miércoles, 21 de octubre de 2015

RTF N° 08246-8-2015 TRIBUNAL ACLARA ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR REGISTRO DE COSTOS?

Con la reciente publicación de la RTF N° 08246-8-2015 (Publicado en El Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2015), que constituye precedente de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal ha sentado un criterio respecto de la obligación formal de llevar el Registro de Costos a que se refiere el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 35 de su reglamento, que motivó el pago de multas a requerimiento de la administración tributaria.
 
Al respecto, para evitar que la SUNAT siga imponiendo multas injustificadas a los contribuyentes, cuyas actividades no implican un proceso productivo (por ejemplo, las empresas que prestan servicios, las que compran bienes y los venden sin transformación alguna), el Tribunal Fiscal ha precisado que el Registro de Costos debe ser llevado solo por empresas que realizan un proceso productivo que origine UN BIEN MATERIAL o FÍSICO que deba ser valuado, que califique como inventario y cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 unidades impositivas tributarias (UIT) del ejercicio. 
Es preciso indicar que los criterios contenidos en las resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria son vinculantes para los órganos de la administración tributaria y rigen desde la vigencia de la normativa interpretada, puesto que con tales pronunciamientos no se están creando nuevas normas, lo que se ajusta incluso a lo fijado en el Informe N° 136-2001-K00000 emitido por la SUNAT.
 
...(...) Si bien una empresa Comercializadora que cuenta con inventarios de tipo material y cuyos ingresos brutos del ejercicio precedente superen las (1,500) UIT, estará dentro del alcance del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta, no estará obligada a registrar información en un Registro de Costos por lo que el control se deberá llevar a cabo mediante el Registro de Inventario Permanente Valorizado y el Registro de Inventario en Unidades Físicas...(...)
 
...(...) En relación con las empresas Prestadoras de Servicios, cabe señalar que según HANSEN y MOWEN, existen dos tipos de productos que ofrecen las empresas "los productos tangibles" y "los servicios". En relación con el primer tipo de productos, señalan que son bienes producidos mediante la conversión de materias primas con el uso de mano de obra e insumos de capital y en cuanto al segundo tipo, afirman que son tareas o actividades realizadas para un cliente o una actividad desempeñada por un consumidor usando los activos de una empresa...(...).
 
Por tanto, aquellas empresas comercializadoras de bienes, prestadoras de servicios u otras cuya actividad no implique la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario, que pagaron la multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario a requerimiento de la SUNAT, alegando que tales empresas estaban obligadas a llevar Registro de Costos, habrían efectuado un pago indebido y, consecuentemente, tienen derecho a tramitar la solicitud de la devolución del pago de dicha multa. Esperemos que la SUNAT dé un trámite expeditivo a las anotadas solicitudes considerando estos antecedentes.

Fuente: Diario El Peruano


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