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martes, 20 de junio de 2017

COMISIÓN DEL CONGRESO APRUEBA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS PARA PAQUETES TURISTICOS

19 de Junio 2017

COMISIÓN DEL CONGRESO APRUEBA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS PARA PAQUETES TURISTICOS

Predictamen de Ley plantea la exoneración del IGV a los servicios turísticos vendidos en el extranjero.
 
Norma recibió el visto bueno de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo y pasará ahora a la Comisión de Economía.
 

En sesión ordinaria realizada esta tarde, la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República aprobó hoy por mayoría el predictamen de la Ley de Exportación de Servicios para los paquetes turísticos, medida que era muy esperada por el empresariado turístico nacional, según pudo conocer Portal de Turismo.

La iniciativa legislativa propone modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) para exonerar del pago de dicho tributo a los servicios que componen los paquetes turísticos que se comercializan en el extranjero, a fin de fomentar la competitividad en las exportaciones de servicios.
Cabe señalar que solo los servicios de hospedaje y tours son consideradas actividades de exportación y, por lo tanto, están exoneradas del IGV. En ese sentido, la nueva ley propone incluir a otras actividades como el transporte turístico terrestre, transporte ferroviario, sobrevuelos turísticos, teleféricos, guías de turismo y montaña, servicios de traducción, espectáculos artísticos y culturales, actividades de turismo de aventura, rural, termalismo, mediación u organización de servicios turísticos, etc.
El predictamen de Ley en referencia ha sido respaldado ampliamente por diversos gremios empresariales del país, como Confiep, Cámara de Comercio de Lima, Apotur, ComexPerú, PeruCámaras, entre otros. Sin embargo, fue observado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al considerar que las medidas planteadas transgreden el IGV, tanto en su estructura como en su operatividad.
Tras la aprobación en la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, la autógrafa de la “Ley que sustituye e incorpora artículos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, para fomentar la competitividad en las exportaciones de servicios”, pasará ahora a la Comisión de Economía del Congreso para su debate.
Para la Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno (Apotur), el objetivo de la norma es que se reconozca como actividades de exportación a la totalidad de los servicios que conforman el paquete turístico prestado por tour operadores domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales no domiciliados en el país, en todos los casos (turismo receptivo). Ello impulsará la competitividad del sector turismo peruano.
 
FUENTE:

 Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Asesoría Contable y Tributaria en Agencias de Viajes - Operadores Receptivo
Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial. Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente: Consulte al  WhatsApp 999-270438 

jueves, 27 de octubre de 2016

AMPLÍAN EXCEPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DEL IGV Y DEL IMPUESTO A LA RENTA

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" hoy 27-10-2016
►AMPLÍAN EXCEPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DEL IGV Y DEL IMPUESTO A LA RENTA►
:::::: Resolución de Superintendencia N° 272-2016/SUNAT::::
La norma está orientada principalmente a establecer más excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a la renta, del Régimen Especial del Impuesto a la renta y del Nuevo RUS.
A fin de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, SUNAT ha visto por conveniente ampliar los supuestos en que se EXCEPTUARÁ a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la renta.
 
Modificaciones:
Según el Artículo Único: Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/SUNAT, sustitúyase el artículo 3° por el siguiente texto:
 
ARTÍCULO 3°.- DEUDORES TRIBUTARIOS EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES.
Exceptuase a los deudores tributarios de la obligación de presentar las Declaraciones Mensuales correspondientes al:
1.- Impuesto a la Renta de Tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:
     a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.
     b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.
     c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del IGV.
          c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, o
          c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
 
2.- Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Impuesto General a las Ventas, Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieren suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.
     La excepción de la presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 032-2004/SUNAT.
 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
 
ÚNICA: Obligación de presentar declaraciones mensuales
Los supuestos en los que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones mensuales no resultan de aplicación cuando la presentación de dichas declaraciones sea requisito para solicitar DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES, ACOGERSE A UN RÉGIMEN TRIBUTARIO O PARA EJERCER LA OPCIÓN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS PARA EFECTO DE SU DECLARACIÓN Y PAGO, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.
 
 
 

Fuente: Diario El Peruano 27-10-2016
 
 

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Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar.
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