el RUC, por cada periodo o tributo por el que se solicita la devolución, explicando los motivos que causaron el error en el pago y documentos de prueba.

La Sunat calificará el pedido, y tiene el plazo de 45 días para dar una respuesta. Si se resuelve favorablemente el pedido entregará un pago en cheque.

En el caso de que no resulte favorable, resuelve en última instancia administrativa el Tribunal Fiscal.

Fuente: Diario Gestión

Blog de CPCC Pamela rdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro y Sur  (999-270438) - Asesoría Contable y Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado, Lavado de Activos.


Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial. Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente: Consulte al  WhatsApp 999-270438.

martes, 4 de octubre de 2016

MINISTERIO DE TRABAJO HACE PRECISIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 30334 - INAFECTACION DE GRATIFICACIONES Y DISPONIBILIDAD DE CTS



Según Decreto Supremo N° 012-2016-TR
Precisan las disposiciones de la Ley N° 30334 (El Peruano 24-06-2015), Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a la inafectación de las Gratificaciones Legales y la Disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios.
 
Mediante la Ley N° 30334 se establecen medidas para dinamizar la economía en el año 2015, y a efectos de la aplicación de la referida Ley en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, es necesario precisar las disposiciones referidas a la Inafectación de la Gratificaciones Legales y a la Disponibilidad de los Depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios. Por lo expuesto se decretó lo siguiente:
 
INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES:
–          Inafectación.- Las gratificaciones de julio y diciembre que perciben los trabajadores no están gravadas con las contribuciones al ESSALUD, AFP, ONP, SENATI y SENCICO.
–          5ta categoría.- Dichas gratificaciones están gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría) cuando la remuneración mensual del trabajador supere S/1,975 (período 2016).
–          Gratificaciones truncas.- Las reglas que anteceden se aplican a las gratificaciones truncas, esto es, a las gratificaciones proporcionales que reciben los trabajadores que cesan antes de julio y diciembre.
–          Bonificación.- La bonificación extraordinaria, esto es, el 9 % sobre la gratificación que los empleadores dejan de aportar a ESSALUD, debe ser entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación principal (hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según el caso).
–          EPS.- Para el caso de los trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), su bonificación extraordinaria será el 6.75% sobre el monto de la gratificación pagada al trabajador.
 
DISPONIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:
Monto Disponible:
–  Retiro.- Los trabajadores tienen derecho a retirar el 100% de su CTS que exceda a 4 remuneraciones brutas.
–  Última remuneración.- Se toma en cuenta la última remuneración que tuviera el trabajador, antes de la fecha en la que solicita a su empleador, su decisión de disponer de la CTS depositada en el banco.
–   Comisionistas.- Para el caso de comisionistas y destajeros, considerar como remuneración el promedio de comisiones o destajo de los 6 últimos meses.
– Monto intangible.- El monto intangible de cada trabajador se obtiene multiplicando la última remuneración por cuatro.
Comunicación a las Entidades Financieras:
A pedido del trabajador, el empleador debe comunicar al banco (depositario) – dentro de los 3 días hábiles siguientes – el monto intangible de CTS que tuviera el trabajador (última remuneración por 4). Se elimina la obligación de comunicar al banco el monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, que establecía la normatividad anterior.
Autoridad inspectiva.- En caso de negativa injustificada o demora del empleador, el trabajador podrá acudir a la autoridad inspectiva de trabajo, para que esta comunique al banco el monto intangible, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente.
– Varias cuentas CTS.- Para el caso de trabajadores que poseen varias cuentas de CTS, abiertas por el mismo empleador, en el mismo banco, la cuenta de dólares se suma a la de soles para determinar el monto intangible (tipo de cambio de la fecha de retiro).
–  CTS de varios empleadores.- Para el caso de trabajadores que tengan más de una cuenta CTS que corresponde a diversos empleadores, cada cuenta se administrará de manera diferente, no debiendo sumarse los saldos para determinar el monto intangible.
 
 
 
Fuente: CCL y Diario El Peruano
 
 
 Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438)
 
 

viernes, 19 de agosto de 2016

NUEVO SEGURO PARA INDEPENDIENTES - ESSALUD

NUEVO SEGURO PARA INDEPENDIENTES

Desde lunes 15 de agosto 2016

EsSalud lanzó el lunes 15 de agosto, el nuevo seguro +Salud Seguro Potestativo, dirigido a trabajadores independientes, profesionales y técnicos independientes, practicantes y estudiantes de educación superior.
...
El doctor Felipe Chu Wong, Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas, de EsSalud, destacó que este nuevo seguro es el resultado de una evaluación técnica con proyecciones financieras realizada con el apoyo de la
 

Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el marco del Convenio de Cooperación que suscribieron ambas entidades en el año 2014.
Explicó que este seguro es prácticamente igual al del seguro regular y que tiene muy pocas excepciones. Además, entre los beneficiarios se podrá contemplar la posibilidad de dar cobertura a los derechohabientes (cónyuge o concubino, hijos menores de edad o mayores incapacitados para el trabajo), incluye patologías de alto costo como el cáncer, así como cirugías múltiples e internamiento en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), entre otros. (FUENTE RPP NOTICIAS)

¿Qué es el seguro de salud para trabajadores independientes?

EsSalud Independiente

Es un seguro de salud, creado con el marco de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud. Sin límite de edad y disponible para cualquier residente en el Perú. Dirigido a trabajadores Independientes (profesionales, técnicos, programadores, artesanos, comerciantes, transportistas, artistas); estudiantes y demás emprendedores; así como a sus dependientes  (cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años, hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo*
*Previa evaluación de EsSalud cuyo costo será asumido por el asegurado.

¿A quienes está dirigido este Seguro?

Esta dirigido a:
  • Profesionales independientes (abogados, médicos, ingenieros etc.).
  • Trabajadores independientes (artesanos, carpinteros, taxistas, transportistas, electricistas, etc.).
  • Y todas las personas independientes que deseen contar con un seguro en salud.
  • También comprende a los dependientes (cónyuge, concubino, hijos menores de edad e hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo).
¿Qué beneficios tiene?


Es un seguro diseñado en base a las necesidades de salud de la población con coberturas de atención de enfermedades de BAJA, MEDIANA y ALTA COMPLEJIDAD.
Los medicamentos entregados a los asegurados son SIN COSTO ADICIONAL*
* comprendidos dentro del petitorio institucional.
¿Qué coberturas otorga este Seguro?


Las prestaciones que señala el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS (1,169 diagnósticos) y más de  230 que EsSalud ha adicionado para brindar mayor protección**
**Sujeto a período de carencia de tres (03) meses, ver Anexo 1 del contrato (están exceptuadas atenciones por emergencias accidentales y/o médico quirúrgico y actividades de prevención y promoción cubiertas dentro del listado de condiciones asegurables).
Algunas condiciones asegurables tienen periodo de espera que varía de 10 meses para el tratamiento quirúrgico electivo, tales como como Distopia genital, Paladar hendido, Miomatosis Uterina, Hipertrofia prostática, Cataratas, Glaucoma, Colelitiasis, Hernia inguinal y Hernia Umbilical; y de 24 meses para el tratamiento médico de  infección por VIH y Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
Comprende atención en consulta externa1, hospitalización2, cirugías, emergencia y provisión de medicamentos cubriendo mas del 80% de las enfermedades más frecuentes entre las cuales tenemos: ETS, VIH/SIDA, enfermedades psiquiátricas (ansiedad, depresión, alcoholismo y esquizofrenia) diabetes, glaucoma, hipertensión arterial, entre otros.
1.- Para la atención ambulatoria EL AFILIADO y/o sus dependientes abonarán un deducible de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 Nuevos Soles) por cada consulta o interconsulta médica y/o odontológica. No están sujetas a deducible la recita o cita de control (a excepción de las odontológicas), las atenciones de emergencias, prestaciones de maternidad y prestaciones preventivo-promocionales. Este pago tampoco se realizará cuando se trate de citas otorgadas a través del proceso de referencia y contrareferencia.
2.- Ante la eventualidad de una hospitalización, inclusive la derivada de una emergencia, se cancelará el equivalente a un día de habitación más IGV, según el tarifario del Establecimiento de Salud. Este cobro no se efectuará cuando se trate de prestaciones de maternidad, así como, cuando haya una transferencia a otro Establecimiento de Salud, a través del proceso de referencia y contrarreferencia, y se haya realizado el pago del deducible hospitalario en el Establecimiento de Salud de origen.
Copago para exámenes y procedimientos en ESSALUD
El copago será equivalente al 10% de los gastos de:
a) Cinecoronariografía.
b) Resonancia magnética nuclear.
c) Resonancia magnética angiográfica.
d) Angiotomografía espiral multicorte.
e) Angiografía arterial y venosa.
Condiciones Asegurables que cobertura el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes.


Las condiciones asegurables son los estados de salud que se busca mantener, en caso de la persona sana o recuperar, en caso de la persona enferma. La cobertura que otorga el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes se encuentra detallada en la “Lista de condiciones asegurables que cobertura el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes”


¿Desde cuando se accede a la atención médica?
La atención* podrá brindarse desde el día siguiente de realizado el  primer aporte mensual y posteriormente, se deberá encontrar al día en sus aportaciones.
Si con posterioridad EL AFILIADO incluye a otros dependientes, el inicio de la cobertura de éstos últimos será desde el día siguiente de efectuado el pago del primer aporte que corresponda.
*No obstante, según cláusulas del contrato, existen algunas condiciones asegurables que tienen un periodo de carencia de tres (03) detalladas en la “Lista de condiciones asegurables con periodo de carencia” (Ver Lista) y periodo de espera de 10 meses para el tratamiento quirúrgico electivo y de 24 meses para el tratamiento médico, las cuales están indicadas en la “Lista de condiciones asegurables con periodo de espera” (Ver Lista)
¿Que exclusiones tiene el Nuevo Seguro?
Las condiciones asegurables no detalladas en la “Lista de condiciones asegurables que cobertura el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes”.
Todo procedimiento o terapia que no contribuya a la recuperación o rehabilitación de paciente, de naturaleza cosmética, estética o suntuaria:
  • Cirugías Electivas no recuperativas ni rehabilitadoras del paciente
    • Cirugía plástica
    • Odontológica estética
  • Tratamientos de periodoncia y ortodoncia
  • Curas de reposo o de sueño
  • Lentes de contacto
Toda lesión o secuela derivada de intento de suicidio y/o lesiones auto infligidas.
Las exclusiones y gastos no cubiertos se extienden a:
  • Acceso a los Centros de Rehabilitación Profesional (CERP)
  • Acceso a los Centros del Adulto Mayor (CAM).
  • Acceso al programa de Asistencia Domiciliaria (PADOMI).
  • Accidentes sufridos en estado de embriaguez o drogadicción.
  • Otras señaladas en el contrato de afiliación.
 
 

lunes, 30 de noviembre de 2015

Responsabilidad Solidaria de CONSORCIOS RTF 10885-3-2015 Observancia Obligatoria


Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" 28-11-2015
:::::::::::Jurisprudencia de Observancia Obligatoria:::::::::
::::::::::::::::::::::::RTF 10885-3-2015:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Tema: "Responsabilidad Solidaria de CONSORCIOS"

(..)"Los contratos de consorcio que lleven contabilidad independiente a la de sus partes contratantes NO son contribuyentes respecto de las aportaciones a ESSALUD ni pueden ser considerados Agentes de Retención respecto de las aportaciones a la ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto de éstas".
El referido criterio ha sido adoptado por este Tribunal por los fundamentos siguientes:
Según se menciona en el Acta de Sala Plena N° 2012-16 se concluyó que éstos tendrán capacidad tributaria en el medida que una norma disponga expresamente que son sujetos de derechos y obligaciones en relación con determinado tributo.
....Debido a su naturaleza contractual y a la falta de personalidad jurídica independiente, el consorcio como tal y por sí mismo carece de capacidad jurídica. Sin embargo, las normas tributarias, en virtud de la autonomía del Derecho Tributario, le puede otorgar en ciertos casos la calidad de sujeto de derechos y obligaciones tributarias, tal como lo hacen la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley del IGV e ISC.
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(..)"Los contratos de consorcio que lleven contabilidad independiente a la de sus partes contratantes NO son contribuyentes respecto de las aportaciones a ESSALUD ni pueden ser considerados Agentes de Retención respecto de las aportaciones a la ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto de éstas".
Fuente: Diario El Peruano (28-11-2015)

El referido criterio ha sido adoptado por este Tribunal por los fundamentos siguientes:
Según se menciona en el Acta de Sala Plena N° 2012-16 se concluyó que éstos tendrán capacidad tributaria en el medida que una norma disponga expresamente que son sujetos de derechos y obligaciones en relación con determinado tributo.
....Debido a sun naturaleza contractual y a la faclta de pesronalidad jurídica independiente, el consorcio como tal y por sí mismo carece de capacidad jurídica. Sin embargo, las normas tributarias, en virtuda de la autonomía del Derecho Tributario, le puede otorgar en ciertos casos la calidad de sujeto de derechos y obligaciones tributarias, tal como lo hacen la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley del IGV e ISC.

Aqui les va.
En una olla, echar un chorro de aceite. Añadir ahora una taza de cebolla roja picada muy finita. Sudar a fuego lento cinco minutos y añadir una cucharadita de ajo molido. Sudar un minuto y añadir una taza de aji mirasol licuado, media taza de aji amarillo licuado y una cucharada de aji panca licuado.
Dejar cocer a fuego lento por mas o menos 15 minutos o hasta que el aderezo se separe del aceite. En ese punto echamos una taza de pan de molde sin corteza, remojado en leche evaporada.
Dejamos que cocine a fuego lento , muy lento, de manera que empiece a hacer burbujas gruesas al hervir. Cinco minutos después echamos dos tazas de pechuga de pollo o de gallina cocidas en punto muy jugoso y no seco ( si es pollo cocinara menos tiempo que la gallina que demora mucho mas) y picadas en trocitos deshilachados pero gruesitos. No hilos. Se añade caldo, un poco mas de leche evaporada, se deja espesar y coger punto, se prueba de sal, pimienta blanca y en este momento esta listo salvo que opcionalmente como decía mama teresa, en este punto pueden echarle pecanas picadas gruesas y parmesano rallado. Nosotros le echamos y queda delicioso. Pero repito, es en este punto donde seguro ya interviene el toque personal de casa.

En un plato sirven unas papas en rodajas, encima el aji de gallina, encima huevo, aceituna, su arroz al lado y listos para celebrar la cocina, la familia, la unión sin condiciones.

Pd.- Para los amigos vegetarianos, cambien el pollo por quinua cocida. Sale muy rico.