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martes, 20 de junio de 2017

COMISIÓN DEL CONGRESO APRUEBA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS PARA PAQUETES TURISTICOS

19 de Junio 2017

COMISIÓN DEL CONGRESO APRUEBA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS PARA PAQUETES TURISTICOS

Predictamen de Ley plantea la exoneración del IGV a los servicios turísticos vendidos en el extranjero.
 
Norma recibió el visto bueno de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo y pasará ahora a la Comisión de Economía.
 

En sesión ordinaria realizada esta tarde, la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República aprobó hoy por mayoría el predictamen de la Ley de Exportación de Servicios para los paquetes turísticos, medida que era muy esperada por el empresariado turístico nacional, según pudo conocer Portal de Turismo.

La iniciativa legislativa propone modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) para exonerar del pago de dicho tributo a los servicios que componen los paquetes turísticos que se comercializan en el extranjero, a fin de fomentar la competitividad en las exportaciones de servicios.
Cabe señalar que solo los servicios de hospedaje y tours son consideradas actividades de exportación y, por lo tanto, están exoneradas del IGV. En ese sentido, la nueva ley propone incluir a otras actividades como el transporte turístico terrestre, transporte ferroviario, sobrevuelos turísticos, teleféricos, guías de turismo y montaña, servicios de traducción, espectáculos artísticos y culturales, actividades de turismo de aventura, rural, termalismo, mediación u organización de servicios turísticos, etc.
El predictamen de Ley en referencia ha sido respaldado ampliamente por diversos gremios empresariales del país, como Confiep, Cámara de Comercio de Lima, Apotur, ComexPerú, PeruCámaras, entre otros. Sin embargo, fue observado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al considerar que las medidas planteadas transgreden el IGV, tanto en su estructura como en su operatividad.
Tras la aprobación en la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, la autógrafa de la “Ley que sustituye e incorpora artículos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, para fomentar la competitividad en las exportaciones de servicios”, pasará ahora a la Comisión de Economía del Congreso para su debate.
Para la Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno (Apotur), el objetivo de la norma es que se reconozca como actividades de exportación a la totalidad de los servicios que conforman el paquete turístico prestado por tour operadores domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales no domiciliados en el país, en todos los casos (turismo receptivo). Ello impulsará la competitividad del sector turismo peruano.
 
FUENTE:

 Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Asesoría Contable y Tributaria en Agencias de Viajes - Operadores Receptivo
Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial. Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente: Consulte al  WhatsApp 999-270438 

jueves, 25 de agosto de 2016

AMPLIAN COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL - Resolución del TF N° 02862-Q-2016 OBSERVANCIA OBLIGATORIA

COLEGIADO EMITE PRECEDENTE ADMINISTRATIVO
Resolución del TF N° 02862-Q-2016 OBSERVANCIA OBLIGATORIA                

Amplían la competencia del Tribunal Fiscal


El Tribunal Fiscal (TF) amplió su competencia para conocer casos relacionados con la aplicación de la tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión.
Dicho colegiado estableció como criterio jurisprudencial administrativo que aquella tasa tiene naturaleza tributaria, y que es, por ende, competente para pronunciarse sobre casos relacionados con aquel concepto.

Como parte de esta pauta determinó, además, que aquella tasa califica como un impuesto. 

Todo ello fue fijado mediante la Resolución del TF N° 02862-Q-2016, emitida por el TF con carácter de precedente de observancia obligatoria.

Fundamento
A criterio del TF, pese a que el tributo involucrado se denomina tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión, este nombre no resulta acorde con su naturaleza, porque no existe una actividad estatal individualizada en el contribuyente que condicione su pago.



Esto es, no se presta un servicio al sujeto, sino que el pago de dicho concepto se genera por el hecho de explotar comercialmente el servicio de radiodifusión, explicó el tributarista Percy Bardales, de EY- Perú, al comentar la citada resolución.



Para el colegiado, tal concepto más bien constituiría un impuesto, toda vez que el sustento de dicho tributo es una manifestación de capacidad económica de los administrados, como es la renta que perciben los titulares de autorizaciones por prestar los servicios de radiodifusión, indicó el especialista en tributación.

FUENTE:  Diario "El Peruano"



miércoles, 21 de octubre de 2015

RTF N° 08246-8-2015 TRIBUNAL ACLARA ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR REGISTRO DE COSTOS?

Con la reciente publicación de la RTF N° 08246-8-2015 (Publicado en El Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2015), que constituye precedente de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal ha sentado un criterio respecto de la obligación formal de llevar el Registro de Costos a que se refiere el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 35 de su reglamento, que motivó el pago de multas a requerimiento de la administración tributaria.
 
Al respecto, para evitar que la SUNAT siga imponiendo multas injustificadas a los contribuyentes, cuyas actividades no implican un proceso productivo (por ejemplo, las empresas que prestan servicios, las que compran bienes y los venden sin transformación alguna), el Tribunal Fiscal ha precisado que el Registro de Costos debe ser llevado solo por empresas que realizan un proceso productivo que origine UN BIEN MATERIAL o FÍSICO que deba ser valuado, que califique como inventario y cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 unidades impositivas tributarias (UIT) del ejercicio. 
Es preciso indicar que los criterios contenidos en las resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria son vinculantes para los órganos de la administración tributaria y rigen desde la vigencia de la normativa interpretada, puesto que con tales pronunciamientos no se están creando nuevas normas, lo que se ajusta incluso a lo fijado en el Informe N° 136-2001-K00000 emitido por la SUNAT.
 
...(...) Si bien una empresa Comercializadora que cuenta con inventarios de tipo material y cuyos ingresos brutos del ejercicio precedente superen las (1,500) UIT, estará dentro del alcance del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta, no estará obligada a registrar información en un Registro de Costos por lo que el control se deberá llevar a cabo mediante el Registro de Inventario Permanente Valorizado y el Registro de Inventario en Unidades Físicas...(...)
 
...(...) En relación con las empresas Prestadoras de Servicios, cabe señalar que según HANSEN y MOWEN, existen dos tipos de productos que ofrecen las empresas "los productos tangibles" y "los servicios". En relación con el primer tipo de productos, señalan que son bienes producidos mediante la conversión de materias primas con el uso de mano de obra e insumos de capital y en cuanto al segundo tipo, afirman que son tareas o actividades realizadas para un cliente o una actividad desempeñada por un consumidor usando los activos de una empresa...(...).
 
Por tanto, aquellas empresas comercializadoras de bienes, prestadoras de servicios u otras cuya actividad no implique la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario, que pagaron la multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario a requerimiento de la SUNAT, alegando que tales empresas estaban obligadas a llevar Registro de Costos, habrían efectuado un pago indebido y, consecuentemente, tienen derecho a tramitar la solicitud de la devolución del pago de dicha multa. Esperemos que la SUNAT dé un trámite expeditivo a las anotadas solicitudes considerando estos antecedentes.

Fuente: Diario El Peruano


sábado, 25 de julio de 2015

SUNAT REGULA REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRONICOS

Según Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT publicada el 24 de julio 2015 en el Diario Oficial El Peruano, SUNAT, se regula el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos y se modifica la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.

En resumen, la Administración Tributaria ha aprobado las normas para la creación e implementación del referido registro el cual será denominado “REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, registro en el que deben inscribirse los sujetos que deseen prestar Servicios al Emisor Electrónico para la realización (en nombre de éste) de alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica.

ACTIVIDADES INHERENTES A LA MODALIDAD DE EMISIÓN ELECTRÓNICA:

 

El emisor electrónico que opte por emplear los Servicios de Terceros para realizar alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de Emisión Electrónica que se detallan a continuación, sólo puede emplear los servicios de sujetos que se encuentren inscritos en el Registro:
 
a) Emisión de la Factura Electrónica, la Boleta Electrónica y Notas Electrónicas vinculada a aquellas.
 
b) Envío a la SUNAT de un ejemplar de la Factura Electrónica y de las Notas Electrónicas vinculadas a aquella.
 
c) Generación y envío a la SUNAT de la Comunicación de Baja, del Resumen Diario y del Resumen de Comprobantes Impresos.
 
d) Recepción de las Constancias de Recepción que envíe la SUNAT.
 
Las actividades detalladas en el párrafo anterior son únicamente aquellas que los referidos terceros realizan -en nombre del emisor electrónico- utilizando su propio certificado digital y/o código de usuario y clave SOL, según corresponda.
 
 
CONDICIONES PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:
 
Los sujetos que deseen inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos deben presentar una Solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el Código de Usuario y la Clave SOL, siempre que cumplan con todas las CONDICIONES que se señalan a continuación:a) Tener en el RUC la condición de Domicilio Fiscal HABIDO.

b) No encontrarse en el RUC en estado de Suspensión Temporal de actividades o Baja de Inscripción.

c) Pertenecer, conforme al RUC, al Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

d) Haber presentado las Declaraciones Determinativas Mensuales cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis (6) últimos meses contados hasta el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada.
e) Haber consignado ventas y/o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso d) correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría.
f) Tener calidad de Emisor Electrónico del SEE, entre otros.

CONDICIONES PARA OBTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:
 
a) Mantener las condiciones contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 4°.

b) Haber presentado las declaraciones determinativas mensuales cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta la fecha de verificación.

c) Haber consignado ventas y/ ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso b), correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría.

d) Registrar el Certificado Digital(1) que utilizará en el Proceso de Homologación(2) y para realizar las actividades señaladas en el artículo 3°. Dicho registro se efectúa a través de Sunat Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL.

e) Haber cumplido satisfactoriamente el Proceso de Homologación, este proceso permite verificar, a manera de ensayo, si los documentos generados por el solicitante son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja, entre otros.

f) No tener Sentencia condenatoria vigente por Delito Tributario o Aduanero.

g) Contar con un Capital o con Activos Netos por un valor igual o mayor a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias.(UIT=S/.3,850.00) (S/.577,500). El monto del capital es el que figura en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP.
h) Tener cinco (5) o más trabajadores bajo relación de subordinación, los que deben haber sido declarados en el último PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual N° 0601, cuyo vencimiento se hubiere producido a la fecha de verificación.
i) Contar con la Certificación ISO/IEC-27001. Esta condición solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de enero de 2019, etc.
 
El cumplimiento de las referidas condiciones se verifica a la fecha de emisión de la resolución que resuelva la solicitud de inscripción en el Registro.
 
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INSCRITOS EN EL REGISTRO:
 
Los sujetos inscritos en el Registro deben cumplir las siguientes obligaciones:
 
a) Brindar sus servicios a los Emisores Electrónicos para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° cumpliendo con las disposiciones que, para tal efecto, prevé la Resolución y las demás normas sobre la materia. Tratándose de las constancias de recepción con estado rechazado (a), sólo se considera que se ha incumplido lo dispuesto en el párrafo anterior si se supera los porcentajes indicados en los incisos e) y/o f) del artículo 7°.
 
b) Contar con una Plataforma de Atención y Soporte Técnico para los emisores electrónicos acorde a las necesidades de estos, de modo que constituyan el primer nivel de Asistencia Técnica y Funcional relacionada con el Sistema.
 
c) Si hubieran obtenido su inscripción en el Registro hasta el 31 de Diciembre de 2018, deberán contar a partir de 1 de enero de 2019 con la certificación ISO/IEC-27001.
 
d) Permitir a la SUNAT la inspección del cumplimiento de las obligaciones indicadas en los incisos a), b) y c).
 
La SUNAT puede requerir al sujeto inscrito en el Registro la documentación que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo.
Asimismo, la SUNAT puede considerar como criterio de selección para verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones, las quejas presentadas por los emisores electrónicos acerca de los servicios prestados por los sujetos inscritos en el Registro.
 

CONDICIONES PARA PERMANECER EN EL REGISTRO:
 
Para permanecer en el Registro, los sujetos inscritos en este deben cumplir con las siguientes condiciones:
 
a) Mantener las condiciones contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 4° y en los incisos f), g), h) e i) del artículo 5°.
 
b) Presentar las declaraciones determinativas mensuales.
 
c) Consignar ventas y/o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso b) correspondientes al IGV y al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
 
d) Cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 6°.
 
e) El número de constancias de recepción con estado rechazado (a) que la SUNAT remita durante un mes al emisor electrónico, relacionadas a los servicios que le brinda el sujeto inscrito en el Registro, no debe superar el 10% del total de Constancias de recepción con estados rechazado (a) y aceptado (a) que la SUNAT remita en ese mes al mismo emisor electrónico relacionadas a los servicios que le brinda dicho sujeto.
Lo señalado en el párrafo anterior se refleja en la siguiente formula:
 
Total CDR rechazados (Emisor 1)                                                         < = 10%
Total CDR rechazados (Emisor 1) + Total CDR aceptados (Emisor 1)
 
El indicado porcentaje rige por el plazo de 12 meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que se notifica la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje de 5%.
 
En el caso de sujetos que fueron retirados del Registro y reingresaron al mismo, el porcentaje al que alude el presente inciso no debe superar el 2%. Lo señalado rige por el plazo de 12 meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que opera la reinscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje del 5%.
 
f) El número de constancias de recepción con estado rechazado(a) que la SUNAT remita durante un mes a los emisores electrónicos, relacionadas con los servicios que les brinda el sujeto inscrito en el Registro, no debe superar el 10% del total de constancias de recepción con estados rechazado(a) y aceptado(a) que la SUNAT remita en ese mes a los mismos emisores electrónicos relacionadas con los servicios que les brinda dicho sujeto.

Lo señalado en el párrafo anterior se refleja en la siguiente formula:
 
Total CDR rechazados (Emisor 1+ Emisor 2+...)                                                                               < = 10%
Total CDR rechazados (Emisor 1+Emisor 2+...) + Total CDR aceptados (Emisor 1+Emisor 2+...)

El indicado porcentaje rige por el plazo de 12 meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que se notifica la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje de 5%.
 
En el caso de sujetos que fueron retirados del Registro y reingresaron al mismo, el porcentaje al que alude el presente inciso no debe superar el 2%. Lo señalado rige por el plazo de 12 meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que opera la reinscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje del 5%.
 
La verificación de las condiciones para permanecer en el Registro se realiza semestralmente. A tal efecto, se comprueba el cumplimiento de las referidas condiciones al mes anterior al de la verificación.

RETIRO DEL REGISTRO:
Son retirados del Registro los sujetos que incumplan alguna de las condiciones señaladas en el artículo 7° (Condiciones). La SUNAT notifica a dichos sujetos, a través del buzón electrónico, la resolución que determina el retiro del Registro.
 
Los sujetos que sean retirados del Registro pueden seguir prestando los servicios para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° por el plazo de 30 días calendario a partir del día siguiente a la notificación de la indicada resolución.
 
La SUNAT comunica al emisor electrónico, a través del buzón electrónico, el retiro del Registro del (de los) sujeto(s) que le preste(n) servicios para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° (Actividades).

VIGENCIA:

La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2015.

Ver Disposiciones Complementarias Modificatorias y ANEXOS en Publicación del Diario Oficial El Peruano páginas 558086 al558096


FUENTE: Diario Oficial El Peruano del día 24 de Julio 2015.

(1) El modelo peruano de Factura Electrónica incluye el uso del Certificado Digital, herramienta tecnológica que permite la integridad, seguridad y el no repudio de las transacciones electrónicas.
El Certificado Digital es utilizado para firmar digitalmente los comprobantes de pago electrónicos (facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito) así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.
De esta forma, el contribuyente, al firmar digitalmente los comprobantes de pago y demás documentos electrónicos, no puede desconocer posteriormente la autoría de dichos documentos, generando con ello una seguridad en la transacción comercial.
La SUNAT requiere para el uso del certificado digital es que éste cuente con la siguiente información:


a) Nombres y apellidos, denominación o razón socialb) De ser persona natural, adicionalmente debe contener el número del documento de identidad. Si es persona jurídica, debe contener el RUC de la empresa.
c) Contar con un nivel de seguridad medio
Adicionalmente, la empresa a la cual se adquiera los certificados debe cerciorarse que efectivamente sea asignado al contribuyente o representante legal de la empresa

(2)El proceso de homologación, es parte del proceso de Autorización para ser emisor electrónico. Se inicia luego de haber registrado la solicitud a través del portal de SUNAT. Este proceso consiste en verificar si las facturas, boletas de venta, notas de crédito y debito electrónicas, así como el Resumen diario y la comunicación de baja son generados y enviados de acuerdo a lo establecido por SUNAT. Para tal efecto, y según los comprobantes que el contribuyente solicite emitir de manera electrónica, el Sistema le asignará un set de pruebas (para mayor detalle se recomienda revisar el Manual de Autorización). El set de pruebas es un conjunto de casos tipo, con los cuales el contribuyente debe confeccionar las facturas y/o boletas de venta y sus notas electrónicas, así como los resúmenes diarios de boleta de venta y comunicaciones de baja, según corresponda. Para cada conjunto de casos, el presente documento describe las características y contenido que deben cumplir los referidos documentos electrónicos para realizar las pruebas respectivas.

 
Escrito por: Pamela Cárdenas